Introducción:
La transmisión de las obligaciones se efectúa a través de 3 instituciones: la cesión
de derechos, la cesión de deudas y la subrogación. En dichas formas existe una
variación de la naturaleza y modalidades del vínculo jurídico, pero se mantiene la
misma relación de derecho, reconociendo una modificación desde un punto de
vista subjetivo con el cambio del sujeto activo o pasivo de la obligación, en su
caso.
La cesión de derecho, es un contrato por medio del cual se transmiten
el derecho o derechos con respecto a una obligación que tiene el sujeto acreedor,
quien como cedente transfiere su deuda a la relación crediticia de otro sujeto
llamado cesionario.
La cesión de deuda es una figura jurídica que consiste en una transferencia de la
obligación cambiando al deudor, sin alterar la relación jurídica establecida desde
un principio. Es una manera de transmisión de las obligaciones más no de
extinción.
El efecto de la cesión de deuda es que permite el cambio de la persona del
deudor, sin que la obligación se extinga o deje de ser la misma, y subsiste el
mismo derecho personal con el mismo objeto y mismo acreedor.
Es un acto jurídico plurilateral donde intervienen en tres voluntades, la del deudor
original, la del tercero (el que asumirá la deuda) y la del acreedor sin la cual no
puede entenderse la sustitución del deudor, esto en atención al interés que tiene
en la seguridad de su crédito que depende de la solvencia, responsabilidad y
honorabilidad del deudor, o de la eficiencia con que sea cumplida la prestación
cuando la obligación es intuito personae.
Subrogación
La subrogación está ligada a un pago ordinario que, en lugar de extinguir la deuda,
no hace sino cambiar la persona del acreedor. El deudor es liberado del respecto
de su acreedor, pero pasa a ser deudor de aquél que ha pagado su deuda.
El interés jurídico a que se refiere el artículo 2058, fracción II, del Código Civil para
el Distrito Federal es el que tiene una persona derivado de una relación de
derecho con la obligación, como sería un codeudor, un fiador, o en su caso, el
dueño, poseedor o titular de algún derecho real. Así, a manera de ejemplo, el
fiador tiene interés jurídico en cumplir la obligación principal, pues de lo contrario
puede verse expuesto a un juicio y sufrir las consecuencias en sus bienes y en
todos aquellos aspectos que son inherentes a una controversia.