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JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO
PREVISÓN SOCIAL Y DE FAMILIA, MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO
DE JUTIAPA.
JUICIO ORDINARIO LABORAL POR DESPIDO DIRECTO E
INJUSTIFICADO Y PAGO DE PRESTACIONES LABORALES

NÚMERO ÚNICO DEL EXPEDIENTE
09011-2022-00473

JUEZ LABORAL
Bryan Steev Galeano Recinos
FECHA DE CREACIÓN
8 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021




Demandado
OSWALDO CESAR TORRES ULÍN
ABOGADO: MANUEL JOSÉ HERNÁNDEZ ALVAREZ

CAUSA: DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO
Actora
ZULMA INDIRA GABRIELA ORELANA
ABOGADO: ESLI NATAN GARCÍA LÓPEZ


Descripción: JUICIO ORDINARIO LABORAL POR DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO Y PAGO DE
PRESTACIONES LABORALES DE LA ACTORA FABIOLA TAMARA PÉREZ PÉREZ EN CONTRA DE OSWALDO CESAR
TORRES ULÍN
FECHA DE ASIGNACIÓN: 13/10/2021
INGRESADO POR: DEMANDA INTERPUESTA POR LA PARTE ACTORA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
ECONÓMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO. Hora de
Creación de expediente: 10:25:00a.m

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JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y
PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE
JUTIAPA.
---------------------------------------------------------------------------
ZULMA INDIRA GABRIELA OSORIO MÈNDEZ, de veintiún años de edad, soltera,
guatemalteca, bachiller en computación, vecina del municipio y departamento de
Jutiapa. Actúo con el auxilio, dirección y procuración del Abogado ESLI NATAN
GARCIA LOPEZ y señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina jurídica
ubicada en la décima avenida tres guion cero tres de la zona dos del municipio y
departamento de Jutiapa. Por este medio comparezco a promover JUICIO
ORDINARIO LABORAL DE DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO Y PAGO DE
LAS SIGUIENTES PRESTACIONES LABORALES: INDEMNIZACIÓN EN FORMA
PROPORCIONAL, PAGO DE AGUINALDO, PAGO DE BONIFICACIÓN ANUAL
PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO, ASUETOS,
PAGO DE VACACIONES, PAGO BONIFICACIÓN INCENTIVO, REAJUSTE
SALARIAL, Y A TITULO DE DAÑOS Y PERJUICIOS en contra del señor FREDY
BARAHONA GARCIA, quien para el efecto puede ser notificado en la siguiente
dirección: diagonal tres, guion cincuenta y seis de la zona uno del municipio y
departamento de Jutiapa.
De conformidad con los siguientes hechos:

RELACIÓN DE LOS HECHOS:
I. INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL : Inicié mi relación laboral con
la parte empleadora, mediante contrato verbal, a partir del cuatro de
abril del año dos mil dieciocho de manera ininterrumpida.
II. DEL TRABAJO DESEMPEÑADO: El trabajo que desempeñe durante mi
relación laboral con la parte empleadora, fue la de AMA DE CASA.
III. HORARIO LABORAL: el horario de trabajo fue de lunes a sábados de
siete a dieciséis horas, con treinta minutos para ingerir los alimentos,
descansando los días domingos.

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IV. DEL LUGAR DE EJECUCIÓN DEL TRABAJO : Mi trabajo lo
desempeñaba, en LA CASA DE HABITACION, diagonal tres, guion
cincuenta y seis de la zona uno del municipio y departamento de Jutiapa.

V. DEL SALARIO DEVENGADO: Mi salario promedio devengado durante
los últimos tres años con cinco meses de relación laboral fue de
TRESCIENTOS VEINTE QUETZALES, semanales, o sea MIL
TRESCIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO CUARENTA Y TRES
QUETZALES, mensuales y OCHENTA QUETZALES de transporte,
mensuales.

VI. DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: En la fecha
catorce de septiembre del presente año, fui despedida de forma directa e
injustificada por parte del señor FREDY BARAHONA GARCIA, quien por
medio de un mensaje de texto a través de la red social WhatsApp, me
manifestó que estaba despedida, porque aparentemente contagié de
COVID a su familia, pero lo que realmente pasó fue que por cuestiones
laborales del señor FREDY BARAHONA GARCIA se contagió por viajes
de negocios dentro de sus labores en su empresa, ya que días anteriores
a que yo resultara positivo, él presentaba algunos síntomas por lo que el
señor FREDY BARAHONA GARCIA fue quien me contagió, pero él me
culpó diciéndome que ya no me presentara a mi trabajo el día siguiente
ni nunca más, por lo que preferí ya no presentarme desde esa fecha.

VII. PRESTACIONES LABORALES CUYO PAGO RECLAMO: Son las
siguientes: a) INDEMNIZACIÓN: comprendida del periodo del cuatro
de abril del año dos mil dieciocho al catorce de septiembre del año dos
mil veintiuno, la cual equivaldrá a un salario por cada año de servicios
continuos. El cual el dos mil dieciocho se hará en base al Acuerdo
Gubernativo No. 297-2017 y dos mil diecinueve según el Acuerdo
Gubernativo No. 242-2018 b) PAGO DE AGUINALDO que la parte
demandada me adeuda a partir del cuatro de abril del año dos mil
dieciocho al catorce de septiembre del año dos mil veintiuno. Haciendo
un total de tres años, cinco meses y diez días, este equivale al 100%
del salario ordinario mensual del trabajador. El cual para el dos mil
dieciocho se deducirá según lo que establezca el Acuerdo Gubernativo
No. 297-2017 y para el dos mil diecinueve según el Acuerdo
Gubernativo No. 242-2018. c) PAGO DE BONIFICACIÓN ANUAL

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PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO
que la parte demandada me adeuda a partir del cuatro de abril del año
dos mil dieciocho al catorce de septiembre del año dos mil veintiuno.
Haciendo un total de tres años, cinco meses y diez días, será
equivalente al 100% del salario o sueldo ordinario devengado por el
trabajador en un mes. El cual para el dos mil dieciocho se basará del
Acuerdo Gubernativo No. 297-2017 y para el dos mil diecinueve del
Acuerdo Gubernativo No. 297-2017. d) ASUETOS: Son días de
asueto a partir del día cuatro de abril del año dos mil dieciocho al
catorce de septiembre del año dos mil veintiuno con goce de salario
para los trabajadores particulares: el 1.
o
de enero; el jueves, viernes y
sábado santos; el 1.
o
de mayo, el 30 de junio, el 15 de septiembre, el
20 de octubre, el 1.
o
de noviembre, el 24 de diciembre, medio día, a
partir de las 12 horas, el 25 de diciembre, el 31 de diciembre, medio
día, a partir de las 12 horas y el día de la festividad de la localidad. El
patrono está obligado a pagar el día de descanso semanal, aun cuando
en una misma semana coincidan uno o más días de asueto, y asimismo
cuando coincidan un día de asueto pagado y un día de descanso
semanal, de acuerdo con el promedio diario de salarios ordinarios y
extraordinarios que haya devengado el trabajador durante la semana
inmediata anterior al descanso o asueto de que se trate, siendo un total
de cinco mil ochocientos treinta y nueve puntos noventa y un quetzales.
Derivándose de la siguiente manera: durante el año dos mil dieciocho
según el Acuerdo Gubernativo No. 297-2017, en el dos mil diecinueve
la cantidad en base Acuerdo Gubernativo No. 242-2018, el año dos mil
veinte en base al Acuerdo Gubernativo No. 320-2019, en el año dos
mil veintiuno en base al Acuerdo Gubernativo No. 250-2020. e) PAGO
DE VACACIONES a partir del cuatro de abril del año dos mil dieciocho
al catorce de septiembre del año dos mil veintiuno, de la siguiente
manera: entre el año dos mil dieciocho y dos mil diecinueve según lo
que establezca el Acuerdo Gubernativo No. 242-2018, entre el año dos

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mil diecinueve y dos mil veinte según lo establecido en el Acuerdo
Gubernativo No. 320-2019 y entre el año dos mil veinte y dos mil
veintiuno en base al Acuerdo Gubernativo No. 250-2020. f)
BONIFICACIÓN INCENTIVO a partir del cuatro de abril del año dos mil
dieciocho al catorce de septiembre del año dos mil veintiuno. Haciendo
un total de tres años, cinco meses y diez días, siendo la cantidad de
doscientos cincuenta quetzales mensuales. g) REAJUSTE SALARIAL
en base a que mis patronos solo me cancelaban la cantidad de
TRESCIENTOS VEINTE QUETZALES, semanales, o sea MIL
TRESCIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO CUARENTA Y TRES
QUETZALES, mensuales, siendo el salario mínimo para el año dos mil
dieciocho en base al Acuerdo Gubernativo No. 297-2017 y dos mil
diecinueve en base al Acuerdo Gubernativo No. 242-2018, y del uno
de enero del año dos mil veinte en base al Acuerdo Gubernativo No.
320-2019 al catorce de septiembre del año dos mil veintiuno el salario
mínimo en base al Acuerdo Gubernativo No. 250-2020, así pues
deberá ajustarse por los tres años y cinco meses de labor. h) Y DAÑOS
Y PERJUICIOS una mensualidad por cada mes que dure el presente
juicio, hasta un máximo de doce meses.

VIII. MEDIDAS PRECAUTORIAS: Para que estos pagos sean efectivos por
la parte demandada solicito que se trabe embargo precautorio sobre las
cuentas, corrientes, de ahorro, a plazo fijo y de cualquier otra cuenta,
que estén a nombre del señor FREDY BARAHONA GARCIA, girando
los oficios correspondientes a los bancos y cooperativas de ahorro que
tengan agencias en esta ciudad de Jutiapa.

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IX. VIA ADIMINISTRATIVA: en el presente caso ya se dio por agotada la
vía Administrativa por lo que acudo a dicha instancia para se resuelva
dicho conflicto que hoy en día me afecta y que no ha sido resuelto.

