EXPOSITOR
SEMINARIO
PRINCIPALES ASPECTOS CONTABLES
TRIBUTARIOS Y ANALISIS DE LOS
GASTOS
Estudio Contable Tributario Cajo & AsociadosEstudio Contable Tributario Cajo & Asociados
ENERO 2022
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1. ASPECTOS GENERALES
1.1. Normatividad General Aplicable
1.2. Obligados a presentar la D.J. Anual
1.3. Actividades Generadoras de rentas de Tercera
Categoría.
1.4. No obligados a presentar la D.J. Anual por rentas de
Tercera Categoría.
1.5. Medios para Declarar
1.6. Documentación que debe conservar el declarante.
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1.1. NORMATIVIDAD GENERAL APLICABLE
-Texto Unico Ordenado de la Ley del impuesto a la renta
aprobado por D.S. 179-2004-EF y normas
modificatorias.
-Reglamento aprobado por D.S. Nº 122-94-EF y normas
modificatorias.
-Resolución de Superint. 000195-2021/SUNAT se
aprueba el cronograma para la DJ Anual del impuesto a
la renta e ITF 2021.
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1.2. OBLIGADOS A PRESENTAR LA D.J.
ANUAL
Los sujetos que hubieran obtenido rentas o pérdidas de tercera categoría
como contribuyentes del Régimen General y/o del Régimen MYPE
tributario del impuesto a la renta (D.Leg. Nº 1269 publicado el 20.12.2016 y
D.S. Nº 403-2016-Ef publicado el 31.12.2016).
Las Personas o entidades generadoras de rentas de tercera categoría que
hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a las
Transacciones Financieras (ITF) por haber efectuado el pago de más del
15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago
(Medios de pago establecidos en el Anexo 1 del D.S. Nº 047-2004-EF y Ley
30730 que modifica los medios de pago a partir del 21.08.2018)
1.3.ACTIVIDADES GENERADORAS DE RENTAS DE
TERCERA CATEGORIA (Art. 28 Ley y 17º Regl.)
1.3.ACTIVIDADES GENERADORAS DE RENTAS DE
TERCERA CATEGORIA
1.3.ACTIVIDADES GENERADORAS DE RENTAS DE
TERCERA CATEGORIA (Art. 28 Ley y 17º Regl.)
1.3.ACTIVIDADES GENERADORAS DE RENTAS DE
TERCERA CATEGORIA (Art. 28 Ley y 17º Regl.)
1.3.ACTIVIDADES GENERADORAS DE RENTAS DE
TERCERA CATEGORIA (Art. 28 Ley y 17º Regl.)
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SITUACIONES ESPECIALES
a) La persona natural titular de dos o más empresas unipersonales,
deberá consolidar las operaciones de estas empresas para efecto
de la declaración y pago del impuesto anual (Tercer párrafo del
artículo 14º y artículos 79º y 80º de la Ley)
b) Las retribuciones que se asignen los propietarios de las
empresas unipersonales constituyen rentas de tercera categoría
(Tercer párrafo del artículo 14 de la Ley y numeral 4 del inciso c)
del artículo 70º del Reglamento).
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1.4. NO OBLIGADOS A PRESENTAR LA D.J.
ANUAL POR RENTAS DE TERC.CATEGORIA
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1.4. NO OBLIGADOS A PRESENTAR LA D.J.
ANUAL POR RENTAS DE TERC.CATEGORIA
No están obligados a presentar la declaración jurada
anual, los contribuyentes comprendidos en :
a)El nuevo régimen único simplificado – Nuevo RUS
b)El Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER)
Con la salvedad, si estos contribuyentes en el transcurso
del ejercicio 2021 hubiesen ingresado al régimen MYPE
tributario – RMT o al Régimen General, deberán presentar
la declaración jurada anual por todos los períodos
comprendidos entre el primer día del mes en que
ingresaron al Régimen General o RMY y el 31.12.2021.
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1.5. MEDIOS PARA DECLARAR
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1.5. MEDIOS PARA DECLARAR
a)Formulario Virtual Nº 710 Renta Anual – Simplificado –
Tercera Categoría (Disponible desde el 03.01.2022)
Debe ser utilizado por los sujetos que durante el ejercicio
gravable a declarar hubieren generado rentas o
pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del
Régimen General del impuesto o del RMT, salvo que en
dicho ejercicio gravable se encuentre en los supuestos
detallados que los obligue a utilizar el Formulario
virtual Nº 710 – Completo – Tercera categoría e ITF:
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1.5. MEDIOS PARA DECLARAR
b) Formulario Virtual Nº 710 Renta Anual – Completo –
Tercera Categoría e ITF (Disponibles desde el 03.01.2022)
Debe ser utilizado únicamente por los sujetos que durante
el ejercicio gravable a declarar hubieran generado rentas
o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del
Régimen General del Impuesto, y que se encuentren en
alguno de los siguientes supuestos:
Sus ingresos netos superen las 1,700 UIT (S/ 7
´480,000.00).
Gocen de algún beneficio tributario (Ejemplo agrícola)
Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.
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1.5. MEDIOS PARA DECLARAR
Continuación …
Están obligados a presentar declaración jurada anual
informativa reporte local, reporte maestro y/o reporte país
por país. (Ingresos devengados superen las 2300 UIT de
ingresos y se encuentren dentro de las normas de precios
de transferencia).
Estén obligados a presentar el balance de
comprobación (Ingresos superiores a 1,700 UIT = S/ 7
´480,000.00).
Pertenezcan al sistema financiero.
Hayan presentado el Anexo a que se refiere el art. 2º del
Reglamento del ITAN, aprobado por D.S. 025-2005-EF,
mediante el cual se ejerce la opción de acreditar los
pagos a cuenta del impuesto contra las cuotas del itan.
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1.5. MEDIOS PARA DECLARAR
Continuación …
Hayan intervenido como adquirentes en una
reorganización de sociedades.
Deduzcan gastos en vehículos automotores asignados a
actividades de dirección, representación y administración,
de conformidad con lo dispuesto en el inciso w) del
artículo 37º de la ley.
Hayan realizado operaciones gravadas con el ITF,
conforme a lo previsto en el inciso g) del artículo 9º de la
ley del ITF. (Dispone que se encuentran gravados con el
ITF los pagos en un ejercicio gravable de más del 15% de
las obligaciones de la persona o entidad generadora de
rentas de tercera categoría sin utilizar dinero en efectivo o
medios de pago).
