CLASES DE REPRESENTACIÓN
La representación ha sido clasificada como legal y voluntaria o convencional. Por legal
podemos comprender que se refiere a todo lo que emana de la ley y, por voluntaria se
extrae que es por la convención que se da entre las partes relacionadas.
Esta distinción se aprecia en el artículo 145 del Código civil donde precisa: “La facultad
de representación la otorga el interesado o la confiere la ley.”
Torres. A. (2018). “La representación puede ser directa, cuando el representante actúa
por cuenta, en interés y en nombre del representado; o indirecta, si el representante
actúa por cuenta, en interés del representado, pero en nombre propio.”
Representación legal
“La representación legal tiene origen en la ley por la cual una persona debe realizar
ciertos actos jurídicos en interés de otra cuando esta no pueda o se incapacite.”
(CPC, 51 párrafo 1, 53, 55 párrafo III, 124; CFM 244, 283).
Torres. A. (2018). “El representante legal tiene autonomía para la gestión de los
negocios del representado; su voluntad no depende de la voluntad del representado. El
papel de decisión del representado es nulo no elige a su representante, no le confiere
poderes ni tiene la posibilidad de revocar o modificar las facultades que por ley tiene el
representante, ni condicionar el actuar de este, ni puede realizar los actos por sí
mismo.”
De lo citado se desprende que en la representación legal la máxima autoridad es la ley,
todo se determina a partir de ella, ya sea desde el representante, el contenido de sus
poderes y las modalidades de su accionar.
Asimismo, es de gran importancia ya que es un medio para la protección de los
derechos de los incapaces, puesto que es establecida por la ley para tal fin, y además
debido a ese fin, es forzada.
Casos en los que se da la representación:
a) Edad: Es la representación que tienen por ley asumir los padres con relación a
aquellos hijos que son menores de edad.
El pleno ejercicio de los derechos civiles se atribuye, en principio, a los
mayores de edad. (art. 322 CC)
Esta condición empieza a los 18 años. (art. 12 CE y art. 315 CC)
La representación legal del menor de edad puede ser asumida, primero,
por los padres que ostentan la patria potestad. (art. 162 CC)
b) Incapacidad: En la tutela el tutor o tutores asumen la representación legal del
incapacitado, con lo que sustituyen la voluntad de éste, si bien precisan de
autorización judicial para demandar.
En la curatela no se está ante la representación legal sino ante la asistencia, con
lo que la voluntad del curador no sustituye a la voluntad del incapacitado,
precisándose la concurrencia de las dos voluntades para iniciar un proceso.
Respecto de los mayores de edad la capacidad se presume y la
incapacidad ha de declararse por sentencia. (art. 199 CC)
Esta determinará la extensión y límites de la incapacidad, así como el
régimen de tutela o de guarda a que quedará sometido el incapacitado.
(arts. 760 LEC, y 222 y 287 CC)
c) Prodigalidad: En todos estos supuestos de minoría de edad, incapacidad y
prodigalidad la ley presume que existe la persona que representa o asiste a quien
no se halla en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
Los declarados judicialmente pródigos están sujetos a curatela. (art. 286,
3.º, CC)
La sentencia los actos que el pródigo no puede realizar sin el
consentimiento del curador. (art. 298 cc)
Torres. A. (2018). “Junto a estas formas de representación legal, existen otras de
contenido más limitado que pueden producirse con ocasión de procesos judiciales y que
tienen un contenido económico.”
Ejemplo: El agente marítimo tiene la representación procesal del propietario, armador,
naviero, porteador y capitán de las naves extranjeras que agencia.
Representación voluntaria o convencional
Torres. A. (2018). “La representación voluntaria o convencional es creada por
decisión discrecional del representado que confiere a una persona; el representante,
elegido(a) por él, el poder de representarlo dentro de los límites por él mismo fijados.
El representante actúa por decisión del representado y en estricta dependencia de su
voluntad. La voluntad del representante depende de la voluntad del representado.”