FUNDAMENTO DE DERECHO:
Artículo 103. “Titularidad de las leyes de trabajo. Las leyes que regulan
relaciones entre empleadores y el trabajo son conciliatorias, tutelares para los
trabajadores…”; Articulo 106 Irrenunciabilidad de los derechos laborales…
“Serán nulas Ipso jure y no obligaran a los trabajadores, aunque se expresen en
un contrato colectivo o individual de trabajo, en un convenio o en otro documento,
las estipulaciones que impliquen renuncia, disminución, tergiversación o
limitación de los derechos reconocidos a favor de los trabajadores en la
Constitución…”; Artículo 12. “Son nulos Ipso jure y no obligan a los contratantes,
todos los actos o estipulaciones que impliquen renuncia o, tergiversación de los
derechos que la Constitución de la República y el presente código…”; Artículo
18. “Contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación, es el vínculo
económico-jurídico mediante el que una persona (trabajador), queda obligada a
prestar a otra (patrono), sus servicios personales o a ejecutarle una obra,
personalmente, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata o delegada
de esta última, a cambio de una retribución de cualquier clase o forma……”;
Artículo 19. “Para que el contrato individual de trabajo exista y se perfeccione,
basta con que se inicie la relación de trabajo, que es el hecho mismo de la
prestación de los servicios o de la ejecución de la obra en las condiciones que
determina el artículo precedente……” Artículo 26. “Todo contrato individual de
trabajo debe tenerse por celebrado por tiempo indefinido……” Artículo 78. “La
terminación del contrato de trabajo conforme a una o varias de las causas
enumeradas en el artículo anterior… a)… b) A título de daños y perjuicios, los
salarios que el trabajador ha dejado de percibir desde el momento del despido
hasta el pago de su indemnización, hasta un máximo de doce meses y salarios.”;
Artículo 82. “Si el contrato de trabajo por tiempo indeterminado concluye una vez

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transcurrido el período de prueba, por razón de despido injustificado del
trabajador, o por alguna de las causas previstas en el artículo 79, el patrono debe
pagar a éste una indemnización por tiempo servido equivalente a un mes de
salario por cada año de servicios continuos y si los servicios no alcanzan a un
año, en forma proporcional al plazo trabajado. Para los efectos del cómputo de
servicios continuos, se debe tomar en cuenta la fecha en que se había iniciado
la relación de trabajo, cualquiera que ésta sea……”; Artículo 127: “Son días de
asueto con goce de salario para los trabajadores particulares: el 1.
o
de enero; el
jueves, viernes y sábado santos; el 1.
o
de mayo, el 30 de junio, el 15 de
septiembre, el 20 de octubre, el 1.
o
de noviembre, el 24 de diciembre, medio día,
a partir de las 12 horas, el 25 de diciembre, el 31 de diciembre, medio día, a partir
de las 12 horas y el día de la festividad de la localidad. El patrono está obligado
a pagar el día de descanso semanal, aun cuando en una misma semana
coincidan uno o más días de asueto, y asimismo cuando coincidan un día de
asueto pagado y un día de descanso semanal.”; Artículo 133. “Las vacaciones
no son compensables en dinero, salvo cuando el trabajador que haya adquirido
el derecho a gozarlas no las haya disfrutado por cesar en su trabajo cualquiera
que sea la causa.”
MEDIOS DE PRUEBA:
I. DOCUMENTOS: Consistentes en: a) Constancia de hisopado nasal para la
prueba de COVID 19 a la señorita ZULMA INDIRA GABRIELA OSORIO
MENDEZ, quien se identificó con número de DPI 3115 374130 703,
extendida por la dirección del área de Salud de Jutiapa a los trece días del
mes de septiembre del año dos mil veintiuno sellado y firmado por la
Enfermera Profesional en turno, Claudia Porón, en el Centro de Atención
Permanente de Jutiapa en la cual hace constar que se tuvo como resultado
dicha prueba Positivo a SARS COV-2. b) Estado de cuenta monetaria de
los últimos tres meses del número de cuenta 3334715569 a nombre de la
señorita ZULMA INDIRA GABRIELA OSORIO MÈNDEZ , emitida en la
oficina de CENTRO METROPLAZA JUTIAPA de la entidad financiera

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BANRURAL S.A. c) Álbum fotográfico del número de expediente: 09011-
2021-00473 del
municipio y departamento de Jutiapa en la fecha del día tres de octubre del dos
mil veintiuno que contiene seis fotografías en el que se evidencia la existencia de
la casa donde laboraba, el uniforme que portaba y los quehaceres que realizaba
la señorita ZULMA INDIRA GABRIELA OSORIO MENDEZ d) Capturas de
pantalla de los textos enviados en la conversación a través de la aplicación
WhatsApp, con el señor FREDY BARAHONA GARCIA, con el acta de
legalización de documentos de fecha diez de octubre de dos mil veintiuno por la
notaria Rosa Marina Alvarez Ortiz, con el que se demuestra la conversación
donde se le hace constar el motivo por el cual se le despidió a la señorita ZULMA
INDIRA GABRIELA OSORIO MENDEZ. e) fotocopia simple de la
ADJUDICACION NUMERO R GUION CERO N OVECIENTOS UNO GUION
CERO CERO SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE GUION DOS MIL
VEINTIUNO (R-0901-00789-2021) donde se establece que la señorita ZULMA
INDIRA GABRIELA OSORIO MENDEZ comparece ante el suscrito Inspector de
Trabajo BRAYAN JOSUE CASTILLO NAVAS, con m otivo de solicitar por medio
de dicho Inspector de Trabajo la intervención de la institución de la Inspección
General de Trabajo, delegación departamental de Jutiapa a efecto de citar a su
ex empleador para poder realizar el reclamo a través de una mesa de diálogo y
percibir el pago correspondiente para dicho fin, se nombrara a la Inspectora de
Trabajo, ANA LUCÍA SAM CITALÁN, para que diligencie el expediente
administrativo, siendo el Inspector de Trabajo BRAYAN JOSUE CASTILLO
NAVAS quien acepta, ratifica y firma de la presente acta. Y ADJUDICACIÓN
NUMERO R GUION CERO NOVECIENTOS UNO GUION CERO CERO CIENTO
VEINTITRÉS GUIÓN DOS MIL VEINTIUNO (R -0901-00123-2021), en esta
última se establece la incomparecencia del señor FREDY BARAHONA GARCIA,
en donde se tuvo por agotada la VÍA ADMINISTRATIVA, siendo la Inspectora de
Trabajo BRAYAN JOSUE CASTILLO NAVAS quien acepta, ratifica

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II. CONFESIÓN JUDICIAL : que deberá absolver personalmente y no por
medio de apoderado el demandado: FREDY BARAHONA GARCIA,
mediante pliego de posiciones que adjunto al presente memorial, sobre los
hechos de la demanda que le sean legalmente imputados, rogando al señor
juez citar a la parte demandada en la primera audiencia para que la preste,
bajo Apercibimiento de que si no asistiere a la audiencia señalada para el
efecto sin justificación a su inasistencia o asistiere en forma extemporánea,
será declarado confeso a mi solicitud, sobre los extremos de la demanda
que le sean legalmente imputables

II. DECLARACIÓN DE LOS TEST IGOS: Señor DENILSON GIOVANNI
SAMAYOA ORANTES quien deberá declarar de conformidad con el siguiente
interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: diga el testigo cuáles son sus
generales de ley; SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo sin son parientes
de alguno de los litigantes; TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene
interés directo o indirecto en el pleito; CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo
si es amigo íntimo o enemigo de alguno de los litigantes; QUINTA
PREGUNTA: Diga el testigo si trabaja para alguno de ellos; SEXTA
PREGUNTA; Diga el testigo en donde se encontraba usted el día catorce de
septiembre del año dos mil veintiuno a eso de las siete de la mañana;
SÉPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce a la señorita ZULMA INDIRA
GABRIELA OSORIO MENDEZ; OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo si
conoce al señor: llegar a la señorita ZULMA INDIRA GABRIELA OSORIO
MENDEZ en su horario laboral a eso de las siete de la mañana en casa del
señor FREDY BARAHONA GARCIA FREDY BARAHONA GARCIA;
NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo si vio: DECIMA PREGUNTA: Diga el
testigo si vio llegar a la señorita ZULMA INDIRA GABRIELA OSORIO
MENDEZ días posteriores al catorce de septiembre del año en curso:
ONCEAVA PRETUNTA: Diga el testigo la razón de su dicho.

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IV. PRESUNCIONES: Legales y humanas que se desprendan, deduzcan o se infieran de
los hechos que se puedan establecer fehacientemente.

PETICIONES:
DE TRÁMITE:
I. Que se admita para su trámite el presente memorial que contiene
JUICIO ORDINARIO LABORAL DE DESPIDO DIRECTO E
INJUSTIFICADO Y PAGO DE LAS SIGUIENTES PRESTACIONES
LABORALES: INDEMNIZACIÓN EN FORMA PROPORCIONAL,
PAGO DE AGUINALDO, PAGO DE BONIFICACIÓN ANUAL PARA
LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO,
ASUETOS, PAGO DE VACACIONES, PAGO BONIFICACIÓN
INCENTIVO, REAJUSTE SALARIAL en base a los Acuerdo
Gubernativos ya especificados en el apartado de hechos, Y A TITULO
DE DAÑOS Y PERJUICIOS; en contra del señor FREDY
II. Que se tenga por señalado de mi parte como lugar para recibir
notificaciones el indicado y se tenga como abogada directora a la
propuesta.
III. Que se tenga por ofrecidos y aceptados los medios de prueba
debidamente individualizados en el apartado respectivo de este
memorial con citación de la parte contraria.
IV. Se trabe embargo precautorio sobre las cuentas, corrientes, de ahorro,
a plazo fijo y de cualquier otra cuenta, que estén a nombre del señor
FREDY BARAHONA GARCIA , girando los oficios correspondientes a
los bancos y cooperativas de ahorro que tengan agencias en esta
ciudad de Jutiapa.
V. Que se señale día y hora para la celebración de la audiencia, para
Juicio Oral/Ordinario Laboral, acudiendo las partes con sus
correspondientes medios de prueba bajo apercibimiento de declarar
rebelde a la parte que deje de asistir a dicha audiencia; en la referida
audiencia deberá realizarse la prueba ofrecida y si la parte demandada
no comparece a prestar confesión judicial sin justa causa, conforme al
pliego de posiciones que en plica adjunto al presente memorial, se le
deberá declarar confeso.
VI. Que se notifique a la testigo Lucía Tomasa Tzunun Tzunum en su

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residencia ubicada en diagonal tres, guion sesenta de la zona uno del
municipio y departamento de Jutiapa para que rinda su declaración.
VII. Que se notifique a la parte demandada en la siguiente dirección
diagonal tres, guion cincuenta y seis de la zona uno del municipio y
departamento de Jutiapa, dentro del perímetro donde tiene su sede el
órgano jurisdiccional al cual me dirijo, caso contario las
VIII. Que se tome como parte a Insectoría General de Trabajo de esta
ciudad, quien puede ser notificada en la diagonal cuatro zona tres
Jutiapa, conforme a lo que establece el artículo doscientos ochenta del
código de Trabajo.

DE FONDO:

IX. Que llegando el momento procesal correspondiente la sentencia
declare: a) Con lugar la presente demanda Ordinaria Laboral que
promuevo en contra del señor FREDY BARAHONA GARCIA.; b) Como
consecuencia se condene a la parte demandada al pago de
INDEMNIZACIÓN EN FORMA PROPOR CIONAL, PAGO DE
AGUINALDO, PAGO DE BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS
TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO, ASUETOS,
PAGO DE VACACIONES, PAGO BONIFICACIÓN INCENTIVO,
REAJUSTE SALARIAL en base a los Acuerdo Gubernativos ya
especificados en el apartado de hechos, Y A TITULO DE DAÑOS Y
PERJUICIOS, un salario por cada mes que tarde el presente juicio
hasta un máximo de doce meses;
X. Se realicen las demás declaraciones que el juez considere pertinentes.
XI. Que se condene a la parte demandada al pago de costas procesales.

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CITA DE LEYES:
Artículos: 1- 2- 3- 12- 18-19-26-1 61- 78- 82- 84- 85- 88- 102-123- 127- 129- 133-
134-260- 284- 287- 293- 296- 321- 322- 323- 326- 327- 328- 332- 335- 336- 346-
353- 354- 358 del código de Trabajo; Artículos 141- 142- 143 de la Ley del
Organismo Judicial 102, 104 y 106 de la Constitución Política de la República.
Artículo 7 del Decreto 78-79, Artículos 1-2- 7 del Decreto 76-78 del congreso de
la República. Artículos 1 y 2 del Decreto 42-92 Ley de Bonificación Anual.

