CAPITULO 1 Y 2 DERECHO DE SUCESIONES.pptx

MachoPeruanoQueseRes 8 views 10 slides Sep 24, 2025
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DERECHOS DE SUCESIONES CONCEPTOS FUNDAMENTALES CURSO: DERECHOS REALES Y PATRIMONIALES INTEGRANTES: - RAMOS LOAYZA LUIS ANGEL - CAMONES PUENTE, CARLOS DANIEL LIMA 2025

CONCEPTO: La sucesión es la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones, que constituye la herencia, los cuales son heredados a los sucesores desde el momento de la muerte de una persona (Art. 660 C.C.). Sustituacion de una persona en la posicion que otra ocupaba en una determinada situacion o relacion juridica. Cuando la masa hereditaria dejado por el causante se transmite a los herederos forzosos. Ejem: los hijos, cónyuge, herederos legales. Es la que le corresponde a los legatarios. Los legatarios son personas beneficiadas por el testador, mediante un acto de liberalidad o generosidad, beneficiándolos con parte de sus bienes a esas personas.

E s la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones, que constituye la herencia, los cuales son heredados a los sucesores desde el momento de la muerte de una persona (Art. 660 C.C.). Sustituacion de una persona en la posicion que otra ocupaba en una determinada situacion o relacion juridica.

DERECHO HEREDITARIO Concierne a las regulaciones propias del derecho a suceder como heredero (por ley o testamento). DERECHO DE SUCESIONES Tiene mayor influencia Regula la herencia sin heredero (distribuida el legados) o hasta el limite de establecer disposiciones no patrimoniales, cuyo cumplimiento encomienda a la albacea.

SISTEMA DE DERECHO DE SUCESIONES SISTEMA ROMANO La sucesion hereditaria (presente en nuestro sistema, aunque con modificaciones) supone la transmision global y en un solo momento del conjunto compuesto de activos y pasivos. SISTEMA GERMANICO El sucesor adquiere el patrimonio despues de practicada la liquidacion del causante, pagando con lo que hubiere dejado, es decir, esta afecto al pago del pasivo.

El artículo 660 se refiere al contenido del patrimonio.   “El patrimonio está constituido por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica.” El patrimonio no es solo un conjunto de bienes materiales (casas, autos, dinero), sino también incluye: Derechos: por ejemplo, el derecho a cobrar una deuda. Obligaciones: como una deuda que uno debe pagar. Lo importante es que todos estos elementos tengan un valor económico   La herencia es la transmisión de todo el patrimonio (bienes, derechos y obligaciones) de una persona fallecida (causante) a una o varias personas llamadas herederos. Esto significa que los herederos adquieren, por ley, desde ese instante, la calidad de tales, aunque aún no hayan aceptado formalmente la herencia.

Tipos de transmisión hereditaria Sucesión intestada: Ocurre cuando no hay testamento válido, se hereda según el orden de vocación sucesoria: Hijos y descendientes, padres y ascendientes. Cónyuge o conviviente (con derechos reconocidos), hermano, o el Estado. Sucesión testamentaria El causante deja un testamento indicando a quién deja sus bienes. Debe respetar la legítima hereditaria: parte de los bienes que no puede ser negada a ciertos herederos forzosos (como hijos o cónyuge). ¿Qué recibe el heredero? Activos: bienes (casa, dinero), pasivos: deudas (obligaciones legales o contractuales del causante). Por eso, el heredero puede aceptar o rechazar la herencia. Requisitos para que opere la transmisión: Capacidad del heredero para suceder o no haber sido desheredado o declarado indigno.

El contenido de la herencia se refiere a todos los elementos económicamente valorables que conforman el patrimonio del causante y que se transmiten a sus herederos tras su fallecimiento. La herencia está compuesta por: 1. Bienes Son los objetos materiales o derechos patrimoniales que el causante tenía: Inmuebles: casas, terrenos, departamentos. Muebles: vehículos, joyas, muebles del hogar. Dinero: en cuentas bancarias o efectivo. Acciones o participaciones en empresas. Rentas o pensiones devengadas (ya generadas). 2. Derechos Son los poderes jurídicos que tenía el causante y que pueden generar beneficio económico: Derechos de cobro (créditos que otros le debían) Derechos de propiedad intelectual si están valorizados (por ejemplo, regalías)

Obligaciones Las deudas o compromisos económicos también forman parte de la herencia: Préstamos no cancelados, hipotecas, obligaciones tributarias pendientes (impuestos). ¿Quiénes son los sucesores? Los sucesores son las personas que reciben el patrimonio del fallecido (causante). Según su vínculo y la forma en que acceden a la herencia, pueden ser: Heredero Recibe una parte del patrimonio total, es decir, una cuota hereditaria. Le suceden a título universal, lo que significa que hereda bienes, derechos y obligaciones del causante. Puede ser: Heredero forzoso o legitimario: No puede ser excluido (ej. hijos, cónyuge). Heredero voluntario o testamentario: Es designado por testamento. Heredero legal o intestado: Hereda por ley, si no hay testamento. Legatario: Solo recibe uno o varios bienes específicos del causante

¿Qué es un heredero? Un heredero es un sucesor que recibe, por disposición de ley o por testamento, una cuota del patrimonio total del causante. Derechos del heredero: Recibir bienes, dinero y derechos del fallecido, pedir la partición de la herencia, solicitar judicialmente la posesión de sus bienes hereditarios.  Obligaciones del heredero: Responder por las deudas del causante (solo hasta donde alcanza la herencia, si acepta con beneficio de inventario). Cumplir con los legados. Pagar la parte de la herencia de otros herederos, si ha tomado más de lo que le corresponde.