Charla ley 12 tablas

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About This Presentation

Interesante investigación de la Ley Decenviral o Ley de las XII Tablas donde podemos apreciar que el derecho actual tiene sus raíces en el derecho romano.
No cabe duda que se aprende cuando nos interesamos en leer y conocer mas cada día. Espero puedan leerlo. Gracias y que tengan un buen día.


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LEY DE LAS XII TABLAS O LEY DECENVIRAL

Presentado por: Amarilys Martínez Méndez Carlos Peart José Gonzalo Arosemena Oriel Ramos

Antecedentes Históricos H echos que hicieron historia en Roma. El Rey de Alba Longa Numitor y su hermano Amulio quien acaba con los descendientes varones, menos con Rea. Rea se enamora del Dios de la Guerra Marte de esa unión nacen en el año 771 a. C los gemelos Rómulo y Remo, nietos de Numitor. Encuentra los gemelos el Pastor Faustolo y años después se le revela su identidad. Los gemelos asesinan a Amulio y liberan su abuelo el Rey Numitor que fue repuesto en su trono. Roma fundada oficialmente el 21 de abril 753 a. C La nueva ciudad se llena de refugiados, prófugos, hombres libres como esclavos, campesinos y pastores.

Antecedentes Históricos Esta decisión de Rómulo muy acertada con el pasar de los siglos, y las diferentes monarquías que tuvo la ciudad fue degenerando una gran brecha entre las clases sociales de la Antigua Roma.

LEY DECENVIRAL En que consiste la ley decenviral? En la fundación de la ciudad y legislar todos los ciudadanos. La Monarquía: Año 509 a. C, antes de llegar al período de la República Romana, Roma fue gobernada por Siete Reyes en el año 244 a. C.

LEY DECENVIRAL L os Reyes fueron: Numa Pompilio, severo y piadoso Tulio Hostilio el guerrero, organizo militarmente Anco Marcio, incorporo a Roma ciudades latinas, amplio limites, Roma llega al mar por primera vez. Tarquino Prisco, culto e inteligente, dádivas al pueblo. Servio Tulio de origen humilde Tarquino el Soberbio, se rodeo de guardia personal para protegerse, último rey que tuvo Roma.

LEY DE LAS XII TABLAS A contecimientos importantes de la histórica jurídica de Roma fue sin lugar a dudas la promulgación de la ley de Las XII Tablas. Según la tradición fue el tribuno de: 462 a. C. – Cayo Terentilio quien forma comisión de 5 personas 454 a. C. – se envía una comisión de 3 ciudadanos 452 a. C. – se eligieron a 10 personas mas, (decenviros) para redactar leyes 451 a. C. – se dio pleno poder, las decisiones eran inapelables 450 a. C. – se eligió nuevo decenviros pero representante de plebeyos 449 a. C. – los decenviros trataron de mantenerse en el poder 387 a. C. – se destruyó las tablas de bronce en el Foro de Roma

Valor de las XII Tablas A partir del siglo V a. C. Empieza a aplicar la Ley de las XII Tablas o Ley decenviral a la que se le consideró fuente de todo el derecho civil. Las XII Tablas son un conjunto de normas de todo tipo de derecho procesal, familiar, sucesorio, de propiedad y penal. Su principal objetivo era sustituir el derecho consuetudinario por el escrito. Las XII Tablas gozaron de extraordinario prestigio y respeto.

El texto de las XII Tablas Con la invasión de los galos a Roma Las XII Tablas desaparecieron, hasta nosotros solo han llegado algunos de los fragmentos de la reconstrucción efectuada por Sexto Aelio Paeto (cónsul el 198 a. C.,) presumimos que hubieron varias réplicas, tan solo se han podido rescatar cinco fragmentos con alusiones al contenido que habría contenido el texto de la ley, y diecinueve fragmentos de la obra de Gayo escrita en seis libros sobre comentarios a la ley de Las XII Tablas .

Resumen de la Ley de las XII Tablas: TABLA I: Tabla I,II y III, versan sobre materia procesal privado, por el cual el magistrado precedía el proceso y el juez era el encargado de dictar sentencia es decir que tratan de la forma como las personas deben hacer valer legalmente una pretensión. Al iniciar la ley por esta temática, nos lleva a concluir que la existencia de la opresión de los patricios se verificaba mediante el monopolio de los asuntos judiciales. Este monopolio era ejercitado por los Colegios Sacerdotales que surgían de la clase aristocrática.

Tabla II: Está la posibilidad de postergar la fecha señalada para el juicio cuando el Juez, árbitro o cualquiera de las partes se encuentran imposibilitadas por una enfermedad ( MORBUS ). Deja ver el claro impulso privado de la acción civil que se caracteriza por la presencia activa de la parte demandante sin la intervención del Estado en forma directa como ocurre en los tiempos actuales.

Tabla III: C onsagra el principio de la responsabilidad personal por la deuda, de modo que a falta de un patrimonio que responda por una obligación se faculta al acreedor para disponer de la persona del deudor (REUS DEBENDI) al punto de disponer de él como si fuera una cosa, facultándose a su acreedor para venderlo como esclavo, lo cual producirá una MAXIMA CAPITIS DEMINUTIO en la persona del deudor, a partir de lo cual deja de ser una persona para convertir en una cosa (RES) .

