RÉGIMEN LEGAL GENERAL DE LA
PROPIEDAD ESTATAL
Mery Ramirez Janampa
Abogada Especialista en Bienes
Estatales
-Régimen Jurídico de la Propiedad
Estatal.
-Sistema Nacional de Bienes Estatales.
Régimen legal de los bienes estatales
PROPIEDAD
-Usar, disfrutar, disponer y reinvindicar .
-No todos los bienes son susceptibles de propiedad.
Ejemplo: recursos naturales, yacimientos, playas,
restos arqueológicos , etc. (dominio público)
-Comprende el suelo, subsuelo y sobresuelo.
-Se transfiere con el consentimiento de ambas
partes.
-Se sujeta a la zonificación, habilitación urbana y
subdivisión y demás limitaciones de las
disposiciones respetivas
Código Civil art. 923 y siguientes
POSESIÓN
-Es un hecho con consecuencias jurídicas.
-El poseedor puede usar, disfrutar, disponer.
-La posesión es el ejercicio de hecho de uno o más poderes
inherentes a la propiedad.
-La posesión se adquiere con o sin que haya acuerdo o
contrato: La posesión se transfiere al tomar u ocupar un bien.
Código Civil : Art. 896 y siguientes
1.La primacía de las
disposiciones de esta Ley,
así como las normas
reglamentarias y
complementarias, por su
especialidad, que
conforman el Sistema
Nacional de Bienes
Estatales, sobre las que,
en oposición o menoscabo
de éstas, puedan dictarse.
Garantías del Sistema Nacional de Bienes Estatales
2. La permanencia del
dominio del Estado sobre
los bienes inmuebles
cuyas competencias, para
su administración y
disposición, hayan sido o
sean transferidas a las
entidades que conforman
el Sistema Nacional de
Bienes Estatales.
Garantías del Sistema Nacional de Bienes Estatales
3. La permanencia del
dominio del Estado sobre
los bienes inmuebles
cuyas competencias, para
su administración y
disposición, hayan sido o
sean transferidas a las
entidades que conforman
el Sistema Nacional de
Bienes Estatales.
Garantías del Sistema Nacional de Bienes Estatales
3. La supervisión permanente,
a cargo del ente rector, de los
actos de adquisición,
administración y disposición
ejecutados por los organismos
que conforman el Sistema
Nacional de Bienes Estatales.
Garantías del Sistema Nacional de Bienes Estatales
4. Que todo acto de disposición de
dominio, a favor de particulares, de
los bienes inmuebles de dominio
privado estatal sea a título
oneroso, teniendo como referencia
el valor comercial y según los
procedimientos establecidos en las
normas legales vigentes, en tanto
los mismos constituyen patrimonio
de la Nación.
Garantías del Sistema Nacional de Bienes Estatales
5. La venta por subasta
pública de los bienes de
dominio privado estatal; y, de
manera excepcional, en forma
directa.
Garantías del Sistema Nacional de Bienes Estatales
6. La transparencia en los
procedimientos de adquisición,
administración y disposición de
los bienes estatales, los cuales
se encuentran sujetos a la
facultad de fiscalización
ciudadana.
Garantías del Sistema Nacional de Bienes Estatales
SERVICIOS PÚBLICOS
TURISMO
INDUSTRIA
VIVIENDA
RÉGIMEN LEGAL DE LOS BIENES ESTATALES
ARTÍCULO 70º
-El derecho de propiedad es
inviolable.
Se ejerce:
-En armonía con el bien común
-Dentro de los límites de la ley.
ARTÍCULO 73º
-Los bienes de dominio público son
inalienables e imprescriptibles.
BIENES ESTATALES
DOMINIO
PÚBLICO
DOMINIO
PRIVADO
-Esta destinado a uso o servicio
público.
-Es inalienable e imprescriptible.
-No es susceptible de embargo.
-Excepcionalmente, pueden ser
concedidos a particulares para su
aprovechamiento económico.
CARACTERÍSTICAS
Bienes de dominio público
Art. 73º de la Const. Política, Ley Nº 29618, art. 56º de la L.O.M Nº 27972
•Tiene un administrador
•Pueden mutar de uso o de
administrador.
•Cabe la reasignación del
uso del bien.
•Es susceptible de
inscripción registral.
Bienes de dominio público
CARACTERÍSTICAS
Ley Nº 29151 y art 43º D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA
Atendiendo a razones debidamente
justificadas.
-La administración de los bienes de
dominio público podrá ser asignada o
reasignada a otra entidad mediante
Resolución de la SBN.
