CLASS sobre el instrumento publico en el PROTOCOLO.pptx

DaysiPacheco5 5 views 75 slides Sep 24, 2025
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Clase para alumnos de ultimo año de derecho en el area de derecho notarial


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RÉGIMEN DEL INSTRUMENTO PÚBLICO. Protocolo; Escritura Matriz; Testimonios; y Actas Notariales. El protocolo se encuentra regulado del Art. 16 al 31 de la L.N.

CONCEPTO DE PROTOCOLO El análisis etimológico de la palabra protocolo, no sirve para elaborar un concepto universal de protocolo, ya que aún en el mismo análisis etimológico hay diferentes aspectos al respecto. PROTOS: procede del griego pritos que significa primero La palabra COLO tiene dificultades, porque en el significado no se han puesto de acuerdo por los autores

Escriche manifiesta que proviene del latín collium o collatio,que significa comparación o cotejo; Para otros autores manifiestan que proviene del griego kollon que significa pegar, debido a que en tiempo de Justiniano se pegaba una etiqueta o sello, a lo que hoy conocemos como escritura matriz.

En unos países el protocolo es un concepto abstracto, que no se confunde con los libros de protocolo y en otros países se les designa protocolo, a los libros en sí. Nuestro país expresamente estableció qué debe entenderse por protocolo ya qué sistema se acoge. De ahí que volviendo al concepto de protocolo, nos interesa el concepto que sea aplicable a nuestro país.

Para algunos doctrinarios el fundamento del protocolo radica en la utilidad que presta, lo cual se concretiza: 1.- En la permanencia documental de las relaciones jurídicas. 2- Es garantía de ejecutoriedad de los Derechos. 3.-Autenticidad de los Derechos, y 4. Publicidad de los Derechos.

El libro de protocolo no es propiedad del notario, tampoco es un depositario, comodatario o simple custodio, el protocolo es un instrumento que el Estado ha puesto a su disposición para que en él asiente los negocios jurídicos y declaraciones de voluntad, que la ley le permite asentar.

El titular del libro de protocolo no es el notario, es el Estado. Hay que hacer una clara diferencia entre lo que es el protocolo y los libros de protocolo, estos últimos son la objetivación de la categoría" protocolo", cuya utilización supone un orden tanto para quien lo extiende (la Corte Suprema a través de la Sección de Notariado y Jueces competentes) como para el notario que lo utiliza.

El Art. 16 Inc. 1º L.N. nos da la pauta para determinar que nuestro país sigue el criterio abstracto de protocolo, porque dice “El protocolo estará constituido por libros....”

EL PROTOCOLO. Protocolo: “es el conjunto de libros llevados en numeración sucesiva, que están integrados por hojas de papel sellado o común, según el caso, legalizados previamente, en el que constan las escrituras matrices por riguroso orden de fecha y en numeración correlativa, los actos y contratos otorgados ante la persona autorizada para ejercer la función notarial”.

¿Quiénes en nuestro país llevan protocolo? Los notarios, Los Jueces de Primera Instancia, tratándose únicamente de testamento y En defecto de notarios, también los Cónsules de Carrera y Jefes de Misión Diplomática Permanente.

COMO SE FORMAN LOS PROTOCOLOS Los que lleva los Notarios, son de dos formas En hojas sueltas, y En libro ya formado En forma de hojas sueltas (Libro abierto) : Es la forma más usual ya que permite que se escriba a máquina. Ofrece la misma seguridad en cuanto al manejo de las hojas. Además, permite que se agreguen hojas al  libro de protocolo, en el caso que sean necesarias para terminar un instrumento. (Art. 17 LN inc. 1 y 20 LN)

En libro ya formado (Libro cerrado) : Esta es la forma tradicional. Antes de la LN sólo podía llevarse de esta manera, con la finalidad de ofrecer mayor garantía y seguridad en el manejo de las hojas. La desventaja es que sólo se podía escribir a mano. Si se llegaba al final del libro sin haber terminado la escritura era necesario suspenderla.  (Art. 17 inc. ult . LN)

De estos dos sistemas es usado el protocolo de hojas sueltas. En nuestra ley hay una diferencia en el tratamiento. En el libro de hojas sueltas si se ha comenzado una escritura en la ante penúltima hoja del protocolo, por ejemplo, y se llega a la última línea del protocolo, sin terminar la escritura, la Ley le permite al notario agregar las hojas necesarias hasta que el instrumento se concluya, en cambio en el libro ya formado, debe de suspenderse la escritura, Art.20 Ley de Notariado.

