Comisión. De derechos humanos del estado de Morelos

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About This Presentation

Comisión de derechos humanos en el estado De Morelos


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EQUIPO 2
DERECHOS HUMANOS
TUTOR: MARÍA TERESA PANTOJA SILVA.
INTEGRANTES: YANELA, NELLY,
MARBELLA,LISSET,ALEXANDER, FRANCISCO,JULIO Y
CHRISTIAN.
*COMISIÓN DE DERECHOS
HUMANOS EN EL ESTADO DE
MORELOS.
*CENTRO DE ESTADOS FRONTERIZOS Y
DE PROMOCION DE LOS DERECHOS
HUMANOS

INTRODUCCIÓN En México existen organismos no jurisdiccionales de
protección y promoción de derechos humanos, los cuales
no pueden ser sustituidos.
Los organismos públicos de Derechos Humanos, nacieron
en un contexto nacional de profundas transformaciones
en el sistema político y económico del país, con la
creación de estos organismos se aceleró el ritmo de
reformas constitucionales y legales encaminadas al
fortalecimiento de los mismos, tanto en lo interno, como
en lo externo.
Un estado Mexicano sin organismos autónomos que
protejan los derechos humanos, es impensable, razones
sobran para justificar la vida, permanencia y operatividad
y el estado debe potencializar sus facultades.
El Ombudsperson (Defensor del Pueblo) es la figura
central, cuya fuerza radica en la autonomia frente a los
poderes del Estado.
COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE
MORELOS

ANTECEDETES
HISTORICOS.
Fue en el periodo de 1988-1994 cuando el
entonces Antonio Riva palacio López,
Gobernador Constitucional del Estado Libre de
Morelos, quien de acuerdo con los
documentos históricos inicia formalmente los
antecedentes de la Comisión de Derechos del
Estado, al hacer uso de las facultades
conferidas por el articulo 70 fracciones XIII Y
XVII de la Constitución Política Local de 1917,
surgen los primeros lineamientos y por lo que
el 5 de abril de 1989, se crea por decreto
gubernamental publicado el 22 de junio de
1992, dicha Comisión, estipulando su objeto,
atribuciones, integración y funcionamiento.
En fechas posteriores se emite
una reforma que crea la
Comisión Estatal de Derechos
Humanos de Morelos, conforme
a lo publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, núm.
403, con fecha del 09/02/2000,
la cuadragésima séptima
legislatura del Congreso del
Estado Libre y Soberano de
Morelos, esta reforma crea el
Organismo, Comisión Estatal de
Derechos Humanos de Morelos,
fundamentado en los artículos
40 fracción II Y 85-C de la
Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos,
cuya Ley esta integrada por 52
artículos y 3 transitorios
desarrollados en 6 capítulos.

*23 de agosto de 2000.
Se publica el Reglamento
Interno en el Periódico
Oficial “Tierra y
Libertad”, núm.. 4071,
segunda sección,
constando de 89
artículos, dos transitorios
y cinco títulos.
*21 de febrero de 2007, se publico el el
Periodo Oficial “Tierra y Libertad”, la reforma
a la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos, en las fracciones XXXII
Y XXXVII del articulo 40 de la CPELSM, así
como la adición al articulo 23-b a dicho
ordenamiento y se deroga el capitulo VI,
denominado “DELA PROTECCION DE LOS
DERECHOS HUMANOS” del Titulo Cuarto y el
articulo 85-C del Ordenamiento, siendo esta
la ultima modificación a la base legal de la
Comisión la cual se encuentra en vigor.