-El predio deberá ser utilizado la
prestación del servicio público o el
uso público.
Reasignación de bienes de dominio público
art. 41º del Reglamento de la Ley Nº 29151
DOMINIO
PÚBLICO
DOMINIO
PRIVADO
DESAFECTACIÓN
Art. 43º y 44º del D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA
La desafectación es una medida excepcional, puede darse cuando:
-Perdió la naturaleza o condición apropiada.
-La inscripción de predios desafectados se inscribirán a favor del
Estado.
-Los predios de administración municipal pueden ser desafectados
por las respectivas Comunas.
Desafectación
Art. 9 y 14.2 de la Ley Nº 29151; art. 43 y 49º del Reglamento de la Ley Nº 29151
CARACTERÍSTICAS
•Se ejerce todos los
atributos de la propiedad
común.
•Es enajenable.
•Es susceptible de
embargo.
•Es imprescriptible. Ley Nº
29618
Bienes de dominio privado
EL SISTEMA NACIONAL DE
BIENES ESTATALES
Ley Nº 29151
ESTADO
PERUANO
PODER
LEGISLATIVO
PODER
EJECUTIVO
PODER
JUDICIAL
16
MINISTERIOS
MVCS
ORGANISMOS
CONSTITUCIONALMENTE
AUTÓNOMOS
GOBIERNOS
REGIONALES
(26)
GOBIERNOS LOCALES
(195 PROVINCIALES Y MAS
DE 1800 DISTRITALES)
LEY Nº 29151
Ley Del Sistema Nacional De Bienes Estatales
-ÁMBITO: Bienes del estado de dominio público y privado
-NIVEL DE RELACIÓN: Respeta autonomías y competencias
sobre temas especiales.
-ESTABLECE UN ENTE RECTOR: Superintendencia Nacional
de Bienes Estatales
-ENTIDADES QUE CONFORMAN EL SISTEMA: Entidades
del Gobierno Nacional, Regional y Local
La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN es un
organismo público descentralizado con funciones y
atribuciones exclusivas.
Es el ente rector del sistema Nacional de Bienes Estatales
responsable de normar y ejecutar los actos de:
-Adquisición
-Administración
-Disposición
-Supervisión y
-Registro de los bienes estatales.
Goza de autonomía económica, presupuestal, financiera,
técnica y funcional, con representación judicial propia.
ENTE RECTOR
COMPETENCIA DE LAS ENTIDADES
DE GOBIERNO NACIONAL,
REGIONAL Y LOCAL
-Competencia del Gobierno Nacional
-Competencia del Gobierno Regional
-Competencia del Gobierno Local
Clasificación de los predios por su naturaleza
PREDIOS URBANOS
a)Zona Urbana
b)Expansión Urbana
PREDIOS RÚSTICOS
a)Eriazo
b) Rural
Agrícolas
Ganaderas
Forestales
Art. 3 D.Leg. Nº 994, art. 26.3 del Reglamento de
Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano; art 19º del RIRP
Urbano
Expansión
Urbana
Eriazo
Art. 62 LOGR, 1º Disposición Complementaria y Final del
Reglamento de la Ley Nº 29151
Rural
Ubicación
En el área de expansión urbana,
destinados a alguna actividad
agropecuaria y que no cuentan con
habilitación urbana
Uso
Agrario, ganadero, forestal y
destinados a la actividad
agropecuaria
Inc “n”, art. 51 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
COMPETENCIAS DEL GOBIERNO NACIONAL
La administración y adjudicación de terrenos
urbanos y eriazos del Estado en las Regiones
que aún no se ha transferido competencias,
corresponde a la SBN.
No están comprendidos los predios que están
bajo las normas de saneamiento y titulación de
la propiedad urbana (Cofopri) y rural, dirección
regional de agricultura.
COMPETENCIAS DEL GOBIERNO NACIONAL
Art. 13º de la Ley Nº 29151 y 1ra Dis. Comp. Trans. de su
Reglamento y 62º de la Ley Nº 27867
GORE con competencias
transferidas.
a) alcance nacional
b) Interés nacional
GORE SIN competencias
transferidas.