COPIAS: Al presente memorial adjunto, tres fotocopias, así como de los
documentos que adjuntos y plica que contiene pliego de posiciones.
LUGAR Y FECHA: Jutiapa, ocho de octubre del año dos
mil veintiunos.

ZULMA INDIRA GABRIELA OSORIO MÉNDEZ


EN SU AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN

F._______________________________
ESLI NATAN GARCIA LOPEZ
Abogado y Notario




F.___________________________

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PLIEGO DE POSICIONES QUE DEBERÁ ABSOLVER EL SEÑOR FREDY
BARAHONA GARCÍA ARTICULADAS POR LA SEÑORIT: FABIOLA
TAMARA PÉREZ, DENTRO DEL JUICIO ORDINARIO LABORAL, QUE SE
TRAMITA EN EL JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y DE FAMILIA DEL MUNICIPIO Y
DEPARTAMENTO DE JUTIAPA EN LA AUDIENCIA QUE S E SEÑALE
PARA TAL EFECTO.
1. ¿Diga el absolvente si es cierto que con fecha cuatro de abril del año dos mil
dieciocho se me contrató en forma verbal y por tiempo indefinido?
2. ¿Diga el absolvente si es cierto que usted me contrato verbalmente para que
desempeñara el oficio de ama de casa?
3. ¿Diga el absolvente si es cierto que el lugar donde desempeñaba mi labor era en
la casa de habitación que se encuentra ubicada en la diagonal tres, guion cincuenta y seis
de la zona uno del municipio y departamento de Quetzaltenango?
4. ¿Diga el absolvente si es cierto que me suministraba la cantidad de trescientos
veinte quetzales semanales, a lo que hace un total de mil trescientos setenta y uno punto
cuarenta y tres quetzales mensuales?
5. ¿Diga el absolvente si es cierto que tenía un horario de trabajo de lunes a sábado
de siete a dieciséis horas, con treinta minutos para ingerir mis alimentos?
6. ¿Diga el absolvente si es cierto que se realizaron múltiples viajes de negocios
anteriormente al contagio?
7. ¿Diga el absolvente si es cierto que, por causa de la falsa acusación realizada hacia
mi persona, se basó para que fuera objeto de mi despido injustificado?
8. ¿Diga el absolvente si es cierto que dicha renuncia es nula de pleno derecho, por
las falsas acusaciones que se me realizó el día catorce de septiembre del año dos mil
veintiuno?
9. ¿Diga el absolvente si es cierto que usted hasta la presente fecha no me ha
cancelado las prestaciones laborales consistentes en: INDEMNIZACIÓN EN FORMA
PROPORCIONAL, PAGO DE AGUINALDO, PAGO DE BONIFICACIÓN ANUAL PARA
LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO, ASUETOS, PAGO DE
VACACIONES, PAGO BONIFICACIÓN INCENTIVO, REAJUSTE SALARIAL en base a
los Acuerdo Gubernativos ya especificados en el apartado de hechos, Y A TITULO DE
DAÑOS Y PERJUICIOS?


F._____________________________
ESLI NATAN GARCIA LOPEZ
Abogado y Notario

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JUICIO ÓRDINARIO LABORAL
No. 12071-2021-00989 Of. 3ro. Not. 4

JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO PREVISÓN
SOCIAL Y DE FAMILIA DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE JUTIAPA, DOCE DE
OCTUBRE
DEL DOS MIL VEINTIUNO--------------------------------------------------------------------------------

l) Se tiene por recibido el memorial y documentos adjuntos que anteceden presentados por
el actor, fórmese el expediente respectivo.
ll) Se admite para su trámite la presente demanda de juicio ordinario laboral por despido
directo e injustificado y pago de prestaciones laborales y pago de costas procesales.
lll) Se toma nota del lugar señalado para recibir citaciones y notificaciones y se toma nota
del lugar señalado para efectos de notificar a la parte demandada a quien se le previene
que debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro legal, bajo
apercibimiento de continuarle notificando por los estrados del tribunal.
lV) Se tiene por ofrecida la prueba relacionada
V) Sea notificado la testigo para que comparezca a rendir declaración testimonial el
día y hora de la audiencia bajo apercibimiento de conducirla con las autoridades
competentes de no presentarse a declarar.
VI) Para la comparecencia de las partes a juicio oral laboral, se señala la audiencia
del día; DOCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS A LAS OCHO HORAS
EXACTAS; previniéndoles comparecer con sus respectivos medios de prueba, a efecto
de que los rindan en dicha audiencia, bajo apercibimiento de continuar el juicio en
rebeldía de la parte que no compareciere en tiempo, sin más citarle ni oírle;
VII) Lo demás solicitado téngase presente para su oportunidad procesal. Artículos: 98,
280, 321, 322, 326, 327, 328, 329, 332, 335, 337, 338, 341, 343, 344, 345, 346, 353, 354,
355, 356, 357, 358, 359, del código de trabajo; 106 de la Constitución Política de la
República de Guatemala, 48, 49 de la Ley del Organismo Judicial; 306, 308, del Código
Procesal Civil y Mercantil.
VIII) NOTIFIQUESE

Firma del juez Firma del secretario

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ADJUDICACION NÚMERO: R -0901-00789-2021

En el Municipio y departamento de Jutiapa, el veinte de agosto del año dos mil veintiuno,
siendo las ocho horas con cuarenta minutos, en las instalaciones que ocupa la
Inspección General de Trabajo, delegación departamental de Jutiapa, ubicada en:
diagonal cuatro, cero guion cuarenta y nueve, zona tres de esta ciudad. El Inspector de
Trabajo: BRAYAN JOSUE CASTILLO NAVAS , con base en las obligaciones y facultades
contenidas en el artículo 281 del Código de Trabajo, procede para los efectos legales
según los siguientes puntos: PRIMERO: ACTOR O TRABA JADOR: ante el suscrito
Inspector de Trabajo, comparece Zulma Indira Gabriela Osorio Méndez, quien manifiesta
ser de: veintitrés años de edad, soltera, guatemalteca, ama de casa, quien se identifica
con documento personal de identificación con código único de identificación-CUI-
número: 3115 374130 703, el cual fue extendido por el registro nacional de las personas
de la República de Guatemala, con domicilio y residencia en la tercera calle, doce
avenida, quien será denominado indistintamente en los sucesivo al presente documento
como: la actora, la trabajadora o simplemente la parte actora. SEGUNDO: DATOS DE
LA RELACIÓN LABORAL SOSTENIDOS POR EL TRABAJADOR: la trabajadora indica
que:
I.- INICIO DEL CONTRATO DE TRABAJO : manifiesta la actora que la relación laboral inicio a
partir del cuatro de abril del año dos mil dieciocho de manera ininterrumpida.
II.- PUESTO DESEMPEÑADO: manifiesta la actora que el trabajo que desempeñó durante su
relación laboral con la parte empleadora, fue la de AMA DE CASA.
III.- SALARIO DEVENGADO : manifiesta la actora que devengo durante los últimos tres
años con cinco meses de relación laboral TRESCIENTOS VEINTE QUETZALES,
semanales, o sea MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO CUARENTA Y TRES
QUETZALES, mensuales sin LA BONIFICAC IÓN INCENTIVO esto regulado en
DECRETO 37-2001 de la República de Guatemala;
IV. HORARIO DE TRABAJO: manifiesta la parte actora que laboro en un horario comprendido
de: SIETE A DIECISÉIS HORAS, DE LUNES A SÁBADO; con treinta
minutos para ingerir los alimentos, descansando los días domingos.

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V.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO: manifiesta la actora que la relación
laboral finalizo el: CATORCE DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, por DESPIDO
DIRECTO E INJUSTIFICADO.

TERCERO: PATRONO O EMPLEADOR: La parte actora indica que fue contratado por
el señor FREDI BARAHONA GARCÍA , a quien se le denominara indistintamente en los
sucesivo al presente documento como: él patrono, el empleador, ex empleador o simple
mente la parte demandada; indica la trabajadora que el empleador puede ser notificado
en la siguiente dirección: diagonal tres, guion cincuenta y seis de la zona uno d-el
municipio y departamento de Jutiapa. CUARTO: MOTIVO DE LA DENUNCIA : La
trabajadora solicita la intervención de esta institución a efecto de citar a su ex empleador
para poder realizar el reclamo a través de una mesa de diálogo y percibir el pago
correspondiente a las siguientes prestaciones laborales: INDEMNIZACIÓN EN FORMA
PROPORCIONAL, PAGO DE AGUINALDO, PAGO DE BONIFICACIÓN ANUAL PARA
LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO, ASUETOS, PAGO DE
VACACIONES, PAGO BONIFICACIÓN INCENTIVO, REAJUSTE SALARIAL en base a
los Acuerdo Gubernativos ya especificados en el apartado de hechos, Y A TITULO DE
DAÑOS Y PERJUICIOS. QUINTO: HECHOS CIRCUNSTANCIADOS: El suscrito
Inspector de Trabajo deja constancia de lo siguiente: I.- Lo escrito en los puntos anteriores
deviene de la solicitud realizada por la trabajadora relacionada. II.- Se tiene por recibida
la reclamación y/o denuncia en la vía administrativa de la trabajadora relacionada.
SEXTO: CITACIÓN: En base a las facultades legales y lo solicitado, se procede a citar
a: ZULMA INDIRA GABRIELA OSORIO MENDEZ , quien queda notificado en el presente
acto y a la parte denunciada el señor OSWALDO CESAR TORRES ULÍN a quien se le
notificara por los medios con los que esta institución cuente. SÉPTIMO: OBJETO DE LA
CITACIÓN: El OBJETO de la citación y/o audiencia versa sobre el reclamo y pago de las
prestaciones laborales que en derecho le corresponda a la parte actora, para dicho fin,
se nombrara a la Inspectora de Trabajo, ANA LUCÍA SAM CITALÁN, para que en el uso
de las facultades que le confiere el Código de Trabajo, Convenios Internacionales y
demás normas aplicables, diligencie el presente expediente administrativo velando
primordialmente por el eficaz y efectivo cumplimiento de las leyes de Trabajo y Previsión
Social aplicables al presente caso. OCTAVO: FECHA DE AUDIENCIA EN SEDE
ADMINISTRATIVA: La audiencia en sede administrativa se fija para el: DOCE DE
NOVIMEBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, A LAS OCHO HORAS, dicha audiencia
será celebrada en las instalaciones que ocupa la delegación de Jutiapa de la Inspección
General de Trabajo, ubicada en: DIAGONAL CUATRO, CERO GUION CUARENTA Y
NUEVE, ZONA TRES DE ESTA CIUDAD. La parte denunciada deberá acreditar la

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calidad con que actúa al comparecer a la audiencia señalada. La incomparecencia
injustificada a la citación y/o audiencia anteriormente señalada constituye falta a las leyes
de trabajo y en igual sentido obstrucción a la labor de inspección, en consecuencia, el
infractor podrá ser sancionado y/o multado de conformidad a los parámetros y
lineamientos legales pertinentes, de ser procedente la imposición de una o varias multas,
las mismas serán ponderadas de conformidad a los parámetros contenidos y estipulados
por el artículo doscientos setenta y dos (272) del Código de Trabajo.
Se finaliza la presente en el mismo lugar y fecha quince minutos después de su inicio, la
presente es leída por el Inspector de Trabajo a la compareciente quien, enterada del
contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la acepta, ratifica y firma. De todo lo
relacionado, DOY FE.


ZULMA INDIRA GABIELA OSORIO MÉNDEZ




F:____________________________
BRAYAN JOSUÉ CASTILLO NAVAS
INSPECTOR DE TRABAJO.
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Dirección Departamental Jutiapa


F.___________________________

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F.___________________________

ADJUDICACIÓN NÚMERO R -0901-00123-2021. En el municipio y departamento de
Jutiapa, el siete de septiembre del año dos mil veintidós, siendo las diez horas con treinta
minutos, en las instalaciones de la Delegación del Departamento de Jutiapa de la
Inspección General de Trabajo, que se ubica en Diagonal cuatro, cero guión cuarenta y
nueve, zona tres, municipio y departamento de Jutiapa, tercer nivel constituida al
Inspector de Trabajo: BRAYAN JOSUÉ CASTILLO NAVAS , ante quien comparece por la
parte demandante: ZULMA INDIRA GABRIELA OSORIO MENDEZ , quien es de datos
personales conocidos dentro de las presentes diligencias. La presente acta bajo la
adjudicación ut supra, por medio acta de citación de audiencia de fecha veinte de agosto
del año dos mil veintidós, bajo el número de adjudicación arriba identificado, tiene como
objeto desarrollar mesa de dialogo solicitada por la señorita ZULMA INDIRA GABRIELA
OSORIO MENDEZ. Habiéndose citado y notificado al señor FREDI BARAHONA GARCÍA
para que compareciera el día siete de septiembre del año dos mil veintiuno, a las diez
horas con treinta minutos, dicho empleador no se presentó ni justifico su incomparecencia
a la referida audiencia. Por lo que se le indica a la señorita ZULMA INDIRA GABRIELA
OSORIO MENDEZ el derecho que le asiste de continuar con su reclamación laboral, ante
el Órgano Jurisdiccional Competente. No habiendo nada más que hacer constar se da
por terminada la presente en el mismo lugar y fecha siendo las doce horas con cuarenta
minutos, previa lectura de la misma en presencia de la denunciante ZULMA INDIRA
GABRIELA OSORIO MENDEZ y enterados de su contenido, objeto, validez y demás
efectos legales, la aceptan, ratifican y firman. DOY FE.


ZULMA INDIRA GABRIELA OSORIO MÉNDEZ


F._______________________________
BRAYAN JOSUÉ CASTILLO NAVAS
INSPECTOR DE TRABAJO
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Dirección Departamental Jutiapa

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En la ciudad de Quetzaltenango, el diez de octubre de dos mil veintiuno, yo, Rosa Marina
Alvarez Ortiz, como Notaria, doy fe que la hoja de fotocopia que antecede, es
AUTENTICA, por haber sido reproducida el día de hoy a mi presencia directamente
a sus originales. La misma contienen: a) Impresión de una captura de pantalla que
contiene la conversación llevada a cabo en la red social WhatsApp, entre la señora
Brenda Ramona Estrada Estrada y la señorita Fabiola Tamara Pérez Pérez, donde se
demuestra el motivo y el medio que se utilizó para el despido de la dicha señorita,
con fecha catorce de septiembre del año dos mil veintiuno, en el horario de las siete
con treinta minutos de la mañana. En fe de lo cual confirmo y sello la hoja de
fotocopia que legalizo y la presente.
POR MÍ Y ANTE MÍ

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Descargado por Manuel Hernandez ([email protected])

JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO PREVISION
SOCIAL Y ECONOMICO CAOCTIO DE QUETZALTENANGO
ABOGADA: LICDA. NOILY YADIRA NOEMÍ YAC CUY
LUGAR Y FECHA DE LA DILIGENCIA: MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE QUETZALTENAGO,
EL DÍA 03/10/2021
Número de Expediente: 09011-2021-00473
ACTORA: FABIOLA TAMARA PÉREZ PÉREZ
CONTIENE 06 FOTOGRAFÍAS
Quetzaltenango, 08 de octubre DE 2021
ALBÚM
FOTOGRÁFICO

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Descargado por Manuel Hernandez ([email protected])

Fotografía No. 1 Fotografía No. 2

FOTOGRAFÍA EN LA CUAL SE DEMUESTRA LA VIVIENDA EN DONDE LABORO LA
SEÑORITA FABIOLA TAMARA PÉREZ PÉREZ, ESTA UBICADA EN LA TRES, GUIÓN
CINCUENTA Y SEIS DE LA ZONA UNO DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE
QUETZALTENANGO.



FOTOGRAFÍA EN LA CUAL SE DEMUESTRA EL UNIFORME QUE PORTABA DURANTE
SU LABOR COMO AMA DE CASA, LA SEÑORITA FABIOLA TAMARA PÉREZ PÉREZ, EL
CUAL CONSTA DE UNA CAMISA NEGRA DE MANGA CORTA, CON CUELLO BLANCO
AL IGUAL QUE EN LA ORILLA DE LAS MANGAS, BOTONES NEGROS, UNA FALDA
LARGA COLOR NEGRO Y UN DELANTAL COLOR BLANCO.

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Descargado por Manuel Hernandez ([email protected])


Fotografía No. 3 Fotografía No. 4

FOTOGRAFÍA EN LA CUAL SE DEMUESTRA QUE LA SEÑORITA FABIOLA TAMARA
PÉREZ PÉREZ PORTA EL UNIFORE PROPORCIONADO POR EL SEÑOR OSWALDO
CESAR TORRES ULÍN QUIEN LA CONTRATÓ PARA LABORAR COMO EMPLEADA
DOMESTICA DENTRO DE LA VIVIENDA UBICADA EN LA TRES, GUIÓN CINCUENTA Y
SEIS DE LA ZONA UNO DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO






FOTOGRAFÍA EN LA CUAL SE DEMUESTRA QUE LA SEÑORITA FABIOLA TAMARA
PÉREZ PÉREZ PORTA EL UNIFORME DE AMA DE CASA Y EN LAQUE SE ENCUENTRA
CUMPLIENDO CON SU LABOR, POR LO QUE SE PRUEBA LA EXISTENCIA DE LA
RELACION LABORAL CON EL SEÑOR OSWALDO CESAR TORRES ULÍN.

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Descargado por Manuel Hernandez ([email protected])

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Descargado por Manuel Hernandez ([email protected])


Fotografía No. 5 Fotografía No. 6


FOTOGRAFÍA EN LA CUAL SE DEMUESTRA QUE LA SEÑORITA FABIOLA
TAMARA PÉREZ PÉREZ REALIZA COMO PARTE DE SU LABOR COMO AMA DE
CASA, EL CUIDADO DE LOS HIJOS DE LOS ESPOSOS OSWALDO CESAR
TORRES ULÍN Y BRENDA RAMONA ESTRADA ESTRADA, PORTANDO EL
RESPECTIVO UNIFORE.


FOTOGRAFÍA EN LA CUAL SE DEMUESTRA QUE LA SEÑORITA FABIOLA TAMARA
PÉREZ PÉREZ REALIZA LA LIMPIEZA DEL HOGAR COMO PARTE DE SU LABOR COMO
AMA DE CASA , PORTANDO EL RESPECTIVO UNIFORE. POR LO QUE SE PRUEBA LA
EXISTENCIA DE LA RELACION LABORAL CON EL SEÑOR OSWALDO CESAR TORRES
ULÍN.

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VEINTE OCTUBRE
veintiuno 10 30
DIAGONAL TRES GUIÓN CINCUENTA Y SEIS ZONA 1 DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE
QUETZALTENANGO
DOCE DE OCUTUBRE DEL DOS MIL VEINTIUNO
DOCE DE OCUTUBRE DEL DOS MIL VEINTIUNO
SEÑOR OSWALDO CÉSAR TORRES ULÍN (DEMANDADO)
BRENDA RAMONA ESTRADA ESTRADA (ESPOSA)
Ordinario laboral
19 /08/2021 12;00 19 /08/2021 12;00
12 DE OCTUBRE DE 2021 a las

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VEINTE OCTUBRE
veintiuno
10 30
DECIMA AVENIDA TRES GUION CERO TRES DE LA ZONA DE LA CIUDAD DE QUETZALTENANGO
DOCE DE OCUTUBRE DEL DOS MIL VEINTIUNO
DOCE DE OCUTUBRE DEL DOS MIL VEINTIUNO
FABIOLA TAMARA PÉREZ PÉREZ
FABIOLA TAMARA PÉREZ PÉREZ
Ordinario laboral
12 DE OCTUBRE DE 2021 a las
19 /08/2021 12;00
19 /08/2021 12;00

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JUICIO LABORAL
No. 12071-2021-00989 Of. 3ro. Not. 4
JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO
PREVISÓN SOCIAL Y ECONÓMICO COACTIVO DE JUTIAPA. ----------------
--------------------------------------------------------------------------------------------------------
FREDI BARAHONA GARCÍA , de cuarenta y cinco años de edad, Casado,
Empresario, guatemalteco, vecino del municipio y departamento de Jutiapa, con
residencia en la diagonal tres, guion cincuenta y seis de la zona uno del
municipio y departamento de Jutiapa. Actuó bajo el auxilio, dirección y
procuración del Abogado MANUEL JOSÉ HERNÁNDEZ ALVAREZ , quien tiene
su oficina Jurídica en la Octava Calle dos guion once de la Zona dos de esta
ciudad, lugar que señalo para recibir notificaciones; por este medio comparezco
respetuosamente a responder en SENTIDO NEGATIVO e interponer la
excepción perentoria siguiente: FALTA DE DERECHO DE LA ACTORA PARA
RECLAMAR INDEMNIZACIÓN. De la demanda de fecha ocho de octubre del
presente año, planteada en mi contra por la señorita ZULMA INDIRA GABRIELA
OSORIO MENDEZ, en base a los siguientes:

HECHOS
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO:
a. Señor Juez, las aseveraciones hechas por parte de la actora y las
pretensiones que reclama en su demanda inicial carecen de veracidad por
ser fundada en argumentos falsos, los cuales son inaceptables. La
relación laboral inició a partir del cuatro de abril del año dos mil dieciocho,
al catorce de septiembre del año dos mil veintidós mediante contrato
verbal, siendo la referida relación laboral, de manera ininterrumpida. Lo
cual la parte actora me demanda por DESPIDO DIRECTO E

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INJUSTIFICADO lo cual no es aceptable nada de los hechos que la actora
describe en su demanda inicial, ya que resulta que la actora argumenta
que fue contratada de forma verbal por mi persona y que fue despedida
por mi esposa BRENDA RAMONA ESTRADA ESTRADA, ahora bien, mi
esposa no fue quien la contrató ni la persona con la que hablo el día uno
de abril del año dos mil dieciocho por lo que se argumenta que ella carece
de derecho y no tiene la facultad de despedirla por el hecho de que no fue
ella con quien se había realizado dicho contrato verbal, y que la señorita
ZULMA OSORIO sin causa justificada dejo de llegar a sus labores el
catorce de septiembre del presente año sin haber recibido ni un mensaje,
ni una llamada y sin tener ningún tipo de comunicación mi persona con
ella, el cual justifique que yo la haya despedido y de no ser así ella no
debió de tomar decisiones por si sola y darse por despedida por una
persona ajena a quien lo contrato, por lo tanto no hubo un despido directo
e injustificado ya que el despido de la señorita ZULMA OSORIO si es
justificado por incurrir en lo que establece el artículo 77 del Código de
Trabajo en su inciso f) ya que ella ya no se presentó en sus horarios
laborales sin que yo lo haya despedido, y a razón del inciso G) del ya
citado artículo, por motivos de evitar cualquier tipo de contagio a modo de
prevención le solicité de manera verbal, en reiteradas ocasiones a la parte
actora el uso adecuado de la mascarilla dentro mi hogar, pero ante la
necedad de la señorita ZULMA OSORIO de no acatar los procedimientos
indicados de bioseguridad, decidí hacerle un llamado de atención de
manera escrita a través de un memorándum donde se le notificaba que si
continuaba con esa actitud se le tendría que suspender, por lo que me vi
ante la penosa necesidad de hacerlo por cinco días, este corto plazo fue
por la razón de que se le requería nuevamente en sus labores dentro mi
hogar con el motivo de ayudar en los quehaceres a mi esposa, pero ante

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el extremo de la negligencia de la parte actora, al no obedecer dichas
ordenes dentro de su horario de trabajo, la señorita ZULMA OSORIO
ocasionó a que me contagiara de esta enfermedad COVID 19 por lo que
provocó a que se realizará el despido obligatorio y justificado
b. Así mismo en el memorial inicial la demandante asegura que yo tuve unos
viajes de negocio el cual carece de fundamento que asegure que yo había
viajado las fechas consignadas por la parte actora así mismo sigue
indicando que por esos viajes me contagie de COVID, si bien es cierto
ella fue quien presento primero síntomas muy notorios y fuertes por lo que
le recomendé hacerse una prueba de hisopado y que días posteriores a
ello me empecé a sentir muy mal con los mismos síntomas que ella había
presentado y que de la misma manera procedí a realizarme la prueba del
hisopado días posteriores a que ella resultara positivo de dicha
enfermedad.
c. De igual manera en el memorial inicial se hacen otras aseveraciones que
carecen de fundamento, ya que al momento realizar el contrato verbal de
trabajo entre mi persona y de la señorita Gabriela Osorio, se le
establecieron las condiciones de trabajo bajo las cuales laboraría,
aceptando los mismos. En ningún momento a la demandante durante el
tiempo que laboró para el empleador se le violaron sus derechos que le
corresponde como trabajador, tampoco se le variaron las condiciones de
trabajo bajo las cuales fue contratada.

d. FALTA DE DERECHO DE LA ACTORA PARA RECLAMAR
INDEMNIZACION.
La parte actora carece de derecho en reclamar la indemnización toda vez
que ella manifiesta que fue despedida a través de mensajes por mi esposa
BRENDA RAMONA ESTRADA ESTRADA, la parte actora de la misma
manera manifiesta que quien lo contrató a través de un contrato verbal es
mi persona por lo tanto quien tiene la facultad de despedirlo es quien lo

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contrato y ella sin causa justificada ya no se presentó al lugar de trabajo
por lo que establece el artículo 77 inciso f) del código de trabajo el despido
fue justificado y esta carece de derecho de reclamar la indemnización.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
El inicio de la relación laboral se marca con la celebración del Contrato Individual
de Trabajo. Al cual le corresponde el principio de la primacía de la realidad, y el
artículo 18 del Código de Trabajo establece ‘‘Contrato individual de trabajo, sea
cual fuere su denominación, es el vínculo económico-jurídico mediante el que
una persona (trabajador), queda obligada a prestar a otra (patrono), sus servicios
personales o a ejecutarle una obra, personalmente, bajo la dependencia
continuada y dirección inmediata o delegada de esta última, a cambio de una
retribución de cualquier clase o forma’’ siendo el mismo prueba máxima de las
condiciones de trabajo sobre las cuales se contrata; Terminación del Contrato
Individual de Trabajo: Definición y efecto, Artículo 27 del Código de Trabajo El
contrato individual de trabajo puede ser verbal cuando se refiera: … b) al servicio
doméstico;… artículo 76 Código de Trabajo establece ‘’Hay terminación de los
contratos de trabajo cuando una o las dos partes que forman la relación laboral
le ponen fin a ésta, cesándola efectivamente, ya sea por voluntad de una de
ellas, por mutuo consentimiento o por causa imputable a la otra, o en que ocurra
lo mismo, por disposición de la ley, en cuyas circunstancias se extinguen los
derechos y obligaciones que emanan de dichos contratos.’’ Causas justas de
despido artículo 77 del Código de Trabajo. ‘’Son causas justas que facultan al
patrono para dar por terminado el contrato de trabajo, sin responsabilidad de su
parte: f) cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono o
sin causa justificada, durante dos días laborales completos y consecutivos o
durante seis medios días laborables en un mismo mes calendario”.

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PRUEBAS
I) CONFESIÓN JUDICIAL: Que deberá absolver personalmente y no
por medio de apoderado la demandante: ZULMA INDIRA GABRIELA
OSORIO MENDEZ , mediante pliego de posiciones que adjunto al
presente memorial, sobre los hechos de la contestación de la demanda
que le sean legalmente imputados, rogando al señor juez citar a la
parte demandante en la primera audiencia para que la preste, bajo
apercibimiento de que si no asistiere a la audiencia señalada para el
efecto sin justificación a su inasistencia o asistiere en forma
extemporánea, será declarado confeso a mi solicitud, sobre los
extremos de la demanda que le sean legalmente imputables.
II) DOCUMENTAL:
a. Registro de llamadas a nombre del propietario FREDI BARAHONA
GARCÍA realizadas con el número telefónico cincuenta y cinco cero uno
guion cero cero once de la empresa Claro, de fecha uno de abril del año
dos mil dieciocho a la fecha cuatro de abril de dos mil dieciocho, haciendo
notar que, en el numeral primero de llamadas, respectivamente en el
horario de las catorce horas con cuarenta y cinco minutos y cinco
segundos, se realizó una llamada destinada al número sesenta y seis cero
nueve guion ochenta y siete noventa, con duración de una hora con
cincuenta y uno minutos siendo este el número telefónico de la señorita
ZULMA INDIRA GABRIELA OSORIO MENDEZ , llamada que tuvo como
propósito contratarla como ama de casa, y en el numeral quinto del
registro de llamadas de fecha cuatro de abril del año dos mil dieciocho en
el horario de las siete con dieciocho minutos y treinta Y cuatro segundos,
se realizó nuevamente una llamada destinada al mismo número de la
señorita ZULMA OSORIO con el objetivo de confirmar su llegada y primer
día a laborar como ama de casa.

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b. Certificado Médico del hisopado realizado en el laboratorio de Análisis
Clínicos Salud Digna, ubicado en la doce avenida, zona uno de la ciudad
de Jutiapa, a nombre del paciente FREDI BARAHONA GACÍA , con fecha
de toma del dieciséis de septiembre del año dos mil veintiuno, con tipo de
muestra Exudado Nasofaringeo y Oronfaringeo de Método de Reacción
en Cadena de la Polimerasa en Tiempo Real, del Examen de Biología
Molecular dando como resultado POSITIVO a SARS-COV 2 (COVID 19),
emitido por la Química Farmacéutica Bióloga Ariandna Patricia Langle
Martínez, con número de colegiado ochocientos cuarenta y un mil,
setecientos cincuenta y nueve.
c. Memorándum de fecha quince de julio del años dos mil veintidós donde
consta la advertencia de suspenderla por cinco días si no obedecía la
llamada de atención verbal con el propósito de que realizara las medidas
de bioseguridad adecuadas dentro de su horario laboral, esto de manera
escrita dirigida a la señorita ZULMA INDIRA GABRIELA OSORIO
MENDEZ .
lll) DECLARACIÓN DE LOS TESTIGOS: Señora: YEYMI ARACELI XX
quien declarara de conformidad con el siguiente interrogatorio:
PRIMERA PREGUN TA: diga el testigo cuáles son sus generales de ley;
SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo sin son parientes de alguno de los
litigantes; TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene interés directo o
indirecto en el pleito; CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si es amigo
íntimo o enemigo de alguno de los litigantes; QUINTA PREGUNTA: diga el
testigo si conoce quien fue el responsable de contratar a la señorita Zulma
Gabriela Osorio Méndez ; SEXTA PREGUNTA: diga el testigo si es de su
conocimiento la fecha en que la señorita Zulma Indira Gabriela Osorio
Méndez contrajo covid 19; SÉPTIMA PREGUNTA: diga el testigo si es de su
conocimiento la fecha en que la señorita Zulma Osorio finalizó sus labores;

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OCTAVA PREGUNTA: diga el testigo si es de su conocimiento quien fue la
persona quien despidió a la señorita Zulma Osorio; NOVENA PREGUNTA:
diga el testigo si la señorita ZULAM OSORIO MÉNDEZ realizaba el uso
adecuado de la mascarilla dentro de sus horarios de trabajo; DÉCIMA
PREGUNTA: diga el testigo la razón de su conocimiento de los hechos sobre
los cuales ha declarado.
V) PRESUNCIONES: Legales y humanas que del presente juicio se
desprendan

PETICIONES
DE TRÁMITE:
l) Que se admita para su trámite el presente memorial y se agregue a sus
antecedentes:
ll) Se tenga por CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO e
interpuesta la excepción perentoria de 1.- FALTA DE DERECHO DEL ACTOR
PARA RECLAMAR INDEMNIZACION;
lII) Se tengan por ofrecidos los medios de prueba indicados, y con citación de la
parte contraria se diligencia las mismas para su posterior valoración; que al dictar
la sentencia se declare sin lugar la presente demanda de fecha ocho de octubre
del presente año, planteada en mi contra por la señorita ZULMA INDIRA
GABRIELA OSORIO MÉNDEZ , condene al actor al pago de costas procesales
por haber actuado notoriamente de mala fé.
Jutiapa, once de octubre del dos mil veintiuno.
Acompaño tres copias del memorial y documentos adjuntos.

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F.________________________________
Fredi Barahona
EN SU AUXILIO DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN
MANUEL JOSÉ HERNÁNDEZ ALVAREZ
Abogado y Notario







F.________________________________

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PLIEGO DE POSICIONES QUE DEBERÁ ABSOLVER LA SEÑORITA: ZULMA
INDIRA GABRIELA OSORIO MÉNDEZ , ARTICULADAS POR: EL SEÑOR
FREDI BARAHONA DENTRO DEL JUICIO ORDINARIO LABORAL, QUE SE
TRAMITA EN EL JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE
TRABAJO PREVISÓN SOCIAL Y ECONÓMICO COACTIVO DE JUTIAPA. EN
LA AUDIENCIA QUE SE SEÑALE PARA TAL EFECTO.
1. Diga el Absolvente si es cierto que inició a laborar como ama de casa en la fecha cuatro
de abril del presente año. R// Si, es cierto
2. Diga el Absolvente si es cierto que se le contrató de manera verbal por el señor FREDI
BARAHONA.
R// Si, es cierto
3. Diga el Absolvente si es cierto que realizó su hisopado en la fecha trece de septiembre
del presente año.
R// Si, es cierto
4. Diga el Absolvente si es cierto que se le requirió el uso adecuado de la mascarilla con el
propósito de evitar el contagio y propagación del covid 19 dentro del hogar del señor
FREDI BARAHONA.
R// Si, es cierto
5. Diga el Absolvente si es cierto que usted cesó su relación laboral sin previa consulta o
aviso por ocasión de renuncia.
R// Si, es cierto
6. Diga el absolvente si es cierto usted ya no se presentó a laborar después de la fecha 13
de septiembre del presente año en el hogar del señor FREDI BARAHONA. R// Si es cierto
7. Diga el Absolvente si es cierto que usted fue despedida por el señor FREDI BARAHONA
R// No, no es cierto

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Descargado por Manuel Hernandez ([email protected])
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5 04/04/2018 07:18:34 6609-87908 00:40:20 S/47.80 Plan
Postapago
Local
OnNet
América
Móvil
Guatemala
6 04/04/2018 21:59:03 8783-8905 00:10:32 S/25.50 Plan
Postapago
Local
OnNet
América
Móvil
Guatemala

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No. de Colegiado


OSWALDO CESAR TORRES ULÍN
07 /02/1976
A QUIEN CORRESPONDA

45
16 /09/2021
16 /09/2021
POSITIVO ( POSITIVO)

239,947,210
201109055397

*** Estudios realizados en el laboratorio de Análisis Clínico Salud Digna de
Quetzaltenango, ubicado en la 12 Av. Zona 1 de esta ciudad.
UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA

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JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO PREVISÓN SOCIAL
Y ECONÓMICO COACTIVO DE JUTIAPA. JUICIO ORDINARIO LABORAL DE DESPIDO
DIRECTO E INJUSTIFICADO Y PAGO LABORALES. - - - - -


Quince de septiembre del presente año.
En la ciudad de Jutiapa.

Por medio del presente escrito hago de su conocimiento a usted señorita Zulma
Indira Gabriela Osorio Méndez, que, si usted no cumple con las medidas de
bioseguridad necesarias para evitar el contagio de COVID 19 dentro de mi hogar,
requerimientos que se le han hecho saber con anterioridad por mi persona, esto
de manera verbal, me veré en la penosa necesidad de suspenderla de sus labores
como ama de casa.
Esperando a que acate las ordenanzas requeridas, quedo altamente agradecido
ante usted.







F.: _____________________________
Fredi Barahona

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ACTA DE AUDIENCIA DE DECLARACIÓN DE TESTIGOS En el municipio y departamento
de Jutiapa, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil veintidós, siendo las quince
horas con treinta y dos minutos, por lo que ante el infrascrito juez de primera instancia y
secretaría que autoriza se encuentra presente la testigo propuesto por la parte actora Denilson
Giovanni César Samayoa Orantes quien se identifica con el Código Único de Identificación
personal con el número dos mil veinte espacio quince mil cuarenta espacio cero ochocientos
seis extendido por el registro nacional de las personas de Quetzaltenango documento que se
tiene a la vista y se devuelve al finalizar el presente acta. Siendo el día y hora señalado para
que el testigo Denilson Giovanni César Samayoa Orantes, preste declaración testimonial en
forma personal de conformidad con las preguntas planteadas en la demanda y para el efecto
se procede de la siguiente manera PRIMERO: Se procede a juramentar a el testigo Denilson
Giovanni César Samayoa Orantes “PROMETEIS BAJO JURAMENTO DEICR LA VERDAD
EN LO QUE FUEREIS PREGUNTADO”. CONTESTA “SI BAJO JURAMENTO PROMETO
DECIR LA VERDAD”, a continuación, se le hace saber la pena relativa al delito de falso
testimonio y se le invita a indicar sus generales de ley a los que contestó ser Denilson Giovanni
César Samayoa Orantes, 38 años de edad, casado, guatemalteco, maestro, domicilio es el
municipio y departamento de Jutiapa SEGUNDO El infrascrito juez procede a realizar las
preguntas contenidas en la demanda SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo sin son
parientes de alguno de los litigantes; No TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene
interés directo o indirecto en el pleito; No, ninguno CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo
si es amigo íntimo o enemigo de alguno de los litigantes; No QUINTA PREGUNTA: Diga
el testigo si trabaja para alguno de ellos; No SEXTA PREGUNTA; Diga el testigo si conoce
a la señorita Zulma Indira Gabriela Osorio Méndez; Si, ella es la muchacha que trabajaba
con los vecinos. SEPTIMA PREGUNTA : Diga el testigo si conoce a los señores: Fredy

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Y ECONÓMICO COACTIVO DE JUTIAPA. JUICIO ORDINARIO LABORAL DE DESPIDO
DIRECTO E INJUSTIFICADO Y PAGO LABORALES. - - - - -

Barahona García Y BRENDA RAMONA ESTRADA ESTRADA; Si son mis vecinos NOVENA
PREGUNTA: Diga el testigo si vio llegar a la señorita Zulma Indira Gabriela Osorio Méndez
en su horario laboral a eso de las siete de la mañana en casa de los señores Fredy
Barahona García Y BRENDA RAMONA ESTRADA ESTRADA: No no la vi llegar como de
costumbre. Pues si la veía todos los días cuando ella llegaba a trabajar a la casa de
enfrente DECIMA PREGUNTA: Diga el testigo si vio llegar a la señorita FABIOLA TAMARA
PÉREZ PÉREZ días posteriores al catorce de septiembre del año en curso: No, hasta hoy
en día ya no la he visto llegar ONCEAVA PRETUNTA: Diga el testigo la razón de su dicho.
Porque vivo enfrente de los señores Oswaldo y Brenda que eran los patrones de la señorita
Fabiola lo cual a ella la veía llegar siempre a su trabajo desde temprano. No habiendo nada
más que constar se finaliza la diligencia veinte minutos después de su inicio, la que previa
lectura a los comparecientes, lo aceptan, ratifican y firman juntamente con la infraescrita jueza
y secretaria respectivo

F.:________________________________
LUCIA TOMASA TZUNUM
F.: ________________________________
JUEZ, BRYAN STEEV GALEANO RECINOS

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SECRETARIO



ACTA DE AUDIENCIA DE DECLARACIÓN DE TESTIGOS En el municipio y departamento
de Jutiapa, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, siendo las quince
horas con treinta y dos minutos, por lo que ante el infrascrito juez de primera instancia y
secretaría que autoriza se encuentra presente la testigo propuesto por la parte demandada
YEIMI ARACELY CORADO REVOLORIO quien se identifica con el Código Único de
Identificación personal con el número dos mil veinticinco espacio quince mil cuarenta y ocho
espacio cero ochocientos seis extendido por el registro nacional de las personas de
Quetzaltenango documento que se tiene a la vista y se devuelve al finalizar el presente acta.
Siendo el día y hora señalado para que la testigo YEIMI ARACELY CORADO REVOLORIO,
preste declaración testimonial en forma personal de conformidad con las preguntas planteadas
en la demanda y para el efecto se procede de la siguiente manera PRIMERO: Se procede a
juramentar a la testigo YEIMI ARACELY CORADO REVOLORIO “PROMETEIS BAJO
JURAMENTO DEICR LA VERDAD EN LO QUE FUEREIS PREGUNTADO”. CONTESTA “SI
BAJO JURAMENTO PROMETO DECIR LA VERDAD”, a continuación, se le hace saber la pena
relativa al delito de falso testimonio y se le invita a indicar sus generales de ley a los que contestó
ser YEIMI ARACELY CORADO REVOLORIO , 38 años de edad, SOLTERA, guatemalteca,
Comerciante, Domiciliado en el municipio y departamento de Jutiapa SEGUNDA PREGUNTA:
No tengo parentesco honorable juzgadora TERCERA PREGUNTA: Únicamente el de prestar
mi declaración testimonial. CUARTA PREGUNTA: Soy vecina del señor Fredy Barahona García
QUINTA PREGUNTA: No es de mi conocimiento. SEXTA PREGUNTA: No es de mi
conocimiento honorable juzgadora SÉPTIMA PREGUNTA: Por ser vecina, la última vez que
F.: _______________________________

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Y ECONÓMICO COACTIVO DE JUTIAPA. JUICIO ORDINARIO LABORAL DE DESPIDO
DIRECTO E INJUSTIFICADO Y PAGO LABORALES. - - - - -

pude observar que se presentó a su trabajo como empleada doméstica fue en la fecha del 13
de septiembre del 2022 OCTAVA PREGUNTA: No es de mi conocimiento. NOVENA
PREGUNTA Por lo que pude observar cuando la señorita salía de la casa del señor Fredy, ella
no portaba el uso adecuado de la mascarilla usándola debajo de la barbilla e inclusive en
algunas ocasiones pude verla sin portar la misma, por lo que ella no se cuidaba contra esta
enfermedad. DÉCIMA PREGUNTA: Porque soy vecina del señor Fredy y pude presenciar lo
sucedido con respecto a la señorita Gabriela. En esta hoja bond únicamente se consignan las
respuestas. No habiendo nada más que constar se finaliza la diligencia veinte minutos después
de su inicio, la que previa lectura a los comparecientes, lo aceptan, ratifican y firman juntamente
con la infrascrita jueza y secretaria respectivo






JUEZ, BRYAN STEEV GALEANO RECINOS

F.: _______________________________
F.: _______________________________
LUCIA TOMASA TZUNUM

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F.: _______________________________
SECRETARIO






ACTA DE AUDIENCIA DE DECLARACIÓN DE PARTE En el municipio y departamento de
Jutiapa, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, siendo las quince
horas en punto, por lo que ante el infrascrito juez de primera instancia y secretaría que autoriza
se encuentra presente la parte actora ZULMA INDIRA GABRIELA OSORIO MENDEZ quien se
identifica con el Código Único de Identificación personal con el número tres mil ciento quince
espacio treinta y siete mil cuatrocientos trece espacio cero setecientos tres, extendido por el
registro nacional de las personas de Jutiapa documento que se tiene a la vista y se devuelve al
finalizar la presente acta, el mismo se hace asesorar por el abogado ESLI NATÁN GARCÍA
LÓPEZ, quien se identifica con el número de colegiado activo veintidós mil ciento cuarenta, y
por la parte demandada el señor FREDY BARAHONA GARCÍA, casado, guatemalteco, de
cuarenta y cinco años de edad, empresario quien se identifica con el Código único de
identificación CUI número tres mil ciento cuarenta y cuatro espacio cuarenta y cinco mil
seiscientos setenta y ocho, cero novecientos ocho, documento que tengo a la vista y se
devolverá al finalizar, el mismo se hace asesorar del abogado MANUEL JOSÉ HERN ÁNDEZ
ALVAREZ quien se identifica con el número de colegiado activo número treinta mil cinco. Siendo
el día y hora señalado para que la parte actora ZULMA INDIRA GABRIELA OSORIO MÉNDEZ ,
preste declaración parte en forma personal y no por medio de representante de conformidad
con las preguntas planteadas en plica cerrada juntamente con la demanda y para el efecto se
procede de la siguiente manera PRIMERO: Se procede a juramentar a la absolvente ZULMA
INDIRA GABRIELA OSORIO MÉNDEZ “PROMETEIS BAJO JURAMENTO DE ICR LA

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Y ECONÓMICO COACTIVO DE JUTIAPA. JUICIO ORDINARIO LABORAL DE DESPIDO
DIRECTO E INJUSTIFICADO Y PAGO LABORALES. - - - - -

VERDAD EN LO QUE FUEREIS PREGUNTADO”. CONTESTA “SI BAJO JURAMENTO
PROMETO DECIR LA VERDAD”, a continuación, se le hace saber la pena relativa al delito de
perjurio y se le invita a indicar sus generales de ley a los que contestó ser PRIMERO SI ES
CIERO, SEGUNDO SI ES CIRTO, TERCERO SI ES CIERTO CUARTO SI ES CIERTO
QUINTO SI ES CIERTO SEXTO SI ES CIERTO SÉPTIMO NO ES CIETO. En esta hoja se
consigna únicamente las respuestas. No habiendo nada más que constar se finaliza la diligencia
veinte minutos después de su inicio, la que previa lectura a los comparecientes, lo aceptan,
ratifican y firman juntamente con el infrascrito juez y secretaria respectivo




ZULMA INDIRA GABRIELA OSORIO MÉNDEZ

JUEZ, BRYAN STEEV GALEANO RECINOS


F.: _______________________________
F.: _______________________________

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JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO PREVISÓN
SOCIAL Y ECONÓMICO COACTIVO DE QUETZALTENANGO. JUICIO ORDINARIO
LABORAL DE DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO Y PAGO LABORALES . - - - - -

ACTA DE AUDIENCIA DE DECLARACIÓN DE PARTE En el municipio y departamento
de Quetzaltenango, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno,
siendo las quince horas en punto, por lo que ante la infrascrita jueza de primera instancia
y secretaría que autoriza se encuentra presente la parte actora ZULMA INDIRA
GABRIELA OSORIO MÉNDEZ quien se identifica con el Código Único de Identificación
personal con el número tres mil ciento quince espacio treinta y siete mil cuatrocientos
trece espacio cero setecientos tres, extendido por el registro nacional de las personas de
Quetzaltenango documento que se tiene a la vista y se devuelve al finalizar el presente
acta, el mismo se hace asesorar por el abogado ESLI NATÁN GARCÍA LÓPEZ, quien se
identifica con el número de colegiado activo veintidós mil ciento cuarenta, y por la parte
demandada el señor FREDY BARAHONA GARCÍA casado, guatemalteco, de cuarenta
y cinco años de edad, empresario quien se identifica con el Código único de identificación
CUI número tres mil ciento cuarenta y cuatro espacio cuarenta y cinco mil seiscientos
setenta y ocho, cero novecientos ocho, documento que tengo a la vista y se devolverá al
finalizar, el mismo se hace asesorar del abogado MANUEL JOSÉ HERNÁNDEZ
ALVAREZ quien se identifica con el número de colegiado activo número treinta mil cinco.
Siendo el día y hora señalado para que la parte demandada FREDY BARAHONA
GARCÍA, preste declaración testimonial en forma personal de conformidad con las
preguntas planteadas en plica cerrada juntamente con la demanda y para el efecto se
procede de la siguiente manera PRIMERO: Se procede a juramentar al absolvente
FREDY BARAHONA GARCÍA “PROMETEIS BAJO JURAMENTO DEICR LA VERDAD
EN LO QUE FUEREIS que la parte demandada FREDY BARAHONA GARCÍA, preste
declaración testimonial en forma personal de conformidad con las preguntas planteadas
en plica cerrada juntamente con la demanda y para el efecto se procede de la siguiente

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manera PRIMERO: Se procede a juramentar al absolvente OSWALDO CESAR
TORRES ULIN “PROMETEIS BAJO JURAMENTO DEICR LA VERDAD EN LO QUE
FUEREIS PREGUNTADO”. CONTESTA “SI BAJO JURAMENTO PROMETO DECIR LA
VERDAD”, a continuación, se le hace saber la pena relativa al delito de perjurio y se le
invita a indicar sus generales de ley a los que contestó ser PRIMERO SI, SEGUNDO SI,
TERCERO SI CUARTO SI QUINTO SI SEXTO SE RECHAZA POR NO SER UNA
PREGUNTA CLARA SÉPTIMO SI OCTAVO SI NOVENO NO. En esta hoja se consigna
únicamente las respuestas. No habiendo nada más que constar se finaliza la diligencia
veinte minutos después de su inicio, la que previa lectura a los comparecientes, lo
aceptan, ratifican y firman juntamente con el infrascrito jueza y secretaria respectivo





FREDY BARAHONA GARCÍA


SECRETARIO

F). ____________________________
F.:_________________________________
JUEZ, BRYAN STEEV GALEANO RECINOS
F.: _______________________________

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ORDINARIO No. 01153-2010-00222 Of. 1º.


ORDINARIO LABORAL NUMERO 09011 -2021-00473. Of. 1º.
JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO PREVISIÓN
SOCIAL Y ECONÓMICO COACTIVO DE JUTIAPA. Guatemala, doce de noviembre
de dos mil veintidós. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -
Se tiene a la vista para dictar Sentencia dentro del Juicio ordinario laboral identificado ut
supra, promovido por ZULMA INDIRA GABRIELA OSORIO MÉNDEZ contra FREDY
BARAHONA GARCÍA . La actora es de datos personales conocidos en autos, de este
domicilio y vecindad, y se hizo asesorar por el abogado ESLI NATÁN GARCÍA LÓPEZ.
El demandado FREDY BARAHONA GARCÍA quien actuó bajo el auxilio del abogado
MANUEL JOSÉ HERNÁNDEZ ALVAREZ . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
OBJETO Y CLASE DEL PROCESO: El objeto del presente juicio es establecer y declarar
si la parte actora tiene derecho al pago por parte de la parte demandada sobre las
prestaciones laborales reclamadas e identificadas en la demanda. Su naturaleza es
ordinario y desarrollado a través de audiencias orales. De las actuaciones se desprenden
los resúmenes siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DE LA DEMANDA: Manifiesta la actora que inició su relación laboral con el SEÑOR
OSWALDO FREDY BARAHONA GARCÍA , el cuatro de abril del dos mil dieciocho,
desempeñé el cargo de trabajadora doméstica en su hogar; devengando un salario
promedio durante los últimos tres años cinco meses de la relación laboral de MIL
TRESCIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO CUARENTA Y TRES QUETZALES Y
OCHENTA QUETZLES DE TRANSPORTE sin percibir un salario mínimo y demás pag o
de prestaciones laborales ya establecido en la demanda de igual manera el pago de
daños y perjuicios; Que la relación laboral se dio por finalizada con el demandado el
catorce de septiembre del año dos mil veintidós por despido directo e injustificado. Ofreció
sus respectivos medios de prueba y para sentencia solicitó lo que se estime pertinente. -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEM ANDA: a) El demandado FREDY BARAHONA
GARCÍA a través de su abogado director contestaron la demanda en sentido negativo,
planteando excepciones dilatorias y perentorias - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DE LA EXCEPCIÓN DILATORIA DE DEMANDA DEFECTUOSA en su memorial de
excepción dilatoria de demanda defectuosa el demandado de manera literal manifiesta lo
siguiente El actor en su demanda en el rubro correspondiente al encabezado de demanda,

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omitió de manera expresa lo correspondiente a su vecindad, elementos esenciales que
exige el Código de Trabajo en su artículo 332 a tenor de la Demanda y a lo cual este
juzgado omitió y dio trámite a la misma. El demandado fundamentó la excepción según el
artículo 342 del código de trabajo. MEDIOS DE PRUEBA DE LA EXCEPCIÓN
DILATORIA A) DOCUMENTAL: A.1) Memorial de Demanda Ordinaria Laboral por
Despido Directo e Injustificado correspondiente al Proceso Ordinario Laboral Número
ORDINARIO LABORAL No. 12071 -2021-00989 Of. 3ro. Not. 4 mismo que obra dentro
del presente expediente, con el cual se evidencia las deficiencias del mismo y que
ocasionan la presente. B) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS. Que de ellas se
desprendan. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DE LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO. con base en los
memoriales presentados en la audiencia de fecha cuatro de noviembre del año dos mil
veintidós argumentando que: el actor nunca fue despedido de manera directa e
injustificada, ya que la persona quien la contrató fue el señor FREDY BARAHONA
GARCÍA en ese sentido se establece que el titular de la relación laboral y de las
obligaciones derivadas de dicho contrato con el actor es el señor FREDY BARAHONA
GARCÍA y por ende la única persona con facultad a despedirla Razón por la que se
procede a plantear la siguiente excepción perentoria; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LAS EXPECIONES PERENTORIAS : la parte demanda en su contestación de
demanda en el apartado de la excepción de FALTA DE DERECHO DE LA ACTORA
PARA RECLAMAR INDEMNIZACIÓN expuso de forma literal lo siguiente La parte actora
carece de derecho en reclamar la indemnización toda vez que ella manifiesta que fue
despedida a través de mensajes por mi esposa BRENDA RAMONA ESTRADA
ESTRADA, la parte actora de la misma manera manifiesta que quien lo contrató a través
de un contrato verbal es mi persona por lo tanto quien tiene la facultad de despedirlo es
quien lo contrato y ella sin causa justificada ya no se presentó al lugar de trabajo por lo
que establece el artículo 77 inciso f) del código de trabajo el despido fue justificado y esta
carece de derecho de reclamar la indemnización ya que no fui yo quien lo despidió, sino
que por voluntad propia ya no decidió presentarse a sus labores, como medios de prueba
ofrecidos se tiene los establecidos en la contestación de demanda. - - - - - - - - - - - - - - -

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CONSIDERANDO DE DERECHO: “Si la demanda se ajusta a las prescripciones legales,
el juez señalara día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral, previniéndoles
presentarse con sus pruebas a efecto de que las rindan en dicha audiencia, bajo
apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la parte que no compareciera en
tiempo” Articulo 335 del Código de Trabajo. De conformidad con lo preceptuado por el
artículo 78 del mismo cuerpo legal establece: “La terminación del contrato de trabajo
conforme a una o varias de las causas enumeradas en el artículo anterior, surte efectos
desde que el patrono la comunique por escrito al trabajador y éste cese efectivamente
sus labores, pero el trabajador goza del derecho de emplazar al patrono ante los
tribunales de trabajo y previsión social, antes de que transcurra el termino de prescripción,
con el objeto de que le pruebe la justa causa en que se fundó el despido. Si el patrono
no prueba dicha causa debe pagar al trabajador: a) Las indemnizaciones que según este
Código le puedan corresponder;”. Conforme a lo dispuesto por la norma antes citada, el
objeto del proceso ordinario es que el patrono PRUEBE la CAUSA JUSTA, en que se
fundó el despido, si no lo hace debe pagarle al trabajador las INDEMNIZACIONES que
según el código de trabajo le puedan corresponder; y el artículo 18 del Código de Trabajo,
establece que: “El contrato individual de trabajo sea cual fuere su denominación es el
vínculo jurídico-económico mediante el cual una persona (trabajador), queda obligada a
prestar a otra (patrono), sus servicios personales o a ejecutar una obra personalmente,
bajo la dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de esta última a cambio
de una retribución de cualquier clase o forma...”;. Y por último los artículos 15 y 361 del
Código de Trabajo consignan los principios y sistemas de valoración de la prueba que el
juzgador está facultado para aplicar en los casos sometidos a su decisión. Dicha
legislación laboral contiene principios y normas que propugnan el examen de los asuntos
de trabajo sometidos a conocimiento de los Juzgados de Trabajo con realismo,
objetividad, justicia, equidad y en conciencia con el propósito de resolver lo más
acertadamente los conflictos sometidos a juzgamiento. - - -
CONSIDERANDO: El juzgador al analizar el caso concreto que se plantea referente a las
reclamaciones formuladas por el actor, los argumentos en que basan su defensa el
demandado, así como medios de prueba aportados por las partes y las normas aplicables
al presente caso, a las cuales se hace referencia en el considerando de derecho,
concluye en lo siguiente: A) Que entre la actora FAVIOLA TAMARA PÉREZ PÉREZ y el
señor OSWALDO CESÁR TORRES ULÍN , SI existió relación laboral, y que la misma
inició el cuatro de abril del año dos mil dieciocho y finalizo el catorce de abril del año
dos mil veintiuno, esto según lo manifestado por el actor en su demanda, al realizarse
un contrato de manera verbal ambas partes acreditan la existencia de la relación laboral
la parte demandada a través del registro de llamas a nombre del señor OSWALDO