Atributos de la Comisión:
Emitir recomendaciones publicas y
autónomas.
No vinculatorias (no obligan legalmente a las
autoridades).
Presentar denuncias y quejas antes autoridades
respectivas.
Limitaciones (no puede intervenir).
Asuntos electorales.
Asuntos Laborales.
Asuntos jurisdiccionales (lo que se encuentra en los
tribunales).
Consultas sobre interpretación de leyes o
disposiciones constitucionales.
“REFORMA 2007 “DE LA PROTECCION A LOS DERECHOS
HUMANOS”

ESTE REGLAMENTO ESTABLECIO POR PRIMERA VEZ:
Un Órgano Interno de Control y Planeación adscrito a la
Secretaria Ejecutiva.
Objetivo: Coadyuvar con esa área del Organismo, para atender
principalmente

1.PRESUPUSTO; Apoyar al presidente del organismo en la
elaboración del ante proyecto de presupuesto.
Supervisar que ese presupuesto se aplique correctamente.
2. RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS:
Vigilar el cumplimiento del articulo 16 fracción III de la Ley (que
habla sobre la aplicación de procedimientos administrativos de
responsabilidades, como por ejemplo sanciones o medidas contra
funcionarios cuando incumplen sus deberes).
3. TRANSPARENCIA Y FISCALIZACION:
Ayudar al presidente a entregar la documentación que solicitara
la auditoría superior de fiscalización del congreso.
Da información a la sociedad en general, de acuerdo a la ley de
acceso a la información publica y protección de datos
personales del estado de Morelos. 16 DE AGOSTO 2007
El Consejo Consultivo aprobó el Reglamento Interno de la Comisión de Derechos
Humanos, por unanimidad de votos en lo general, según se publico el 29 de agosto de
ese mismo año, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, núm. 4553.

Se modifico el Capitulo del Titulo Primero, así como
los artículos 1o, 3o, 11,15,18,29,33,89,97,102
apartado B, y 105, fracción II, de la CPEUM, lo que
representa un nuevo paradigma para el respeto,
protección, garantía y satisfacción de los derechos
humanos, esta reforma trajo cambios sustantivos y
de operación, los primero que establecen nuevos
estándares de derechos humanos, mientras que los
segundos enriquecen los mecanismos de garantía
de los derechos a efecto que tengan una vía y una
v posibilidad de ser exigidos y aplicados
adecuadamente.
REFORMA 2011
*2007 Cambio de denominación; con la reforma del
primer articulo de la CPEUM del 10 de junio de 2011,
ampliándose sus facultades, donde cada vez mas
usuarios acuden a solicitar los servicios que brinda el
Organismos local, situación que ha generado nuevos
retos que exigen mejorar para priorizar la atención
ciudadana.

Es un organismo publico, con autonomía de gestión y de presupuesto,
dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio cuyo objeto y razón
de ser lo constituye la observancia, promoción, estudio, divulgación y
protección de los Derechos Humanos, así como la consolidación de una
cultura de reconocimiento y respeto a los derechos humanos
fundamentales contenidos en el orden jurídico mexicano; en las garantías
individuales y sociales establecidas en la CPEUM, así como de aquellos
contenidos e instrumentos jurídicos internacionales habiendo sido
suscritos y ratificados por el Estado Mexicano son reconocidos y
asegurados en los términos del articulo 2 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, así como la recepción de quejas y
emisión de recomendaciones derivadas de las violaciones a los
mencionados derechos. ¿QUE ES LA COMISION DE
DERECHOS HUMANOS EN EL
ESTADO DE MORELOS? C
D
H
M

PROTEGER, DEFENDER, PROMOVER Y
ESTUDIAR LOS DERECHOS HUMANOS
EN TODO EL TERRITORIO DEL ESTADO
DE MORELOS, MEDIANTE UN SERVICIO
INTEGRAL, PERMANENTE Y SENSIBLE A
LA CIUDADANÍA Y SUS
ORGANIZACIONES M
I
S
I
Ó
N V
I
S
I
Ó
N SER UN ORGANISMO PÚBLICO Y
AUTÓNOMO, SENSIBLE A LAS
DEMANDAS CIUDADANAS, CON AMPLIO
SENTIDO HUMANO Y SOCIAL. SER
PROMOTORES DE PAZ MEDIANTE LA
INCLUSIÓN DE TODOS LOS SECTORES
DE LA SOCIEDAD Y GENERAR EN EL
ESTADO DE MORELOS UNA CULTURA
DE RECONOCIMIENTO Y RESPETO A
LOS DERECHOS HUMANOS.