-Terrenos urbanos y eriazos
-Zona de Playa Protegida
COMPETENCIAS DEL GOBIERNO NACIONAL
La administración y disposición
Predios de propiedad de las
entidades publicas
La Propia entidad
(para los actos de
disposición, se requiere
la opinión de la SBN)
Literal “f” del numeral 14.1 del articulo 14 y 1ra Disp. Compl. de la Ley Nº
29151, art. 32º del Reglamento d ela Ley Nº 29151, Ley Nº 26856-Ley de Playas
COMPETENCIAS DEL GOBIERNO REGIONAL
COMPETENCIAS DEL GOBIERNO REGIONAL
Administrar y disponer los terrenos
urbanos y eriazos de propiedad del
Estado previa opinión de la SBN en
actos de disposición. En regiones donde
cuenten con competencias trasnferidas
Se aprueba con Resolución del titular del
pliego
Administrar y disponer los bienes de su
propiedad sin necesidad de contar con
opinión previa de la SBN.
Se aprueba con Acuerdo de Concejo.
Artículo 9º de la Ley Nº 29151, art 62º de la Ley Nº 27867- LOGR
COMPETENCIAS DEL GOBIERNO REGIONAL
Saneamiento técnico legal de la propiedad
agraria:
-Formalización y titulación de predios rústicos
del Estado.
-Adjudicación de terrenos de eriazos
habilitados y ocupados para fines
agropecuarios al 31.12.2004.
-Adjudicación de terrenos eriazos para la
ejecución de proyectos de pequeña agricultura.
-Dentro de dicho proceso pueden hacer la
primera de dominio.
Art. 51º de la Ley 27867, D. Leg. Nº 994 y D. Leg Nº 1089 y Segunda
Disp. Compl. de la Ley Nº 26505
COMPETENCIAS DEL GOBIERNO REGIONAL
En materia de vivienda y saneamiento *:
Los Gobiernos Regionales podrán:
-Formular, aprobar y evaluar los planes y
políticas regionales en materia de vivienda y
saneamiento, en concordancia con los planes
de desarrollo de los gobiernos locales, y de
conformidad con las políticas nacionales y
planes sectoriales.
* Solo la MML no cuenta con dicha competencia
transferida.
Inc g) art 62º de la Ley Nº 27867- LOGR
COMPETENCIAS DEL GOBIERNO LOCAL
1.Los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a
servicios públicos locales.
2.Los edificios municipales y sus instalaciones y, en general, todos
los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la
municipalidad.
3.Las acciones y participaciones de las empresas municipales.
4.Los caudales, acciones, bonos, participaciones sociales,
derechos o cualquier otro bien que represente valores
cuantificables económicamente.
Bienes de propiedad municipal
Art 56º Ley Nº 27972 LOM
Bienes de propiedad municipal
5. Los terrenos eriazos, abandonados y ribereños que le
transfiera el Gobierno Nacional.
6. Los aportes provenientes de habilitaciones urbanas.
7. Los legados o donaciones que se instituyan en su favor.
8. Todos los demás que adquiera cada municipio.
9. Las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes
de dominio y uso público.
Art 56º Ley Nº 27972 LOM
Administran y disponen sus bienes
conforme a la Ley Orgánica de
Municipalidades, sin opinión previa
de la SBN
COMPETENCIAS DEL GOBIERNO LOCAL
Pueden disponer el saneamiento
de los bienes que conforman su
patrimonio
Art. 9º de la Ley Nº 29151 y Art.
33º de su Reglamento
Art. 58º y 8va Disp. Comp. de la Ley
Nº 27972
Las municipalidades pueden desafectar
los bienes que se encuentran bajo su
administración.
En dicho caso, la inscripción registral
debe hacerse conforme se indica en la
su ordenanza; en caso de vacío, se
efectuará a favor del Estado.
COMPETENCIAS DEL GOBIERNO LOCAL
DESAFECTACIÓN
Art 43º del Reglamento de la Ley Nº 29151
TRANSFERENCIA DE BIENES MUNICIPALES
Los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de
su propiedad, se ejecutan conforme a la Ley Orgánica de
Municipalidades, y supletoriamente de acuerdo a la Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales.
La Ley Orgánica de Municipalidades, dispone expresamente que los
bienes municipales son transferidos, por acuerdo del Concejo Municipal
y a través de subasta pública.
No se aplica supletoriamente las normas de la SBN por lo tanto no opera
la venta directa de bienes municipales
Art 59º Ley Nº 27972 LOM
MUNICIPALIDAD
SUBASTA
PÚBLICA
No tienen competencia para
administrar y disponer los terrenos
de propiedad del Estado.
Pueden solicitar a la SBN o al
Gobierno Regional (que cuente con
competencias transferidas) terrenos
en afectación o transferencia para
el cumplimiento de sus fines.
COMPETENCIAS DEL GOBIERNO LOCAL
Art 60º Ley Nº 27972 LOM y Ley Nº 29151