CÓMO SE FORMA EN LA PRÁCTICA EL PROTOCOLO Se forma en hojas especiales (papel para protocolo) de un valor de cuarenta centavos y marcadas con números correlativos (número de emisión). Estas hojas son emitidas por el Ministerio de Hacienda (DL 306, DO 159, del 31-8-92) Las hojas las compra el notario, pero deben tener, además, del valor, numeración correlativa

El libro se forma con un mínimo de 25 hojas, en cuanto al máximo no hay límite (ver si hay un acuerdo de la Sección de Notariado en cuanto al máximo; se recomienda en Sección de Notariado no más de 500 hojas.) (Art. 17 inc. 1º LN) Las hojas tiene que presentarse además debidamente foliadas y esto debe ser con letras y en la esquina superior derecha, Art. 17 Inc. 1º L.N

LEGALIZACIÓN DEL PROTOCOLO Se solicita la Legalización del Protocolo a la Sección del Notariado, que es una dependencia de la Corte Suprema de Justicia, está a cargo de un funcionario que se llama Jefe de la Sección del Notariado. El inmediato inferior es el Secretario de la Sección y dentro de sus atribuciones se encuentran las de fiscalizar, legalizar y recibir los protocolos de los notarios que residen en la capital. Esto lo determina el Art. 109 Y sgts de la Ley Orgánica Judicial

LEGALIZACIÓN DEL PROTOCOLO El juez de 1a. Instancia del ramo civil, en lo que se refiere al resto de la República, siendo competente el del domicilio en que reside el notario (Art. 17 inc. 2º LN y 31 inc. 1º LN) En la práctica, el domicilio del notario no tiene mayor importancia, ya que el notario legaliza su protocolo donde más le conviene

Revisar las hojas: que se trate del papel correspondiente, que estén numeradas correlativamente, que estén debidamente foliadas. (Art. 17 inc 1º LN) Sellar todas las hojas en la esquina superior derecha, menos la primera hoja (Art. 17 inc 2º LN) Poner la razón inicial en la primera hoja, firman el Jefe y Secretario de la Sección y sello de la Sección. (Art. 17 inc. 3 LN)

Posteriormente se pone una razón en la primera hoja y la firma el Jefe de la Sección del Notariado y ponen el sello de la oficina. “Libro primero del protocolo de la notario (Nombre completo, tal como aparece en el Diario Oficial), para incorporar los instrumentos públicos que se otorguen ante ella, con__________hojas sueltas del papel sellado correspondiente, con el sello de esta oficina y entregado bajo el número ______________del Libro ____________de Registro de Protocolos. SECCION DE NOTARIADO; CORTE SUREMA DE JUSTICIA: San Salvador, día, mes y año” Firma Jefe de Sección y secretario Firma y sello.

VIGENCIA PROTOCOLO El protocolo tiene normalmente un año de vigencia, pero no se cuenta de acuerdo al año calendario, sino que el año se cuenta a partir de la entrega del protocolo al notario, o sea, que para cada notario la fecha en que expira el protocolo será distinta a la fecha de los demás. Antes de 1962, todos los protocolos, cualquiera que fuera la fecha en que se hubiera autorizado, vencían el 31 de diciembre de cada año ;

Si el protocolo se agota antes del año, el notario puede sacar otro, previo cumplimiento de la exhibición legal que debe hacer del anterior, para que se le autorice un nuevo protocolo, el cual a su vez tendrá un año de vigencia. El protocolo tiene como vigencia un año, contado a partir de la entrega, en la práctica la fecha de la razón que se pone a la primera hoja del protocolo es la misma que aparece en el Libro de entregas, aunque materialmente se le entregue después.

la razón de esta práctica es para facilitar dos consecuencias; en primer lugar que el notario separa exactamente con la lectura de la razón, hasta cuando tiene vigencia el protocolo y no tener que ir a consultar la fecha de entrega en la Sección del Notariado y en segundo lugar tiene importancia para la razón del “paso ante mí” que se debe poner en los testimonios En esa razón se debe expresar la fecha en que vence el protocolo, a efecto de cumplir con el Art. 44 de la Ley de Notariado

¿Qué pasos debe seguir un notario para obtener un nuevo libro de protocolo? Presentar o exhibir a la Sección del Notariado el libro de protocolo agotado, ya sea cuando todos sus folios han sido utilizados, o cuando ha vencido el año de vigencia, aún cuando no se hayan utilizado todos sus folios. El libro de protocolo agotado o vencido, debe estar cerrado, esto significa con una razón redactada inmediatamente después del último instrumento, en los términos que indica el Art. 21 L.N.