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1.5. MEDIOS PARA DECLARAR
Continuación …
Hayan celebrado contratos de colaboración empresarial
que lleven contabilidad independiente de la de sus socios
o partes contratantes.
c) PDT Nº 710 Renta Anual Tercera Categoría e ITF
Solo podrá ser utilizado para la presentación a través de
SUNAT virtual, de las declaraciones rectificatorias que
corresponden al ejercicio gravable 2019, que hubieren
sido presentadas a través de dicho medio.
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2. DETERMINACION DEL IMPUESTO
2.1. Esquema General
2.2. Renta Bruta
2.3. Renta Neta
2.4. Rentas Internacionales
2.5. ITF
2.6. Compensación de Pérdidas de tercera categoría.
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2.1. ESQUEMA GENERAL
INGRESOS BRUTOS
(-) COSTO COMPUTABLE
RENTA BRUTA
(-) GASTOS
(+) OTROS INGRESOS
RENTA NETA
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2.1. ESQUEMA GENERAL
RENTA NETA
(+) ADICIONES
(-) DEDUCCIONES
(-) PERDIDAS TRIBUTARIAS COMPENSABLES
RENTA NETA IMPONIBLE/PERDIDA
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2.1. ESQUEMA GENERAL
IMPUESTO RESULTANTE
(-) CREDITOS
SALDO A FAVOR (DEL ESTADO O DEL
CONTRIBUYENTE
RENTA NETA IMPONIBLE/PERDIDA
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2.2. RENTA BRUTA (Art. 20º de la Ley)
Está constituida por el conjunto de ingresos afectos al
impuesto, que se obtengan en el ejercicio gravable.
Cuando tales ingresos provengan de la enajenación de
bienes, la renta bruta estará dada por la diferencia
existente entre el ingreso neto total proveniente de dichas
operaciones y el costo computable de los bienes
transferidos, siempre que esté debidamente sustentado
con comprobantes de pago.
No será deducible el costo computable sustentado con
comprobantes de pago emitidos por contribuyentes que a
la fecha de emitido el comprobante:
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2.2. RENTA BRUTA (Art. 20º de la Ley)
Tengan la condición de no habidos, según publicación
de la SUNAT, salvo que haya levantado tal condición al
31 de diciembre del ejercicio 2021 (Ejercicio en que se
emitió el comprobante).
Cuando la SUNAT les haya notificado la baja de su
inscripción en el RUC (artículo 1º de la ley Nº 30296,
vigente desde el 01.01.2015).
En el caso de bienes depreciables o amortizables, el costo
computable se disminuirá en el importe de las
depreciaciones o amortizaciones que hubiera
correspondido aplicar de acuerdo a lo dispuesto por la
ley.
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2.2. RENTA BRUTA (Art. 20º de la Ley)
Para efectos del costo computable se entiende por:
1.Costo de Adquisición.- Contraprestación pagada por el
bien adquirido, y los costos incurridos con motivo de su
compra tales como: fletes, seguros, gastos de despacho,
derechos aduaneros, instalación, montaje, comisiones
normales, incluyendo las pagadas por el enajenante con
motivo de la adquisición de bienes, gastos notariales,
impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros
gastos que resulten necesarios para colocar a los bienes
en condiciones de ser usados, enajenados o
aprovechados económicamente. Los derechos
antidumping no forman parte del costo de adquisición
(Informe 026-2007-SUNAT)
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2.2. RENTA BRUTA (Art. 20º de la Ley)
Para efectos del costo computable se entiende por:
2. Costo de Producción o construcción .- Es el costo
incurrido en la producción o construcción del bien, el cual
comprende los materiales directos utilizados, la mano de
obra directa y los costos indirectos de fabricación o
construcción.
3.Valor de Ingreso al Patrimonio.- El valor que
corresponde al valor de mercado de acuerdo a lo
establecido en la ley, salvo los supuestos previstos para
la enajenación de inmuebles, la enajenación, redención o
rescate de acciones y participaciones y otros valores
mobiliarios y la enajenación de intangibles.
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2.2. RENTA BRUTA (Art. 20º de la Ley)
Las rentas de la tercera categoría se consideran
producidas en el ejercicio comercial en que se
devenguen:
-Cuando se han producido los hechos sustanciales para
su generación, siempre que el derecho a obtenerlos no
esté sujeto a una condición suspensiva,
independientemente de la oportunidad en que se cobren y
aún cuando no se hubieran fijado los términos precisos
para su pago.
-Cuando la contraprestación o parte de esta se fije en
función de un hecho o evento que se producirá en el
futuro, el ingreso se devenga cuando dicho hecho o
evento ocurra. (Inc. a) art. 57º de la Ley, D.Leg.1425).
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2.2. RENTA BRUTA (Art. 20º de la Ley)
EJEMPLO: Determinación de la Renta Bruta
CONCEPTO S/
Ventas brutas(ingreso bruto por la enajenación de bienes) 12´000,000.00
(-) Devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos
similares que respondan a las costumbres de la plaza
(1´000,000.00)
(=) Ventas Netas (Ingreso neto total por la enajenación
de bienes)
11´000,000.00
(-) Costo de Ventas (Costo computable de bienes
enajenados)
(5´000,000.00)
(=) Renta Bruta 6´000,000.00
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2.2. RENTA BRUTA (Art. 20º de la Ley)
Instrumentos Financieros Derivados (Inc.a) del art. 57º de
la Ley y artículos 2º-B y 2º-C del Reglamento).-
Definición (Inc.a) del artículo 5º-A de la Ley).- Los
instrumentos financieros derivados son contratos que
involucran a contratantes que ocupan posiciones de
compra o de venta y cuyo valor deriva del movimiento en
el precio o valor de un elemento subyacente que le da
origen. No requieren de una inversión neta inicial, o en
todo caso dicha inversión suele ser mínima y se liquidan
en una fecha predeterminada.
Estos contratos referidos se efectúan bajo el nombre de:
Contratos Forward, contratos de futuros, contratos de
opción, swaps financieros, y otros híbridos financieros.
