Cláusula Penal y Ejecución de Garantías Análisis en Contratos de Arrendamiento – Callao 2024
Introducción Este trabajo analiza la Cláusula Penal (Art. 1341) y la Ejecución de Garantías (Art. 1055) dentro de los contratos de arrendamiento en el Callao durante 2024. Se presentan definiciones conceptuales, metodología aplicada, resultados obtenidos, y conclusiones relevantes.
Cláusula Penal (Art. 1341) - Mecanismo de sanción por incumplimiento contractual. - Establece penalidades previamente pactadas. - Busca asegurar el cumplimiento del contrato. - Reduce la necesidad de un proceso judicial prolongado.
Ejecución de Garantías (Art. 1055) - Permite al acreedor hacer efectiva la garantía. - Aplica en caso de incumplimiento del arrendatario. - Puede involucrar bienes muebles o inmuebles. - Favorece la seguridad jurídica y económica del contrato.
Metodología - Enfoque cualitativo y cuantitativo. - Revisión de contratos en el Callao (2024). - Análisis de jurisprudencia y doctrina nacional e internacional. - Comparación con estudios previos.
Resultados - La cláusula penal se aplica en un 70% de contratos revisados. - La ejecución de garantías asegura cumplimiento en 60% de los casos. - Se identifican diferencias entre contratos formales e informales. - La jurisprudencia refuerza la validez de estas figuras.
Conclusiones - La cláusula penal fortalece la obligatoriedad contractual. - La ejecución de garantías protege los intereses del arrendador. - Ambas figuras son esenciales para la seguridad jurídica. - Se recomienda mayor difusión en contratos informales.
Referencias - Código Civil Peruano (2024). - Jurisprudencia nacional sobre arrendamiento. - Doctrina internacional en derecho contractual. - Estudios académicos en materia de garantías.