COMO HACER DE LOS COPASST , EQUIPOS EFICIENTES.pptx

LidysDelPilarPedrozo 0 views 49 slides Oct 01, 2025
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Como hacer que los COPASST sean eficientes y autonomos dentro de la organización


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COMO HACER DE LOS COPASST , EQUIPOS EFICIENTES COPASST

Objetivo general del contenido técnico en seguridad y salud en el trabajo Objetivo general del cuidado Establecer los elementos técnicos para la conformación y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el trabajo COPASST, de acuerdo con la normatividad legal vigente. Potencializar habilidades del cuidado para generar hábitos que promuevan la preservación y conservación de la vida.   OBJETIVOS DEL APRENDIZAJE

En el cuidado de uno mismo inicialmente se debe hacer conciencia de los peligros a los cuales los colaboradores se ve expuesto en su trabajo y vida cotidiana de acuerdo con la unidad de aprendizaje. 1. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE UNO MISMO

PRESENTACIÓN     Al Comité Paritario de Salud Ocupacional ( COPASO ) establecido por la legislación colombiana en su Resolución 2013 del año 1986, le ha sido asignado en su artículo 10 la misión de ser un “organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional dentro de la empresa”. Esta función central es igualmente designada a los vigías de salud ocupacional que como lo estableció el Decreto Ley 1295 de 1994 ó el Sistema General de Riesgos Profesionales en Colombia, deben elegirse en empresas con menos de 10 trabajadores directamente vinculados. Visto desde esta óptica jurídica, se resaltan en este punto las dos razones de ser de este equipo de trabajo dentro de la organización: promoción y vigilancia. 1. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE UNO MISMO

Adicional a esto, el artículo 11 de la misma Resolución, establece las funciones propias de un comité ó vigía de la salud ocupacional, buscando orientar de manera práctica la realización de su razón de ser en la organización. No obstante lo anterior y aunque es claro el papel que el Comité y los Vigías juegan en las organizaciones colombianas, se hace necesario enlazar las acciones que el equipo defina, al desarrollo que la organización haya logrado en lo referente a la Salud y la Seguridad dentro de la misma. Interesa además que las acciones que lleve a cabo el Comité sean orientadas a manera de un ciclo de mejora continua, buscando de esta manera que haya un mayor impacto con su gestión y además de favorecer el crecimiento y desarrollo de cada uno de los integrantes del comité ó vigía”.   La Ley 1562 de 2012, cambio a Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo “COPASST” 1. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE UNO MISMO

1. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DE UNO MISMO

¿Por qué se debe conformar el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el trabajo? “Poder prever, prevenir y controlar el riesgo de autodestrucción de la especie humana y aprovechar la oportunidad para crear el proceso de autopercepción de especie requiere de la definición de un nuevo paradigma, de un nuevo orden ético”.   Fernando Bárcena, El delirio de las palabras , Herder, Barcelona, 2003   2. Cuidado de la palabra 2. CUIDADO DE LA PALABRA

2. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE LA PALABRA LEGISLACIÓN TÉRMINOS Ley 9 del 24 de enero de 1979 Artículo 111, En todo lugar de trabajo se establecerá un programa de Salud Ocupacional, dentro del cual se efectúen actividades destinadas a prevenir los accidentes y las enfermedades relacionadas con el trabajo. Corresponde al Ministerio de Salud dictar las normas sobre organización y funcionamiento de los programas de salud ocupacional. Podrá exigirse la creación de comités de medicina, higiene y seguridad industrial con representación de empleadores y trabajadores. Resolución 2400 del 22 de mayo de 1979 Artículo 2, literal d) Organizar y desarrollar programas permanentes de Medicina preventiva, de Higiene y Seguridad Industrial y crear los Comités paritarios (patronos y trabajadores) de Higiene y Seguridad que se reunirán periódicamente, levantando las Actas respectivas a disposición de la Di visión de Salud Ocupacional. Decreto 614 del 14 de marzo de 1984 Artículo 25, Comités de medicina, higiene y seguridad industrial de empresas. En todas las empresas e instituciones públicas o privadas, se constituirá un comité de medicina, higiene y seguridad industrial, integrado por un número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores cuya organización y funcionamiento se regirá por la reglamentación especial que expiden conjuntamente los Ministerios de Salud, Trabajo y Seguridad Social. MARCO LEGAL

2. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE LA PALABRA LEGISLACIÓN TÉRMINOS Resolución 2013 del 6 de junio de 1986 Artículo 1, Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente Resolución. Artículo 2, Cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así: De 1 0 a 49 Trabajadores, un (1) representante por cada una de las partes. De 50 a 499 Trabajadores, dos (2) representantes por cada una de las partes. De 500 a 999 Trabajadores, tres (3) representantes por cada una de las partes. De 1.000 o más trabajadores, cuatro (4) representantes por cada una de las partes. A las reuniones del Comité sólo asistirán los miembros principales. Los suplentes asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por el Presidente del Comité. Decreto Ley 1295 de 1994 Artículo  63. Comité paritario de salud ocupacional de las empresas. A partir de la vigencia del presente Decreto, el comité paritario de medicina higiene y seguridad industrial de las empresas se denominará comité paritario de salud ocupacional, y seguirá rigiéndose por la Resolución 2013 de 1983 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y demás normas que la modifiquen o adicionen, con las siguientes reformas: a) Se aumenta a dos (2) años el período de los miembros del comité. b) El empleador se obligara a proporcionar, cuando menos, cuatro horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el funcionamiento del comité.

2. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE LA PALABRA LEGISLACIÓN TÉRMINOS Ley 1562 del 11 de julio de 2012 Salud Ocupacional se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo, definida como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores, por lo cual se empezó hablar de Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo. Decreto 1443 del 31 de julio de 2014 Parágrafo 1, En aplicación de lo establecido en el artículo 1° de la Ley  1562  de 2012, para todos los efectos se entenderá como seguridad y salud en el trabajo todo lo que antes de la entrada en vigencia de dicha ley hacía referencia al término salud ocupacional. Parágrafo 2, conforme al parágrafo anterior a partir de la fecha de publicación del presente decreto se entenderá el Comité Paritario de Salud Ocupacional como Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo y el Vigía en Salud Ocupacional como Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes tendrán las funciones establecidas en la normatividad vigente.

Como parte del documento “Resolución 2013 de 1986 conformación y funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial” (MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, 1986), es importante tener en cuenta lo siguiente: 2. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE LA PALABRA

Artículo 1:  Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente Resolución  2. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE LA PALABRA

Artículo  2:  Cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así:   De 1 0 a 49 Trabajadores un (1) representante por cada una de las partes. De 50 a 499 Trabajadores dos (2) representantes por cada una de las partes. De 500 a 999 Trabajadores tres (3) representantes por cada una de las partes. De 1.000 o más trabajadores cuatro (4) representantes por cada una de las partes.   A las reuniones del Comité sólo asistirán los miembros principales. Los suplentes asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por el Presidente del Comité. 2. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE LA PALABRA

2. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE LA PALABRA 10 A 49 50 A 499 500 a 999 1000

Artículo 3:  Las empresas o establecimientos de trabajo que tengan a su servicio menos de diez (10) trabajadores, deberán actuar en coordinación con los trabajadores para desarrollar bajo la responsabilidad del empleador el programa de salud ocupacional de la empresa.   Artículo 4:  La empresa que posea dos o más establecimientos de trabajo podrá conformar varios Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución, uno por cada establecimiento, teniendo en cuenta su organización interna. 2. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE LA PALABRA

Artículo 5:  El empleador nombrará directamente sus representantes al Comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre.   Artículo 6:  Los miembros del Comité serán elegidos por un año al cabo del cual podrán ser reelegidos.   Artículo 7:  El Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se reunirá por lo menos una vez al mes en el local de la empresa y durante el horario de trabajo.   Parágrafo: En caso de accidente grave o riesgo inminente, el Comité se reunirá con carácter extraordinario y con la presencia del responsable del área donde ocurrió el accidente o se determinó el riesgo, dentro de los cinco días siguientes a la ocurrencia del hecho. 2. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE LA PALABRA

Artículo 8:  El quórum para sesionar el Comité estará constituido por la mitad más uno de sus miembros. Pasados los primeros treinta (30) minutos de la hora señalada para empezar la reunión del Comité sesionara con los miembros presentes y sus decisiones tendrán plena validez.   Artículo 9:  El empleador designará anualmente al Presidente del Comité de los representantes que él designa y el Comité en pleno elegirá al Secretario de entre la totalidad de sus miembros.   Artículo 10:  El Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional dentro de la empresa y no se ocupará por lo tanto de tramitar asuntos referentes a la relación contractual laboral propiamente dicha, los problemas de personal, disciplinarios o sindicales; ellos se ventilan en otros organismos y están sujetos a reglamentación distinta. 2. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE LA PALABRA

Artículo 11:  Son funciones del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, además de las señaladas por el artículo 26 del Decreto 614 de 1984, las siguientes:   a) Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.   b) Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimiento de trabajo.   c) Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional en las actividades que éstos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes. 2. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE LA PALABRA

d) Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la empresa de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes; promover su divulgación y observancia.   e) Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas que haya lugar para evitar su ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan realizado.   f) Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control.   2. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE LA PALABRA

g) Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores en materia de medicina, higiene y seguridad industrial.   h) Servir como organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional. Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la salud ocupacional.   i) Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente Resolución. 2. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE LA PALABRA

j) Elegir al Secretario del Comité.   k) Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes.   l) Las demás funciones que le señalen las normas sobre salud ocupacional. 2. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE LA PALABRA

