Capacidad

yugleidi 45 views 8 slides Nov 13, 2019
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Nociones Generales de la Capacidad e Incapacidad de las personas


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Capacidad e Incapacidad de las Personas. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA A.C E. SUPERIORES GERENCIALES CORPOTATIVOS VALLES DEL TUY FACULTAD CIENCIAS SOCIALES “ESCUELA DE DERECHO” Facilitador: Elaborado por : Prof. Luisa Elena Arismendi Yugleidi Rodríguez C.I.: V-20.327.904 Charallave, Noviembre de 2019

Capacidad. La medida de la aptitud de las personas en relación con los derechos y deberes jurídicos.

Principios que Rigen la capacidad. 1. Es imposible que una persona carezca totalmente de capacidad jurídica , legal o de goce. 2. La capacidad de obrar presupone la capacidad de goce . 3. En cambio, la capacidad de goce no presupone la capacidad de obrar .

4 . Las normas que rigen la capacidad jurídica y la capacidad de obrar son profundamente distintas . 5. Las normas que rigen la capacidad negocial son profundamente distintas de las que rigen la capacidad delictual . 6. La capacidad es la regla; la incapacidad , la excepción. Principios que Rigen la capacidad.

Capacidad jurídica, legal o de goce: Se define como la aptitud para tener y adquirir derechos. La capacidad se clasifica. Capacidad de ejercicio, de disfrute o de obra: Se define como la aptitud para ejercer personalmente los derechos que se tienen.

Es la inhabilidad de hacer valer por sí mismo un derecho que ha sido ya adquirido o la incapacidad del sujeto para hacerlo efectivo directamente y por sus propios medios en la vida jurídica. Las principales incapacidades de obrar, son las siguientes : I. En materia negocial, son incapaces los menores , los entredichos y los inhabilitados . II. En materia delictual, son incapaces la personas privadas de discernimiento. La Incapacidad de obrar.

Establece la noción de capacidad de goce y la idea de que la capacidad es la regla, conviene examinar cuáles son las principales incapacidades de goce en nuestro derecho civil. La Incapacidad de Goce.

I. Incapacidades para suceder «ab intestato» II. Incapacidad para recibir por testamento . III. Incapacidades para recibir por donación . IV. Incapacidades para adquirir bienes inmuebles. V. Incapacidad en materia de ventas . VI. Incapacidades por razón de la tutela. La Incapacidad de Goce.
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