DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA
DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
DOCTOR EN CIENCIAS FORENSES Y CRIMINALISTICA:
COMANDANTE PNP ® RAUL BAYONA MARTINEZ
CURSO: CODIGO PROCESAL PENAL APLICADO A
LA PREVENCION E INVESTIGACION DEL DELITO
La Investigación Preparatoria: Concepto, finalidad e importancia;
dirección del fiscal y participación de la policía.
La sub etapa de las diligencias preliminares: concepto, características e
importancia y el operativo de revelación de delito que prevé el Código
Procesal Penal.
Análisis y comentarios de Jurisprudencias vinculadas a la actuación
policial en las diligencias preliminares.
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LA INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA:
CONCEPTO, FINALIDAD E
IMPORTANCIA; DIRECCIÓN DEL
FISCAL Y PARTICIPACIÓN DE LA
POLICÍA.
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INTRODUCCIÓN
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ETAPAS DEL PROCESO PENAL
Preparatoria Intermedia Juzgamiento
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FASES DE LA INVESTIGACION
PREPARATORIA
Investigación
preliminar
Investigación
Preparatoria
formalizada
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CONCEPTO
•La etapa de investigación preparatoria es el conjunto de actuaciones,
dirigidas por el Ministerio Público (artículo 322.1 CPP), tendentes a
averiguar la realidad de un hecho reputado delictivo, sus
circunstancias y a la persona de su autor o partícipe -es lo que se
denomina la determinación del hecho punible y la de su autor-, para
de ese modo fundamentar la acusación y, también, las pretensiones
de las demás partes, incluyendo la resistencia del imputado
•Realmente, el proceso penal comienza de verdad cuando se formula una
acusación contra una persona determinada por un delito concreto. Pero para poder
llegar a este punto, se requiere previamente realizar una serie complicada de
actos, principalmente de investigación, tendentes a averiguar las circunstancias del
hecho y la personalidad de sus autores o partícipes, que fundamenten así la
posterior acusación, dado que lo normal es que el delito se cometa en secreto, que
se procure evitar su descubrimiento y que no se conozca desde el principio quién
lo ha podido cometer [Gómez Colomer] .
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DILIGENCIAS PRELIMINARES: FINALIDAD E
IMPORTANCIA
•ARTÍCULO 330 CPP:
REALIZAR ACTOS DE INVESTIGACIÓN URGENTES E INAPLAZABLES
ASEGURAR ELEMENTOS MATERIALES
INDIVIDUALIZAR A LAS PERSONAS INVOLUCRADAS
IMPEDIR QUE EL DELITO PRODUZCA CONSECUENCIAS ULTERIORES
EVITAR QUE SE ALTERE LA ESCENA DEL DELITO
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FINALIDAD E IMPORTANCIA
•Tiene por finalidad reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que
permitan al Fiscal decidir si formula acusación o no
•La finalidad de la investigación preparatoria es hacer posible el enjuiciamiento mediante
la determinación previa, y siempre con base en juicios provisionales, del hecho
presuntamente cometido y de su presunto autor. En su desarrollo se realizan,
esencialmente, actos de investigación.
•Debe superarse la concepción del sistema inquisitivo de que el objeto de la investigación
es determinar radicalmente la verdad real o histórica. Se debe aspirar a la verdad
probada, que surge del conjunto de versiones -en orden a lo que fluya de los actos de
investigación- de las cuales se intenta extraer lo que ocurrió, sin perder de vista que se
trata de una etapa de preparación para el eventual juicio oral [Umbarila] .
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FUNCIONES
La investigación preparatoria tiene una función genérica y tres funciones específicas.
• La función genérica de la investigación preparatoria es preparar el juicio oral -que el
fiscal pueda acusar y que la defensa pueda sustentar en ella sus afirmaciones-.
•Las tres funciones específicas son:
•a) efectuar actos de investigación: tendientes a la averiguación de la preexistencia y
tipicidad del hecho y su autoría (artículo 321.1 CPP);
•b) disponer medidas de aseguramiento de las fuentes de prueba de carácter material, los
vestigios o elementos materiales (artículo 322.3 CPP); y
•c) adoptar las medidas limitativas de derechos para garantizar los fines del proceso
(artículo 253 CPP).