“”””En la ciudad de San Salvador, a las doce horas del día uno de Noviembre de dos mil diecinueve. En esta fecha cierro el presente Libro VIGESIMO SEPTIMO de mí Protocolo, el cual consta de CINCUENTA hojas del papel sellado correspondiente, debidamente legalizadas por la Sección del Notariado de la Corte Suprema de Justicia; de las cuales han sido utilizadas veintitrés hojas, con SIETE INSTRUMENTOS debidamente terminados, firmados y autorizados; y UN INSTRUMENTO suspendido, encontrándose por tanto VEINTISIETE hojas sin utilizar. No habiendo nada más que hacer constar, ratifico, firmo y sello la presente acta.””””

3. Las hojas agotadas o vencidas, el índice y el legajo de anexos deben presentarse a la sección de notariado formando un libro, debidamente empastado. Art. 19L.N.

Si un notario extravía las últimas hojas de protocolo y el instrumento queda inconcluso, no podría agregar otras hojas para terminarlo, pues deberá seguir el procedimiento establecido para reponer las que se hubieren extraviado, Art. 58 L. N. si se agregan hojas éstas pueden ser declaradas improcedentes y en consecuencia no se legalizarán

Igual situación se presenta si se asienta el instrumento en una fecha en que haya expirado la vigencia del libro El acto, contrato o declaración de voluntad asentado no sería nulo, pues las nulidades deben estar expresamente determinadas por la ley, esta causal no está regulada por la ley como acto nulo, más bien sería inválido en tanto priva de eficacia el acto jurídico, quedando reducido a la calidad de documento privado.

Si el Notario no hubiere utilizado su protocolo, estará obligado a poner la razón de cierre, haciendo constar esta circunstancia. El Notario agregará a cada libro de protocolo, un índice en el cual expresará por orden de fecha, los instrumentos autorizados, los nombres de los otorgantes y los folios en que se encuentran.

Los números de las escrituras cerradas o sin efecto que hubieren sido suspendidas, se incluirán en el Índice.

La razón de cierre deberá redactarse en los casos siguientes: a) Cuando se agotan las hojas de un libro de protocolo. b) Cuando se haya utilizado el libro y termine el año de su vigencia. c) Cuando no se haya utilizado el libro pero concluya el año de su vigencia.

d) Cuando el notario tuviera que ausentarse del país por un tiempo que pase de la fecha en que vence el libro de protocolo. e) En caso de destrucción, extravío o inutilización parcial del libro de protocolo. Art. 60. L. N. La razón de cierre del libro de protocolo, puede definirse como la nota que redacta el notario, a continuación de la última matriz asentada

Debiendo además firmar y sellar al pie de la citada razón. Excepcionalmente puede constar en la razón de cierre hechos que afecten el normal manejo o utilización del libro; por ejemplo: Si una hoja se manchó, se rompió en parte pero es legible, y otras circunstancias análogas. La razón de cierre es el UNICA actuación en que el notario sella el libro de protocolo.

Las causas que motivan la suspensión de una escritura serían: Por caso fortuito o fuerza mayor, Por falta de libertad actual y conciencia libre en la voluntad de uno o más otorgantes Por desistimiento de las partes a realizar el negocio jurídico;

Como por ejemplo: La negativa de uno de los otorgantes de afirmar o estampar las huellas digitales en el instrumento; Por grave e inminente padecimiento de uno de los otorgantes o del notario, como la imposibilidad física o psicológica de consentir o autorizar el acto.

