Caracteristicas del ejido

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Resumen a cerca de las principales características del ejido


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Características del ejido:
Debe de ser integrada por mexicanos, el ejido
tiene una personalidad jurídica. Cuenta con
patrimonio propio, que esta constituido por las
tierras, bosques y aguas que han sido dotadas.
Esta sujeta a un régimen de propiedad social
por lo tanto es imprescriptible, inembargable e
inajenable, esta propiedad social va a estar
sujeta al aprovechamiento, explotación y
disposiciones establecidas por la ley.
Cuenta con órganos de decisión, ejecución y
control cuya organización y administración se
basa en la democracia interna.
Sus objetivos principales es satisfacer las
necesidades de sus integrantes mediante el
aprovechamiento del potencial y la actitud de
las tierras que cultiven esto en beneficio de sus
integrantes.
Los requisitos legales para constituir el
ejido son:
1. Los integrantes deben ser mínimo 20
individuos.
2. Que cada individuo aporte una
superficie de tierra.
3. Que el núcleo cuente con proyecto
de reglamento interno que se ajuste a
lo dispuesto en la ley agraria.
4. Que la aportación como el
reglamento conste en escritura
publica y se solicite su inscripción en
el registro agrario nacional.
Los ejidos se dividen en 2 tipos:
1° los ejidos parcelados.- Estos son aquellos
que por resolución presidencial o por acuerdo
de asamblea mantienen un régimen de
explotación individualizada mediante la
parcelación de las tierras dotadas.
2° los ejidos colectivos.- son aquellos
constituidos por resolución presidencial o por
acuerdo de asamblea cuyo aprovechamiento se
efectúa mediante la participación colectiva de
los integrantes del núcleo, correspondiéndole a
cada ejidatario la proporción de los frutos que
a efecto se decida.
La explotación colectiva de las tierras ejidales
puede ser adoptado por un ejido cuando su
asamblea asi lo resuelva que deberán
establecerse previamente las disposiciones
relativas a la forma de realizar el trabajo y la
explotación de los recursos del ejido así como
de mecanismos de reparto equitativo de sus
beneficios y los ejidos colectivos ya
constituidos como tales o que adopten la
explotación colectiva podrán modificar o
concluir el régimen colectivo mediante
resolución de la asamblea.
Ejidatario.- articulo 12 de la ley agraria.-
Hombres y mujeres titulares de derechos
ejidales, mayores de edad, mexicano y que
tenga derecho ejidales.
La calidad de ejidatario se acredita con:
A. El certificado de derechos agrarios
expedidos por la autoridad
competente
B. Con el certificado parcelario o de
derechos comunes o
C. Con la sentencia o resolución
relativa al tribunal agrario.
Los avecindados son: los mexicanos mayores
de edad que han residido por un año o mas en
las tierras del núcleo de población ejidal y que
han sido reconocidos como tales por la
asamblea ejidal o el tribunal agrario
competente.
Comunero o propiedad comunal.- establecen
ciertas zonas de manera proporcional (si tiene
50 hectareas puede explotar otras 5º hectáreas).
Pero con sus requisitos “ se crea un consejo
comunal”.
Las tierras parcelarias se dividen en tres:
 Parcela escolar o propiedad escolar
 Unidad agrícola de la mujer
 Unidad productiva del desarrollo
integral de la juventud
Fundo.- cantidad de tierra destinada con el
objeto de que los ejidatarios realicen la
construcción de su vivienda se determina como
solar.
Fundo legal y urbanización.- las autoridades
municipales designan espacio para que viva
gente (la designa la autoridad administrativa).
Fundo y urbanización.- el gobierno federal ya
designo el área de urbanización y el fundo
legal se hace después de ser designada la zona
urbana o de urbanización.
Parcela escolar.- es la que se designara para la
investigación, enseñanza y divulgación de
practicas agrícolas que permitan un uso mas
eficiente de los recursos humanos y materiales
con que cuenta el ejido. Articulo 70 ley agraria
Art 71 Protección de la mujer campesina.-
superficie de tierra destinada a la mujer para su
producción agrícola a beneficio de si misma.
