Cofepris

miriiambalderas5 3,602 views 35 slides Jan 15, 2015
Slide 1
Slide 1 of 35
Slide 1
1
Slide 2
2
Slide 3
3
Slide 4
4
Slide 5
5
Slide 6
6
Slide 7
7
Slide 8
8
Slide 9
9
Slide 10
10
Slide 11
11
Slide 12
12
Slide 13
13
Slide 14
14
Slide 15
15
Slide 16
16
Slide 17
17
Slide 18
18
Slide 19
19
Slide 20
20
Slide 21
21
Slide 22
22
Slide 23
23
Slide 24
24
Slide 25
25
Slide 26
26
Slide 27
27
Slide 28
28
Slide 29
29
Slide 30
30
Slide 31
31
Slide 32
32
Slide 33
33
Slide 34
34
Slide 35
35

About This Presentation

.


Slide Content

COFEPRIS
Universidad De La Salle Bajío
Miriam Estefanía Balderas Castillo
L.C.C. Séptimo, 711

Atribuciones, funciones y
características de la
Cofepris
Conforme a la Ley General de Salud, la
Secretaría de Salud ejercerá las atribuciones de
regulación, control y fomento sanitario, a través
de la Comisión Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios en lo relativo a (Art. 17 bis):

El control y vigilancia de los establecimientos de
salud. 
La prevención y el control de los efectos nocivos de
los factores ambientales en la salud del hombre. 
La salud ocupacional y el saneamiento básico. 
El control sanitario de productos, servicios y de su
importación y exportación y de los establecimientos
dedicados al proceso de los productos. 

El control sanitario del proceso, uso, mantenimiento,
importación, exportación y disposición final de
equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas
funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso
odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y
productos higiénicos, y de los establecimientos
dedicados al proceso de los productos. 
El control sanitario de la publicidad de las
actividades, productos y servicios. 

El control sanitario de la disposición de órganos,
tejidos y sus componentes, células de seres
humanos. 
La sanidad internacional.
El control sanitario de las donaciones y
trasplantes de órganos, tejidos células de seres
humanos.

La COFEPRIS es un órgano desconcentrado con
autonomía administrativa, técnica y operativa (Artículo 17
bis 1) y al frente de ésta se encuentra un Comisionado
Federal designado por el Presidente de la República, a
propuesta del Secretario de Salud; siendo la Secretaría de
Salud quien supervisa a la COFEPRIS (Artículo 17 bis 2). 
Para mayor detalle sobre las atribuciones y funciones de
la COFEPRIS, se recomienda consultar los artículos 17
bis, 17 bis 1, 17 bis 2, artículos 313, fracción I y 340, de la
Ley General de Salud

Visión
México tendrá una autoridad nacional para la protección
contra riesgos sanitarios confiable y eficaz, destacada
por su capacidad técnica, operativa y regulatoria así
como por su compromiso con el desarrollo humano y
profesional de su personal.
La COFEPRISestablecerá e implementará políticas,
programas y proyectos al nivel de la mejor práctica
internacional, en coordinación efectiva con los diferentes
actores del ámbito público, privado y social, para prevenir
y atender los riesgos sanitarios, contribuyendo así a la
salud de la población.

Misión
Proteger a la población contra riesgos a la salud
provocados por el uso y consumo de bienes y
servicios, insumos para la salud, así como por
su exposición a factores ambientales y
laborales, la ocurrencia de emergencias
sanitarias y la prestación de servicios de salud
mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.

Etiquetado y publicidad de
alimentos y bebidas no
alcohólicas
La Secretaria de Salud a través de la COFEPRIS,
hace de su conocimiento de la reciente publicación
en el Diario Oficial de la Federación de Lineamientos
en materia de publicidad y etiquetado de alimentos y
bebidas no alcohólicas, finalizando la
implementación jurídica de la Estrategia para
Prevenir y Combatir el Sobrepeso, la Obesidad y a
Diabetes que instruyó el Presidente de la República,
Enrique Peña Nieto.