La entrega del libro no es potestativa, es una obligación, cuya omisión acarrea sanciones tanto de carácter administrativo de acuerdo a las facultades que le da la Constitución a la CSJ en el Art. 182 No 12, como de carácter penal, con base al Art. 334 Pn . Que regula el delito de INFIDELIDAD EN LA CUSTODIA DE REGISTRO O DOCUMENTOS PUBLICOS. Concretamente en el inc. Último que dice: "igual sanción se aplicará al notario que destruyere, ocultare o inutilizare su libro de protocolo." La FGR ya ha promovido acciones penales contra notarios, por la no entrega EN TIEMPO DE SUS LIBROS DE PROTOCOLO.

INDICE DE PROTOCOLO Art. 21 inc. 2º LN             Requisitos 1- los instrumentos autorizados (naturaleza del acto o contrato) 2- los nombres de los otorgantes 3- folio en que se encuentra el instrumento 4- las escrituras suspendidas (a que se refiere la ley con escrituras cerradas? Art. 21 i 2) 5- número de la escritura 6- fecha de otorgamiento

En cuanto a la presentación material del índice, la práctica nos indica (se trata de aspectos no regulados por la ley): 1- Se presenta en papel simple (sólo frente) 2- Se sella y firma (rubrica al menos) cada hoja. 3- Se incluye dentro del empaste. Si el protocolo se lleva en libro ya empastado, el índice se agrega pegándolo materialmente, o volviéndolo a empastar. 4- Se incluye al principio o al final del protocolo.

LEGAJO DE ANEXOS " Los documentos e instrumentos públicos, auténticos o privados que contienen datos necesarios para la celebración de un acto, contrato o declaración de voluntad. Dichos documentos o instrumentos se presentan junto al libro de protocolo, una vez éste sea agotado o vencido."

Art. 24. - Con los documentos anexos que hubieren de formar parte del libro de protocolo, se formará un legajo por separado, siguiendo el orden de los instrumentos a que corresponden. Los poderes especiales con que hubieren actuado los otorgantes que no contuvieren autorización para otros actos aun no ejecutados y los demás documentos que sólo puedan servir para la celebración del acto o contrato de que se trate, se agregarán necesariamente a este legajo. Cada uno de los documentos de que consta el legajo será sellado al dorso y expresará el número del instrumento a que se refiere. El legajo así formado se entregará junto con el libro de protocolo respectivo

El legajo de anexos forma parte del libro de protocolo, constituyendo una unidad jurídica y material. Los anexos constituyen una forma de control a la actividad notarial, este control es ejercido por la Sección del Notariado. Cada uno de los documentos que forman el legajo deben ir sellados (con el sello del notario) y se relacionará en ellos el instrumento al cual pertenece.

LEGAJO DE ANEXOS Y DOCUMENTOS QUE LO CONFORMAN 1-  Originales  de los boletos de Impuesto de Transferencia de Bienes Raíces. El duplicado de dicho impuesto se agrega al testimonio respectivo. (Art 6 LITBR) 2-  La minuta , cuando hayan comparecido intérpretes en el caso de otorgantes que no sepan hablar el idioma castellano. La  minuta es la formulación en el idioma del otorgante de lo que quiere que se consigne en la escritura, se debe agregar al legajo de anexos. Art. 32 No. 2 LN 3-  La traducción  verificada por los intérpretes, de lo contenido en la minuta. Art. 32 No. 2 LN 4-  La certificación  de la resolución  respectiva recaída en las  diligencias de utilidad y necesidad , cuando sirvan de base para el otorgamiento de una determinada escritura, por ejemplo: hipoteca que recaiga sobre bienes del menor en ese caso, de conformidad con el Art. 230 CF, se necesita autorización judicial , el notario que autoriza la escritura de hipoteca debe de recoger esa certificación par agregarla a su legajo de anexos, no se la debe devolver a las partes. 5-  La certificación de la resolución necesaria para legitimar personería,  certificación en la que se nombra un curador

