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About This Presentation

apuntes tributarios


Slide Content

Lic. Víctor Isaac Narváez Marras

Ley 2492
D.S. 27310
R.N.D10-00032-16
R.N.D 101800000004

Artículo1delaLeyNº2492(CTB):
ElCódigo,establecelosprincipios,instituciones,
procedimientosylasnormasfundamentalesque
regulanelrégimenjurídicodelsistematributario
bolivianoysonaplicablesatodoslostributosde
carácternacional,departamental,municipaly
universitario.

PLAZOS Y TÉRMINOS
ARTÍCULO4.-(PLAZOSYTÉRMINOS).
1.Losplazosenmesessecomputandefechaafechaysienelmesdevencimientonohubiera
díaequivalente,seentiendequeelplazoacabaelúltimodíadelmes.Sielplazosefijaen
años,seentenderánsiemprecomoañoscalendario.
2.LosplazosendíasquedetermineesteCódigo,cuandolanormaaplicablenodisponga
expresamentelocontrario,seentenderánsiemprereferidosadíashábilesadministrativosen
tantonoexcedandediez(10)díasysiendomásextensossecomputaránpordíascorridos.
3.Losplazosytérminoscomenzaránacorrerapartirdeldíasiguientehábilaaquelenquetenga
lugarlanotificaciónopublicacióndelactoyconcluyenalfinaldelaúltimahoradeldíadesu
vencimiento.Encualquiercaso,cuandoelúltimodíadelplazoseainhábilseentenderásiempre
prorrogadoalprimerdíahábilsiguiente.
4.Seentiendenpormomentosydíashábilesadministrativos,aquellosenlosquelaAdministración
Tributariacorrespondientecumplesusfunciones,porconsiguiente,losplazosquevencieren
endíainhábilparalaAdministraciónTributaria,seentenderánprorrogadoshastaeldíahábil
siguiente.

FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Artículo5delaLeyNº2492(CTB):
1.LaConstituciónPolíticadelEstado.
2.LosConveniosyTratadosInternacionales.
3.CódigoTributario.
4.Leyes.
5.LosDecretosSupremos.
6.ResolucionesSupremas.
7.Lasdemásdisposicionesdecaráctergeneraldictadas
porlosórganosadministrativosfacultados.

HECHO GENERADOR
Artículo16y17delCTB:
Presupuestodenaturalezajurídicaoeconómica
expresamenteestablecidoporLeyparaconfigurar
cadatributo,cuyoacaecimientooriginaelnacimiento
delaobligacióntributaria.
▪Situacionesdehecho,desdeelmomentoenquese
hayanrealizadolascircunstanciasmateriales.
•Situacionesdederecho,desdeelmomentoenque
estánconstituidasdeconformidadconlanorma.

RELACIÓN JURIDICA TRIBUTARIA
Artículos21y22delCTB
SUJETOACTIVO SUJETOPASIVO
(Estado) (Contribuyente)
(Facultadesderecaudación,controlDerechosyObligaciones
fiscalización,ejecuciónyotras) Arts.68y70delCTB
Arts.100y101delCTB

HECHO GENERADOR
MÉTODOS PARA DETERMINAR
LA BASE IMPONIBLE
Base presunta
En mérito a los hechos y
circunstancias que, por su
vinculación o conexión
normal con el hecho
generador de la obligación,
permitan deducir la
existencia y cuantía de la
obligación cuando concurra
alguna de las circunstancias
detalladas en el artículo
siguiente
Base cierta
Tomandoencuenta
losdocumentos e
informaciones que
permitanconoceren
formadirecta e
indubitable los
hechosgeneradores
deltributo.
Artículo43delCTB:

HECHO GENERADOR
MÉTODOS PARA DETERMINAR
LA BASE IMPONIBLE
III.Cuando la Ley encomiende la determinación al sujeto
activo prescindiendo parcial o totalmente del sujeto
pasivo ésta deberá practicarse sobre base cierta y sólo
podrá realizarse la determinación sobre base presunta
de acuerdo a lo establecido en el Artículo siguiente, según
corresponda.

CIRCUNSTANCIAS
BASE PRESUNTA
Art 44 del CTB. Sólo cuando habiéndolos requerido la
Administración Tributaria no posea los datos necesarios
para su determinación sobre base cierta por no haberlos
proporcionado el sujeto pasivo, cuando se verifique:
1. Que no se hayan inscrito en los registros tributarios.
2. Que no presenten declaración o en ella se omitan datos
básicos para la liquidación del tributo.
3. Que se asuman conductas que no permitan la fiscalización.
4. Que no presenten los libros, registros de contabilidad y otros.