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2.2. RENTA BRUTA (Art. 20º de la Ley)
Instrumentos Financieros Derivados (Inc.a) del art. 57º de
la Ley y artículos 2º-B y 2º-C del Reglamento).-
En el caso de instrumentos financieros derivados, las
rentas y pérdidas se considerarán devengadas en el
ejercicio en que ocurra cualquiera de los siguientes
hechos:
1.Entrega física del elemento subyacente
2.Liquidación en efectivo
3.Cierre de posiciones
4.Abandono de la opción en la fecha en que la opción
expira, sin ejercerla.
5.Cesión de la posición contractual.
6.Fecha fijada en el contrato de swap financiero.
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2.3. RENTA NETA (Art. 37º de la Ley)
Con la finalidad de establecer la renta neta de tercera
categoría o renta neta empresarial, se deducirá de la renta
bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su
fuente, así como los vinculados con la generación de
ganancias de capital, en tanto la deducción no esté
expresamente prohibida por la ley, el esquema es el
siguiente :
RENTA NETA = RENTA BRUTA – GASTOS
NECESARIOS
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2.3. RENTA NETA (Art. 37º de la Ley)
Para poder considerar los gastos necesarios que serán de
utilidad para cuantificar la renta neta empresarial, la ley
del impuesto a la renta, recurre al principio de Causalidad
como el vínculo necesario para permitir la deducción de
gastos que guarden relación directa con la generación de
la renta o con el mantenimiento de la fuente. (RTF 02235-
2-2003; RTF 11472-2-2008 y RTF 10813-3-2010).
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
(Ultimo párrafo art. 37º de la Ley)
Para efecto de determinar si los gastos son necesarios para producir y mantener la
fuente, éstos deberán ser normales para la actividad que genera la renta gravada,
así como cumplir, entre otros, con criterios tales como :
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2.3. RENTA NETA (Art. 37º de la Ley)
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
(Ultimo párrafo art. 37º de la Ley)
Razonabilidad: Se tomará como referencia los ingresos del contribuyente
(RTF 01465-1-2005)
Generalidad: Se sustenta en el principio de igualdad, el cual supone
tratamientos equitativos en situaciones comunes en la empresa, tales como
antigüedad, rendimiento, área geográfica, nivel jerárquico, etc. Tratándose de
retribuciones y otros conceptos que se acuerden a favor del personal a que se
refieren los incisos l), ll) y a.2) del artículo 37º de la Ley. Respecto a los gastos
de capacitación contenidos en el inciso ll), no resulta aplicable este criterio, en la
medida que respondan a una necesidad concreta del empleador de invertir en la
capacitación de su personal a efectos que la misma repercuta en la generación
de renta gravada y el mantenimiento de la fuente productora (Segunda
Disposición complementaria Final del D.Leg. Nº 1120), RTF Nº 02230-2-2003;
RTF 01752-1-2006, RTF 0881-10-2016.
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2.3. RENTA NETA (Art. 37º de la Ley)
Gastos de Utilización común .-
Cuando existan gastos que incidan conjuntamente en la
generación de rentas gravadas, exoneradas o inafectas, y
éstos no sean imputables directamente a una u otra de
dichas rentas, se deberá calcular los gastos inherentes a
la renta gravada a fin de deducirlos para la determinación
de la renta neta. Este cálculo se realizará aplicando uno
de los dos procedimientos señalados en el inciso p) del
artículo 21º del Reglamento.
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2.3. RENTA NETA (Art. 37º de la Ley)
Gastos de Utilización común .-
Debe tomarse en cuenta que se considera como renta
inafecta a todos los ingresos que no estén comprendidos
en el ámbito de aplicación del impuesto, incluidos todos
aquellos que tengan dicho carácter por disposición legal,
con excepción de los ajustes valorativos contables. En
caso la renta bruta inafecta provenga de la enajenación de
bienes, se deducirá el costo computable de los bienes
enajenados.
A continuación desarrollamos los 2 procedimientos
aplicables:
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2.3. RENTA NETA (Art. 37º de la Ley)
Esta forma de cálculo sólo se aplicará cuando el contribuyente
cuente con información que le permita identificar los gastos
relacionados de manera directa con la generación de rentas
gravadas.
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2.3. RENTA NETA (Art. 37º de la Ley)
Deducción consistente en aplicar a los gastos comunes el
porcentaje que se obtenga de dividir la renta bruta gravada entre el
total de rentas brutas gravadas, exoneradas e inafectas.
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2.3.1. PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES
SUJETOS A LIMITE
1. Intereses de deudas .- (inciso a) del art. 37º de la Ley e
inciso a) del art. 21º del Reglamento)
Serán deducibles los intereses de las deudas y los gastos
originados por su constitución, renovación o cancelación
de las mismas siempre que hayan sido contraídas para
adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o
producción de rentas gravadas en el país o mantener su
fuente productora. Cuando se trate de intereses
vinculados a títulos valores, considere lo mencionado en
el Informe 032-2007-SUNAT.
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2.3.1. PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES
SUJETOS A LIMITE
1. Intereses de deudas .- (inciso a) del art. 37º de la Ley e
inciso a) del art. 21º del Reglamento)
No son deducibles los intereses netos en la parte que excedan
el treinta por ciento (30%) del EBITDA del ejercicio anterior.
Los contribuyentes que se constituyan o inicien actividades en
el ejercicio consideran el EBITDA de dicho ejercicio.
Los intereses netos que no hubieran podido ser deducidos en
el ejercicio por exceder el límite antes señalado, podrán ser
adicionados a aquellos correspondientes a los cuatro (4)
ejercicios inmediatos siguientes, quedando sujetos al límite
conforme a lo que establezca el reglamento.
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2.3.1. PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES
SUJETOS A LIMITE
1. Intereses de deudas .- (inciso a) del art. 37º de la Ley e
inciso a) del art. 21º del Reglamento)
Ejemplo Cálculo del EBITDA:
En el año 2021 la empresa “El Porvenir S.A.C. ha tenido
gastos por intereses de préstamos recibidos por un importe de
S/ 700,000.00 y sus ingresos anuales ascienden a la suma de
S/ 12´000,000.00 (Superan las 2,500 UIT).