6-  Los documentos originales que se hayan protocolizado , cuando las partes pidan expresamente que se agreguen al legajo de anexos, consignando en la protocolización que el original quedará agregado a los anexos. 7-  El expediente matrimonial  a que se refieren los arts. 21, 22, y 23 CF. 8-  Poderes especiales  que se agoten en la escritura otorgada, o sea, que no tengan autorización para celebrar cualquier otra clase de actos. Art. 24 LN. Ejemplos: 1902 CC, 82 Com., 1286 CC, 2 LEN, 30 CF, 1499 CF, 2194 C, 802 Com , 642 Com., 89 CF, 113 Pr, 465 Pr, 264 Pr,  90 y 10 LPF, 54 Ley de extranjería. 9- Apertura y publicación de testamento cerrado, 17 inc 3 LEN 10-  Diligencias  realizadas con base en  LEN  (Art. 3 LEN) 11- Los demás documentos  que sólo puedan servir para la celebración del acto o contrato  de que se trate. Documentos que lo conforman

CUSTODIO PROTOCOLO El legislador ha previsto que si el obligado a conservar el libro de protocolo es el notario, en su ausencia no hay nadie que esté legalmente obligado a conservarlo y utilizarlo para lo que la ley ha destinado.

. La devolución del libro de protocolo se hace en la Sección del Notariado, y procederá cuando el notario se ausente del país por un período prolongado y consecutivo, que exceda la fecha en que vence el libro. La disposición en comento nos remite a que el libro de protocolo debe entregarse con su respectiva razón de cierre, índice y debidamente empastado.

Cualquiera persona en cuyo poder quedaren el protocolo o el sello de un notario fallecido, los entregará dentro de los quince días siguientes al fallecimiento, a la Sección del Notariado.

El funcionario respectivo levantará un acta haciendo constar la entrega, así como las circunstancias expresadas en el Art. 25 L.N. y los remitirá a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia. Si no se cumpliere con la obligación de entregarlos dentro del plazo expresado, el Jefe de la Sección del Notariado, por determinación propia u orden de la Corte Suprema de Justicia, o el funcionario que ésta designe, recogerá el Protocolo y sello del notario fallecido y los remitirá en la forma indicada.

En el caso de este inciso si la persona que tuviere en su poder el protocolo o sello se negare a entregarlos, será apremiada corporalmente y durará el apremio mientras no se haga la entrega. El apremio deberá ser ordenado por la Corte Suprema de Justicia

Ambos casos tiene dos finalidades: a) Excluir al notario de la nómina a que se refiere el Art. 10 L. N., e b) Iniciar las gestiones necesarias para recuperar el libro de protocolo y sellos del notario fallecido. El control administrativo de la función pública notarial corresponde a la Sección del Notariado

PROTOCOLO DEL JUEZ DE 1ª INSTANCIA CON JURISDICCIÓN EN LO CIVIL.   Únicamente puede utilizarse por el Juez, tratándose del otorgamiento de testamentos abiertos o cerrados y en defecto de notarios.  (Art. 5 inc. 2º y 40 nº 1 LN) En la práctica no se da. El juez lleva este protocolo de conformidad con el art. 31 inc. 3º LN, es decir: 1- Se forma de hojas de papel simple 2- No se determinó de cuantos folios debía componerse el protocolo. No es necesario que conste de un determinado número de hojas sino de las que se vayan utilizando.

3- Legaliza el libro el mismo Juez o sea que el mismo pone la razón de legalización del protocolo y él lo firma con su Secretario y lo sella Art. 31 inc. 3 LN, siguiendo el mismo criterio que señala el Art 42 inc penúltimo de la LOJ. 4- El plazo de vigencia del protocolo es de un año calendario. El juez tiene quince días para remitir ese protocolo debidamente cerrado.

PROTOCOLO DEL CÓNSUL DE CARRERA Y JEFE DE MISIÓN DIPLOMÁTICA.  Sólo pueden ejercer el notariado en el lugar donde están desempeñando sus funciones, o sea en el extranjero. Pueden autorizar actos que vayan a surtir efectos en El Salvador, por excepción puede otorgar actos que surtan efectos en ES, ya sea por tratados o prácticas del país donde el instrumento vaya a sutir efectos (Art. 69 LN) Las características de este protocolo son:   (Art. 71 y 72 LN)

1- El Libro se forma con hojas de  papel común 2- Es un  libro empastado 3- Consta de  200 fs.  4- Los libros son proporcionados por el Ministerio de RREE, pero son legalizados por la Sección del Notariado, ya legalizado se remite al Ministerio de RREE y éste lo remite al funcionario respectivo 5- No tiene plazo de vigencia, dura hasta que se agotan las hojas. 6- Existen  razón de cierre y apertura “intermedias” . La ley exige que se ponga una razón de cierre del año cada 31 de diciembre,  en la que se indica:

-- número de hojas utilizadas durante el año. – expresión del folio en que empiezan y terminan. – número de instrumentos que se hubieren otorgado durante ese año – sello y firma    Además, antes de autorizarse el primer instrumento del nuevo año, es necesario asentar una razón de apertura del  año, en ésta se indica: – expresar la circunstancia de “reabrirse” el protocolo por el no agotamiento de las hojas – fecha en la que se otorgue el primer instrumento del año – firma y sello El protocolo se sigue usando después de esta razón.

