REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA A.C E. SUPERIORES GERENCIALES CORPORATIVOS VALLES DEL TUY FACULTAD CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE DERECHO/ PSICOLOGÍA Alumno : Pedro Tello C.I: 18.750.961 Profesora : Luisa Elena Arismendi Charallave, Noviembre 2019 Capacidad, Principios y Régimen de Incapacidad
Capacidad de obrar o de ejercicio: Es la idoneidad de una persona para ejercer personalmente tales derechos y cumplir las obligaciones. La capacidad jurídica (o simplemente, capacidad) es, en Derecho, la aptitud de una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones por sí misma, sin el ministerio o autorización de otro. Capacidad de goce: Es la idoneidad que tiene una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones. Capacidad Jurídica Se divide en:
Principios que rigen la capacidad Es imposible que una persona Carezca absolutamente capacidad de goce. La capacidad de goce no Presupone a la capacidad de obrar. la capacidad de obrar presupone La capacidad de goce. Las normas que rigen la capacidad de obrar y De goce son distintas. La capacidad es la regla, la incapacidad es La excepción. La incapacidad: Se emplea para designar a las Personas que están privadas de unos o varios derechos. Clasificación: Incapacidad de goce Incapacidad para suceder. Incapacidad de obrar. Incapacidad negocial. Incapacidad delictual. Regímenes De incapaces Régimen de representación: El incapaz es sustituido por el Protector o representante. Régimen De asistencia y autorización El incapaz podrá obrar por sí mismo con la colaboración y bajo el Control de una persona que recibe por nombre curador
Incapacidad de las personas Son varias las causas por las cuales se llega a la restricción o limitación de la capacidad. El vocablo incapacidad se emplea para designar a las personas que están privadas de uno o varios derechos . 1. Incapacidad de Goce: La incapacidad de goce está representada por todas aquellas circunstancias que inhabilitan a la persona para ser sujeto de derechos y obligaciones. En el Código Civil se establecen casos de incapacidades de goce. actos de la vida civil. 2. Incapaces para suceder ab intestato : son incapaces de suceder los que en el momento de la apertura de la sucesión no estén todavía concebidos (Art.809 C.C.). 3. Incapaces para recibir por testamento y por donación: conforme al artículo 840, son incapaces para recibir por testamento las mismas personas declaradas como incapaces para suceder sin testamento.
4. Incapacidad del Tutor y del Protutor: por razón del cargo que ejercen estas personas no pueden comprar bienes del pupilo ni tomarlos en arrendamiento , ni hacerse cesionarios de créditos ni derechos contra él y mientras ejerzan el cargo, tampoco pueden adquirir de terceras personas los bienes del menor que hubieren enajenado 5. Incapacidad de Obrar: la incapacidad de obrar es la inhabilidad de hacer valer por sí mismo un derecho que ha sido ya adquirido o la incapacidad del sujeto para hacerlo efectivo directamente y por sus propios medios en la vida jurídica.