MILLABARTOLOMENelson
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K.JBKJB
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Added: Oct 22, 2025
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INFANTIDICIDIO Definición.- El infanticidio es un parricidio privilegiado a consecuencia del estado fisiológico de la madre. Necesitamos entender algunas acepciones: Que se entiende por “durante el parto”.- se distinguen hasta tres períodos que comprenden el parto: Etapa de dilatación del cuello uterino.- Se manifiesta con las contracciones del útero , Etapa de expulsión o del nacimiento.- Empieza con la total dilatación del cuello uterino y culmina con la expulsión del infante y se extiende, generalmente, hasta treinta minutos. Período placentario o alumbramiento.- está representada por el lapso comprendido entre la expulsión del infante y la expulsión de las membranas a través de la cavidad vaginal.
Que se entiende por “estado puerperal”.- Se entiende como aquel que transcurre desde el nacimiento del niño hasta que los órganos genitales y el estado psicológico de la recién madre vuelvan a su normalidad anterior a la gestación Su fijación se determinará en cada caso concreto que la realidad presente, situación que será determinada con el apoyo de expertos en la ciencia médica y psicológica , y sobre la base de las circunstancias en que ocurrieron y rodearon a los hechos , Según la ciencia médica, es el lapso en que se produce la involución completa o casi completa y persistente de todos los órganos modificados por la gestación, con excepción de las mamas. La duración del período puerperal puede extenderse entre 40 o 50 días posteriores al parto, concluyendo con la aparición del primer ciclo menstrual .
DESCRIPCIÓN TÍPICA.- Art. 110° “ La madre que mata a su hijo durante el parto o bajo la influencia del estado puerperal…” BIEN JURÍDICO PROTEGIDO.- La vida humana TIPICIDAD OBJETIVA Sujeto activo.- S olo es posible que la madre biológica del naciente o recién nacido sea sujeto activo del ilícito penal de infanticidio. Sujeto pasivo.- El individuo que se encuentra en inminente nacimiento, el que está naciendo y el ya nacido que se encuentra desarrollándose normalmente durante el período en que la madre se encuentra bajo los efectos del estado puerperal
CURIOSIDADES: Un ejemplo de infanticidio por omisión sería el supuesto en el que la madre de manera dolosa, deja de amamantar a su hijo. TIPICIDAD SUBJETIVA.- Necesariamente se requiere la presencia del dolo al momento de realizarse el hecho punible, es decir, de conciencia y voluntad homicida, se puede dar la figura de dolo eventual. GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO Es posible la tentativa, al ser un delito doloso. La participación es netamente personal, es decir no puede existir coaturia o autoría mediata.
CURIOSIDAD.- Entonces que, pasaría siiii : ¿Existiese una participación de los padres o abuelos de la madre (sujeto activo)? ¿Existiese una participación de terceros no consanguíneos? Para explicar estas interrogantes debemos de entender la figura del “ extraneus ” E s un término jurídico que se refiere a una persona que participa en un delito pero no reúne las condiciones para ser autor, por ejemplo cuando la novia de un alcalde recibe la dádiva, esta novia no es funcionario o servidor público, sin embargo, debe de ser sancionada por cohecho, según esta doctrina.
Entonces para responder a las interrogantes, ¿que, pasa cuando extraños ( extraneus ) participan en el delito de infanticidio?, en la pregunta uno, serán sancionados por parricidio y los de la pregunta dos por homicidio. PENA.- N o menor de uno ni mayor de cuatro años, o con prestación de servicio comunitario de cincuentidós a ciento cuatro jornadas.
Es e l aniquilamiento del producto de la gestación en el periodo comprendido entre la anidación hasta antes que comience el parto , ya sea provocando su expulsión violenta o por su destrucción en el mismo vientre de la gestante . DESCRIPCIÓN TÍPICA.- Autoaborto .- La mujer que, causa su aborto o consiente que otro le practique. Aborto consentido.- El que causa aborto con el consentimiento de la gestante – si sobreviene la muerte de la mujer se agrava. ABORTO
Aborto no consentido.- El que hace abortar a una mujer sin su consentimiento – se agrava si sobreviene la muerte de la mujer. Aborto preterintensional .- El que, con violencia, ocasiona un aborto, sin haber tenido el propósito de causarlo, siendo notorio o constándole el embarazo. ENTONCES…. Los delitos preterintencionales, son aquellos que, se producen cuando el agente actúa con la voluntad de producir un resultado, pero al hacerlo provoca un resultado más grave y que este podía preverse. ABORTO
Aborto terapéutico.- No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente. ENTONCES… Es menester entender la “ponderación de bienes jurídicos”, lo cual importa evaluar poniendo en una balanza imaginaria que, bien jurídico es el mas valioso. ABORTO
Aborto sentimental y eugenésico.- Cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual fuera de matrimonio o inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera de matrimonio, siempre que los hechos hubieren sido denunciados o investigados, cuando menos policialmente; o Cuando es probable que el ser en formación conlleve al nacimiento graves taras físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico. ABORTO
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO.- La vida humana TIPICIDAD OBJETIVA. Sujeto activo.- En el caso de autoaborto , aborto sentimental y eugenésico necesariamente la madre gestante, en los demás tipos analizados “cualquier persona” Sujeto pasivo.- El producto de la gestación, en caso de aborto no consentido, y aborto preterintencional además “la madre” TIPICIDAD SUBJETIVA.- Es netamente dolosa, sin embargo en caso de aborto preterintencional es culposa ABORTO
GRADOS DEL DESARROLLO DEL DELITO Consumación.- Se consuma con la muerte del producto de gestación. Autoría y participación.- La coautoría , así como la autoría mediata y la participación (instigación, complicidad primaria y secundaria), son perfectamente posibles y se verificaran en cada caso concreto . Pena.- De conformidad para cada delito, con excepción del delito del aborto terapéutico, por cuanto es una despenalización. ABORTO
