CLASE DEL DIA SIETE DE DERECHO MERCANTIL PARA INTRODUCCIÓN DE EN EL AMBITO MERCANTILISTA.pptx

mendozamendozahum 5 views 22 slides Sep 04, 2025
Slide 1
Slide 1 of 22
Slide 1
1
Slide 2
2
Slide 3
3
Slide 4
4
Slide 5
5
Slide 6
6
Slide 7
7
Slide 8
8
Slide 9
9
Slide 10
10
Slide 11
11
Slide 12
12
Slide 13
13
Slide 14
14
Slide 15
15
Slide 16
16
Slide 17
17
Slide 18
18
Slide 19
19
Slide 20
20
Slide 21
21
Slide 22
22

About This Presentation

Introducción a los contratos mercantiles


Slide Content

TITULOS DE CREDITO:

LETRA DE CAMBIO: SE PUEDE PAGAR A LA VISTA, A CIERTO TIEMPO VISTA, CIERTO TIEMPO FECHA, A DIA FIJO. CONSISTE EN PAGAR UNA SUMA DETERMINADA DE DINERO. SE DEBE DE HACER CONSTAR EL TIPO DE INTERES, caso contrario se tendrá por no puesto. FORMA DE LIBRARSE, a la orden, a cargo de un tercero, del mismo librador. Sirve como un medio de pago, como garantía y facilita los negocios de crédito, compromiso del deudor para cumplir con cualquier obligación.

PAGARÉ: El sujeto que lo emite promete pagar una cantidad de dinero al beneficiario sin que pueda sujetarse la obligación a condición alguna. Podrán establecerse intereses convencionales. Tambien se puede establecer el pago mediante amortizaciones. Se aplicará las disposiciones relativas a la letra de cambio.

DEL CHEQUE: 494 Cod. Com. Documento en el cual se autoriza a una persona a extraer dinero de una cuenta, determinada cantidad de dinero, prescindiendo del titular de la cuenta. CHEQUES ESPECIALES: Cheque Cruzado, Cheque para abono en cuenta, Cheque certificado, Cheque con provision garantizada, Cheques de caja, Cheques de Viajero, Cheques con talon para recibo y causales.

Articulo 517 Co.COM CHEQUE CRUZADO: dos líneas, marcadas en el cheque, puede ser General o Especial Su objetivo es que un tenedor ilegitimo pueda tenerlo y cobrarlo. El cruzado general, son dos líneas en el cheque. En el cruzado especial, en las dos líneas, va escrito el nombre del banco. Un cheque cruzado no se puede endosar.

Cheque para abonbo en cuenta: Debe de ir escrito el numero de cuenta al que el cheque se va abonar. El cheque no se puede pagar en efectivo.

CHEQUE CERTIFICADO: Tiene por característica principal la garantía de que el librador, cuenta con los fondos suficientes para cancelar la cantidad que se describe en el cheque. No se extiende a cheques al portador. El cheque certificado no es negociable. La certificación es la razón puesta por el banco librado.

CHEQUE CON PROVISION GARANTIZADA: Tambien conocido como chque limitado, es como un seguro de que ese cheque, tiene cierto monto cubierto por una provision garantizada, Se hace constar la fecha de vencimiento de la garantía.

Cheque de Caja: Son emitidos a cargo de sus propias dependencias, para garantizar gastos de la empresa.

CHEQUES DE VIAJERO: Se emiten para ser pagados en sucursales de otro país, son librados por su propio cargo, o por las sucursales o sus corresponsales que tengan en el país extranjero. Se entregara una lista de sucursales donde puede ser cobrado. Se puede solicitar el pago de daños y perjuicios en caso de falta de pago del chque de viajero. Prescriben a los dos años.

Cheque con Talon para recibo y causales: Lleva un recibo adherido, un talon separable que deberá ser firmado por el titular al recibir el cheque, y que servirá de comprobante del pago hecho

PROTESTO: Es el acto solemne, cuyo objeto consiste en dejar testimonio de que el documento que le fue presentado a cobro, no ha sido pagado por el Banco. Ahora se sustituye por la negativa del banco para pagar, en algunos casos, a lo que se le denomina “PRESCINTO”.

“DEBENTURES” Art. 544 Co. Com. (De las obligaciones de las Sociedades Debentures: Incorporan una parte Alicuota , de un crédito colectivo, constituido a cargo de una sociedad anónima, son considerados como bienes muebles, aun cuando esten garantizadas con derechos reales, sobre inmuebles. Nominativas, a la orden o al portador; serán de cien quetzales o múltiplos de 100. Todas las series que se creen, conferirán a sus tenedores, iguales derechos, si no serán nulos. Art. 579 C. Com. Los debentures pueden pasar a ser acciones, por un plazo determinado.

Certificado de Deposito y el bono de Prenda: Leer decreto numero 1746 Representan Mercaderias , El depositario celebra un contrato de mutuo con el prestamista, garantizando, con la mercaderia depositada en el Almacen . Es un titulo representativo de la mercaderia . El bono de prenda incorpora un crédito prendario, préstamo otorgado, como garantía una prenda, e indicar el interés.

CARTA DE PORTE O CONOCIMIENTO DE EMBARQUE: Acredita Mercancias : Porte: transporte terrestre, aéreo; Embarque: Acuatico , Elementos Personales: Porteador, persona que emite el titulo de Credito ; Cargador, persona que envia la mercancías; Beneficiaria, es la persona a quien se dirige la mercancía; Portadores o fletantes, persona que transporta la mercaderia y que emite al cargador la carta de porte o el conocimiento de embarque.

La factura cambiaria: Se emite en la compraventa de mercaderías o prestación de servicios, el vendedor o prestatario de un servicio, libra o entrega al comprador o beneficiario de un servicio, el cual esta obligado a devolver la factura cambiaria aceptada.

Cedulas Hipotecarias: Se expiden por un banco hipotecario, para la financiación de sus operaciones de préstamo, los títulos se entregan al prestatario en vez de moneda. Son títulos Amortizables y se garantiza con una hipoteca.

Vales: La persona que lo firma se reconoce deudora de otra, por el valor de bienes entregados o servicios prestados.

Bonos Bancarios: Es un crédito colectivo que emite, una sociedad bancaria o un grupo financiero. Se necesita autorización de la Junta Monetaria, Numero de acta, y fecha y hora de la decisión del consejo de administración del banco.

Los certificados Fiduciarios: Nace como consecuencia de un contrato de Fideicomiso, El certificado que se emite, da derecho a una parte del fruto del fideicomiso. Fideicomiso, administrar un inmueble o desarrollarlo en un proyecto de construcción. Atribuyen a sus titulares, a una parte alícuota de los bienes fideicometidos ; a una parte alícuota del derecho de propiedad sobre dichos bienes; derecho de propiedad sobre una parte del bien inmueble fideicometido .