Se informa que podrá obtener la información
necesaria para que los productores de
alimentos y bebidas no alcohólicas obtengan y
usen el distintivo nutrimental, así como para
solicitar opinión para saber a qué categoría
pertenecen los distintos alimentos para venta al
consumidor, en los siguientes documentos:
 

ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos a
que se refiere el artículo 25 del Reglamento de
Control Sanitario de Productos y Servicios que
deberán observar los productores de alimentos y
bebidas no alcohólicas preenvasadas para efectos
de la información que deberán ostentar en el área
frontal de exhibición, así como los criterios y las
características para la obtención y uso del distintivo
nutrimental a que se refiere el artículo 25 Bis del
Reglamento de Control Sanitario de Productos y
Servicios. Publicado en el D.O.F. 15 de abril de 2014.

Tramites relacionados con el etiquetado y
publicidad de alimentos y bebidas no
alcohólicas
cofepris-04-024.- opinión para la obtención de categoría y
subcategoría aplicable a alimentos y bebidas no alcohólicas
 cofepris-04-025.- distintivo nutrimental
  cofepris-04-026.- opinión para la obtención de categoría,
subcategoría y porción de referencia aplicable a alimentos y
bebidas no alcohólicas (con fines de etiquetado)

REFORMAS A LA LEY
GENERAL DE SALUD EN
MATERIA DE PUBLICIDAD
Efectos de la reforma al Reglamento de la Ley
General de Salud en Materia de Publicidad:

1. Los medios de difusión se asegurarán de que la
publicidad que transmitan cuente con el permiso
correspondiente o se haya presentado aviso ante la
Secretaría de Salud. El anunciante que pretenda
publicitar un producto o servicio sujeto a control
sanitario por parte de la Secretaría de Salud deberá
presentar al medio de comunicación copia
certificada de la carátula del registro sanitario o
autorización vigente, así como el permiso
correspondiente para su publicidad. 

2. La Secretaría de Salud ordenará a los medios de
difusión la suspensión inmediata –en 24 horas- de la
publicidad de remedios herbolarios, suplementos
alimenticios o productos cosméticos que se
publiciten o comercialicen como medicamentos o
productos a los cuales se les atribuyan propiedades
o efectos terapéuticos que no tienen.
 

3. Las multas se incrementan 3. Las multas se incrementan
considerablemente de 60% a 400% para considerablemente de 60% a 400% para
los fabricantes, distribuidores y los fabricantes, distribuidores y
comercializadores de este tipo de comercializadores de este tipo de
productos que infrinjan las nuevas productos que infrinjan las nuevas
disposiciones normativas, llegando hasta disposiciones normativas, llegando hasta
16,000 veces el salario mínimo general 16,000 veces el salario mínimo general
diario vigente en el Distrito Federal.diario vigente en el Distrito Federal.

Copy Advice, Análisis
Publicitario
Copy Advice, Análisis Publicitario se encuentra en la Copy Advice, Análisis Publicitario se encuentra en la
Comisión de Fomento Sanitario (CFS).Comisión de Fomento Sanitario (CFS).
Es una herramienta de apoyo para los Usuarios, un Es una herramienta de apoyo para los Usuarios, un
pre-análisis de los proyectos de Publicidad antes de pre-análisis de los proyectos de Publicidad antes de
sometersometer
a solicitud de permiso publicitario, por consiguiente, a solicitud de permiso publicitario, por consiguiente,
antes de su emisión, no es vinculante y es un antes de su emisión, no es vinculante y es un
servicio deservicio de
consulta sin costo.consulta sin costo.