CIRCUNSTANCIAS
BASE PRESUNTA
5. Que se den algunas de las siguientes circunstancias:
a.Omisión de registro de operaciones.
b.Registro de compras y gastos no realizados.
c.Omisión o alteración en el registro de existencias.
d.No cumplan con las obligaciones sobre valuación de inventarios
e.Alterar información tributaria en medios magnéticos.
f.Existencia de más de un juego de libros contables.
g.Destrucción de documentación contable.
h.Sustracción a los controles tributarios, la no utilización
o utilización indebida de etiquetas, sellos, timbres y demás
6. Situaciones que imposibiliten el conocimiento cierto de sus operaciones

DEUDA TRIBUTARIA
Art. 47 del CTB (Componentes de la Deuda Tributaria)
La Deuda Tributaria (DT) es el tributo omitido expresado en UFV más
Intereses (I) que debe pagar el sujeto pasivo después de vencido el
plazo para el cumplimiento de la obligación.
El Tributo Omitido (TO) será expresado en UFV del día de vencimiento
de pago de la obligación tributaria.
La tasa de interés (r) podrá variar de acuerdo a los días de mora (n)

DEUDA TRIBUTARIA
1.Del cuatro por ciento (4%) anual, desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago
de la obligación tributaria hasta el último día del cuarto año o hasta la fecha de pago dentro de
este periodo, según corresponda (n1).
2.Del seis por ciento (6%) anual, desde el primer día del quinto año de mora, hasta el último
día del séptimo año o hasta la fecha de pago dentro de este periodo, según corresponda(n2)
3.Del diez por ciento (10%) anual, desde el primer día del octavo año de mora hasta la fecha de
pago (n3).
El total de la deuda tributaria estará constituido por el Tributo Omitido actualizado en Unidades
de Fomento de Vivienda, más los intereses aplicados en cada uno de los periodos de tiempo de
mora descritos precedentemente, hasta el día de pago.

ADEUDO TRIBUTARIO
Art. 3 RND Nº10-0032-16 (Adeudo Tributario) es la obligación
tributaria compuesta por la Deuda Tributaria y las contravenciones
Art. 160 del CTB. (Clasificación) son contravenciones:
1. Omisión de inscripción en los registros tributarios;
2. No emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente;
3. Omisión de pago;
4. Contrabando cuando se refiera al último párrafo del Artículo 181;
5. Incumplimiento de otros deberes formales; (RND 10-00033-16) Anexo
6. Las establecidas en leyes especiales.

EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Art.51.-(PAGO TOTAL). La obligación tributaria y la obligación de pago en aduanas, se
extinguen con el pago total de la deuda tributaria.
Art 56.-(Compensación). La deuda tributaria podrá ser compensada total o parcialmente,
de oficio o a petición de parte, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan,
con cualquier crédito tributario líquido y exigible del interesado, proveniente de pagos
indebidos o en exceso, por los que corresponde la repetición o la devolución previstas
en el presente Código.
Art 57.-(CONFUSIÓN). Se producirá la extinción por confusión cuando la Administración
Tributaria titular de la deuda tributaria, quedara colocada en la situación de deudor de
la misma, como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos sujetos al tributo.

EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Art.58.-(CONDONACIÓN). La deuda tributaria podrá condonarse parcial o totalmente,
sólo en virtud de una Ley dictada con alcance general, en la cuantía y con los requisitos
que en la misma se determinen.
Art.59.-(PRESCRIPCIÓN).Las acciones de la Administración Tributaria prescribirán a los
ocho (8) años, para:
1. Controlar, investigar, verificar, comprobar y fiscalizar tributos.
2. Determinar la deuda tributaria.
3. Imponer sanciones administrativas.
El término de prescripción se ampliará en dos (2) años adicionales, cuando el sujeto
pasivo o tercero responsable no cumpliera con la obligación de inscribirse en los
registros pertinentes, se inscribiera en un régimen tributario diferente al que corresponde
incurra en delitos tributarios o realice operaciones comerciales y/o financieras en países
de baja o nula tributación.