El delito de lesiones consiste en provocar por cualquier medio o procedimiento un daño que reduce la integridad corporal, la salud física e incluso la salud mental de la víctima. CONDUCTAS TÍPICAS.- “GRAVES” El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud física o mental, tenemos las siguientes circunstancias: Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima. Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente . LESIONES
Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera veinte o más días de asistencia o descanso según prescripción facultativa, o se determina un nivel grave o muy grave de daño psíquico La afectación psicológica generada como consecuencia de que el agente obligue a otro a presenciar cualquier modalidad de homicidio doloso, lesión dolosa o violación sexual, o pudiendo evitar esta situación no lo hubiera hecho FORMAS AGRAVADAS Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado. LESIONES
La víctima es miembro de la PNP o de las FFAA, magistrado del PJ o del MP, TC, autoridad elegida por mandato popular, servidor civil o autoridad administrativa relacionada con el transporte, tránsito terrestre o los servicios complementarios relacionados con dichas materias y es lesionada en ejercicio de sus funciones o como consecuencia de ellas. La víctima es menor de edad, adulta mayor o tiene discapacidad y el agente se aprovecha de dicha condición. Para cometer el delito se hubiera utilizado cualquier tipo de arma, objeto contundente o instrumento que ponga en riesgo la vida de la víctima LESIONES
La víctima es un profesional o técnico o auxiliar asistencial de la salud que desarrolla actividad asistencial y es lesionada a causa del ejercicio de sus labores en el ámbito público o privado LESIONES LEVES.- El que causa a otro lesiones en el cuerpo o en la salud física o mental que requiera más de diez y menos de veinte días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, o nivel moderado de daño psíquico OJO: El documento que, acredita la lesión física y su cuantificación es el RML, de la afectación psicológica es el informe de pericia psicológica y de salud mental es el certificado de salud mental. LESIONES
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO.- La integridad y salud de las personas. TIPICIDAD OBJETIVA. Sujeto activo.- cualquier persona Sujeto pasivo.- cualquier persona, excepto cuando la norma requiera causalidad TIPICIDAD SUBJETIVA.- Solo de forma dolosa “si es culposa se configura lesiones culposas – art. 124°” LESIONES
GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO Consumación.- Se consuma con la lesión física, afectación psicológica y mental de la víctima. Autoría y participación.- La coautoría , así como la autoría mediata y la participación (instigación, complicidad primaria y secundaria), son perfectamente posibles y se verificarán en cada caso concreto . Pena.- Para lesiones graves es de 4 a 8 años – agravante 15 a 20 años, en lesiones leves de 2 a 5 años. CURIOSIDAD: ¿y que pasa si, los días de asistencia o descanso médico no superan los 10 días o la afectación psicológica sea no moderada? CONSTITUYE FALTA CONTRA LA PERSONA, ES DECIR NO ES DELITO Y ES DE COMPETENCIA NO DEL MP, SINO DEL JUEZ DE PAZ LETRADO . LESIONES
El delito de secuestro atenta contra la libertad ambulatoria —o la libertad de movimiento— de las personas; es decir, presupone ir contra la voluntad del sujeto pasivo . CONDUCTA TÍPICA.- “… el que, sin derecho, motivo ni facultad justificada, priva a otro de su libertad personal, cualquiera sea el móvil, el propósito, la modalidad o circunstancia o tiempo que el agraviado sufra la privación o restricción de su libertad” CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES: Se abusa, corrompe, trata con crueldad o pone en peligro la vida o salud del agraviado SECUESTRO
Se pretexta enfermedad mental inexistente en el agraviado. El agraviado o el agente es funcionario o servidor público El agraviado es representante diplomático de otro país El agraviado es secuestrado por sus actividades en el sector privado El agraviado es pariente, dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad Tiene por finalidad obligar a un funcionario o servidor público a poner en libertad a un detenido o a conceder exigencias ilegales Se comete para obligar al agraviado a incorporarse a una organización criminal Se comete para obtener tejidos somáticos del agraviado Se causa lesiones leves al agraviado SECUESTRO
Es cometido por dos o más personas o se utiliza para la comisión del delito a menores de edad u otra persona inimputable El agraviado adolece de enfermedad grave La víctima se encuentra en estado de gestación CADENA PERPETUA El agraviado es menor de edad o mayor de setenta años El agraviado sufre discapacidad y el agente se aprovecha de ésta circunstancia. Si se causa lesiones graves o muerte al agraviado durante el secuestro o como consecuencia de dicho acto SECUESTRO
SECUESTRO BIEN JURÍDICO PROTEGIDO.- La libertad personal. TIPICIDAD OBJETIVA. Sujeto activo.- cualquier persona Sujeto pasivo.- cualquier persona, excepto cuando la norma requiera causalidad TIPICIDAD SUBJETIVA.- Es netamente dolosa GRADO DE DESARROLLO DEL DELITO Autoría y participación.- Es posible cualquiera de sus formas asimismo el CP señala “ La misma pena se aplicará al que con la finalidad de contribuir a la comisión del delito de secuestro, suministra información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones, cargo u oficio, o proporciona deliberadamente los medios para la perpetración del delito.”
SECUESTRO Tentativa.- Al ser delito doloso cabe la tentativa PENA.- Tipo base 20 a 30 años, agravante 30 años a 35 y cadena perpetua CURIOSIDAD.- El delito de secuestro es un tipo de delito con efectos permanentes, ello con el fin de contabilizar la prescripción del delito, asimismo debemos de entender que, además hay delitos de resultado y continuados .