cobranza coactiva durante el procedimiento .pptx

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procedimiento de Cobranza Coactiva en el tiempo


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Cobranza Coactiva Presentado por: Cleyda Castilla Apaza

Antes de la Cobranza Coactiva: Origen y Deuda Exigible Antes de que se inicie cualquier acción de cobranza forzosa, la deuda tributaria atraviesa una serie de etapas cruciales. Es fundamental entender que el procedimiento coactivo no surge de la nada, sino de un incumplimiento previo o una situación de impago persistente. Deuda Vencida y Exigible La deuda tributaria se considera exigible una vez transcurrido el plazo establecido por ley para su pago, sin que este se haya efectuado. A partir de ese momento, comienzan a generarse los intereses moratorios correspondientes, incrementando el monto original adeudado. Actos Administrativos Impagos Este proceso se activa principalmente ante la falta de pago de resoluciones de determinación (documentos que fijan el monto de la deuda), resoluciones de multa (impuestas por infracciones tributarias) o cuando un fraccionamiento de deuda previamente otorgado es declarado como perdido debido a incumplimientos en los pagos pactados. Notificación Previa de SUNAT La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) tiene la obligación de notificar formalmente al contribuyente a través de órdenes de pago o resoluciones de cobranza. Estas notificaciones sirven como un aviso, invitando al contribuyente a cumplir voluntariamente con sus obligaciones antes de iniciar la vía coactiva y evitar acciones mayores .

Notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva (REC) El inicio formal de la cobranza coactiva, un procedimiento extrajudicial ejecutado directamente por la SUNAT, está marcado por un evento crítico: la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva (REC). Este documento es la puerta de entrada a las acciones de embargo. Inicio Digital Obligatorio El procedimiento de cobranza coactiva se inicia formalmente con la notificación electrónica de la REC al buzón SOL del contribuyente. Este es el canal oficial y principal para todas las comunicaciones de SUNAT, por lo que su revisión constante es vital para evitar sorpresas. Plazo Perentorio para el Pago Una vez notificada la REC, el contribuyente dispone de un plazo improrrogable de siete (7) días hábiles para efectuar el pago total de la deuda pendiente. Este es un período crucial para tomar acciones y evitar la siguiente fase de medidas de embargo. Acciones Inmediatas del Contribuyente Durante este breve período, el contribuyente debe: 1) Revisar minuciosamente el origen y la validez de la deuda. 2) Corregir cualquier error detectado, si los hubiera. 3) Evaluar la posibilidad de solicitar un fraccionamiento de la deuda si cumple con los requisitos para detener el proceso coactivo. La correcta recepción y lectura de esta notificación es responsabilidad exclusiva del contribuyente. La ignorancia de la REC no exime del cumplimiento de las obligaciones ni de las consecuencias de la cobranza coactiva, por lo que la diligencia es clave.

¡7 Días Para Actuar! . La notificación de la REC marca el inicio de la cuenta regresiva, exige una respuesta rápida

Durante la Cobranza Coactiva: Medidas de Embargo Si, a pesar de la notificación de la REC y el plazo otorgado, el contribuyente no cumple con el pago de la deuda, el procedimiento coactivo avanza a una fase más restrictiva: la aplicación de medidas de embargo. Estas acciones buscan asegurar el cobro de la deuda forzosamente. Acción del Ejecutor Coactivo Ante el incumplimiento, el Ejecutor Coactivo está facultado para ordenar medidas de embargo sobre los bienes o derechos del deudor. Es importante destacar que estas medidas se aplican sin un orden de prelación preestablecido, lo que significa que el Ejecutor puede aplicar cualquier tipo de embargo que considere más efectivo para garantizar el pago. Diversos Tipos de Embargo Existen diversas modalidades de embargo, dependiendo del tipo de bien o derecho del contribuyente. Los más comunes incluyen la intervención en recaudación, que implica tomar control de ingresos diarios (ej. de cajas registradoras); el embargo en forma de depósito; el embargo en forma de inscripción sobre bienes registrables (como inmuebles o vehículos); y el embargo en forma de retención sobre cuentas bancarias o créditos . Objetivo del Proceso Forzoso El objetivo de estas medidas es garantizar el recupero de la deuda tributaria mediante la afectación de los bienes del deudor, hasta el monto total adeudado. Este monto incluye no solo el capital, sino también los intereses moratorios generados hasta la fecha y los gastos incurridos en el proceso de cobranza.

Diversidad de Embargos Bienes y derechos pueden ser afectados para saldar la deuda, mostrando el alcance de la autoridad coactiva.

Después de la Cobranza Coactiva: Remate y Extinción de la Deuda Si las medidas de embargo no resultan en el pago de la deuda, el procedimiento coactivo avanza a su fase final y más drástica: el remate público de los bienes embargados. Este paso busca convertir los activos en liquidez para saldar la obligación tributaria pendiente. Remate Público Forzado Cuando la deuda persiste y no se ha logrado el pago por otras vías, el Ejecutor Coactivo procede con la venta forzada de los bienes que fueron embargados. Este remate se realiza en subasta pública y bajo las normas específicas establecidas para este tipo de procedimientos, buscando obtener el mejor valor posible para cubrir la deuda. Extinción Definitiva de la Deuda El objetivo último del proceso es extinguir la deuda tributaria. Los fondos obtenidos del remate se aplican al pago de la deuda principal, los intereses moratorios generados hasta ese momento y las costas del procedimiento coactivo. El proceso culmina una vez que el monto recuperado cubre la totalidad de lo adeudado. Oportunidad de Impugnación Es importante destacar que el contribuyente tiene el derecho de impugnar el procedimiento de cobranza coactiva ante el Tribunal Fiscal. Sin embargo, esta acción debe realizarse dentro de los plazos legales estrictamente establecidos y bajo causales muy específicas, como errores sustanciales en el procedimiento o la determinación de la deuda.

Derechos y Recomendaciones para el Contribuyente Estar informado y actuar proactivamente es la mejor estrategia para cualquier contribuyente que enfrente una cobranza coactiva. Conocer sus derechos y las vías disponibles puede marcar una gran diferencia en el resultado final del proceso. Mantenerse Informado Constantemente Revise regularmente su buzón SOL y manténgase atento a todas las notificaciones de SUNAT. Este es su principal canal de comunicación oficial y la fuente más fidedigna de información sobre sus obligaciones y cualquier proceso en curso. Revisar Detalladamente y Actuar Siempre verifique la validez y exactitud de la deuda. Si detecta errores o discrepancias, inicie los procedimientos de corrección o impugnación correspondientes sin demora. Considere también la opción de solicitar un fraccionamiento de la deuda si es viable y cumple los requisitos. Buscar Orientación Profesional Ante cualquier duda o complejidad en el proceso, no dude en contactar a la Central de Consultas de SUNAT o utilizar sus canales oficiales en redes sociales para obtener aclaraciones. Buscar asesoría profesional tributaria también es una opción altamente recomendable para casos complejos. Conocer los Límites y Defensas Infórmese sobre los límites legales a los embargos (por ejemplo, bienes inembargables) y los medios de defensa que tiene a su disposición para proteger sus derechos. La ignorancia de la ley no lo exime, pero conocerla le provee de valiosas herramientas para una mejor gestión de su situación.
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