CÓMPUTO DE LA PRESCRIPCIÓN
El término para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias prescribe a los
cinco (5) años.
La facultad de ejecutar la deuda tributaria determinada, es imprescriptible.
Art. 60.-(CÓMPUTO).
I. El término de la prescripción se computará desde el primer día del año siguiente a
aquel en que se produjo el vencimiento del período de pago respectivo.
II. El término se computará desde el primer día del año siguiente a aquel en que se
cometió la contravención tributaria.
III. En el supuesto del Parágrafo III del Artículo anterior, el término se computará desde
el momento que adquiera la calidad de ejecución tributaria.

INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN
Art. 61.-(INTERRUPCIÓN). La prescripción se interrumpe por:
a) La notificación al sujeto pasivo con la Resolución Determinativa.
b) El reconocimiento expreso o tácito de la obligación por parte del sujeto pasivo o
tercero responsable, o por la solicitud de facilidades de pago.
Interrumpida la prescripción, comenzará a computarse nuevamente el término a partir
del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se produjo la interrupción.
Art 62.-(SUSPENSIÓN). El curso de la prescripción se suspende con:
I. La notificación de inicio de fiscalización individualizada en el contribuyente. Esta
suspensión se inicia en la fecha de la notificación respectiva y se extiende por (6) meses.
II. La interposición de recursos administrativos o procesos judiciales por parte del
contribuyente. La suspensión se inicia con la presentación de la petición o recurso y se
extiende hasta la recepción formal del expediente por la Administración Tributaria
para la ejecución del respectivo fallo

DECLARACIÓN JURADA
Art.78.-(Declaración Jurada).
Las declaraciones juradas son la manifestación
De hechos, actos y datos comunicados a la
Administración Tributaria en la forma, medios,
plazos y lugares establecidos por las
reglamentaciones que ésta emita, se presumen
fiel reflejo de la verdad y comprometen
la responsabilidad de quienes las suscriben
en los términos señalados por este Código.

DECLARACIÓN JURADA
Podrán rectificarse a requerimiento de la Administración Tributaria
o por iniciativa del sujeto pasivo o tercero responsable, cuando la
rectificación tenga como efecto el aumento del saldo a favor del
Fisco o la disminución del saldo a favor del declarante.
En todos los casos, la Declaración Jurada rectificatoriasustituirá
a la original con relación a los datos que se rectifican.

DECLARACIÓN JURADA
Art 26.-DS 27310 (Declaraciones Juradas Rectificatorias)
I. En el caso del SIN, las declaraciones juradas rectificatoriaspueden
ser de dos tipos:
a) Las que incrementen el saldo a favor del fisco o disminuyan
el saldo a favor del contribuyente, que se denominarán
“Rectificatoriasa favor del Fisco”.
b) Las que disminuyan el saldo a favor del fisco o incrementen
el saldo a favor del contribuyente, que se denominarán
“Rectificatoriasa favor del Contribuyente”.

MEDIOS DE NOTIFICACIÓN
Art.83delCTB(modificadoporlaLeyNº812):
I.Los actos y actuaciones de la AT se notificarán por uno de los
medios siguientes, según corresponda:
1.Por medios electrónicos;
2.Personalmente;
3.Por Cédula;
4.Por Edicto;
5.Por correspondencia postal certificada (…),
6.Tácitamente;
7.Masiva;
8.En Secretaría;

MEDIOS DE NOTIFICACIÓN
II.Es nula toda notificación que no se ajuste a las formas
anteriormente descritas. Con excepción de las notificaciones
por correspondencia, edictos y masivas, todas las
notificaciones se practicarán en días y horas hábiles
administrativos, de oficio o a pedido de parte. Siempre
por motivos fundados, la autoridad administrativa
competente podrá habilitar días y horas extraordinarios.

FORMAS DE DETERMINACIÓN
Art. 93 del CTB (Formas de Determinación de la DT):
1. Por el sujeto pasivo o tercero responsable, a través de las Declaraciones
Juradas, en las que se determina la deuda tributaria.
2. Por la Administración Tributaria, de oficio en ejercicio de las facultades
otorgadas por Ley.
3. Mixta, cuando el sujeto pasivo o tercero responsable aporte los datos
en mérito a los cuales la Administración Tributaria fija el importe a
pagar

HECHO GENERADOR
FACULTADES DE LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Art.95delCTB(Control,Verificación,FiscalizacióneInvestig)
ParadictarlaResoluciónDeterminativalaAdministración
Tributariadebecontrolar,fiscalizaróinvestigarloshechos,
actos,datos,elementos,valoracionesydemáscircunstancias
queintegrenocondicionanelhechoimponibledeclarados
Porelsujetopasivo.

