CODIFICACION DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CODIGO Agrupación orgánica, sistemática y completa de todas las normas que se refieren a una misma materia no permitiendo contradicción ni ambigüedad El código seria el cuerpo de la codificación ´´ en Derecho el conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas y principios jurídicos´´
TRES POSICIONES LOS PARTIDIARIOS DE LA CODIFICCION LOS QUE SE OPONEN A ESTA LOS QUE AFIRMAN LA POSIBILIDAD PARCIAL
EN EL PE RU Reglamento de 11 de Noviembre de 1967; aprobado por el Decreto N° 006 ley 27444 1992 Fue reemplazado en
VENTAJAS Los códigos tienen la ventaja que todas o gran parte de las normas sobre determinada rama de derecho se encuentra agrupadas en un solo cuerpo normativo, lo que facilita el estudio y aplicación del derecho .( ejm: C.P.P , C.P.C , C.D, C.P ….) No se puede aprobar de un día para otro, sino que requiere todo un proceso, que incluye en muchos supuestos el nombramiento de una comisión revisora o C.R Para modificarlos o sustituirlos es necesario vencer la resistencia a los grupos intelectuales y grupos de poder que se resisten a los cambios Para modificarlo es necesario cierto consenso por parte de los juristas DESVENTAJAS
En conclusión se considera inconveniente la codificación del derecho administrativo. Porque de acuerdo a la ciencia y filosofía del derecho, el propio sistema es inconcluso en su estado actual, esta construyéndose y reconstruyéndose, porque , desde el punto de vista de política de la administración , esta obedece al campo de la política del estado en general los fines del propio estado están en debate y , finalmente porque la legislación y reglamentaciones, en el caso del PERÚ, como en otros países, garantizan ya debidamente a los administrados que sienten lesionados sus derechos
Agentes individuales de la administración publica
Concepto de agente individual de la administración
Funcionario público
Empleado Público
Diferencia importante es la que el funcionario ejerce representación externa del estado, y aquellos cuya actividad se limita al fuero interno sin originar obligaciones para los administrados en forma directa llamados empleados o servidores.
Obreros al servicio del estado
Naturaleza jurídica de la relación agente - estado La determinación de la naturaleza jurídica que caracteriza su relación con el estado alcanza tanto al empleado publico como al funcionario. Abarca dos aspectos íntimamente vinculados: Primero la situación del funcionario o servidor publico es una de derecho privado o de derecho publico. Segundo la naturaleza del vínculo del funcionario o empleado con el estado, es contractual, legal o reglamentaria.
1.-Teorías privatistas Solo como antecedente porque la doctrina moderna las ha rechazado. Las tesis privatistas mas importantes son: teoría del mandato, de locación de servicios y del contrato innominado del derecho civil.
Teoría del mandato El estado elige libremente al funcionario y le retira a su arbitrio el carácter de mandatario que le hubiese conferido; que el funcionario o empleado publico representan al estado y lo obligan directamente con sus actos; así como también los agentes tienen la facultad de retirarse de la función o del empleo cuando lo deseen, salvo obligaciones que terminar las comisiones emprendidas.
Teoría de la locación de servicios Producto de una libre convención de las partes ,en igualdad de condiciones, concertan un intercambio de prestaciones. El estado paga una retribución y el agente presta un servicio.
Teoría del contrato innominado de derecho civil. Recibe cierta determinación y reglas según leyes especiales.. En los contratos innominados debe cumplirse una prestación para obligar a la otra parte ,cuando una de las partes había ejecutado su prestación quedando la otra obligada a cumplir la suya, los funcionarios tienen deberes y derechos correlativos.
2.-Teorías publicistas Impregnadas de la noción de estado como representativo de los intereses generales de la sociedad, sostienen la supremacía de la voluntad estatal sobre las particulares.
Teoría política El estado goza de omnipotencia para exigir unilateralmente y contra la voluntad del individuo la prestación de un servicio.
Teoría estatutaria se refiere a que sola la voluntad del estado es suficiente para generar la relación jurídica de empleo publico , sin necesidad de coerción ni contrato El empleado no contrata ni delibera con la administración publica ,si no que asume una función pre constituida por el estado para ejercer una actividad considerada necesaria o útil a los fines colectivos Los elementos constitutivos de la relación del empleo son: La impersonalidad La discrecionalidad del poder publico
Teoría del contrato de derecho publico A) no puede desestimarse la voluntad del individuo que concurre con la voluntad estatal para la aceptación del nombramiento B)este contrato es de derecho publico por cuanto uno de los contratantes siendo el estado que representa intereses generales fundamentos principales de esta teoría :
Los elementos esenciales de contrato publico - causa jurídica : todo lo que entra en el conjunto de derechos del funcionario - los sujetos : el estado ; el agente - objeto : la finalidad necesaria , siendo la prestación de la actividad personal
Teoría del acto bilateral En el empleo publico concurren dos voluntades el estado :el que nombra al servidor Y el empleado : el que acepta el nombramiento En este caso la manifestación de voluntad del servidor es posterior a la del estado : siendo esta manifestación después del nombramiento