Clases de Representación voluntaria
a) Representación directa. - Es aquella en que el representante declara una voluntad
propia, que actúa a nombre del representado, y que está premunido de poderes
conferidos por el representado para ejercer la representación.
Pueden ser:
Representación con poder: Es el acto por el cual el representado otorga
facultades al representante debe constar documentalmente.
Representación sin poder: Se habla de representación sin poder cuando
una persona actúa por otra sin tener autorización de ella o se excede de
los poderes recibidos.
b) Representación indirecta. - Es aquella en la cual una persona se coloca en lugar
de otra, celebrando el acto jurídico en su propio nombre, sin poner de manifiesto
que está actuando a nombre de otro y cuidando intereses ajenos.
El código civil lo denomina como interpósita persona.
Diferencias entre la representación legal y la voluntaria
La fuente de la representación legal es la ley; en cambio, la fuente de la
representación voluntaria es la voluntad del representado
El poder de la representación legal es originario y el poder de la representación
voluntaria es derivado.
El representante legal actúa con gran independencia de la voluntad del
representado, en cambio el representante voluntario debe actuar dentro de los
límites impuestos por la voluntad del representado.
La representación voluntaria es la manifestación de la autonomía y la legal es la
expresión de la heteronomía.
Representación judicial
Torres. A. (2018). “La representación proviene de una resolución judicial dictada
frente a una imposibilidad material”
Se da en casos de desaparición, donde el desaparecido no tiene representante, por
ello el juez le asigna, a solicitud de sus parientes, un curador interino de sus bienes.
“Cuando una persona no se halla en el lugar de su domicilio y han transcurrido más de
sesenta días sin noticias sobre su paradero, cualquier familiar hasta el cuarto grado de
consanguinidad o afinidad, excluyendo el más próximo al más remoto, pueden solicitar
la designación de curador interino. También puede solicitarlo quien invoque legítimo
interés en los negocios o asuntos del desaparecido, con citación de los familiares
conocidos y del Ministerio Público. La solicitud se tramita como proceso no
contencioso.” (Artículo 47.- Nombramiento de curador por desaparición.)
Otro caso en el que se da es cuando la representación del hijo que está por nacer con
padre premuerto; hijo póstumo, y con la madre destituida de la patria potestad.
“A pedido de cualquier interesado o del Ministerio Público los bienes que han de
corresponder al que está por nacer, serán encargados a un curador si el padre muere
estando la madre destituida de la patria potestad. Esta curatela incumbe a la persona
designada por el padre para la tutela del hijo o la curatela de sus bienes, y en su defecto,
a la persona nombrada por el juez, a no ser que la madre hubiera sido declarada incapaz,
caso en el que su curador lo será también de los bienes del concebido.” (Artículo 598.-
Curatela de bienes del hijo póstumo.)
Representación orgánica
Torres. A. (2018). “Al igual que la legal, la representación orgánica es también
necesaria, debido a que la persona jurídica no podría celebrar actos jurídicos si no
estuviera representada por personas físicas.”
De la cita se desprende que la representación orgánica juega un papel muy importante
en la vida de la persona jurídica ya que, los órganos de gobierno constituyen uno de los
elementos más esenciales que integra la persona jurídica, sin el cual no podría tener una
actuación en la sociedad. Asimismo, se resalta que la representación presupone la
existencia de dos voluntades distintas y autónomas: la del representante y la del
representado. Esto no se da en la actuación de las personas jurídicas, en las que no hay
una voluntad autónoma de los órganos de Gobierno.
Representación procesal
“Por la representación procesal se faculta al representante para comparecer en el
proceso judicial ejerciendo los derechos de su representado. Es conferida por el
representado o por ley.” (Arts. 63 y ss. del CPC.)
Las personas naturales con capacidad de ejercicio pueden comparecer al
proceso por sí mismas o para conferir representación designando
apoderado procesal.
Procede la representación procesal de las personas naturales que no
tienen el libre ejercicio de sus derechos civiles, de las personas jurídicas,
de los patrimonios autónomos.
Al representante procesal del Estado se le denomina procurador público.
Solamente pueden ser apoderados quienes cuentan con capacidad de
ejercicio.