En el ejercicio 2020 la empresa determinó su renta neta de
acuerdo a lo siguiente:
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2.3.1. PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES
SUJETOS A LIMITE
1.Intereses de deudas .- (inciso a) del art. 37º de la Ley e
inciso a) del art. 21º del Reglamento)
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2.3.1. PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES
SUJETOS A LIMITE
1.Intereses de deudas .- (inciso a) del art. 37º de la Ley e
inciso a) del art. 21º del Reglamento)
•Los gastos operativos que se muestran incluyen S/ 800,000.00 de
depreciación y amortización y los Gastos Financieros se descomponen
de la forma siguiente:
•Gastos Financieros S/ 700,000.00
•Ingresos financieros exonerados ( 100,000.00) = S/
600,000.00
•Intereses deducibles (ID) = 30% del EBITDA
•EBITDA = RN ejercicio anterior + intereses netos + depreciación +
amortización
•EBITDA = 4´600,000.00 + 600,000.00 + 800,000.00
•EBITDA = S/ 6´000,000.00
•Intereses deducibles = (ID) 2021 = 30% de S/ 6´000,000.00
•Intereses deducibles = (ID) 2021 = S/ 1´800,000.00
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2.3.1. PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES
SUJETOS A LIMITE
1.Intereses de deudas .- (inciso a) del art. 37º de la Ley e
inciso a) del art. 21º del Reglamento)
De los cálculos realizados podemos concluir que los gastos
financieros incurridos en el ejercicio 2021 por la suma de
S/ 700,000.00 no superan el límite establecido del 30% del
EBITDA (S/ 1´800,000.00), pudiendo deducirse en su
totalidad menos los ingresos exonerados.
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2.3.1. PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES
SUJETOS A LIMITE
1.Intereses de deudas .- (inciso a) del art. 37º de la Ley e
inciso a) del art. 21º del Reglamento)
El límite del 30% del EBITDA no es aplicable a :
a)Empresas del sistema financiero y de seguros/factoring.
b)Contribuyentes cuyos ingresos netos en el ejercicio
gravable sean menores o iguales a 2500 UIT.
c)Contribuyentes que mediante asociaciones público-
privadas desarrollen proyectos de infraestructura pública,
servicios públicos, servicios vinculados a estos,
investigación aplicada y/o innovación tecnológica realizada
en el marco del D. Leg. Nº 1224.
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2.3.1. PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES
SUJETOS A LIMITE
1.Intereses de deudas .- (inciso a) del art. 37º de la Ley e
inciso a) del art. 21º del Reglamento)
El límite del 30% del EBITDA no es aplicable a :
d) Intereses de endeudamiento para el desarrollo de proyectos
de infraestructura pública, servicios públicos, bajo el D.
Leg.Nº 1224 Marco de Promoción Inversión Privada
mediante asociaciones Público-privadas.
e) Intereses de endeudamiento provenientes de la emisión de
valores mobiliarios representativos de deuda que cumplan
las siguientes condiciones:
I.Se realicen por oferta pública
II.Los valores mobiliarios que se emitan sean nominativos
III.La oferta pública se coloque en un número de 5
inversionistas no vinculados al emisor.
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2.3.1. PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES
SUJETOS A LIMITE
1.Intereses de deudas .- (inciso a) del art. 37º de la Ley e
inciso a) del art. 21º del Reglamento)
-Solo son deducibles los intereses determinados, en la
parte que excedan el monto de los ingresos por intereses
exonerados e inafectos.
-En el caso de fraccionamientos tributarios, serán
deducibles los intereses de fraccionamientos otorgados
conforme al Código Tributario. No son deducibles los
intereses moratorios por pago fuera de los plazos
establecidos.
-Ejemplo:
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2.3.1. PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES
SUJETOS A LIMITE
1.Intereses de deudas .- (inciso a) del art. 37º de la Ley e
inciso a) del art. 21º del Reglamento)
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2.3.1. PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES
SUJETOS A LIMITE
2. Las primas de seguro de inmueble de propiedad de
contribuyente destinado por la persona natural para
vivienda y actividad comercial propia.
Tratándose de personas naturales con negocio, solo se
aceptará esta deducción hasta el 30% de la prima de
seguros, cuando la casa de propiedad del contribuyente
sea utilizada parcialmente como oficina o como
establecimiento comercial.
Ejemplo:
La Sra. Mirtha Vásquez, persona natural con negocio,
tiene registrada en la cta 651 la suma de S/ 47,860.00
como gasto, de la póliza contra incendio de su vivienda y
negocio ubicado en Calle Callao Nº 986 – Callao.
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2.3.1. PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES
SUJETOS A LIMITE
2. Las primas de seguro de inmueble de propiedad de
contribuyente destinado por la persona natural para
vivienda y actividad comercial propia.
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2.3.1. PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES
SUJETOS A LIMITE
3. Los castigos por deudas incobrables y las provisiones
equitativas por el mismo concepto, siempre que se
determinen las cuentas a las que corresponden. (Inc. i) del
art. 37º de la Ley e inciso f) del art.21º del Reglamento).
No se considera deuda incobrable las siguientes:
I.Las deudas contraídas entre sí por partes vinculadas.
II.Las deudas afianzadas por empresas del sistema
financiero y bancario, garantizadas mediante derechos
reales de garantía, depósitos dinerarios o compra venta
con reserva de propiedad.
III.Las deudas que hayan sido objeto de renovación o
prórroga expresa.
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2.3.1. PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES
SUJETOS A LIMITE
3. Los castigos por deudas incobrables y las provisiones
equitativas por el mismo concepto, siempre que se
determinen las cuentas a las que corresponden. (Inc. i) del
art. 37º de la Ley e inciso f) del art.21º del Reglamento).
Para efectuar la provisión por deudas incobrables deberá
considerarse las siguientes reglas:
1.El carácter de deuda incobrable o no deberá verificarse
en el momento en que se efectúa la provisión contable.
2. Para efectuar la provisión por deudas incobrables se
requiere :
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IRS - IIF
2.3.1. PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES
SUJETOS A LIMITE
3. Los castigos por deudas incobrables y las provisiones
equitativas por el mismo concepto, siempre que se
determinen las cuentas a las que corresponden. (Inc. i) del
art. 37º de la Ley e inciso f) del art.21º del Reglamento).
a)Que la deuda se encuentre vencida y se demuestre la
existencia de dificultades financieras del deudor que
hagan previsible el riesgo de incobrabilidad.
b)Que la provisión al cierre del ejercicio figure en el Libro
de Inventarios y balances en forma discriminada (Literal
b) del numeral 2) del inciso f) del ar´t. 21º del reglamento).
