Competencia legislativa Competencia Legislativa, se refiere a la ley que regirá o se empleara para el caso es decir , la autoridad legal para adoptar medidas.
FUNCION LEGISLATIVA Y FUNCION JURISDICCIONAL. La primera tiene por objeto crear normas abstractas y generales, La 2 ° crea normas individuales, rasgo que también es común a la función administrativa .
Acto Jurisdiccional y Acto Administrativo tienen en común: 1 . Ambos representan la individualización y concreción de normas generales. 2. Su autor es siempre un órgano del Estado. 3. Tanto el acto jurisdiccional como el administrativo tienen aptitud para imponerse, eventualmente, a cualquier miembro de la comunidad.
De las relaciones que ligan a los órganos admini strativos con los ciudadanos, el proyecto comunitario puede expresarse: A. En forma espontánea o directa e inmediata. B. En forma indirecta o mediata.
CLASIFICACION DE LA COMPETENCIA LEGISLATIVA. PRIMARIAS. Son normas que innovan el ordenamiento jurídico, que pueden cambiar SECUNDARIAS. Son normas que completan y/o desarrollan a las normas primarias a las que estan subordinadas.
METODOLOGíA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. La diversidad legislativa entre los países es un hecho impuesto por la historia y la geografía. La codificación como concepto genérico, es la sistematización científica, en un cuerpo orgánico, de las normas, reglas y demás disposiciones jurídicas referidas a una materia o campo especifico del derecho.
CRITERIOS PARA LA CODIFICACIóN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. * el primero supone un enfoque global que contempla un cuerpo de normas para abarcar toda la normativa de esta disciplina. * Mientras que el segundo prevé un proceso mas gradual y progresivo.
ORGANISMOS INTERNACIONALES Y CONFERENCIAS. L a armonización y unificación progresiva del derecho internacional privado esta constituido por tratados, y convenciones internacionales.
Entre estos podemos señalar los siguientes: L a conferencia de La H aya de derecho internacional privado la CNUDMI (comisión de las naciones unidas para el derecho mercantil internacional) E l UNIDROIT (instituto internacional para la unificación del derecho privado) E l C ongreso D e M ontevideo L a C onvención P anamericanas (código Bustamante) las CIDIP (conferencias interamericanas de derecho internacional privado)
LA TEORíA DE LA NORMA DEL DERECHO INTERNACIóNAL PRIVADO. T iene dos aspectos: . Activo.- la norma jurídica de un estado penetra, con vigencia, en el territorio de una entidad estatal diversa. . Pasivo.- el estado sin sentir afectada su soberanía, permite la introducción de una norma extraña a su sistema jurídico.
ESTRUCTURA DE LA NORMA. Esta tiene una peculiaridad que es que debe existir Un elemento de extranjería, Tiene que haber algo dentro de esos hechos que pueda involucrar a dos o más ordenamientos jurídicos. CLASES DE NORMA. Primera clasificación: Normas de importación: son aquellas normas que puede obtener la aplicación de una norma extranjera. Segunda clasificación: Normas unilaterales: Significa un solo lado, un solo aspecto, es decir regulan un solo lado de la situación.