Capítulo III y IV Lineamientos de los Procesos Administrativos del Personal - Cap III y IV.pptx
KarenArratia6
0 views
7 slides
Sep 29, 2025
Slide 1 of 7
1
2
3
4
5
6
7
About This Presentation
Lineamientos del personal de la secretaria capitulo II y IV
Size: 98.01 KB
Language: es
Added: Sep 29, 2025
Slides: 7 pages
Slide Content
Lineamientos de los Procesos Administrativos del Personal en las Instituciones de Educación Básica de la Secretaria de Educación Capítulo III y IV Integrantes de Equipo Blanca Alejandra García González Natali del Carmen Núñez Hernández Lilián Vistraín Oliva
Capítulo III Artículo 10.- Deber de informar movimientos docentes Artículo 11.- Solicitud de cartas de liberación Artículo 12.- Deber de presentar la carta de liberación y oficio de autorización de cambio Artículo 13.- Entrega - Recepción
ACCIONES RELACIONADAS CON PROCESOS DE CAMBIOS Capítulo III Deber de informar movimientos docentes Artículo 10 Las delegaciones regionales, deberán dar aviso a las y los supervisores escolares, de los movimientos del personal docente de su adscripción, a efecto de que estos den el seguimiento correspondiente. Solicitud de carta de liberación Artículo 11 Derivado de los procesos de cambios, es obligación del personal sujeto a cambio de institución educativa, solicitar a la o el director o encargado de la institución educativa, la carta de liberación, a efecto de que este verifique que el personal a su cargo haya cumplido cabalmente con sus funciones, no dejando actividades pendientes por realizar. Una vez que se haya efectuado la verificación respectiva, la o el Director o encargado de la institución educativa deberá expedir la carta de liberación.
Deber de presentar la carta de liberación Y oficio de autorización de cambio Artículo 12 Es responsabilidad de la o el Director o encargado de la institución educativa, solicitar al personal que se integre con motivo del proceso de cambios, la carta de liberación y el oficio de autorización de cambio, como requisitos indispensables para tener acceso a su nuevo centro del trabajo. La “Carta de Aceptación de Cambio” no sustituye dichos requisitos. Entrega- recepción Artículo 13 El personal beneficiado con el cambio de adscripción de institución educativa, tiene la obligación de realizar entrega – recepción, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI de los procedentes Lineamientos y demás normatividad aplicable.
Capítulo IV Artículo 14.- comisión de seguridad e higiene Artículo 15.- Actas de hechos Artículo 16.- Personal dictaminado por riesgo de trabajo y cambio de actividad
Capítulo IV PROCESO RELATIVOS A LA SEGURIDAD SOCIAL Comisión de Seguridad e Higiene Articulo 14 La o el Director o encargado de institución educativa, será quien presida la Comisión de Seguridad e Higiene de su centro de trabajo, para efecto de llevar a cabo reuniones de verificación de factores de riesgo. Actas de hechos Artículo 15 Las y los Directores y encargados de instituciones educativas, deberán hacer constar, mediante actas de hechos, los posibles riesgos de trabajo que reporte el personal adscrito a su centro laboral.
Personal dictaminado por riesgo de trabajo y cambio de actividad Artículo 16 En caso de tener a su cargo personal dictaminado por riesgo de trabajo y cambio de actividad, las y los Directores y encargados de instituciones educativas deberán asignar funciones y horarios con base en los requerimientos de la institución de seguridad social, para la procuración de la salud de dicho personal.