Los proyectos de Publicidad son recibidos por Los proyectos de Publicidad son recibidos por
correo electrónico, son analizados por el equipo correo electrónico, son analizados por el equipo
multidisciplinariomultidisciplinario
de Copy Advice de acuerdo a la Ley General de de Copy Advice de acuerdo a la Ley General de
Salud y su Reglamento en Materia de Publicidad.Salud y su Reglamento en Materia de Publicidad.
Posteriormente se entregan los resultados por la Posteriormente se entregan los resultados por la
misma vía, en un período mínimo de una semanamisma vía, en un período mínimo de una semana

Copy Advice tiene el objetivo de prevenir Copy Advice tiene el objetivo de prevenir
posibles controversias y en un futuro, posibles posibles controversias y en un futuro, posibles
impugnaciones.impugnaciones.
El correo electrónico para recibir proyectos, es El correo electrónico para recibir proyectos, es
el siguiente:el siguiente:
[email protected]@cofepris.gob.mx

Nuevas disposiciones del Reglamento
de la
Ley General de Salud en Materia de
Publicidad
La Reforma al Reglamento de la Ley General de La Reforma al Reglamento de la Ley General de
Salud en Materia de publicidad, fue fruto del Salud en Materia de publicidad, fue fruto del
consejo entre medios, anunciantes y Gobierno consejo entre medios, anunciantes y Gobierno
para atacar la informalidad en la publicidad para atacar la informalidad en la publicidad
sanitaria que pone en riesgo la salud.sanitaria que pone en riesgo la salud.
Por lo tanto, la reforma al reglamento no Por lo tanto, la reforma al reglamento no
establece ninguna obligación adicional en los establece ninguna obligación adicional en los
anunciantes formales.anunciantes formales.

Lo que se busca es eliminar los productos que Lo que se busca es eliminar los productos que
anuncian facultades curativas sin ser anuncian facultades curativas sin ser
medicamentos.medicamentos.
La Cofepris ha diseñado un esquema para que la La Cofepris ha diseñado un esquema para que la
entrada en vigor de la reforma (2 de marzo 2012) entrada en vigor de la reforma (2 de marzo 2012)
no genere contratiempos, ni carga regulatoria.no genere contratiempos, ni carga regulatoria.

Facultad de las autoridades y
obligaciones de los actores
Obligaciones de los Actores:Obligaciones de los Actores:
• • Lo anunciantes o dueños de la publicidad Lo anunciantes o dueños de la publicidad
tendrán la obligación de presentar al medio de tendrán la obligación de presentar al medio de
difusión copia certificada de la carátula del difusión copia certificada de la carátula del
Aviso de funcionamiento o Registro Sanitario, Aviso de funcionamiento o Registro Sanitario,
según corresponda, del producto que desean según corresponda, del producto que desean
publicitar, así como copia del aviso o Permiso de publicitar, así como copia del aviso o Permiso de
publicidad.publicidad.

Por parte de los medios de difusión se tiene la Por parte de los medios de difusión se tiene la
obligación de cumplir con la orden de suspender obligación de cumplir con la orden de suspender
la publicidad dentro de las 24 horas siguientes, a la publicidad dentro de las 24 horas siguientes, a
que recibieron la notificación por parte de la que recibieron la notificación por parte de la
autoridad sanitaria de que se esta pautando autoridad sanitaria de que se esta pautando
publicidad anómala.publicidad anómala.

Regulación sanitaria de la
publicidad
MEDICAMENTOSMEDICAMENTOS
•Toda substancia o mezcla de substancias de origen Toda substancia o mezcla de substancias de origen
natural o sintético que tenga efecto terapéutico, natural o sintético que tenga efecto terapéutico,
preventivo o rehabilitatorio, que se presente en preventivo o rehabilitatorio, que se presente en
forma farmacéutica y se identifique como tal por su forma farmacéutica y se identifique como tal por su
actividad farmacológica, características físicas, actividad farmacológica, características físicas,
químicas y biológicas.químicas y biológicas.
•Criterios de publicidad aplicables a medicamentos:Criterios de publicidad aplicables a medicamentos:

•Sólo se podrá difundir en medios masivos de Sólo se podrá difundir en medios masivos de
comunicación la publicidad de los medicamentos que comunicación la publicidad de los medicamentos que
para adquirirse no requieren receta médica. (artículo 40 para adquirirse no requieren receta médica. (artículo 40
RLGSMP)RLGSMP)
•• • La publicidad se limitará a difundir las características La publicidad se limitará a difundir las características
generales de los productos, sus propiedades terapéuticas generales de los productos, sus propiedades terapéuticas
y modalidades de empleo. (artículo 310 LGS)y modalidades de empleo. (artículo 310 LGS)
•• • Sólo se autorizarán aquellas leyendas publicitarias que Sólo se autorizarán aquellas leyendas publicitarias que
estén sustentadas en su registro sanitario o marbete estén sustentadas en su registro sanitario o marbete
autorizado por la Secretaría de Salud. (artículo 310 LGS)autorizado por la Secretaría de Salud. (artículo 310 LGS)

Remedios Herbolarios
•Preparado de plantas medicinales, o sus partes, Preparado de plantas medicinales, o sus partes,
individuales o combinadas y sus derivados, individuales o combinadas y sus derivados,
presentado en forma farmacéutica, al cual se le presentado en forma farmacéutica, al cual se le
atribuye por conocimiento popular o tradicional, el atribuye por conocimiento popular o tradicional, el
alivio para algunos síntomas participantes o aislados alivio para algunos síntomas participantes o aislados
de una enfermedad.de una enfermedad.
•Además de los criterios especificados a Además de los criterios especificados a
medicamentos, también aplicables a los remedios medicamentos, también aplicables a los remedios
herbolarios, deberán acotar su publicidad a lo herbolarios, deberán acotar su publicidad a lo
siguiente:siguiente:

•Deberá limitarse a publicitar un efecto Deberá limitarse a publicitar un efecto
sintomático con base en la información sintomático con base en la información
expresada en la etiqueta. (artículo 45 RLGSMP)expresada en la etiqueta. (artículo 45 RLGSMP)
•• • Deberá abstenerse de publicitar los productos Deberá abstenerse de publicitar los productos
como curativos. (artículo 45 RLGSMP)como curativos. (artículo 45 RLGSMP)

Suplementos alimenticios
•Productos a base de hierbas, extractos vegetales, Productos a base de hierbas, extractos vegetales,
alimentos tradicionales, deshidratados o alimentos tradicionales, deshidratados o
concentrados de frutas, adicionados o no, de concentrados de frutas, adicionados o no, de
vitaminas o minerales, que se puedan presentar en vitaminas o minerales, que se puedan presentar en
forma farmacéutica y cuya finalidad de uso sea forma farmacéutica y cuya finalidad de uso sea
incrementar la ingesta dietética total, incrementar la ingesta dietética total,
complementarla o suplir alguno de sus complementarla o suplir alguno de sus
componentes.componentes.
•Criterios de publicidad aplicables a suplementos Criterios de publicidad aplicables a suplementos
alimenticios:alimenticios:

•No podrá presentar a estos productos como No podrá presentar a estos productos como
estimulantes ni modificadores del estado físico o estimulantes ni modificadores del estado físico o
mental de las personas. (artículo 21 RLGSMP)mental de las personas. (artículo 21 RLGSMP)
•• • No deberá inducir o promover hábitos de No deberá inducir o promover hábitos de
alimentación nocivos para la salud. (artículo 22 alimentación nocivos para la salud. (artículo 22
RLGSMP)RLGSMP)
•• • No deberá afirmar que el producto llena por sí No deberá afirmar que el producto llena por sí
solo los requerimientos nutricionales del ser solo los requerimientos nutricionales del ser
humano. (artículo 22 RLGSMP)humano. (artículo 22 RLGSMP)
•• • No deberá atribuir a los alimentos No deberá atribuir a los alimentos
industrializados un valor nutritivo superior o industrializados un valor nutritivo superior o
distinto al que tengan. (artículo 22 RLGSMP)distinto al que tengan. (artículo 22 RLGSMP)

