Centro Universitario Torres Andrade Materia Derecho Mercantil 1. Maestra Lic. Adriana De Arcos Gaeta. Alumno Fernando Lecourtois Gómez. Tema Código de comercio de 1854.
Código de Comercio de 1854 Se dictó el 16 de marzo de 1854, y fue conocido como Código de Lares por el ministro de Justicia, don Teodosio Lares, eminente jurista que intervino en su redacción. Tal ordenamiento fue influido por el Código Español de 1829, del cual copió su estructura y la casi totalidad de sus disposiciones, y fue creado con la pretensión de ser aplicado en toda la República, de acuerdo con las llamadas Bases Orgánicas de 1843, que constituyeron un ordenamiento que instauró un régimen político centralista y no de carácter federal.
Fue conocido como Código de Lares, porque se afirma que en su elaboración participó Teodosio Lares; regula la materia de quiebras en su Libro Cuarto, denominado "De las quiebras", que está dividido en once títulos que van de los artículos 759 al 924, entre los cuales, figura el texto de los 148 artículos que integraban la Ley Sobre Bancarrotas, en cuya elaboración también participó Teodosio Lares
Entre el texto de los numerales que integran la Ley Sobre Bancarrotas y los artículos del Libro Cuarto del Código de Comercio de 1854, que regula las quiebras, prácticamente no existe más diferencia que los ajustes de redacción necesarios para hacer alusión a la nueva organización política o para adecuarlo al tipo de ordenamiento que reglamentaba la materia de quiebras o para mayor claridad de su contenido.
Entre el código de 1854 y el de 1884 ocurrieron importantes sucesos patrios que influyeron en la evolución de la legislación mercantil. El de 1854 tuvo una vida efímera, porque al año de su entrada en vigor fue derrocado el gobierno de Santa Anna, y el presidente Comonfort abrogó toda la legislación decretada por aquel, y volvieron a regir las leyes anteriores de 1853.
Dos aspectos novedosos que no consideraba la anterior Ley se regularon en el Código de Comercio de 1854: el tema de prelación de créditos y el régimen de recompensas y apremios para los síndicos.
Cuatro características corresponden al juez: Escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente. Sócrates. Por su atención gracias.