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LA DIRECCION DEL
FISCAL
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
EN EL NCPP. ( ARTS. 60, 61, 64
Y 66)
AUTONOMÍA DEL MP: ART 158 CONSTITUCIÓN
•El MP es autónomo.
•Fiscal de la Nación lo preside
•Los miembros del MP: Iguales derechos y prerrogativas y sujetos a las
mismas obligaciones del Poder Judicial en sus categorías
•Les afecta las mismas incompatibilidades
•Nombramiento: Requisitos procedimientos idénticos alos del PJ
ATRIBUCIONES MP.- ARTÍCULO 159º
CONSTITUCÓN
1.Promover DE OFICIO o a PETICIÓN DE PARTE la defensa de la
acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos
tutelados por el derecho
2.Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta
administración de justicia.
3.Representa en los procesos judiciales a la sociedad
4.Conducir desde su inicio la investigación del delito CON TAL
PROPÓSITO LA POLICÍA NACIONAL ESTA OBLIGADA A CUMPLIR
LOS MANDATOS DE DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EL ÁMBITO DE
SU FUNCIÓN
5.Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.
6.Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la
ley contempla.
7.Ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y, dar cuenta al congreso
de los vacíos o defectos de la legislación
– Funciones MP .- Artículo 60°
CPP
•1. El Ministerio Público es el titular del
ejercicio de la acción penal. Actúa de oficio, a
instancia de la víctima, por acción popular o
por noticia policial.
•2. El Fiscal conduce desde su inicio la
investigación del delito de acuerdo al principio
de legalidad, coordinando con la Policía los
actos de investigación. Con tal propósito la
Policía Nacional debe cumplir los mandatos
del Ministerio Público en el ámbito de su
función”.
•(D.LEG 1605 21DIC23)
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES Artículo 61°
CPP
Actúa con independencia
de criterio
Conduce la
Investigación
Preparatoria
Interviene
permanentemente en todo
proceso
Obligación de
inhibirse
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
Artículo 61° CPP
•1. El Fiscal actúa en el proceso penal con independencia de criterio. Adecua sus actos a un criterio
objetivo, rigiéndose únicamente por la Constitución y la Ley, sin perjuicio de las directivas o
instrucciones de carácter general que emita la Fiscalía de la Nación.
•2. Conduce la Investigación Preparatoria. Practicará u ordenará practicar los actos de investigación
que correspondan, indagando no sólo las circunstancias que permitan comprobar la imputación,
sino también las que sirvan para eximir o atenuar la responsabilidad del imputado. Solicitará al
Juez las medidas que considere necesarias, cuando corresponda hacerlo.
•3. Interviene permanentemente en todo el desarrollo del proceso. Tiene legitimación para
interponer los recursos y medios de impugnación que la Ley establece.
•4. Está obligado a apartarse del conocimiento de una investigación o proceso cuando esté incurso
en las causales de inhibición establecidas en el artículo 53°.
EXCLUSIÓN DEL FISCAL.- ARTÍCULO 62
•1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Ministerio Público,
el superior jerárquico de un Fiscal, de oficio o a instancia del afectado,
podrá reemplazarlo cuando no cumple adecuadamente con sus funciones
o incurre en irregularidades. También podrá hacerlo, previa las
indagaciones que considere convenientes, cuando esté incurso en las
causales de recusación establecidas respecto de los jueces.
•2. El Juez está obligado a admitir la intervención del nuevo Fiscal
designado por el superior.
•Artículo 63°. - Actividad y distribución de funciones
•1. El ámbito de la actividad del Ministerio Público, en lo no
previsto por este Código, será el señalado por su Ley
Orgánica.
•2. Corresponde al Fiscal de la Nación, de conformidad con la
Ley, establecer la distribución de funciones de los miembros
del Ministerio Público.
•Artículo 64°. - Disposiciones y requerimientos
•1. El Ministerio Público formulará sus Disposiciones,
Requerimientos y Conclusiones en forma motivada y
específica, de manera que se basten a sí mismos, sin
remitirse a las decisiones del Juez, ni a Disposiciones o
Requerimientos anteriores.