Cosméticos
•Las sustancias o formulaciones destinadas a ser Las sustancias o formulaciones destinadas a ser
puestas en contacto con las partes superficiales del puestas en contacto con las partes superficiales del
cuerpo humano: epidermis, sistema piloso y capilar, cuerpo humano: epidermis, sistema piloso y capilar,
uñas, labios y órganos genitales externos, o con los uñas, labios y órganos genitales externos, o con los
dientes y mucosas bucales; con el fin exclusivo o dientes y mucosas bucales; con el fin exclusivo o
principal de limpiarlos, perfumarlos, ayudar a principal de limpiarlos, perfumarlos, ayudar a
modificar su aspecto, protegerlos, mantenerlos en modificar su aspecto, protegerlos, mantenerlos en
buen estado o corregir los olores corporales o buen estado o corregir los olores corporales o
atenuar o prevenir deficiencias o alteraciones en el atenuar o prevenir deficiencias o alteraciones en el
funcionamiento de la piel sana.funcionamiento de la piel sana.
•Criterios de publicidad aplicables a cosméticos:Criterios de publicidad aplicables a cosméticos:

•No podrán atribuirse a los productos cosméticos No podrán atribuirse a los productos cosméticos
acciones propias de los medicamentos, tales acciones propias de los medicamentos, tales
como curar o ser una solución definitiva de como curar o ser una solución definitiva de
enfermedades, regular el peso o combatir la enfermedades, regular el peso o combatir la
obesidad ya sea en el nombre, indicaciones, obesidad ya sea en el nombre, indicaciones,
instrucciones para su empleo o publicidad. instrucciones para su empleo o publicidad.
(artículo 270 LGS)(artículo 270 LGS)
•• • No podrán insinuar que por el uso de estos No podrán insinuar que por el uso de estos
productos habrán modificaciones de las productos habrán modificaciones de las
proporciones del cuerpo, ni presentarlos como proporciones del cuerpo, ni presentarlos como
indispensables para la vida del ser humano. indispensables para la vida del ser humano.
(artículo 61 RLGSMP)(artículo 61 RLGSMP)

En Chile
•En Chile, en el año 2007, un grupo de Legisladores inició la
tramitación de la actual Ley de Rotulado y Publicidad de los
Alimentos (Ley 20.606) que debe entrar en vigencia el 6 de julio del
presente año. No han sido años fáciles para la Ley que perdió en su
tramitación artículos importante como la prohibición de la
publicidad de las fórmulas infantiles. Sus principales objetivos son
identificar alimentos altos en calorías, azúcar, sodio y grasas
saturadas, los cuales deberán llevar en el envase una señalética que
los identifique. Estos no podrán ser vendidos al interior de los
colegios, publicitados y promocionados para niños, así como
tampoco, podrán utilizar ganchos comerciales que utilicen la
ingenuidad de los niños para aumentar su consumo. La Ley ya está
vigente, sin embargo, su aplicación depende de la elaboración de un
reglamento por parte del Ministerio de Salud(8).

•Si el Reglamento de la Ley de Rotulado y
Publicidad de alimentos no identifica en forma
adecuada que alimentos son altos en calorías,
azúcar, sal y grasa saturadas, la ley no aplicará
bien, los consumidores no podrán seleccionar
alimentos en forma adecuada, las madres no
podrán elegir las mejores colaciones para sus
hijos, las escuelas seguirán vendiendo alimentos
no saludables, las empresas podrán seguir
haciendo publicidad de los alimentos no
saludables, las promociones de alimentos con
ganchos comerciales seguirán existiendo,
entonces al final, después de siete años la Ley
habrá muerto.

Fuente
•http://www.cofepris.gob.mx/AS/Paginas/Publicidad/Flujo-de-Regulaci%C3%B3n-http://www.cofepris.gob.mx/AS/Paginas/Publicidad/Flujo-de-Regulaci%C3%B3n-
Sanitaria.aspxSanitaria.aspx
•http://www.paho.org/blogs/chile/?p=http://www.paho.org/blogs/chile/?p=296296
Tags