Tabla IV: Esta tabla trata sobre el derecho familiar y sucesiones, legalizaciones testamentarias, afianzando y regulando jurídicamente al paterfamilias como cabeza de familia con potestad de todos sus miembros . La patria potestad, faculta al padre a eliminar al hijo monstruoso, sin embargo es necesario anotar la definición que sobre el particular encontramos en el Digesto, entendiéndose como tal al que carece de forma humana.

Tabla V: C onsagra la DOMENICA POTESTAS del PATER FAMILIAE, o derecho de libre disposición sobre todos los bienes de la parentela sometida a su autoridad; igualmente se establece que la línea sucesoria para las herencias no se practique por vínculo de consanguíneos (cognados) sino por vínculo gentilicio (agnados) que son los llamados a cubrir la vacancia de la herencia. Esta regla estuvo vigente hasta la época de Justiniano en que se establece que las herencias se transmiten por vínculo de consanguinidad.

Tabla VI: Tanto esta tabla como las siguientes se refieren a la importante materia de la propiedad, la posesión y las obligaciones. Consagra el principio de no permitir el abuso del derecho de quien utilizó materiales ajenos en una construcción quedando obligado a pagar la reparación del daño causado. Trata la adquisición de la propiedad, en este caso solo se acepta como propio aquello cuyo precio se ha cancelado en su integridad sin importar la detención del bien .

Tabla VII S e reglamenta las relaciones de vecindad. Es necesario destacar que en esa concepción antigua ya aparece la idea de la servidumbre que no es otra cosa que un derecho sobre los bienes ajenos, también aparece una noción clara de lo que es dominio público al señalar la dimensión de la sección vial. S e menciona la responsabilidad de indemnizar por la negligencia .

Tabla VIII Para los romanos los delitos eran públicos o privados, los primeros solo comprendían a la sedición y al parricidio, en tanto que como delitos privados se entendía a todos los demás; y el Estado no intervenía en este tipo de acciones sino que se comportaba como un árbitro. El delito no tenía connotación social sino únicamente familiar, y las sanciones son propias de todos los pueblos antiguos en el periodo de su infancia.

Tabla IX Los romanos introdujeron la división entre derecho público y derecho privado, es indudable que esta división es anterior a Las XII Tablas pues en estos fragmentos están perfectamente delimitados con esta concepción al referirse a conocidas instituciones del JUS PUBLICUM y son las que están asociadas al gobierno y la administración de la justicia

Tabla X A instancias de Derecho Sacro, es regular jurídicamente la vida interna de la ciudad, donde se debían cumplir por ley las disposiciones. Esta fue la última de los decenviros y se refiere al llamado derecho sagrado que no debe confundirse con el derecho divino para el cual reservaron el nombre de FAS. Puede apreciarse que el JURE SACRO parte del derecho público, pero no es en sí un derecho religioso, sino que la palabra SACRO se traduce como honrar, consagrar, inmortalizar y se refiere a los muertos, sepulcros, funerales y honores póstumos .

Tabla XI Se desconoce el contenido de esta tabla, se dice que en ella se consignaba la prohibición del matrimonio entre patricios y plebeyos. La única información sobre este tema la encontramos por versión de Cicerón quien dice " Tras haber (los decenviros) redactado diez Tablas de leyes con suma equidad y prudencia, los sustituyeron al año siguiente a otros diez que, añadiendo dos tablas de leyes inicuas, prohibieron con una ley inhumanísima los matrimonios de plebeyos con patricios . La Ley que derogó esta tabla se llamó Lex Canuleia

Tabla XII De esta tabla solo se sabe que contenía el establecimiento de una especie de prenda (PIGNUS) a favor del acreedor para garantizar el precio abonado en rescate de una víctima, o del alquiler de una bestia de carga en determinados casos. La información de esta tabla la hemos recogido de Gayo quien señala los delitos de los hijos de familia o de los esclavos, para que el paterfamilias o el amo pudiera a su elección o exponerse a la estimación de un juicio o entregar al culpable. Las acciones noxales se instituyeron mediante leyes o por el edicto del pretor: mediante leyes, como la de las XII Tablas sobre robo. En realidad se trata de la institución de una de las llamadas Acciones de la Ley, que constituían el más antiguo y solemne procedimiento judicial de los romanos. Esta PIGNORIS CAPIO (toma de prenda) consistía en la toma de la posesión de las cosas del deudor.

Conclusiones El conjunto las leyes de las XII Tablas presentaron rasgos muy definitorios de la sociedad romana de esta época . En primer lugar, la estratificación social manifiesta en la diferencia de los estamentos patricio y plebeyo. Además, el número de leyes que salvaguardan la propiedad agraria es característico de una sociedad agrícola formada por grupos gentilicios, mientras que las pocas normas sobre el comercio reflejan, en términos generales, que tales transacciones pertenecían a la esfera de lo privado. Ciertamente , la promulgación de estas leyes no resolvió las tensiones y enfrentamientos entre patricios y plebeyos, pero la existencia de una legislación escrita, accesible y valiosa para todos, favoreció sin duda la colaboración entre ambos órdenes y contribuyó a reforzar definitivamente las estructuras de la ciudad estado.

¿ Preguntas?

¡Muchas gracias!
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