•2. Procederá oralmente en la audiencia y en los debates, y por
escrito en los demás casos.
LA INVESTIGACION DEL DELITO DESTINADA A
EJERCER LA ACCION PENAL art 65º
•1. El Ministerio Público, en la investigación del delito destinada a ejercitar la
acción penal, deberá obtener los elementos de convicción necesarios para la
acreditación de los hechos delictivos, así como para identificar a los autores o
partícipes en su comisión. Con la finalidad de garantizar la mayor eficacia en la
lucha contra el delito, el Ministerio Público y la Policía Nacional deben cooperar
y actuar de forma conjunta y coordinada, debiendo diseñar protocolos de
actuación, sin perjuicio de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 69 y
333.
•2. El fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará - si correspondiere- las
primeras diligencias preliminares o dispondrá que las realice la policía nacional
con participación de la Policía Nacional del Perú, cuando corresponda, o
dispone que esta las realice. En los casos en los que se amenace la vida, la
integridad o la libertad personal de la víctima, el Ministerio Público, bajo
responsabilidad funcional, emite la disposición fiscal de inicio de diligencias
preliminares dentro de las veinticuatro (24) horas de comunicada la noticia
criminal, remitiendo dentro de ese mismo plazo a la Policía Nacional.
•3. Cuando el fiscal ordene dispone la intervención policial, entre otras
indicaciones, precisa precisará su objeto y, de ser el caso, las formalidades
específicas que deben reunir los actos de investigación para garantizar su
validez. La función de la investigación de la Policía Nacional estará sujeta a la
conducción del fiscal.
• 4. El fiscal decide la estrategia de investigación adecuada al caso para lo cual
programa y coordina con quienes corresponda con la Policía Nacional que está
a cargo de la estrategia operativa de la investigación, sobre el empleo de
pautas, técnicas y medios indispensables para la eficacia de la misma. La
Policía Nacional brinda sus recomendaciones a tal efecto. Garantiza el derecho
de defensa del imputado y sus demás derechos fundamentales, así como la
regularidad de las diligencias correspondientes.
•5. El Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, en la investigación del
delito, observan en todo momento el principio de legalidad, pudiendo establecer
programas de capacitación conjunta que permitan elevar la calidad de sus
servicios”.
PODER COERCITIVO ARTÍCULO 66 CPP
•1. En caso de inconcurrencia a una citación debidamente notificada bajo
apercibimiento, el Ministerio Público DISPONDRÁ LA CONDUCCIÓN
COMPULSIVA DEL OMISO POR LA POLICÍA NACIONAL.
•Realizada la diligencia cuya frustración motivó la medida, o en todo caso,
antes de que transcurran veinticuatro horas de ejecutada la orden de
fuerza, el Fiscal dispondrá su levantamiento, bajo responsabilidad.
CONDUCCION COMPULSIVA.-
•la conducción compulsiva es una medida coercitiva de carácter personal, la cual debe ser
reglamentada para que su ejecución pueda establecer un procedimiento especial -
diferente a la detención - con la finalidad de no vulnerar los derechos fundamentales de
la persona que es conducida.
COERCIÓN Y COACCIÓN
•Según el diccionario de la lengua de la Real Academia Española:
Coacción es la fuerza o violencia que se hace a alguien para obligarlo a que diga o ejecute
algo,
Ejemplo.- Privar de su libertad a una persona para que dé cierta información.
Coerción es la presión ejercida sobre alguien para forzar su voluntad o su conducta.
Ejemplo.- intimidar a un testigo para que de un versión distinta a los hechos
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PARTICIPACION DE LA
POLICIA
FUNCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y
ATRIBUCIONES EN EL NCPP
(ARTS.67,68, 68-A Y 70
FINALIDAD FUNDAMENTAL
PNP.- ART 166 CONST.
•LA POLICÍA NACIONAL TIENE POR FINALIDAD FUNDAMENTAL:
oGARANTIZAR
oMANTENER Y EL ORDEN PÚBLICO
oRESTABLECER
•PRESTA PROTECCION Y AYUDA A LAS PERSONAS Y A LA COMUNIDAD
•GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES Y SEGURIDAD DEL PATRIMONIO
PÚBLICO Y PRIVADO
•PREVIENE, INVESTIGA Y COMBATE LA DELINCUENCIA
•VIGILA Y CONTROILA LAS FRONTERAS
- FUNCIÓN DE INVESTIGACIÓN DE LA POLICÍA Art
67°.