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2.3.1. PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES
SUJETOS A LIMITE
3. Los castigos por deudas incobrables y las provisiones
equitativas por el mismo concepto, siempre que se
determinen las cuentas a las que corresponden. (Inc. i) del
art. 37º de la Ley e inciso f) del art.21º del Reglamento).
Excepcionalmente para contribuyentes acogidos al
régimen Mype Tributario que no superen las 300 UIT de
ingresos netos anuales, el requisito sobre la provisión al
cierre del ejercicio se cumple si figura en el Libro Diario
de Formato Simplificado en forma discriminada de tal
manera que puede identificarse al deudor, el comprobante
de pago u operación de la deuda a provisionar y el monto
de la provisión.
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2.3.1. PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES
SUJETOS A LIMITE
3. Los castigos por deudas incobrables y las provisiones
equitativas por el mismo concepto, siempre que se
determinen las cuentas a las que corresponden. (Inc. i) del
art. 37º de la Ley e inciso f) del art.21º del Reglamento).
Ejemplo:
La empresa “Grupo Mejía S.A.C.”, ha realizado
provisiones de cobranza dudosa, las mismas se
encuentran contabilizadas como gasto en la cuenta 68
Valuación y deterioro de activos y provisiones – Sub
cuenta 687 Valuación de activos – Divisionaria 6871
Estimación de cuentas de cobranza dudosa, como
provisiones del ejercicio gravable. La suma asciende a S/
500,220.00 de acuerdo al detalle siguiente:
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2.3.1. PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES
SUJETOS A LIMITE
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2.3.1. PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES
SUJETOS A LIMITE
4. Los gastos y contribuciones destinados a prestar al
personal servicios de salud, recreativos, culturales y
educativos, así como los gastos de enfermedad de
cualquier servidor. (Inc. ll) del art. 37º de la Ley).
a) Gastos de capacitación, en la medida que respondan a
una necesidad concreta del empleador de invertir en la
capacitación de su personal a efectos que la misma
repercuta en la generación de renta gravada y el
mantenimiento de la fuente productora, no le será
aplicable a esta deducción el criterio de generalidad
establecido en el último párrafo del artículo 37º de la ley,
conforme a lo establecido en la segunda disposición
complementaria final del D.Leg. Nº 1120.
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2.3.1. PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES
SUJETOS A LIMITE
b) Gastos de primas de salud del cónyuge e hijos del
trabajador.- Serán deducibles siempre que estos últimos
sean menores de 18 años o que siendo mayores de 18
años, se encuentren incapacitados.
c) Los gastos recreativos.- Serán deducibles en la parte
que no exceda del 0.5% de los ingresos netos del
ejercicio, con un límite de 40 UIT (40 x S/ 4,400= S/
176,000)
De acuerdo al art. 20º de la Ley se considera ingresos
netos a los ingresos brutos menos las devoluciones,
bonificaciones, descuentos y demás conceptos de
naturaleza similar que respondan a la costumbre de la
plaza.
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2.3.1. PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES
SUJETOS A LIMITE
Ejemplo:
La empresa “Comercial del Sur S.A.C.” ha realizado
gastos recreativos para sus trabajadores con ocasión del
día del trabajo, navidad y año nuevo por la suma de S/
400,000.00 (Sin IGV). En el ejercicio 2021, la empresa tiene
registrado ingresos netos por S/ 40´500,100.00.
- S/ 40´500,100 x 0.5% = S/ 202,501
-40 UIT x S/ 4,400 = S/ 176,000 Se toma el Menor
Gastos recreativos S/ 400,000 – 176,000 = S/ 224,000 (Se
adiciona el exceso en gastos recreativos en la DJ.
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2.3.1. PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES
SUJETOS A LIMITE
5. Gastos de representación propios del giro o negocio.
(Inc. q) del art. 37º de la Ley e inc. m) art.21º del reglam.).
Son deducibles en la parte que, en conjunto no exceda del
0.5% de los ingresos brutos, con un límite máximo de 40
UIT (40 x S/ 4,400 = S/ 176,000). A estos efectos, se
considerarán gastos de representación propios del giro
del negocio los siguientes conceptos:
1.Los gastos efectuados por la empresa con el objeto de
ser representada fuera de las oficinas, locales o
establecimientos.
2.Los gastos destinados a presentar una imagen que le
permita mantener o mejorar su posición de mercado,
incluídos los obsequios y agasajos a clientes.
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2.3.1. PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES
SUJETOS A LIMITE
5. Gastos de representación propios del giro o negocio.
(Inc. q) del art. 37º de la Ley e inc. m) art.21º del reglam.).
Nota:
El IGV que grava el retiro de bienes no podrá ser
considerado como costo o gasto por la empresa que
realiza el obsequio, en virtud a lo dispuesto en el inciso k)
del artículo 44º del TUO de la Ley del impuesto a la renta.
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2.3.1. PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES
SUJETOS A LIMITE
6. Las remuneraciones que por el ejercicio de sus
funciones correspondan a los directores de sociedad
anónimas. (Inc. m) del art. 37º de la Ley e inc. l) art.21º del
reglamento).
Las mencionadas remuneraciones serán deducibles sólo
en la parte que en conjunto no exceda del 6% de la
utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto. Por lo
tanto, en la medida que no haya utilidad comercial en el
ejercicio, no podrán ser deducidas las remuneraciones o
dietas del directorio (RTFs 0379-1-2004 y 06887-4-2005)
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2.3.1. PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES
SUJETOS A LIMITE
6. Las remuneraciones que por el ejercicio de sus
funciones correspondan a los directores de sociedad
anónimas. (Inc. m) del art. 37º de la Ley e inc. l) art.21º del
reglamento).