Es determinada por la asamblea, el producto
las mujeres deciden como se va a repartir.
De la asociación para la explotación industrial
que designen.
Las tierras deben de ser las mejores
colindantes con la zona de urbanización para
su mejor productividad, y pueden hacer uso de
esas tierras van a ser las mujeres mayores de
16 años.
Para el desarrollo integral de la juventud.-
art 72 de la ley agraria.- Porción de tierra de
carácter ejidal que tiene por objeto el
desarrollo integral de la juventud, quienes
podrán integrar esa unidad productiva lo son:
(hijos de ejidatarios, comuneros y avecindados
mayores de 14 años y menores de 29 años)
nuestros hijos no, por que no somos
reconocidos por la asamblea ejidal.
Característica especial de asentamiento
humano.- son inalienables, indescriptibles e
inembargables.
Excepciones de la propiedad ejidal es de
carácter social
Si el municipio o la entidad la requiera para
usos de servicios públicos se podrá ocupar,
entonces va a ser alineable.
Los ejidatarios y avecindados mediante
designación de los solares podrán construir
casas los cuales de igual forma podrán ser
enajenados y grabados (así como embargados
si se encuentran en el registro publico de la
propiedad) por estar en el comercio.
Fundo legal.- Son tierras para asentamiento
humano, son inembargables, imprescriptibles,
inalineables e irreductibles (la designa la
asamblea).
Tierras de uso común.- (bienes ajidales) no
son parceladas ni para asentamiento humano,
son para uso común de la población, Tierra
para el sustento económico de la población,
(están designadas para eso) o nucleo de
población para el mejoramiento de la vida
comunitaria del ejido (propiedades comunales)
estos beneficios van a corresponder en partes
iguales a los miembros del nucleo de
población, estas propiedades de uso común, los
integrantes que ocupen dichas tierras no
perderan su parte proporcional respecto de sus
tierras parceladas y todo régimen que vaya en
contra de la propiedad en común es decir que
se asigne una parcela dentro de esas tierras de
uso común será nulo dicho parcelamiento.
Características del ejidatario y del
comunero:
Reglas que tienen las tierras de uso común:
Estas tierras podrán ser objeto de cualquier
contrato de asociación y aprovechamiento ya
que puede ser explotada por terceros ajenos a
las tierras ejidales, (comunales).
También puede otorgarse la tierra de uso
común en usufructo a favor de cualquier
asociación, institución de crédito, o hasta de un
particular, y este particular como característica
especial tendrá que ser comerciante.
Otra regla es que el dominio de las tierras se
puede transmitir a sociedades mercantiles o
civiles solo si esta conforme la asamblea y la
opinión en favor de la procuraduría
AGRARIA, igual se pueden transmitir los
derechos sobre el uso común que tiene cada
uno de los ejidatarios de manera proporcional.
Efectos jurídicos de reconocimiento de la
propiedad comunal
1. Exista personalidad jurídica y la
propiedad sobre la tierra.
2. Exista el comisariado de bienes
comunales
3. Exista una protección de las tierras
otorgándoles el carácter de
inalineables, imprescriptibles, e
inembargables.
4. Se reconozcan los derechos y las
obligaciones de los comuneros
conforme a la ley y al estatuto
comunal.
Los derechos de la comunidad
Determinar el uso de sus tierras
Dividir sus tierras
Determinar la organización para el
aprovechamiento de sus bienes.
Podrá construir sociedades mercantiles o
civiles.
Asociarse con terceros
Encargar la administración el uso y disfrute de
sus bienes de uso común para su mejor
aprovechamiento.
Podrá transmitir el dominio de las áreas de uso
común a sociedades civiles o mercantiles.
“los órganos de la comunidad”
1. Asamblea de comuneros o de la
comunidad
2. Comisariado de bienes comunales
3. Consejo de vigilancia
De las tierras parceladas articulo 76 de la
ley agraria.- Son aquellas que están
formalmente delimitadas y fraccionadas.
Dominio pleno: consiste en cambiar el
régimen de parcelas ejidales y convertirlas en
predios rusticos de propiedad privada.
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