Presentación del segundo tema de medios de pago internacional
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Language: es
Added: Sep 21, 2017
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Cheque personal y cheque bancario
Índice Identificación de las partes Modalidades de cobro Descripción de la operativa de funcionamiento Análisis de ventajas e inconvenientes Identificación de los riesgos de utilización de estos medios Definición de las obligaciones legales Ley 19/85
Introducción El cheque sigue siendo un medio popular de pago Su uso ha decaído en favor de la transferencia
Introducción Modalidades Cheque personal Lo emite el propio titular de la cuenta Contra los fondos de esta El cobro depende de un saldo suficiente Cheque bancario Documento financiero emitido por un banco A petición del importador contra el mismo o a cargo de otra entidad bancaria A favor del exportador Gran fiabilidad y fluidez de gestión Si el banco emisor y su país no tienen dificultades financieras
Introducción
Identificación de las partes Cheque personal Es emitido por una persona física o jurídica Contra la cuenta que posee en una entidad bancaria
Identificación de las partes Cheque personal Importador: Persona física o jurídica Que debe pagar y que emite el cheque contra su cuenta Se denomina librador
Identificación de las partes Cheque personal Exportador: Efectúa la venta Se denomina tenedor Lo presenta al cobro
Identificación de las partes Cheque personal Banco pagador: Entidad bancaria Tiene depositados los fondos Atenderá al pago si hay fondos Se denomina librado
Identificación de las partes Cheque bancario Es emitido por una entidad financiera Contra sí misma O contra otra entidad financiera
Identificación de las partes Cheque bancario Importador: Quien debe pagar. Acude al banco y solicita la emisión de un cheque bancario a favor del importador
Identificación de las partes Cheque bancario Banco emisor: Entidad bancaria que emite el cheque a solicitud del importador Se lo entrega para que lo utilice como medio de pago El banco garantiza su efectividad El banco es el librador
Identificación de las partes Cheque bancario Exportador: Quien realiza la venta Recibe el cheque del importador Lo presenta en el banco de cobro, quien deduce comisión Se denomina tenedor
Identificación de las partes Cheque bancario Banco pagador: Se denomina librado. Suele ser un banco del mismo grupo financiero que el banco emisor, (sucursal, corresponsal…)
Modalidades de cobro Relativas al librado Cheque bancario directo: La entidad obligada al pago es la misma que lo emite o una de sus sucursales Cheque bancario indirecto: La emisión es contra un banco extranjero distinto En el que debe tener cuenta
Modalidades de cobro Relativas al librado Modalidades relativas a la forma Cheque al portador La indicación del tenedor está en blanco O se ha indicado al portador Se transmite mediante su entrega Lo puede cobrar quien lo tenga en su poder
Modalidades de cobro Relativas al librado Modalidades relativas a la forma Cheque nominativo Se indica como tenedor a una persona físico o jurídica determinada Sólo lo puede cobrar el tenedor
Modalidades de cobro Relativas al librado Modalidades relativas a la forma Cheque cruzado Lo puede cruzar el librador o el tenedor Mediante dos rayas paralelas en su anverso Ha de ser necesariamente cobrado en cuenta del beneficiario No se puede cobrar en ventanilla
Descripción de la operativa Pago posterior del cheque bancario El exportador envía las mercancías a su comprador Junto con los documentos justificativos: venta, transporte, seguros, certificado de origen… El importador recibe las mercancías y la documentación, quedando obligado ya al pago Las incidencias se pueden solventar negociando Solicita al banco que expida un cheque bancario
Descripción de la operativa Pago posterior del cheque bancario El banco emisor emite el cheque y lo entrega al importador Carga en su cuenta el importe y las comisiones El importador envía el cheque al exportador Indicando que dicho cheque se debe aplicar a la cancelación de la deuda El exportador recibe el cheque y lo entrega en su banco Quien le abona la cantidad , restando la comisión correspondiente El banco exportador puede cargar intereses, si existe demora
Descripción de la operativa Pago posterior del cheque bancario
Descripción de la operativa Pago anticipado La emisión y entrega del cheque al vendedor exportador se produce antes del envío de las mercancías El comprador corre con los riesgos de la operación, pues paga primero.
Análisis de las ventajas e inconvenientes para el exportador con el cheque bancario El librador y librado son la misma entidad bancaria, o su corresponsal. La garantía de cobro es completa Tiene el problema de la falta de control en el momento del cobro. El deudor puede retrasarse en su envío, o no enviarlo Robo, pérdida, manipulación…
Análisis de las ventajas e inconvenientes para el exportador con el cheque personal No presenta ninguna seguridad de cobro, el emisor no tenga saldo. Puede haber irregularidades, defectos de forma, problemas para hacerlo efectivo Liquidez no inmediata, y su coste de tramitación es alto.
Análisis de las ventajas e inconvenientes para el importador con el cheque bancario Mantiene la iniciativa en el proceso de pago, decide cuando enviar el cheque Puede comprobar mercancía Es una opción relativamente económica respecto a otros medios Los fondos se inmovilizan en el momento de la emisión del cheque.
Análisis de las ventajas e inconvenientes para el importador con el cheque personal El uso del cheque es la opción ágil para el importador, puede ser extendido en cualquier momento Es una opción económica, pues lo expide contra su cuenta Hasta que no se hace efectivo, no disminuye la liquidez No ofrece garantía, tiene que existir una gran confianza.
Identificación de los riesgos en compraventa internacional Riesgo de impago: Por parte de la entidad bancaria no hay riesgo, si esta es solvente y seria El riesgo de impago esta en el retraso de su emisión, después de recibir mercancías Anticipar la entrega del cheque a la entrega de mercancías
Identificación de los riesgos en compraventa internacional Riesgo de robo, extravío o deterioro Asegurar la entrega por correo o mensajería. Los medios digitales son más seguros
Identificación de los riesgos en compraventa internacional Variaciones en el tipo de cambio de divisa Depende del importe del contravalor Diferencia: Positiva (divisa con premio) Negativa (divisa con descuento) Conviene contratar un seguro especializado
Identificación de los riesgos en compraventa internacional Riesgo de mayor coste financiero El importador controla el momento del pago y lo puede retrasar El exportador si ha invertido en fabricación puede perder liquidez y tesorería
Definición de obligaciones legales Declaración de pagos y cobros con el exterior con cheque bancario Exportadores e importadores, la han de realizar Si el importe es superior a 12500 euros Antes de la emisión del cheque, o en el momento de su ingreso
Definición de obligaciones legales Declaración de pagos y cobros con el exterior con cheque bancario Datos a consignar Datos del residente: Nombre, razón social, NIF Datos del beneficiario de la operación, si es un cobro, o datos del no residente, si es un pago Divisa e importe del pago, país de destino o de origen, contravalor en euros Concepto por el que se realiza el pago, mercancía o servicio Si el exportador ingresa en el extranjero, está obligado a informar al Banco de España
Ley 19/85 Cambiaria del cheque Ley uniforme de Ginebra La Ley Uniforme de Ginebra, regula internacionalmente el cheque, pagaré y letra de cambio La Ley 19/85 .Adapta la normativa española a la internacional
Ley 19/85 Cambiaria del cheque Ley uniforme de Ginebra El artículo 106 LCC . El cheque deberá contener: 1.º La denominación del cheque inserta en el texto mismo del título expresada en el idioma empleado para la redacción de dicho título. 2.º El mandato puro y simple de pagar una suma determinada en pesetas o en moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial. 3.º El nombre del que debe pagar, denominado librado, que necesariamente ha de ser un Banco. 4.º El lugar de pago. 5.º La fecha y el lugar de la emisión del cheque. 6.º La firma del que expide el cheque, denominado librador.
Ley cambiaria y del cheque Artículo 162 La capacidad de una persona para obligarse por cheque se determina por su Ley nacional. Si esta Ley declara competente la Ley de otro país se aplicará esta última. Artículo 165 Los efectos de las obligaciones derivadas del cheque se rigen por la Ley del país en que estas obligaciones hubieren sido suscritas.
Ley cambiaria y del cheque Artículo ciento treinta y cinco. El cheque emitido y pagadero en España deberá ser presentado a su pago en un plazo de quince días. El cheque emitido en el extranjero y pagadero en España deberá presentarse en un plazo de veinte días si fue emitido en Europa y sesenta días si lo fue fuera de Europa.
Ley cambiaria y del cheque Artículo ciento treinta y seis. Cuando el cheque está librado entre plazas con calendarios distintos, el día de la emisión se remitirá al correspondiente en el calendario del lugar del pago.
Ley cambiaria y del cheque Artículo ciento sesenta y cuatro. La forma de las obligaciones asumidas en materia de cheque se rige por la Ley del país en que hubieren sido suscritas. Será, sin embargo, suficiente el cumplimiento de las formas prescritas por la Ley del lugar del pago. Las obligaciones asumidas en materia de cheque en el extranjero serán válidas entre las personas nacionales o con residencia habitual en un país cuando se hubiere respetado la forma impuesta por la Ley del mismo y se ejerciten en su territorio las acciones derivadas de aquéllas.
Ley cambiaria y del cheque Artículo ciento sesenta y seis. Los plazos para el ejercicio de las acciones se determinan para todos los firmantes por la Ley del lugar donde el título hubiera sido creado.
Ley cambiaria y del cheque Artículo ciento cuarenta y dos. El pago de un cheque librado en moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial deberá realizarse, dentro del plazo de su presentación, en la moneda expresada, siempre que la obligación de pago en la referida moneda esté autorizada o resulte permitida de acuerdo con las normas de control de cambios. Cuando el importe del cheque se haya indicado en una moneda que tenga la misma denominación, pero diferente valor en el país de emisión que en el país de pago, se presumirá que la moneda expresada es la del lugar del pago.
Ley cambiaria y del cheque Artículo ciento sesenta y siete. La Ley del país en que el cheque ha de pagarse será la aplicable para determinar: 1.º Si el cheque es necesariamente a la vista o si puede ser librado a un cierto plazo contado desde la vista e igualmente cuáles son los efectos de su posdata. 2.º El plazo de presentación. 3.º Si el cheque puede ser aceptado, certificado, confirmado o visado y cuáles son los efectos de tales menciones. 4.º Si el tenedor puede exigir y si está obligado a recibir un pago parcial.
Ley cambiaria y del cheque Artículo ciento sesenta y siete. 5.º Si el cheque puede ser cruzado o provisto de la mención «para abonar en cuenta» o de una expresión equivalente y cuáles son los efectos del cruzamiento o de esa mención o expresión equivalente. 6.º Si el tenedor tiene derechos especiales sobre la provisión y cuál es la naturaleza de éstos. 7.º Si el librador puede revocar el cheque y oponerse a su pago.
Ley cambiaria y del cheque Artículo ciento sesenta y siete. 8.º Las medidas a tomar en caso de pérdida o robo del cheque. 9.º Si es necesario un protesto o declaración equivalente para conservar el derecho de regreso contra los endosantes, el librador y los demás obligados. 10.º La forma y los plazos del protesto, así como la forma de los otros actos necesarios para el ejercicio o la conservación de los derechos.