Ejemplo:
La empresa “Comercial Escorpio S.A.C.” identificada con
RUC 20106170496, obtuvo una utilidad contable según el
Estado de Situación Financiera al 31.12.2021 de S/ 3
´520,211 y ha registrado como gastos las dietas de los
directores de la empresa por un monto de S/ 541,692.00
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2.3.1. PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES
SUJETOS A LIMITE
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2.3.1. PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES
SUJETOS A LIMITE
Valor de mercado de remuneraciones:
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2.3.1. PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES
SUJETOS A LIMITE
Aplicación de las reglas del VMR:
Terceros no vinculados
con la empresa
Titutares de la EIRL
Accionistas,
participacionistas,
socios y asociados
Familiares del titular de
la EIRL, del accionista
entre otros
En la medida en que
califique como parte
vinculada con el
empleador
NO
SI
SI
SI
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2.3.1. PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES
SUJETOS A LIMITE
7. Las remuneraciones que por todo concepto
correspondan al titular de una EIRL, accionistas,
participacionistas y en general a los socios o asociados
de personas jurídicas, así como las de su conyuge,
concubinos o parientes hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad. (Inc. n) y ñ) del
art. 37º de la Ley e inc. ll) art.21º del reglamento).
Serán aceptados como gastos o costo en tanto se pruebe
que los mencionados sujetos trabajan en el negocio y que
las remuneraciones que perciben no exceda del valor del
mercado. El exceso es considerado dividendo.
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2.3.1. PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES
SUJETOS A LIMITE
Determinación del grado de consanguinidad y afinidad:
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2.3.1. PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES
SUJETOS A LIMITE
Ejemplo
La empresa “Textil El Progreso EIRL” cuenta con
personal registrado en el Plame y solicita determinar el
valor de mercado de las remuneraciones de los
trabajadores vinculados con el empleador:
- Jorge Salcedo Rojas –Titular Gerente S/ 35,000 mensual
-Soledad Ríos Mares-Gte de Ventas- S/ 14,080 mensual
-Manuel Solis Yeren-Gerente Legal – S/ 10,700 mensual
Datos adicionales:
a)La Sra Soledad Ríos es esposa del Sr. Jorge Salcedo.
b)El Sr. Manuel Solis no tiene ningún parentesco.
Determinar el valor de mercado de la remuneración del
Titular Gerente.
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2.3.1. PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES
SUJETOS A LIMITE
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2.3.1. PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES
SUJETOS A LIMITE
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2.3.1. PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES
SUJETOS A LIMITE
Ejemplo
Determinación de la remuneración a valor de mercado de
la esposa del Titular Gerente Sra. Soledad Ríos Mares
(Gerente de Ventas).
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2.3.1. PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES
SUJETOS A LIMITE
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2.3.1. PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES
SUJETOS A LIMITE
8. Los gastos de viaje por concepto de transporte y
viáticos que sean indispensables de acuerdo con la
actividad productora de renta gravada. (Inc. r) del art. 37º
de la Ley e inc. n) art.21º del reglamento).
La necesidad del viaje quedará acreditada con la
correspondencia y cualquier otra documentación
pertinente, y los gastos de transporte con los pasajes.
Los viáticos comprenden los gastos de alojamiento,
alimentación y movilidad, los cuales no podrán exceder
del doble del monto que, por este concepto, concede el
Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor
jerarquía.
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2.3.1. PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES
SUJETOS A LIMITE
Los gastos de transporte son aquellos que se realizan
para el traslado del trabajador a un lugar distinto al de su
residencia habitual en razón del servicio que presta.
Los gastos de movilidad son aquellos en lo que se incurre
para trasladarse o movilizarse de un lugar a otro cuando
el servicio es prestado en un lugar distinto al de su
residencia habitual (Informe 046-2007-SUNAT).
Este tipo de gastos sólo se pueden hacer a favor de los
trabajadores de la empresa.
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2.3.1. PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES
SUJETOS A LIMITE
A.Viáticos por gastos de viaje realizados en el interior del
país (D.S. 007-2013-EF).- Solo podrán ser sustentados
con comprobantes de pago.
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2.3.1. PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES
SUJETOS A LIMITE
A.Viáticos por gastos de viaje realizados en el interior del
país (D.S. 007-2013-EF).- Solo podrán ser sustentados
con comprobantes de pago.
Ejemplo:
La empresa Comercial “El Gladiador S.A.C.” ha registrado
en sus libros contables del ejercicio 2021, viáticos por
la suma de S/ 20,247.00, realizados por su agente
vendedor quien ha visitado a los principales clientes
de todo el país durante 14 días.
Estos gastos se encuentran debidamente registrados y
sustentados con los comprobantes de pago.
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2.3.1. PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES
SUJETOS A LIMITE
A.Viáticos por gastos de viaje realizados en el interior del
país (D.S. 007-2013-EF).- Solo podrán ser sustentados
con comprobantes de pago.
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2.3.1. PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES
SUJETOS A LIMITE
B. Viáticos por gastos de viaje realizados en el Exterior
(D.S. 056-2013-PCM).- El límite está en función de la zona
geográfica y por día de acuerdo a la siguiente tabla:
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2.3.1. PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES
SUJETOS A LIMITE
B. Viáticos por gastos de viaje realizados en el Exterior
(D.S. 056-2013-PCM).-
Para sustentar los gastos incurridos en el extranjero se
podrán sustentar con los documentos emitidos en el
exterior de acuerdo a las disposiciones legales de ese
país, siempre que conste como mínimo lo siguiente:
Nombre, denominación o razón social
Domicilio del transferente o prestador del servicio
La naturaleza u objeto de la operación
Fecha y monto pagado.
La alimentación y movilidad también se puede sustentar
con “Declaración Jurada del Beneficiario de los viáticos”
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2.3.1. PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES
SUJETOS A LIMITE
B. Viáticos por gastos de viaje realizados en el Exterior
(D.S. 056-2013-PCM).-
Los gastos por alojamiento sólo podrán ser sustentados
con los documentos emitidos en el exterior, con los
requisitos señalados anteriormente.
En ningún caso se admitirá la deducción de la parte de los
gastos que corresponda a los acompañantes de la
persona a la que la empresa o el contribuyente, en su
caso, encomendó la representación.
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2.3.1. PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES
SUJETOS A LIMITE
Ejemplo:
La empresa “La Botica S.A.C.”, con sede en Lima; con el
fin de ampliar el mercado de sus productos, destacó al
Gerente General a la ciudad de California (EEUU) del 12 al
15 de Agosto del 2021. Los importes registrados en la
contabilidad de la empresa por concepto de viáticos
ascienden a S/ 22,650.00, los cuales están sustentados
únicamente con los comprobantes de pago emitidos en el
exterior y de acuerdo a las regulaciones legales
establecidas en los Estados Unidos de Norte América.
