CLASE derecho notarial Guatemalteco .pptx

OsmanGerardoAguilarT 9 views 7 slides Sep 23, 2025
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derecho internacional


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ESCRITURA PÚBLICA O MATRIZ (CUERPO) Artículo 29 numeral 7 C.N. PRIMERA: Me manifiestan la señora AMADA LINDA LEMUS GUERRA, que su representada es único y legítimo propietario del inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad a su nombre bajo el número CIENTO CUARENTA Y OCHO (148), folio CIENTO CUARENTA Y OCHO (148) del Libro TRES MIL DIECISÉIS (3016) de Guatemala, inmueble que tiene el área, las medidas lineales y colindancias que le aparecen en su primera inscripción de dominio en el citado Registro y que consiste en un terreno con construcción, que se ubica en la diecinueve calle “A” treinta guión noventa Villa Hermosa I, zona siete del Municipio de San Miguel Petapa del departamento de Guatemala.

SEGUNDA: Declara LA PARTE VENDEDORA, bajo juramento de ley y advertida de las penas relativas al delito de perjurio, que el bien inmueble es propiedad de su representada, identificado en la cláusula anterior y que está inscrito en el Registro General de Propiedad de Guatemala; y por el presente acto VENDE, CEDE Y TRASPASA todo los derechos que le corresponde, a la señora YENNIFER GABRIELA GONZÁLEZ ROBLERO del bien inmueble de su propiedad, identificado en la cláusula primera del presente instrumento; con todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde, por el precio de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL QUETZALES EXACTOS (Q.350,000.00).

TERCERA: Continúa declarando LA PARTE VENDEDORA, que el precio total de la venta del bien inmueble relacionado le fue pagado a través de transferencia bancaria en quetzales, cantidad que ya tiene por bien recibida el día de hoy su mandante, y a su entera satisfacción. CUARTA: Previa advertencia del Infrascrito Notario de las responsabilidades en que incurrirá si lo declarado no fuere cierto; LA PARTE VENDEDORA declara expresamente que sobre el bien inmueble, que por este acto vende, no pesan gravámenes, anotaciones ni limitaciones, que pudieran afectar los derechos de LA PARTE COMPRADORA.

QUINTA: Por su parte, LA PARTE COMPRADORA, me manifiesta que, en los términos relacionados en el presente instrumento público, acepta para sí, la venta que por este acto se hace. Los comparecientes me manifiestan su absoluta conformidad con cada una de las cláusulas en que queda contenido el presente contrato.

CIERRE Artículo 29 numeral 8, 9, 10 C. N. Yo, el Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito en el presente instrumento público me fue expuesto; b) Que tengo a la vista los documentos de identificación relacionados; c) Que tuve a la vista la certificación de nacimiento identificada como partida número cuatro mil cuatrocientos noventa y tres; folio trescientos cincuenta y cinco; del libro trescientos cuarenta y ocho guion uno del Registro Civil del Municipio de Guatemala del departamento de Guatemala de fecha diez de abril del año dos mil veinticinco donde consta la identificación de persona de Francisco Estuardo de León Rosales y/o Henry Estuardo de León Rosales;

d) así como el Mandato Especial con Representación que obra en escritura pública número catorce autorizada en la ciudad de Guatemala el día veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco por el notario Víctor Manuel Palacios Pérez, debidamente inscrito en el Registro Electrónico de Poderes del Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial, y el Primer Testimonio de la Escritura número setenta y tres autorizada el veinte de mayo de mil novecientos noventa y ocho por el notario Víctor Armando De León Morente, documento con el cual se acreditaron los derechos de propiedad sobre el inmueble que por este acto se vende,

y e) Que por designación de los otorgantes leo íntegramente lo escrito y bien impuestos de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, así como la inscripción en el Registro General de la Propiedad de Guatemala, lo aceptan, ratifican y firman y en fe de lo anterior dejan su impresión dactilar del pulgar de la mano derecha, en presencia del Notario autorizante. F- f. ANTE MI: