CLASE DE DIA CUATRO DERECHO MERCANTIL.pptx

mendozamendozahum 6 views 7 slides Sep 04, 2025
Slide 1
Slide 1 of 7
Slide 1
1
Slide 2
2
Slide 3
3
Slide 4
4
Slide 5
5
Slide 6
6
Slide 7
7

About This Presentation

Introducción al derecho mercantil, con objetivos claros para facilitar la información


Slide Content

Los Sujetos Auxiliares del  Comerciante

PERMITE FLUIDEZ, INTERMEDIACION, PRESTACION DE SERVICIOS, DE LA BANCA, DEL SEGURO, CLIENTES, PROVEEDORES ETC.  Donde no se requiera la presencia constante del titular de la empresa.  Se conocen como Alter Ego. La funcion puede persistir en el tiempo o puede ser ocacional ; unos que trabajan dentro de la organizacion empresarial y otros no.

FACTOR Articulo 263 y 273  Es en otras palabras mas conocidas, como el Gerente. Cumple con las funciones de dirigir una empresa o un establecimiento. Un comerciante puede tener varios factores, por ejemplo las sucursales. Puede constituirse por mandato con representacion , por nombramiento o por contrato de trabajo. Obligatoriamente debe de inscribirse en el Registro Mercantil.

DEPENDIENTES: Art. 273-278 Es un empleado sub alterno del principal. Regularmente son los que celebran las compraventras de mercancias , o concluyen otras relaciones juridicas , según el giro del comerciante. Velan por el funcionamiento normal de la empresa. Se vincula unicamente por contrato de trabajo verbal o escrito. Tambien esta la figura de, dependientes viajeros o comunmente Agentes viajeros, diferencia es que operan en nombre propio del principal.

AGENTE DISTRIBUIDOR Y REPRESENTANTE: Ver articulos 280-291 Co Com. Se regula por los contratos de Agencia y Distribucion o Representación. Agente actua de forma permanente en relacion con uno o varios principales promoviendo contratos mercantiles o celebrando en nombre y por cuenta de ellos. Pueden ser dependientes o independientes a travez de un contrato de Agencia: (Contrato Atipico , asume la obligacion de promover y concluir contratos sin asumir responsabilidad. Distribuidores o representantes: contrato de distribución, se maneja la exclusividad del productor

CORREDOR: Art. 292-301 Co. Com. Actua  en forma independiente, tiene su propia empresa, y debe estar inscrito en el Registro mercantil como Corredor. Sus servicios se rigen por un contrato de corretaje entre corredor y particular. Contacta a las partes interesadas, en la celebracion de un negocio. Corredores de bienes raices , auxiliar del comercio.

COMISIONISTA: Art. 303-331 Co. Com. Actividad ocacional o habitual; realiza actividades mercantiles por cuenta ajena. Se puede dar por un mandato otorgado en escritura publica , o un acto escrito o verbal. El comitante debe de ratificar la comisión. Comisionista debe de estar inscrito en el Registro Mercantil. Es opcional que manifieste que actua en nombre de un principal o que actue en nombre propio. Debe de presentar patente. LEER Acuerdo Gubernativo Ministerio de Economia 16-72