ŠÖ
APDHB
ASAMB‚µ“c•xPERMANENTE DE DE‚ÙEC°OS HUMANO˜
BO‚µ!VIA
Sin embargo, en eSfa ocasi6n, roS COmPete hacerle conocer, Via denuncia
foma=a vioIaci6n a la libertad de asociaci6n de Ia APDHB. Se trata de la
COnStataCi6n de una i‹Ðerencia absoIutamente a޲traria desde el VIceministerio
de Coordinaci6n y Gesti6n Gubernamental, dependiente deI Ministerio de la
Puesidencia, que a traV6s de une nota firmada eI 12 de julie de 2O21 pou su
titufar, Gustavo To–ÊCO -nOta adjunta- dir“Ôida ai se’Ýor Sa‚Ëzar hace conocer
que, a‹Ðe la solicitud de esta persona de grecuperaci6n de las instaIaciones de
la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Boavia APDHB ubicada en
la Av" 6 de agosto", gde acuendo a ia reuni6n sostenida en fecha pasada (c) se
toma‚ËIas acciones necesarias para sanear el bien en cuesti6¿, mismos estan
en patuocinio deI Ministerio de Justieia y Transparencia lnstitucionai"
La afimaCi6n, POu eSCrito y a trav6s de una nota oficiai, del Vi‡ministro To–Êco
no deja dudas respecto a ia—¼enci6n explicita de esa cartera de gobƒgemo de
inmiscujrse de foma totalmenteqegal y fueua dev mau‡ de sus atribuctones en
el funcionamiento de una organ zaci6n defensora de derechos y de facilitau y
legitimar ia creacj6n de organ zaciones paraleIas con fines politico partidarios.
Ninguna de sus atribuciones, eStablecidas en ei articulo 24 dei Decreto
Supremo NO 29894 de 25 de enero de 2009, tiene semejante aicance. Es
evidente que eI pauaüSmO eS una eStuategia de debûamiento de k=abou de
fa sociedad cMI para ejerceu COntrol deI poder pSblico,
Esta acci6n gubemamenta=ncuure en serias vuineraciones contra el deuecho a
la libe‘¤de asociaci6n, la cuai esta ueconocida en el a–Êculo 21,4 de la
Constituci6n PoIitica del Estado y en diveusos instrumentos intemacionales de
Cafacteu univeuSaI y uegionai, la Declaraci6n sobre Defensoues estable‡ que
g(c) toda peuSOna tiene derechoŒ¾ndMdual o coIectivamente en ei piano
nacionai o intemacionaI (,d) a formar oŠ…anizaciones, aSOCiaciones o grupos
no gubemamentales y a“éarse a eiios o pa‹ÐCipar en ellosh. Desde la
dimensi6n sociaI de la libertad de asociacŽÓl, las defensoras y deferrsoues
gozan dei derecho y la libertad de buscau la realizaci6n comŒŒde un fin licito.
Sin puesiones o intuomisiones que puedan aIterau o desnaturaI“Ôau su޲a‹¹ad,
Cua‰Dujer restricci6n a este derecho debe estau establecidas, S6Io pueden
usarse cuando exista una amenaza clara e inminente y debe seu estrictamente
PuOPOrCionaIes al objetivo legitimo que con ellas se peuSiga, y Se habu‚©de
usauSnicamente cuando otras medidas, menOS fuertes, Serian insZ—¼cientes,
Es evjdente que la injerencfa arbitra“ìdel Vicemjnisterio de Coo‹Ðinaci6n y
Gesti6n Gubeunamental a trav6s de su tituIar, la cua=nvolucra tambien, de
acuerdo a=exto de la nota adjunta, ai Mjnisterie de Justicia yçuansparencia
i nstitucionai ,
Žq‚çdZ\ÝC‰¹C{ŠÔeru8C,0Šñ‚é(
de O‚«u8ZŒŽ‹˜ u‚µ‚ÌŠñuw
Miembro de la
f–Ódh