•1. La Policía Nacional en cumplimiento de sus funciones debe, inclusive por propia
iniciativa,
oTomar conocimiento de los delitos comunicar inmediata al fiscal,
oSin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus
consecuencias,
odebiendo realizar, las diligencias de investigación urgentes o inaplazables, que formarán parte
de las diligencias preliminares,
oIndividualizar a sus autores y partícipes,
oReunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la ley
penal.
Similar función desarrollará tratándose de delitos dependientes de instancia privada o sujetas a
ejercicio privado de la acción penal.
•2. Los policías que realicen funciones de investigación están obligados a apoyar al
Ministerio Público para llevar a cabo la investigación preparatoria.
°. - ATRIBUCIONES DE LA POLICÍA Artículo 68
•1. La Policía Nacional en función de investigación, sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo anterior y en las normas sobre
investigación, bajo la conducción del Fiscal, podrá realizar lo
siguiente: puede realizar los siguientes actos de investigación:
•a) Recibir las denuncias escritas o sentar el acta de las verbales,
así como tomar declaraciones a los denunciantes.
•b) Vigilar y proteger el lugar de los hechos a fin de que no sean
borrados los vestigios y huellas del delito.
•b)Aislar, proteger y vigilar el lugar de los hechos a fin de que no
sean sustraídos, alterados y contaminados los indicios y
evidencias del delito.
•c) Practicar el registro de las personas, así como prestar el
auxilio que requieran las víctimas del delito
•d) Recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados
con el delito, así como todo elemento material que pueda servir
a la investigación.
•e) Practicar las diligencias orientadas a la identificación física de los
autores y partícipes del delito y las faltas
•f) Recibir las declaraciones de quienes hayan presenciado la
comisión de los hechos.
•f. Realizar entrevistas e identificar a posibles testigos que hayan
presenciado la comisión de los hechos.
•g) Levantar planos, tomar fotografías, realizar grabaciones en video
y demás operaciones técnicas o científicas.
•h) Intervenir y detener Capturar a los presuntos autores y
partícipes en caso de flagrancia, informándoles de inmediato sobre
sus derechos. Requerirles sus documentos de identidad personal
para su comprobación y recibir las versiones que puedan hacer en
ejercicio de su derecho de defensa, sin afectar su derecho a
guardar silencio y a la no autoincriminación
•i) Asegurar los documentos privados e instrumentos de telecomunicaciones que puedan
servir a la investigación. En este caso, de ser posible en función a su cantidad, los
pondrá rápidamente a disposición del Fiscal para los fines consiguientes quien los
remitirá para su examen al Juez de la Investigación Preparatoria. De no ser posible, dará
cuenta de dicha documentación describiéndola concisamente. El Juez de la Investigación
Preparatoria, decidirá inmediatamente o, si lo considera conveniente, antes de hacerlo,
se constituirá al lugar donde se encuentran los documentos inmovilizados para
apreciarlos directamente. Si el Juez estima legítima la inmovilización, la aprobará
judicialmente y dispondrá su conversión en incautación, poniéndolas a disposición del
Ministerio Público. De igual manera se procederá respecto de los libros, comprobantes y
documentos contables administrativos.
•j) Allanar locales de uso público o abiertos al público.
mediante operativos debidamente planificados, haciendo uso
racional de la fuerza conforme con la normativa de la materia
•k) Efectuar, bajo inventario, los secuestros e incautaciones
necesarios en los casos de delitos flagrantes o de peligro
inminente de su perpetración.
•l) Recibir la manifestación de los presuntos autores o
partícipes de delitos, con presencia obligatoria de su del
Abogado Defensor de su elección o del Defensor Público que
corresponda. Si el Fiscal tiene conocimiento de la diligencia y
no puede participar de forma presencial podrá hacerlo de
manera virtual, debiendo dejarse constancia de su
participación
• Si éste no se hallare presente, el interrogatorio se limitará a constatar la identidad de
aquellos.
