Comandita simple.pptx

ngelJuarez2 29 views 11 slides Sep 27, 2022
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comandita simple


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Comandita simple

Lista de integrantes Claudia Xol Xol Elba Zetino Angel Juarez Wendy Pop Gersos Sis

Comandita simple Esta existe por una razón social y se componen por varios participantes o gestores que son responsables de la empresa y ellos se encargan de los activos personales y comerciales Dichos socios comanditados responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales de la empresa.

Razón social Es una denominación oficial de una empresa, es decir, es la forma de nombrar a la persona jurídica y que permite identificarla de manera inequívoca. Este nombre se emplea para usos formales, jurídicos y administrativos y no tiene por qué coincidir con el nombre comercial de la misma o con las marcas que comercializa. Es obligatorio para una empresa tener una razón o denominación social para registrarse como persona jurídica, y esta denominación identificará tanto a la persona jurídica como a los integrantes de la empresa.

Constitución de una sociedad en comandita simple Simple puede ser muy ventajosa, porque esta forma de asociación atrae inversores al proyecto, que se convierten en socios comanditarios (socios capitalistas) de la sociedad, sin tener que cederles la gestión del negocio. Los socios comanditarios no disfrutan del derecho a voto o a participar en la toma de decisiones. Hay 2 tipos de socios dentro de esta sociedad el ya mencionado SOCIOS COMANDITARIOS y SOCIOS COLECTIVOS

Según Articulo 72: Los socios comanditados tendrán con exclusividad la administración de la sociedad y la representación legal de la misma, salvo que la escritura social permita que la administración la tengan extraños. Articulo 73: Comanditarios no pueden administrar, tienen prohibidos cualquier acto de administración de la sociedad, aun en calidad de apoderado de los socios comanditados o de la sociedad. Articulo 75: Muerte o incapacidad del administrador. Si para los casos ya mencionados no se hubiere determinado en la escritura social la forma de sustituirlo y la sociedad hubiere de continuar, podrá un socio comanditario, a falta de otro comanditado, desempeñar interinamente los actos urgentes o de mera administración, durante un plazo que no podrá exceder de un mes contado desde el día en que la muerte o incapacidad hubiere ocurrido Administración

Órgano de soberanía Es la junta de socios, es de advertir que estas juntas de socios concurren tanto los comanditados como los comanditarios pero estos últimos no tienen derecho a voto. Las resoluciones que por ley o disposición de la escritura social corresponda a los socios, serán tomadas en junta general convocada por los administradores o por cualquiera de los socios. La convocatoria podrá hacerse por simple situación personal escrita, hecha por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la junta y expresada con claridad de los asuntos sobre los que se haya de liberar.

DERECHO DE VIGILANCIA Serán los socios comanditarios (no son administradores pero también pueden supervisar),Cada socio tiene derecho a obtener de los administradores informe del desarrollo de los negocios sociales y a consultar los libros de la sociedad. Salvo que en la escritura social se hubiere constituido un consejo de vigilancia.

ARTICULO 71. Aportación íntegra del capital. El capital de la sociedad debe ser aportado íntegramente al constituirse, por uno o más socios comanditarios o por éstos y por socios comanditados . No podrá otorgarse la escritura constitutiva de la sociedad, mientras no conste de manera fehaciente que el capital ha sido íntegra y efectivamente pagado. Si se otorgare la escritura constitutiva sin esa circunstancia, el contrato será nulo y los socios serán ilimitada y solidariamente responsables de los daños y perjuicios que por tal razón se causaren a terceros. Dichos socios comanditados responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales de la empresa. También la componen uno o varios socios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones, teniendo así una responsabilidad limitada. Capital Responsabilidad de los socios

DURACION DEL PLAZO ARTICULO 24. Plazo. El plazo de la sociedad principia desde la fecha de inscripción de la misma en el Registro Mercantil. Las sociedades mercantiles pueden constituirse para plazo indefinido . Entre todo Hay diferentes tipos de plazos: Legal Convencional Judicial Comun Particular Prorrogable Inporrogable fatal

Disolución de la sociedad Es cuando una empresa es eliminada de una sociedad juridica ya acabadas las actividades y desaparecer del mapa del registro mercantil, al dar un cierre definitivo. Fases de la sociedad: disolución, liquidación y extinción