Al agotarse el libro debe ponerse una razón de cierre y un índice general. La razón de cierre “definitiva” contiene: – tiempo en el que el libro ha estado en servicio – número de instrumentos autorizados cada año. – lugar y fecha en que se cierra. - firma y sello se extiende a continuación del último instrumento o en hoja separada si no cupiera. El índice general contiene: -nombres de los otorgantes -clase de acto o contrato -folios en que aparecen

El cónsul debe llevar un protocolo adicional, para el caso de que el principal se le agote (Art. 73 LN) Otras obligaciones del Cónsul de carrera que son (diferentes de las del notario) 1- Si en el transcurso del nuevo año, no se otorga ningún instrumento, esto se comunicará al Ministerio de RREE, y éste a su vez lo comunicará a la Sección del notariado. En este caso, no habría razón de “reapertura”.  (72 inc 3)

2- De cada razón de apertura o cierre se extenderán dos certificaciones que se remitirán, dentro de los quince días siguientes a su fecha, a la Secretaría de RREE. La razón de cierre debe acompañarse de un índice firmado y sellado, en el cual expresaran, por orden de fecha, los instrumentos autorizados en el año, los nombre de los otorgantes, la clase de acto o contrato y los folios en que se encuentran.  Una certificación del índice y razón de cierre es remitida a su vez por el ministerio de RREE a la Sección del Notariado. (72 inc. 4) 3- El funcionario debe solicitar un nuevo protocolo antes que se agote el que está en uso. (73 LN)

4- Debe comunicar inmediatamente a la Sría del Ministerio de RREE cada vez que se agote un libro. (74 LN) 5- El protocolo agotado se remite por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Sección del Notariado, dentro de los quince primeros días del año siguiente al de su agotamiento. (Art. 74 inc. 2º) Por ejemplo, si se agota el 7-7-95, debe remitirse en los 15 primeros días de enero de 1996. En la Sección del Notariado se depositan todos los protocolos que llevan los Cónsules de Carrera y ésta las remite a la Corte, donde permaneen en el archivo (Art. 74 LN. )

ESCRITURA MATRIZ

¿Qué es Escritura Matriz? La Escritura original que se refiere a un acto jurídico que se asienta y conserva en un protocolo o registro y de la cual se sacan, las copias o testimonios textuales o los certificados que resumen su contenido y que se utilizan en el comercio jurídico.

ESCRITURA MATRIZ La escritura matriz deberá reunir los requisitos siguientes: 1º Que se otorgue ante persona autorizada para ejercer el notariado; 2º Que se asiente en el protocolo, en idioma castellano, indicándose su número de orden y con expresión del lugar, día y hora en que se otorguen.

Cuando alguno de los otorgantes no hable el idioma castellano, se asistirá de un intérprete mayor de edad. Si fueren dos o más los otorgantes que estuvieren en ese caso, podrán nombrar un solo intérprete de común acuerdo, y el notario cumple consignando en el instrumento lo que expresen en castellano el intérprete o los intérpretes. El otorgante u otorgantes formularán en su propio idioma una minuta de lo que expresen al Notario, la traducirá el intérprete y la agregará aquél junto con la traducción al legajo de que trata el artículo 24 de esta ley

La minuta y su traducción serán firmadas por el otorgante si supiere u otro a su ruego y el intérprete. 3º Que concurran a su otorgamiento, en su caso, dos testigos instrumentales hábiles conforme al Art. 34

4° Que se exprese en el instrumento el nombre, apellido, edad, profesión u oficio y domicilio de los otorgantes y de los testigos e intérpretes, en su caso. Si alguno de los otorgantes fuere extranjero, se expresará también su nacionalidad. Si alguno de los otorgantes fuere mujer casada o viuda, se expresará su apellido de soltera y el que conste en el antecedente, si lo hubiere