•m) Reunir cuanta información adicional de urgencia permita la criminalística para ponerla
a disposición del Fiscal, y
•n) Las demás diligencias y procedimientos de investigación necesarios para el mejor
esclarecimiento de los hechos investigados
•2. De todas las diligencias específicas en este artículo, la
Policía sentará actas detalladas las que entregará al Fiscal.
Respetará las formalidades previstas para la investigación. El
Fiscal durante la Investigación Preparatoria puede disponer lo
conveniente en relación al ejercicio de las atribuciones
reconocidas a la Policía.
•3. El imputado y su defensor podrán tomar conocimiento de
las diligencias practicadas por la Policía y tendrán acceso a
las investigaciones realizadas. Rige, en lo pertinente, lo
dispuesto en el artículo 324° del presente Código. El Fiscal
decretará, de ser el caso, el secreto de las investigaciones por
un plazo prudencial que necesariamente cesará antes de la
culminación de las mismas.
OPERATIVO DE REVELACION DEL DELITO 68.
A CPP
1. Ante la inminente perpetración de un delito , durante la comisión o para esclarecimiento,
el Fiscal, en coordinación de con la PNP podrá disponer la realización de un operativo
conjunto con la finalidad de identificar y del ser el caso detener a sus autores,
perennizándolo el que deberá ser perennizado a través del medio idóneo conforme a las
circunstancias del caso
Asimismo, para el esclarecimiento de un evento delictivo dicho operativo debe realizarse de
manera conjunta entre el Fiscal y la Policía.
2. En los supuestos en los que se les imposibilite a la Fiscalía estar presente en el
operativo de manera inmediata, la Policía debe proceder a ejecutarlo sin su presencia
cuando se amenace la vida, la integridad o la libertad personal de la víctima. Sin embargo,
debe apersonarse lo más pronto posible al lugar de los hechos a fin de convalidar los actos
realizados por la Policía.
En un operativo es la Policía quien diseña las
estrategias y brinda las instrucciones de su
desarrollo [RN 931-2018, Lima Norte]
•Fundamento destacado: Segundo. […] 2.3. Por otra parte, hay que
diferenciar el ámbito funcional de la Policía Nacional con la del Ministerio
Público en el desarrollo del operativo. El Ministerio Público dirige la
investigación y da las pautas para que todo se desarrolle conforme a
ley, pero es la Policía Nacional la que, de acuerdo con su
preparación, diseña las estrategias y da las instrucciones generales y
específicas a los equipos, grupos y secciones comprometidos de
avanzada, incursión y reducción, e indica las vías de acceso y
salidas del inmueble. Entonces, el que los policías declarantes afirmen
que hubo un oficial de la Policía Nacional a cargo de la operación no
contradice el hecho de que el Ministerio Público orientó y supervigiló el
desarrollo de esta.
Artículo 69º Instrucciones del Fiscal de la
Nación
• Sin perjuicio de las directivas específicas que el fiscal correspondiente imparte en cada
caso a la Policía las coordinaciones específicas entre el Fiscal y la Policía Nacional en el
marco de sus competencias para cada caso, el Fiscal de la Nación regulará mediante
Instrucciones Generales los requisitos legales y las formalidades de las actuaciones de
investigación que deben cumplir los fiscales, así como los mecanismos de coordinación
que deben realizar los fiscales para el adecuado cumplimiento de sus funciones
previstas en este código que ellos deben mantener con la Policía Nacional para el
adecuado cumplimiento de lo previsto en este Código”.
PROHIBICIÓN DE INFORMAR ARTÍCULO 70°.
•La Policía PODRÁ INFORMAR A LOS MEDIOS DE
COMUNICACIÓN SOCIAL ACERCA DE LA IDENTIDAD DE
LOS IMPUTADO. Cuando se trate de la víctima, testigos, o de
otras personas que se encontraren o pudieren resultar
vinculadas a la investigación de un hecho punible requerirá la
previa autorización del Fiscal.
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA
POLICIA NACIONAL DE PERÚ
ESCUELA DE POSGRADO