Artículo 12:  Son funciones del Presidente del Comité.   a) Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz.   b) Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar o sitio de las reuniones.   c) Notificar lo escrito a los miembros del Comité sobre convocatoria a las reuniones por lo menos un vez al mes.   d) Preparar los temas que van a tratarse en cada reunión.   e) Tramitar ante la administración de la empresa las recomendaciones aprobadas en el seno del Comité y darle a conocer todas sus actividades. f) Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del Comité e informar a los trabajadores de la empresa, acerca de las actividades del mismo. 2. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE LA PALABRA

Artículo 13:  Son funciones del Secretario:   a) Verificar la asistencia de los miembros del Comité a las reuniones programadas.   b) Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión y someterla a la discusión y aprobación del Comité.   c) Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comité y suministrar toda la información que requieran el empleador y los trabajadores. 2. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE LA PALABRA

Artículo 13:  Son funciones del Secretario:   a) Verificar la asistencia de los miembros del Comité a las reuniones programadas.   b) Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión y someterla a la discusión y aprobación del Comité.   c) Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comité y suministrar toda la información que requieran el empleador y los trabajadores. 2. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE LA PALABRA

2. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE LA PALABRA Funciones del Presidente.

2. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE LA PALABRA Funciones del Secretario .

En este momento del cuidado se le entregará al trabajador estudiante la fundamentación normatividad legal sobre la el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el trabajo. Resolución 2013 de 1986. Decreto 614 de 1984. Resolución 1016 de 1989. Decreto 1295 de 1994 . Decreto 1530 de 1996. Resolución 1401 de 2007. Ley 1562 de 2012. Decreto 0723 de 2013. 3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO

Obligaciones del empleador 3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO

3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO Obligaciones de los trabajadores

3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO a) b) c) Responsabilidad de los comités

LEGISLACIÓN APLICABLE AL COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.   Como parte del documento “Resolución 1016 de 1989 organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional” (MINISTERIOS DE TRABAJO, SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD, 1989), es importante tener en cuenta lo siguiente: 3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO

Artículo 10:  Los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo, tienen como finalidad principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de riesgo ocupacionales, ubicándolo en un sitio de trabajo acorde con sus condiciones psicofisiológicas y manteniéndolo en aptitud de producción de trabajo.   Las principales actividades de los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo son:   9. Colaborar con el Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de la empresa. 3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO

Como parte del documento “Decreto 1295 de 1994 organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales” (MINISTERIO DE GOBIERNO, 1994), es importante tener en cuenta lo siguiente: 3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO

Artículo 22. Obligaciones de los trabajadores. Son deberes de los trabajadores:   e) Participar en la prevención de los riesgos profesionales a través de los comités paritarios de salud ocupacional, o como vigías ocupacionales; Artículo  63. Comité paritario de salud ocupacional de las empresas. A partir de la vigencia del presente Decreto, el comité paritario de medicina higiene y seguridad industrial de las empresas se denominará comité paritario de salud ocupacional, y seguirá rigiéndose por la Resolución 2013 de 1983 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y demás normas que la modifiquen o adicionen, con las siguientes reformas: a) Se aumenta a dos (2) años el período de los miembros del comité. b) El empleador se obligara a proporcionar, cuando menos, cuatro horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el funcionamiento del comité. 3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO

Artículo 67. Informe de riesgos profesionales de empresas de alto riesgo. Las empresas de alto riesgo rendirán en los términos que defina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a la respectiva entidad administradora de riesgos profesionales, un informe de evaluación del desarrollo del programa de salud ocupacional, anexando el resultado técnico de la aplicación de los sistemas de vigilancia epidemiológica, tanto a nivel ambiental como biológico y el seguimiento de los sistemas y mecanismos de control de riesgos de higiene y seguridad industrial, avalado por los miembros del comité de medicina e higiene industrial de la respectiva empresa. Las entidades administradoras de riesgos profesionales están obligadas a informa al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en su respectivo nivel territorial, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes al informe de las empresas, las conclusiones y recomendaciones resultantes, y señalará las empresas a las cuales el Ministerio deberá exigir el cumplimiento de las normas y medidas de prevención, así como aquellas medidas especiales que sean necesarias, o las sanciones, si fuera el caso 3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO

Como parte del documento “Decreto 1530 de 1996 se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993 y el Decreto Ley 1295 de 1994” (MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, 1994), es importante tener en cuenta lo siguiente: 3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO

Artículo 7. Desarrollo de programas y acciones de prevención.   En el formulario de afiliación de la empresa, la Administradora de Riesgos Profesionales se comprometerá para con la respectiva empresa a anexar un documento en el que se especifiquen los programas y las acciones de prevención que en el momento se detecten y requieran desarrollarse a corto y mediano plazo.   Parágrafo. Este anexo plasma el compromiso que debe ser firmado por el Representante legal o técnico de la empresa, el Presidente y el Secretario del Comité paritario de Salud Ocupacional, así como el representante legal o persona autorizada por la ARP, para tal fin. 3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO

3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO

Como parte del documento “Resolución 1401 de 2007 Investigación de incidentes y accidentes de trabajo” (MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, 1994), es importante tener en cuenta lo siguiente: 3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO

Artículo 4.  Obligaciones de los aportantes.    5. Implementar las medidas y acciones correctivas que, como producto de la investigación, recomienden el Comité Paritario de Salud Ocupacional o Vigía Ocupacional; las autoridades administrativas laborales y ambientales; así como la Administradora de Riesgos Profesionales a la que se encuentre afiliado el empleador, la empresa de servicios temporales, los trabajadores independientes o los organismos de trabajo asociado y cooperativo, según sea el caso. 3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO

Artículo 7. Equipo investigador.    El aportante debe conformar un equipo para la investigación de todos los incidentes y accidentes de trabajo, integrado como mínimo por el jefe inmediato o supervisor del trabajador accidentado o del área donde ocurrió el incidente, un representante del Comité Paritario de Salud Ocupacional o el Vigía Ocupacional y el encargado del desarrollo del programa de salud ocupacional. Cuando el aportante no tenga la estructura anterior, deberá conformar un equipo investigador integrado por trabajadores capacitados para tal fin. Cuando el accidente se considere grave o produzca la muerte, en la investigación deberá participar un profesional con licencia en Salud Ocupacional, propio o contratado, así como el personal de la empresa encargado del diseño de normas, procesos y/o mantenimiento.   Parágrafo. Los aportantes podrán apoyarse en personal experto interno o externo, para determinar las causas y establecer las medidas correctivas del caso”. 3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO

Como parte del documento “Ley 1562 de 2012 Modificación del Sistema de Riesgos Laborales” (CONGRESO DE COLOMBIA, 2012), es importante tener en cuenta lo siguiente: 3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO

Artículo 11.  Servicios de Promoción y Prevención. Del total de la cotización las actividades mínimas de promoción y prevención en el Sistema General de Riesgos Laborales por parte de las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales serán las siguientes:   e) Capacitación a los miembros del comité paritario de salud ocupacional en aquellas empresas con un número mayor de 10 trabajadores, o a los vigías ocupacionales, quienes cumplen las mismas funciones de salud ocupacional, en las empresas con un número menor de 10 trabajadores;   Artículo 13. Afiliados.  Son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales:   a) En forma obligatoria:   2. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado son responsables conforme a la ley, del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados. Para tales efectos le son aplicables todas las disposiciones legales vigentes sobre la materia para trabajadores dependientes y de igual forma le son aplicables las obligaciones en materia de salud ocupacional, incluyendo la conformación del Comité Paritario de Salud Ocupacional ( COPASO ). 3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO

Como parte del documento “Decreto 0723 de 2013 Afiliación al Sistema General de Riegos Laborales personas vinculadas a través de contrato de prestación de servicios y trabajadores independientes” (MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, 2013), es importante tener en cuenta lo siguiente: 3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO

Artículo 15.  Obligaciones del contratante.    El contratante debe cumplir con las normas del Sistema General de Riesgos Laborales, en especial, las siguientes:   1. Reportar a la Administradora de Riesgos Laborales los accidentes de trabajo y enfermedades laborales.   2. Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo.   3. Realizar actividades de prevención y promoción.   4. Incluir a las personas que les aplica el presente decreto en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. 3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO

5. Permitir la participación del .contratista en las capacitaciones que realice el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.   6. Verificar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud necesarios para cumplir la actividad contratada de las personas a las que les aplica el presente decreto.   7. Informar a los contratistas afiliados en riesgo IV y/o V sobre los aportes efectuados al Sistema General de Riesgos Laborales.   8. Adoptar los mecanismos necesarios para realizar el pago anticipado de la cotización, cuando el pago del aporte esté a su cargo. 3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO

Artículo 16.  Obligaciones del contratista.    El contratista debe cumplir con las normas del Sistema General de Riesgos Laborales, en especial, las siguientes:   1. Procurar el cuidado integral de su salud.   2. Contar con los elementos de protección personal necesarios para ejecutar la actividad contratada, para lo cual asumirá su costo.   3. Informar a los contratantes la ocurrencia de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales.   4. Participar en las actividades de Prevención y Promoción organizadas por los contratantes, los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo o Vigías Ocupacionales o la Administradora de Riesgos Laborales. 3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO

5. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL PLANETA

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