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2.3.1. PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES
SUJETOS A LIMITE
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2.3.1. PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES
SUJETOS A LIMITE
9. Gastos de Movilidad de los trabajadores. (Inc. a1) del
art. 37º de la Ley e inc. v) art.21º del reglamento).
Los gastos por concepto de movilidad de los trabajadores
que sean necesarios para el cabal desempeño de sus
funciones y que no constituyan beneficio o ventaja
patrimonial directa de los mismos, podrán ser
sustentados con comprobantes de pago o con una
planilla de gastos de movilidad suscrita por el trabajador
y puede comprender:
a)Los gastos incurridos en uno o más días (1 trabajador)
b)Los incurridos en un solo día (Más de 1 trabajador)(
El importe diario por trabajador no podrán exceder al 4%
de la RMV (S/ 930 x 4% = S/ 37.20)
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2.3.1. PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES
SUJETOS A LIMITE
9. Gastos de Movilidad de los trabajadores. (Inc. a1) del
art. 37º de la Ley e inc. v) art.21º del reglamento).
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2.3.1. PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES
SUJETOS A LIMITE
9. Gastos de Movilidad de los trabajadores. (Inc. a1) del
art. 37º de la Ley e inc. v) art.21º del reglamento).
Ejemplo:
La empresa “El Triunfador S.A.C.” ha registrado gastos
por concepto de movilidad de sus trabajadores por la
suma de S/ 682.00 en el ejercicio 2021, sustentados con la
planilla de movilidad, llevada de acuerdo a lo establecido
por el reglamento.
Nota: No se acepta la deducción de gastos sustentados
con la planilla de movilidad, en el caso de trabajadores
que tengan a su disposición movilidad asignada por la
empresa. Tampoco se puede sustentar la movilidad por
concepto de viáticos (Informe 046-2008-SUNAT).
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2.3.1. PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES
SUJETOS A LIMITE
9. Gastos de Movilidad de los trabajadores. (Inc. a1) del
art. 37º de la Ley e inc. v) art.21º del reglamento).
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2.3.1. PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES
SUJETOS A LIMITE
10. Personas naturales cuando la casa arrendada la habite
el contribuyente y parte la utilice como negocio. (Segundo
párrafo inc. S) del art. 37º de la Ley).
Solo se aceptará como deducción el 30% del monto del
alquiler y el 50% de los gastos de mantenimiento.
Ejemplo:
El Señor Manuel Yerén con RUC 10214450968 vive en un
predio arrendado en la Av. San Martin 1589 – Ica que
utiliza como vivienda y negocio; pagando por merced
conductiva S/ 4,000.00 mensuales, por mtto y vigilancia S/
520.00 mensuales. En los registros contables figuran
ambos conceptos como gastos por la suma de S/ 54,240.
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2.3.1. PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES
SUJETOS A LIMITE
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2.3.1. PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES
SUJETOS A LIMITE
11. Deducción de gastos o costos sustentados con
boletas de venta o tickets. (Penúltimo párrafo del art. 37º
de la Ley).
Solo se permite la deducción de los gastos sustentados
con boletas de venta o tickets emitidos por sujetos del
Nuevo RUS, hasta el límite del 6% de los montos
acreditados mediante comprobantes de pago que otorgan
derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren
anotados en el Registro de compras. Dicho límite no
podrá superar las 200 UIT en el ejercicio. Para el caso de
los sujetos acogidos a la Ley Nº 31110 Promoción del
Sector Agrario el límite es del 10%.
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2.3.1. PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES
SUJETOS A LIMITE
11. Deducción de gastos o costos sustentados con
boletas de venta o tickets. (Penúltimo párrafo del art. 37º
de la Ley).
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2.3.1. PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES
SUJETOS A LIMITE
11. Deducción de gastos o costos sustentados con
boletas de venta o tickets. (Penúltimo párrafo del art. 37º
de la Ley).
Ejemplo: En relación a las Compras
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SUJETOS A LIMITE
11. Deducción de gastos o costos sustentados con
boletas de venta o tickets. (Penúltimo párrafo del art. 37º
de la Ley).
Ejemplo: En relación a la UIT
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2.3.1. PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES
SUJETOS A LIMITE
12. Los gastos o costos que constituyan para su
perceptor renta de segunda, cuarta o quinta categoría.
(inciso v) del art. 37º de la Ley).
Los gastos o costos que constituyan para su perceptor
rentas de segunda, cuarta o quinta categoría podrán
deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan
cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido
para el Reglamento para la presentación de la declaración
jurada correspondiente a dicho ejercicio.
En el caso de la parte de los costos o gastos que
constituyan para sus perceptores rentas de cuarta o
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2.3.1. PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES
SUJETOS A LIMITE
12. Los gastos o costos que constituyan para su
perceptor renta de segunda, cuarta o quinta categoría.
(inciso v) del art. 37º de la Ley).
Quinta y que es retenida para efectos del pago de aportes
previsionales podrá deducirse en el ejercicio gravable a
que corresponda cuando haya sido pagada al respectivo
sistema previsional dentro del plazo señalado para la
presentación de la dj anual.
Las remuneraciones o dietas de los directores son
deducibles sin pago previo a la presentación de la dj
anual (RTF Nº 20790-1-2012 – RTF 7014-1-2005)
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2.3.1. PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES
SUJETOS A LIMITE
12. Los gastos o costos que constituyan para su
perceptor renta de segunda, cuarta o quinta categoría.
(inciso v) del art. 37º de la Ley).
El gasto correspondiente a la indemnización por no haber
disfrutado del descanso vacacional, establecida en el inc.
C) del ar´t. 23º del D.Leg. Nº 713, será deducible en el
ejercicio de su devengo en aplicación de la regla
contenida en el art. 57º de la ley (Informe 051-2011-
SUNAT).
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2.3.1. PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES
SUJETOS A LIMITE
12. Los gastos o costos que constituyan para su
perceptor renta de segunda, cuarta o quinta categoría.
(inciso v) del art. 37º de la Ley).
