comparece también la señora Corina Flores Ramos, de veintinueve años de edad, casada,
empresaria , guatemalteca, de este domicilio, con cédula de vecindad número de orden E
guión Cinco y Registro treinta y tres mil (E-5 33,000), extendida por el Alcalde municipal
de Escuintla Departamento de Escuintla, con residencia en la once avenida B, dos guión
veintidós de la zona dos, de esta ciudad capital; soy requerida con el objeto de que haga
constar DETENCION DOMICILIARIA , para lo cual procedo de la siguiente manera.
PRIMERO. Manifiesta la señora BRENDA LUCRECIA VALENZUELA
IZQUIERDO que el día de hoy a las ocho horas con quince minutos, sobre la once
avenida B y doce cale de la zona tres de esta ciudad de Guatemala, conduciendo su
vehículo de su propiedad, marca Ford, modelo mil novecientos noventa y ocho (1998) con
placas de circulación P Quinientos (P 500) conducido por CORINA FLORES RAMOS,
quien resultó, a consecuencia de su imprudencia, lesionada en el rostro, y quien fue
hospitalizada en el Sanatorio Santa Isabel. SEGUNDO. Continua manifestando la señora
BRENDA LUCRECIA VALENZUELA IZQUIERDO, que para no quedar detenida,
mientras los tribunales conocen y resuelven la situación se acoge al beneficio de
DETENCIÓN DOMICILIARIA que establece el Código Procesal Penal Guatemalteco,
en su Artículo Doscientos Sesenta y Cuatro (264), constituyéndola en su residencia
identificada anteriormente, declarando que no está en ninguno de los casos de excepción
que señala el artículo doscientos sesenta y cuatro Bis , del Código Procesal Penal para
gozar de este beneficio, quien promete presentarse ante el tribunal competente que
conozca del asunto relacionado, y obedecer todos los requerimientos del Juez, y propone
como FIADOR al señor EDER EUSTAQUIO PÉREZ LÓPEZ. TERCERO. Por su
parte manifiesta el señor EDER EUSTAQUIO PEREZ LOPEZ que acepta el cargo para el
que se le propuso y que se constituye en FIADOR de la señora BRENDA LUCRECIA
RAMOS IZQUIERDO, con motivo del hecho de tránsito, por todo el tiempo que dure la
DETENCIÓN DOMICILIARIA, obligándose a presentarla el día cuatro de junio del
presente año, al Juzgado competente en horas hábiles y obedecer los requerimientos y
disposiciones del señor Juez. Termino la presente Acta de DETENCIÓN
DOMICILIARIA, a veinticinco minutos después de su inicio, en el mismo lugar y fecha, la
cual consta en una hoja de papel bond, tamaño carta, la cual numero, sello y firmo,
adhiriendo un timbre fiscal del valor de cincuenta centavos a la presente la cual queda en
poder de la COMISARIA Número doce (12) de la Policía Nacional Civil para ser agregada
a la Prevensión Policial. Leo íntegramente lo escrito a los requirentes quienes enterados de
su contenido, objeto, valor y efectos legales que de la presente se deriven, la aceptan,
ratifican y firman, junto con la Notaria. DOY FE.