La CDHEM se conforma por un
Presidente que será la máxima
autoridad del Organismo, y un
Consejo Consultivo, integrado por
seis consejeros con carácter
honorifico, además el Presidente,
no podrá desempeñar ningún
cargo o comisión como servidores
públicos. Serán electos por el
voto aprobatorio de las terceras
partes de los miembros del
Congreso y duraran tres años. ¿COMÓ ESTA INTEGRADA? OBJETIVOSPromueve, difunde, estudia,
investiga y protege los Derechos
Humanos Vela por el respeto y
protección de los
derechos humanos de
todas las personas.
Promueve el estudio,
divulgación y protección
de los mismos.
Recibe quejas sobre
presuntas violaciones a
los derechos humanos,
investiga y emite
recomendaciones a las
autoridades
correspondientes.
Ofrece capacitaciones
en temas relacionados
con derechos humanos.

PAPEL DEL OMBUDSPERSON. * Es una figura creada en
suecia en 1809, luego
replicada en varios paises.
En Mexico existe desde
1990 (CNDH) y en
Morelos desde 1989-
1992.
Su importancia radica
en ser un contrapeso
frente al poder publico
y un defenso de los mas
vulnebrables.FUNCIONES CLAVE *Control de poderes
públicos: vigila y
denuncia abusos de
autoridad.
Tiene cercanía con la
ciudadania:debe ser
puente entre sociedad y
gobierno.
Garantiza igualdad y no
a la discriminación:
atiende principalmente
a grupos vulnerables
(mujeres, migrantes,
personas con
discapacidad, etc.)
Atiende abusos de
entidades privadas: aun
que no esta plenamente
regulado, puede mediar
en casos de bancos,
telefonía, etc.
Emite recomendaciones
de carácter general: con
impacto, no solo
individual, si no social. FUNCIONES CLAVE
Armonización
legislativa: crea
procedimientos de queja
uniformes en todo el
país.
Medidas de apremio:
sanciones para
autoridades que no
respondan a la CDHEM.
Procesos transparentes
en la elección de
Ombudsperson: sin
vínculos políticos, con
conocimientos probados
en DD.HH.
pRESUPUESTO
HOMOLOGADO:
proporciona a la CNDH
para fortalecer su
independencia y
eficacia.

La CDHEM , emitió recomendaciones en
contra de la Normal de Amilcingo, al haber
minimizado, ocultado y tolerado actos de
tortura de estudiantes contra estudiantes
en cursos de inducción en los años
2019,2022 y 2023, la cual cuenta con una
matrícula conformada solo por mujeres. CASOS DE LA CDHEM En respuesta la Comisión emitió una serie
de recomendaciones al IEBEM y a la Normal
exigiendo:
Garantizar la reparación integral y no
repetición de los actos.
Crear un reglamento y un protocolo
contra la erradicación de la violencia
escolar.
Crear en el mismo IEBEM una
administración que atienda estas
problemáticas.
Instalar cámaras de vigilancia en toda la
escuela.
Facilitar inscripciones y otorga becas a
las victimas asi como ofrecer disculpa
personal y publica LA CDHM identifico las acciones y omisiones cometidas
por las autoridades, su trabajo es dar la seguridad a
tener espacios educativos y seguros que no pongan en
riesgo la libertad, dignidad y seguridad de los jóvenes,
sosteniendo su compromiso para continuar realizando
investigaciones que permitan emitir recomendaciones
energéticas a estas autoridades que tienen la
encomienda más importante, la educación.
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