ILÍCITOS TRIBUTARIOS
Art.148delCTB(DefiniciónyClasificación)Constituyenilícitos
Tributarioslasaccionesuomisionesqueviolennormastributariasmateriales
oformales,tipificadasysancionadasenelpresentecódigoydemás
disposicionesnormativastributarias:
Seclasificanencontravencionesydelitos.
Art.150delCTB(Retroactividad)Lasnormastributariasnotendrán
carácterretroactivo,salvoaquellasquesuprimanilícitostributarios,establezcan
sancionesmásbenignasotérminosdeprescripciónmásbrevesodecualquier
manerabeneficienalsujetopasivooterceroresponsable.

CLASIFICACIÓN
Art. 160.-(Clasificación). Son contravenciones tributarias:
1. Omisión de inscripción en los registros tributarios;
2. No emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente;
3. Omisión de pago;
4. Contrabando cuando se refiera al último párrafo del Artículo 181;
5. Incumplimiento de otros deberes formales;
6. Las establecidas en leyes especiales.

OMISIÓN DE PAGO Y REDUCCIÓN
Art. 161.-(Clases de Sanciones). Cada conducta contraventora será
sancionada de manera independiente, según corresponda con:
1. Multa;
2. Clausura;
3. Pérdida de concesiones, privilegios y prerrogativas tributarias;
4. Prohibición de suscribir contratos con el Estado por el término de tres
(3) meses a cinco (5) años. Esta sanción será comunicada a la CGR
y a los Poderes del Estado que adquieran bienes y contraten servicios,
para su efectiva aplicación bajo responsabilidad funcionaria;
5. Comiso definitivo de las mercancías a favor del Estado;
6. Suspensión temporal de actividades.

OMISIÓN DE PAGO
Art.165 del CTB. (Omisión de Pago) El que por acción u omisión no
no pague o pague de menos la deuda tributaria, no efectúe las
retenciones a que está obligado u obtenga indebidamente beneficios
y valores fiscales, será sancionado con el 100% del monto de la DT
Art.42 del RCTB. (Omisión de Pago) La multa por la contravención de
omisión de pago a la que refiere el Art.165 del CTB, será determinada
en el importe equivalente al tributo omitido actualizado en UFV’s

OMISIÓN DE PAGO Y REDUCCIÓN
Art.156 del CTB (Reducción de sanciones) La sanción por omisión
de pago se reducirá:
1.Pago de la DT después del décimo día de la notificación con la
Vista de Cargo o Auto Inicial y hasta antes de la notificación
con la RD o Sancionatoria, la reducción aplicable en el 80%
2.Pago de la DT después de notificada la RD o Sancionatoria
hasta antes de la presentación del recurso de alzada ante la
ARIT determinara la reducción de la sanción en el 60%
3. Pago de la DT después del recurso de alzada y antes de la
presentación del recurso jerárquico ante la AIT reducción 40%.

ARREPENTIMIENTO EFICAZ
Art.157 del CTB (Arrepentimiento eficaz) Quedará extinguida la
Sanción por contravención de omisión de pago, cuando el sujeto
pasivo o tercero responsable pague la DT hasta el décimo día de
notificada la Vista de Cargo o Auto Inicial o antes del inicio de la
Ejecución tributaria.

Extinción de la acción y sanción
Art 159.(Extinción de la acción y sanción). La potestad para ejercer
la acción por contravenciones tributarias y ejecutar las sanciones se
extingue por:
a) Muerte del autor, excepto cuando la sanción pecuniaria por
contravención esté ejecutoriada y pueda ser pagada con el patrimonio
del causante, no procede la extinción.
b) Pago total de la deuda tributaria y las sanciones que correspondan.
c) Prescripción;
d) Condonación.

DELITOS TRIBUTARIOS
ARTÍCULO 175.-(CLASIFICACIÓN). Son delitos tributarios:
1. Defraudación tributaria;
2. Defraudación aduanera;
3. Instigación pública a no pagar tributos;
4. Violación de precintos y otros controles tributarios;
5. Contrabando;
6. Otros delitos aduaneros tipificados en leyes especiales

PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
Art.104delCTB:(PROCEDIMIENTO).
I.SeiniciaráconunaOrdendeFiscalizaciónemitida
porautoridadcompetente,estableciendosualcance
tributosyperíodos,identificacióndelSujetoPasivo
yfuncionariosactuantes.
II.Loshechosuomisionesconocidosporlosfuncionarios
públicoscomofiscalizadores,seharánconstarenacta
loscualesjuntoconlasconstanciasydescargosdel
fiscalizadoharánpruebapreconstituida.

PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
III.LaAdministraciónTributaria,podrárequerirla
presentacióndedeclaraciones,laampliaciónó
subsanacióndedefectosadvertidosenlasmismas.
IV.AlaconclusiónseemitirálaVistadeCargo.
V.DesdeeliniciohastalaemisióndelaVistadeCargo
nopodrátranscurrirmásde12mesessinembargo
lamáximaautoridadejecutivadelaAdministración
Tributariapodráautorizarunaprórrogahasta6meses
VI.Sialconcluirlafiscalización,noseefectuóreparoó
actadeinfracción,nohabrálugaralaemisióndela
VistadeCargo,debiéndosedictarunaRD.

DETERMINACIÓN DE LA DEUDA
Art.29deDS27310(RCTB):Segúnsualcance,impuestos
períodosyhechos,elServiciodeImpuestoslasclasifica:
a) Determinación total, fiscalización de todos los impuestos
deporlomenosunagestión.
b)Determinaciónparcial,fiscalizacióndeunoomásimpuestos
deunoomásperíodos.
c)Verificaciónycontrolpuntualdeelementos,hechosy
transacciones.
d)Verificaciónycontrolalosdeberesformales.

MODALIDADES
Art. 3 RND 10-0032-16
a)FiscalizaciónTotal.Eselprocesoquefiscalizatodoslosimpuestosporloscualesseencuentra
alcanzadoelsujetopasivo,deporlomenosunagestiónfiscal.
b)FiscalizaciónParcial.Eselprocesoquefiscalizaunoomásimpuestosdeunoómásperíodos
fiscales,porloscualesseencuentraalcanzadoelsujetopasivo.
c)Verificación.Eselcontrolpuntualdeloselementos,hechos,transaccioneseconómicasy
circunstanciasquetenganincidenciasobreelimportedelosimpuestospagadosopor
pagarquepodráserejecutadoatravésdeunaVerificaciónExternaoVerificaciónInterna.
c.1)VerificaciónExterna:Eselprocesoquefiscalizaunoomásimpuestosydeunoomás
periodosfiscalesdeunagestión,sobreloscualessetieneidentificadaunaomás
observacionespuntuales,incluidoslosprocesosdefiscalizaciónpordevoluciónimpositiva.
c.2)VerificaciónInterna:Eselprocesomedianteelcualsetieneestablecidounalcancede
revisiónespecíficoypuntualdehechosytransaccionesdeunoomásimpuestosydeuno
omásperiodosfiscalesmensualesdeunagestión.

PROCESO DE FISCALIZACIÓN
RND 10-0032-16
solicitud de
ampliación
Aceptación/Rechazo
+ 15 días
+5 días
+ 5 días
Trabajo de
Campo
y cruce
Información
Si no existe documentación se
emite Acta.
Se emite Actapor Contravenciones
Tributarias
Notifica
Orden y
Requerimiento
OF ---(15 días)
OVE -(10 días)
OVI -(5 días)
Resultados
emite
Vista de
Cargo*
Presenta
descargos
Emite y
notifica
Resolución
Determinativa
*
Si puede emitir acta
de acciones u omisiones
y otros.
Art.31 RCTB
RND 10-0032-16
Art. 96 CTB
Art. 18 RCTB
Art. 99 CTB
Art. 19 RCTB
Programa
PapelesTrabajo

PROCESO DE FISCALIZACIÓN
VISTA
DE
CARGO
Sanción
Pago DT después día 10 y antes notif. RD (80%)
Pago DT después RD antes Recurs.Alzada(60%)
Pago DT después Alzada y antes Jerárquico(40%)
-Paga DT hasta día 10 (Sanción 0%)
(Arrepentimiento eficaz)
-Presenta la información hasta el día 20 -
(Reducción 50% del IDF)
30 días
para la
presentación
descargos
Art. 96 CTB
Art. 18 RCTB
Art. 99 CTB
Art. 19 RCTB
Notificación
Resolución
Determinativa
Impugnación
Art. 98 CTB
RND 10-0032-16 RND 10-0032-16
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