5° Que el Notario dé fe del conocimiento personal que tenga de los comparecientes; y en caso de que no los conozca, que haga constar en el instrumento que se cercioró de la identidad personal de aquellos por medio de su respectiva Documento Único de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Residente, o cualquier otro documento de identidad, o por medio de dos testigos idóneos conocidos del Notario

Cuando la escritura tenga por objeto únicamente establecer que una persona natural es conocida con nombres o apellidos que no concuerden con los asentados en su partida de nacimiento, dicha persona o su representante legal comparecerá ante el Notario, quien dará fe del acto, debiendo tener presente: la certificación de la partida de nacimiento del interesado, cualquier otro documento relativo a la identidad de que se trata y dos testigos idóneos que conocieren al interesado, cuyas declaraciones asentará en la escritura.

6º Que se haga relación exacta, clara y concisa de lo que digan los otorgantes y que pidan se consigne en el instrumento; por consiguiente, el notario no podrá poner cosa alguna atribuida a los comparecientes en que éstos no hubieren convenido expresamente. 7º Que se escriban con letras las cantidades y las fechas. 8º Que no se escriba cosa alguna en el texto del documento con iniciales o abreviaturas, salvo las frases conocidas comúnmente para tratamientos, títulos de honor o expresiones de cortesía y respeto.

9º Que los borrones, enmendaduras, entrerrenglonaduras, testaduras y cualesquiera otras correcciones se anoten y salven íntegramente al final del instrumento, a presencia de los comparecientes y antes de las firmas. Se prohíbe usar el paréntesis para sustituir testaduras. 10º Que el notario explique a los otorgantes los efectos legales del acto o contrato y haga constar esta circunstancia en el instrumento.

11º Que escrito el instrumento se lea íntegramente por el notario a los otorgantes, en un solo acto a presencia de los testigos sí los hubiere; si en el acto o contrato hubieren intervenido intérpretes, la lectura se hará a presencia de éstos y si alguno de los otorgantes fuere sordo, el instrumento será leído además, por él personalmente si supiere. En el instrumento se harán constar estas circunstancias. Los otorgantes podrán cerciorarse del tenor literal del instrumento y repetir su lectura por si mismos o por la persona que designen.

12º Que leído el instrumento, sea firmado por los otorgantes, por los testigos e intérpretes si los hubiere y por el Notario. Si alguno de los otorgantes no supiere o no pudiere firmar se expresará la causa de esto último y dejará la impresión digital del pulgar de la mano derecha o, en su defecto, de cualquier otro dedo que especificará el Notario o si esto no fuere posible se hará constar así y en todo caso, firmará además a su ruego, otra persona mayor de dieciocho años o uno de los testigos. Una sola persona o testigo podrá firmar por varios otorgantes que se encontraren en alguno de dichos casos.

Son diversos los autores que tratan de explicar las partes de la Escritura Matriz, sin encontrar unanimidad; una de estas clasificaciones expresa que está conformada de la manera siguiente: a) La identificación o cabeza, que comprende desde el número de la escritura, hasta las generales del notario,

b) Comparecencia, que se refiere a la identificación de los otorgantes, testigos e interpretes si fuesen requeridos para el acto, así mismo el notario da fe del conocimiento personal que tenga de los otorgantes y la identificación de estos, lo cual se encuentra regulado en los Ordinales 4o y 5o del artículo en comento,

c) Antecedentes o exposición, que se refiere a las motivaciones del acto o contrato que se pretende otorgar, así como la relación de hechos o actos que sirvan de base para el instrumento que habrá de autorizarse; por ejemplo en una compra venta, la declaración de dominio forma parte de esta etapa,

d) Estipulaciones, es la parte medular de la escritura, es decir el dicho de los otorgantes mediante lo cual nacen, modifican, transfieren o extinguen derechos u obligaciones, o se crean estado

La Escritura original que se refiere a un acto jurídico que se asienta y conserva en un protocolo o registro y de la cual se sacan, (por el profesional o funcionario que legalmente la guarda), las copias o testimonios textuales o los certificados que resumen su contenido y que se utilizan en el comercio jurídico.
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