Señores:
Francisco Castillo Gonzales
Av. El Sol Nº 599. Departamento C, El Rimac, Lima
Por medio de la presente Carta doy respuesta a su carta Notarial s/n de fecha 28 de
setiembre de 2018, recepcionado el día 4 de octubre de 2018, el mismo que se realizado dentro del
plazo otorgado, debiendo tener presente lo siguiente:
PRIMERO: Es correcto que existe una minuta con fecha 20 de Enero del 2009 Kardex 9630 minuta
28 otorgada por la Notaria ANGEL GALLARDO FLORES a favor de Elvira Castillo Rojas y otros.
SEGUNDO: Según la Cláusula SEGUNDO de la carta notarial con fecha 28 de Setiembre del 2018
donde efectivamente se me manifiesta que estoy ocupando unos 40 m2 junto a mi familia y a la vez
manifiesto que no tengo conocimiento que exista algún acta, documento o acuerdo legal donde
especifique que construyamos dichas tiendas comerciales y que los ingresos mensuales sean para
nuestra señora madre María Maximina Rojas Lujan. Asimismo me corresponde los aires del área
donada.
TERCERO: Según la Cláusula CUARTO de la minuta otorgada por la Notaria ANGEL GALLARDO
FLORES con fecha 20 de Enero del 2009 indica “LOS DONANTES, declaran que sobre el inmueble
que donan por este contrato, no pesa ninguna carga, gravamen, embargo, hipoteca, ni ninguna otra
medida judicial ni extrajudicial que limite o restrinja su libre disposición, obligándose no obstante lo
declarado, con la evicción y saneamiento de acuerdo a ley”. Tal como indica esta cláusula realizare
el saneamiento de mi propiedad con libre disposición tal como me ampara la ley.
CUARTO: Según la cláusula CUARTO de la carta notarial emitida el 28 de Setiembre del 2018 como
confirman ustedes efectivamente estoy posesionada junto a mi familia y ratifico que no tengo
conocimiento de ningún acuerdo legal, judicial o algún acuerdo notarial que debamos cumplir, ya
que estamos cumpliendo lo indicado en el segundo párrafo de lo indicado en la Minuta.
QUINTO: Según la cláusula QUINTO de la carta notarial emitida el 28 de Setiembre del 2018 dice
que se me recuerda que la carga de lo donado está contemplada en la cláusula SEXTA del contrato
de Donación, cosa totalmente falso ya que la minuta emitida por la Notaria ANGEL GALLARDO
FLORES con fecha 20 de Enero del 2009 en su cláusula CUARTO indica que sobre el inmueble no
pesa ninguna carga, gravamen, embargo, hipoteca, ni ninguna medida judicial. Mas hago
mención que la minuta emitida por la Notaria ANGEL GALLARDO FLORES con fecha 20 de Enero del
2009 en su cláusula SEXTO, indica “LOS DONATARIOS, por su parte aceptan la DONACION realizada
por los DONANTES y la reciben a su entera y completa satisfacción y conocen la situación real y
legal de la donación”. Tal como menciona la minuta conozco la situación real y legal de la donación
donde tengo conocimiento que no existe ninguna carga ni gravamen al predio que se me otorgo de
la cual estoy haciendo vivencia y saneándolo como corresponde a ley.
SEXTO: En la carta notarial emitida el por la Notaria DEL VILLAR con fecha 28 de Setiembre del 2018
concluye pidiéndome que desocupe mi predio según ellos indebidamente posesionada junto a mi
familia en un plazo de cinco días, tratándoseme como si fuera una invasora, cuando en realidad lo
que he realizado es ocupar mi propio predio. También concluyen que destinaran sus recursos
económicos en acudir a las instancias judiciales para desalojarme de mi propiedad junto a mi
familia, que según se menciona para prevalecer su derecho, dando a entender que su derecho es
desalojar a mi familia del lugar que me pertenece según asiento registral con código de predio
P02091251 en la cual se puede visualizar que la suscrita es DONATARIO-TITULAR.
La suscrita en todo momento colabora con los fines familiares, en beneficio de todos, sin embargo,
me he visto sorprendida con la presente carta notarial, si continua su accionar hacia mi persona me
veré en la penosa necesidad de acudir a las instancias correspondientes, con la finalidad de hacer
respetar mis derechos.
San Juan de Lurigancho 06 de Octubre del 2018
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ELVIRA CASTILLO ROJAS
DNI 09334668