Ejemplo:
La empresa comercial “El Sol Radiante S.A.C.” ha
registrado en su contabilidad como gastos
administrativos al 31.12.2021 la suma de S/ 13,310.00
correspondientes a recibos por honorarios, los mismos
que se encuentran pendientes de pago a la fecha de
vencimiento para la presentación de la declaración anual
del impuesto.
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2.3.1. PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES
SUJETOS A LIMITE
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2.3.1. PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES
SUJETOS A LIMITE
13. Gastos incurridos en vehículos automotores de las
categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4. (inciso w) del art. 37º
de la Ley e inciso r) art. 21º del Reglamento).
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2.3.1. PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES
SUJETOS A LIMITE
13. Gastos incurridos en vehículos automotores de las
categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4. (inciso w) del art. 37º
de la Ley e inciso r) art. 21º del Reglamento).
Esta deducción se encuentra clasificada en dos grupos,
cada uno con sus respectivas características y límites:
A. En la medida que resulten estrictamente
indispensables y se apliquen en forma permanente para el
desarrollo de las actividades propias del giro del negocio
o empresa, los gastos incurridos en vehículos
automotores de las categorías A2, A3 y A4 son deducibles
siempre que se trate de los siguientes conceptos:
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2.3.1. PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES
SUJETOS A LIMITE
13. Gastos incurridos en vehículos automotores de las
categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4. (inciso w) del art. 37º
de la Ley e inciso r) art. 21º del Reglamento).
I.Cualquier forma de cesión en uso, tales como
arrendamiento financiero y otros;
II.Funcionamiento, entendido como tales destinado a
combustibles, lubricantes, mantenimiento, seguros,
reparación y similares; y
III.Depreciación por desgaste.
Ejemplo: Empresas de taxi, transporte turístico, al
arrendamiento u otra forma de cesión de vehículos.
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2.3.1. PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES
SUJETOS A LIMITE
13. Gastos incurridos en vehículos automotores de las
categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4. (inciso w) del art. 37º
de la Ley e inciso r) art. 21º del Reglamento).
B. En el caso de los gastos incurridos en vehículos
automotores pertenecientes a las categorías A2, A3, A4,
B1.3 y B1.4, asignados a actividades de dirección,
representación y administración de la empresa, serán
deducibles siempre que se trate de los siguientes
concepto:
i)cualquier forma de cesión en uso, tales como
arrendamiento financiero y otros;
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2.3.1. PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES
SUJETOS A LIMITE
13. Gastos incurridos en vehículos automotores de las
categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4. (inciso w) del art. 37º
de la Ley e inciso r) art. 21º del Reglamento).
ii) Funcionamiento, entendido como tales destinado a
combustibles, lubricantes, mantenimiento, seguros,
reparación y similares y
iii) depreciación por desgaste y;
Unicamente en relación con el número de vehículos
automotores que surja por aplicación de la siguiente
tabla:
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2.3.1. PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES
SUJETOS A LIMITE
13. Gastos incurridos en vehículos automotores de las
categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4. (inciso w) del art. 37º
de la Ley e inciso r) art. 21º del Reglamento).
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2.3.1. PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES
SUJETOS A LIMITE
13. Gastos incurridos en vehículos automotores de las
categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4. (inciso w) del art. 37º
de la Ley e inciso r) art. 21º del Reglamento).
No serán deducibles los gastos de vehículos automotores
cuyo costo de adquisición (tratándose de adquisiciones a
título oneroso) o valor de ingreso al patrimonio
(tratándose de adquisiciones a título gratuito) haya sido
mayor a 26 UIT. Para dicho efecto se considerará la UIT
correspondiente al ejercicio gravable en que se efectuó la
mencionada adquisición o ingreso al patrimonio.
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2.3.1. PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES
SUJETOS A LIMITE
En ningún caso la deducción por gastos por cualquier
forma de cesión en uso y/o funcionamiento de los
vehículos automotores de las categorías A2, A3, A4, B1.3
y B1. 4 asignados a actividades de dirección,
representación y administración podrá superar el monto
que resulte de aplicar, al total de gastos realizados por
dichos conceptos, el porcentaje que se obtenga de
relacionar el número de vehículos automotores de las
mencionadas categorías que según la tabla otorguen
derecho a deducción (excluyendo los de costo de
adquisición o valor de ingreso al patrimonio mayor a 26
UIT) con el número total de vehículos de propiedad y/o en
posesión de la empresa.
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2.3.1. PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES
SUJETOS A LIMITE
La fórmula para determinar el porcentaje es la siguiente:
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3. TASA DEL IMPUESTO A LA RENTA
3.1. Tasa General
3.2. Tasa adicional
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4. CREDITOS CONTRA EL IMPUESTO
4.1. Crédito por impuesto a la renta de fuente extranjera
4.2. Crédito por Reinversiones
4.3. Saldo a favor del impuesto de ejercicios anteriores
4.4. Pagos a cuenta del impuesto a la rta acreditados
contra ITAN
4.5. Pagos a cuenta del ejercicio
4.6. Retenciones por rentas de tercera categoría
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4. CREDITOS CONTRA EL IMPUESTO
4.7. Saldo a favor del exportador
4.8. Impuesto temporal a los activos netos
4.9. Ley Nº 29230 (Inversión pública regional y local)
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5. TASAS ESPECIALES DEL IMPUESTO A LA
RENTA
5.1. Promoción de la Inversión en la Amazonía
5.2. Zonas especiales de desarrollo (ZED)
5.3. Zona franca y zona comercial de Tacna
5.4. Promoción al Sector Agrario
5.5. Promoción de la inclusión de los productores
agrarios a través de cooperativas
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6. REGIMEN MYPE TRIBUTARIO DEL
IMPUESTO A LA RENTA
6.1. Sujetos comprendidos
6.2. Sujetos no comprendidos
6.3. Determinación del impuesto a la renta en el RMT
6.4. Tasa del impuesto
6.5. Pagos a cuenta
6.6. Libros y registros contables
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6. REGIMEN MYPE TRIBUTARIO DEL
IMPUESTO A LA RENTA
6.7. Afectación al Impuesto temporal a los activos netos
6.8. Sujetos no comprendidos
6.9. Gastos deducibles
6.10. Exclusiones al Régimen Mype Tributario
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7. BALANCE DE COMPROBACION
7.1. Sujetos obligados
7.2. Sujetos que no estarán obligados a incluir la
información completa.