PROPÓSITO Al finalizar la sesión de aprendizaje el alumno contrasta las lesiones presentadas en personas naturales y resuelve casos al ser solicitado por la autoridad competente.
LESIONOLOGIA Lesión es el daño corporal o psíquico, temporal o permanente; es toda alteración anatómica o funcional que menoscabe la integridad, sin precisar un diagnostico de enfermedad, originada por un agente externo o interno. La Organización Mundial de la Salud considera “lesión” a cualquier daño, intencional o no intencional, al cuerpo debido a la exposición aguda a energía térmica, mecánica, eléctrica o química; o debido a la ausencia de calor u oxígeno que lleve a un daño corporal o psíquico temporal o permanente y que puede o no ser fatal.
CLASIFICACION DE LAS LESIONES DENTARIAS
PROTOCOLO DE EXPLORACIÓN SISTEMÁTICA FRENTE A TRAUMATISMOS DENTALES Se tendrá en cuenta la clasificación del trauma dentario de la O.M.S, para poder encuadrar, la lesión, dentro de esa clasificación, se sugiere seguir con los siguientes pasos: — Revisión clínica: Exploración de toda la cavidad oral, tejidos blandos y piezas dentarias, confección de odontograma, con el estado actual del traumatizado. (piezas sanas y lesionadas).
Sobre las piezas lesionadas, se practicará: — Test de vitalidad pulpar — Medir desplazamiento (en mm): — Vertical: intrusiva- extrusiva — Horizontal: grados de movilidad (1-2-3-4) — Periodonto, sondaje de la bolsa, en mm. — Examen de oclusión (fuera de línea o no)
— Radiografías periapicales o panorámicas, según necesidad, fundamentales para el diagnóstico de dislocaciones o fracturas internas, daño del germen de los permanentes, etc. — Se tendrá en cuenta si la cronología de la lesión concuerda con la del trauma, como también la topografía de la secuela con la zona anatómica de recepción.
ASPECTO LEGAL DE LAS LESIONES FALTAS. DELITO.
Un delito doloso es aquel que se comete con conciencia, es decir, el autor quiso hacer lo que hizo. Delito culposo , donde la falta se produce a partir de no cumplir ni respetar la obligación de cuidado.
LIBRO TERCERO: FALTAS TITULO I: DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Artículo 440.- Disposiciones comunes Son aplicables a las faltas las disposiciones contenidas en el Libro Primero, con las modificaciones siguientes: 1. No es punible la tentativa. 2. Sólo responde el autor. 3. Las penas que pueden imponerse son las restrictivas de derechos y multa. 4. Los días-multa no serán menos de diez ni más de ciento ochenta. 5. La acción penal prescribe a los seis meses. La pena prescribe al año. 6. La investigación está a cargo de la autoridad policial y el juzgamiento corresponde a los Jueces de Paz, Letrados o no Letrados.
TITULO II: FALTAS CONTRA LA PERSONA Artículo 441.- Lesión dolosa y lesión culposa El que, por cualquier medio, causa a otro una lesión dolosa que requiera hasta diez días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas, siempre que no concurran circunstancias que den gravedad al hecho, en cuyo caso será considerado como delito. Se considera circunstancia agravante, cuando la víctima es menor de catorce años y el agente sea el padre, madre, tutor, guardador o responsable de aquel, y a criterio del juez cuando sean los sujetos a que se refiere el Artículo 2 de la Ley N° 26260.(*) Cuando la lesión se causa por culpa y ocasiona hasta quince días de incapacidad, la pena será de sesenta a ciento veinte días-multa.