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CÉSAR TORRES ULIN, y por la parte actora se ofreció una captura de pantalla
autentificada ante notario en el que se evidencia la terminación de la relación laboral, y
álbum fotográfico que contiene seis fotografías en el que se evidencia la existencia de la
relación laboral. Documento a los que se les otorga valor probatorio ya que no fue
redargüido de nulidad por la contraparte, declaración de la testigo LUCÍA TOMASA
TZUNUM TZUNUM testigo que no fue tachada por la
contraparte y con el cual se establece que efectivamente existió relación laboral entre el
actor y demandado, así como también por lo manifestado por el demandado en la
contestación de demanda, ya que de forma expresa acepto estos extremos, por lo que
al no haber oposición, no se entra a mayor consideración; B) Que el actor de manera
directa y justificada fue despedido el catorce de septiembre del año dos mil veintiuno, por
el señor Oswaldo Cesar Torres Úlin, en base a la presunción legal contenida en el artículo
338 del Código de Trabajo, ya que el demandado, al expresar con claridad en la primera
audiencia, las causas que tuvo para dar por terminada la relación laboral con el actor, por
lo que al haber comparecido a la audiencia respectiva y desvirtuar las argumentaciones
del actor, queda acreditado este extremo, toda vez que indicó bajo que disposiciones
disciplinarias basadas en ley o en su defecto contenidas en Reglamento Interior de
Trabajo debidamente autorizado, se le despedía, tal como lo preceptúan los artículos 60
literal e) y 77 del Código de Trabajo; ya que se concretó al manifestar el hecho de que el
actor no tomó la precauciones necesarias para evitar el contagio del virus conocido como
coronavirus (Covid 19) según se estableció a través de la disposición presidencial de
fecha doce de abril del año dos mil veinte, como el uso de mascarilla, distanciamiento
social, etc. Siendo esta disposición de cumplimiento obligatorio no solo en el área de
trabajo si no que, en cualquier espacio privado o público, en este caso la parte
demandada manifiesta que en varias ocasiones le exigieron a la señora FABIOLA
TAMARA PÉREZ PÉREZ el uso en todo momento de la mascarilla para evitar
propagación del coronavirus, al no acatar ella las instrucciones se aplicó las siguientes
medidas disciplinarias, llamada de atención de manera verbal en diferentes fechas, de
igual manera por escrito en fecha quince de julio del año dos mil veintiuno, al no acatarse
esta orden se procedió a suspenderla en las fechas del uno al cinco de septiembre,
hechos que cumplen con el requisito del artículo sesenta literal e y el artículo setenta y
siete literal g de la del código de trabajo hecho que acredita con la declaración del testigo
DARWIN JAMINEZ CHAVAJAY testimonio al que se le dio valor probatorio al no ser
tachado por la parte demandada, la parte demanda justifica el despido en el literal f del
artículo setenta y siete del cuerpo legal ya mencionado, si bien es cierto la parte demanda
manifiesta que la persona que la despidió no fue la que la contrató, a criterio de este
juzgado utilizando la sana crítica en la cultura guatemalteca tanto los esposos como las
esposas tienen autoridad para delegar funciones de igual manera para contratar o

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despedir al personal doméstico, debido a la poca formalidad al establecer una estructura
jerárquica definida, razón por la que no se toma en cuenta este argumento; de lo anterior
se determina que al probar la demandada la causa justa del despido del trabajador debe
aplicarse la presunción legal contenida en el artículo 77 del Código de Trabajo, ya que
como se indicó la demandada demostró que el despido del trabajador fue con justa
causa, en consecuencia el señor OSWALDO CESAR TORRES ULÍN no debe de cancelar
la respectiva indemnización solicitada; C) En relación al salario promedio que devengo el
actor durante tres años y cinco meses y diez días de la relación laboral y que en el
presente caso debe de tenerse como base para el cálculo del pago de prestaciones
laborales que debe de hacer el señor OSWALDO CESAR TORRES ULÍN, es la cantidad
de MIL TRESCIENTOS VEINTE QUETZALES (Q1320) mensuales, monto que aparece
indicado en el estado de cuenta extendido por el Banco de Desarrollo Rural S.A.
(BANRURAL) el día treinta y uno de agosto del año en curso, documento al que se le
otorga valor probatorio por no haber sido redargüido de nulidad y falsedad por la
contraparte, extremo, el pago del salario mínimo es un derecho irrenunciable para cada
trabajador razón por la que se hace un reajuste salarial de la manera siguiente, para el
año dos mil dieciocho se reajustará con forme el salario mínimo establecido en el acuerdo
gubernativo número doscientos noventa y siete guión dos mil dieciocho debió de haber
percibido un salario anual de veinticuatro mil doscientos ochenta y tres con cuatro
centavos (Q24283.04) y únicamente percibió el equivalente a diez mil quinientos sesenta
quetzales (Q10560.00) del año dos mil dieciocho se reajustará el salario con la cantidad
equivalente a trece mil setecientos veintitrés con cuatro centavos (13723.04); El salario
del año dos mil diecinueve se reajustará de acuerdo al monto establecido en el acuerdo
gubernativo número doscientos cuarenta y dos guión dos mil dieciocho, siendo este
equivalente a treinta y dos mil novecientos ocho punto treinta y dos (Q32908.32) y en
este año la actora únicamente percibió un salario de quince mil ochocientos cuarenta
quetzales (Q15840) debiéndose reajustar para el año dos mil diecinueve la cantidad
equivalente a diecisiete mil sesenta y ocho con treinta y dos centavos (Q17068.32); El
salario del año dos mil veinte se reajustará de acuerdo con el monto establecido en el
acuerdo gubernativo número trescientos veinte guión dos mil diecinueve siendo este un
monto anual equivalente a treinta y tres mil novecientos uno con vente centavos
(Q33901.20), únicamente la actora percibió la cantidad de quince mil ochocientos
cuarenta quetzales anuales (Q15840) debiéndose reajustar para el año dos mil veinte la
cantidad de dieciocho mil sesenta y uno con veinte centavos (Q18061.20); El salario del
año dos mil veinte se reajustará de acuerdo con el monto establecido en el acuerdo
gubernativo número doscientos cincuenta guión dos mil veinte, en el que la actora debió
de percibir la cantidad equivalente a veintitrés mil novecientos uno con doce centavos
(Q23901.12) y únicamente recibió el equivalente a once mil seis quetzales con sesenta y

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siete centavos (Q11006.67), deberá reajustarse pagando la cantidad de doce mil
ochocientos noventa y cuatro con cuarenta y cinco centavos (Q12894.45) a esta cantidad
se resta el equivalente a cinco días en los que se llevó a cabo una suspensión la cantidad
es equivalente a cuatrocientos sesenta y cuatro con cuarenta centavos, quedando un
equivalente de diez mil quinientos cuarenta y dos punto veintisiete (Q10542.27); El
demandado deberá de cancelar un total de sesenta y un mil doscientos ochenta y dos
con sesenta y un centavos. (Q61282.61) y la cantidad de bonificación incentiva haciendo
un total de (Q10333.36) pago que deberá de hacerse a través de una transferencia
bancaria 3834715569 del Banco de Desarrollo Rural S.A BANRURAL. C) En cuanto a
las prestaciones laborales consistentes en: VACACIONES, AGUINALDO,
BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y
PÚBLICO, (proporcionales), las mismas son IRRENUNCIABLES las cuales no han sido
canceladas, tal como lo manifestó el actor en su demanda, en consecuencia el
demandado está obligado a pagar las mismas el monto equivalente a las vacaciones que
deberá pagarse es un total de cuatro mil ochocientos cuarenta y nueve con once centavos
(Q4849.11), el aguinaldo deberá de pagarse la cantidad equivalente a nueve mil
quinientos setenta y cuatro con setenta y cinco centavos (Q9574.75), el pago de la
bonificación anual será equivalente a la cantidad de seis mil setecientos ochenta y cuatro
con treinta y dos centavos (Q6784.32) en relación al pago de DÍAS DE ASUETO la
cantidad de seis mil treinta y nueve con noventa y un centavos (6839.91), siendo un total
de veintiocho mil doscientos cuarenta y ocho con nueve centavos (28048.09) pago que
deberá de hacerse a través de una transferencia bancaria 3834715569 del Banco de
Desarrollo Rural S.A BANRURAL; D) Con relación a los DAÑOS Y PERJUICIOS
solicitados por el actor, estos de conformidad con lo que dispone el artículo 78 del Código
de Trabajo constituyen una sanción económica que se impone al patrono como
consecuencia de haber despedido al trabajador sin causa justa, y como en el caso que
nos ocupa el demandado OSWALDO CESAR TORRES ULIN probó la causa justa en
que se fundó el despido, resulta imperativo a tenor de lo preceptuado absolver a la parte
demandada al pago de los mismos. CONSIDERANDO: El juez que termina el proceso
que ante él se tramita debe condenar a la parte vencida al pago de las costas causadas,
en el presente caso, dada la forma en que finaliza el proceso, es procedente a absolver
en costas judiciales a ambas partes, cada una deberá pagar sus costas procesales
correspondientes al no existir un despido justificado como tal, pero al utilizarse el juicio
para establecer el pago de prestaciones laborales dejadas de percibir y pago de reajuste
salarial razón por la que se absuelve a ambas partes del pago de
costas a la parte contraria.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
FUNDAMENTO LEGAL: Ley citada y artículos: 101 al 103 de la Constitución Política de
la República de Guatemala; 321 al 329, 332, 334 al 352, 354, 359, 361, 364 y 369 del

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Código de Trabajo; 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.- - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - POR TANTO: Este Juzgado con fundamento en lo considerado y leyes
citadas al resolver; DECLARA: I. CON LUGAR la excepción perentoria de FALTA DE
DERECHO DE LA PARTE ACTORA PARA RECLAMAR INDEMNIZAC IÓN
interpuestas por el demandado OSWALDO CESAR TORRES ULIN. II. CON LUGAR
PARCIALMENTE la demanda laboral promovida por FABIOLA TAMARA PEREZ
PEREZ contra OSWALDO CESAR TORRES ULIN ; III. Como consecuencia se condena
al demandado OSWALDO CESAR TORRES ULIN
al pago, a favor del actor y dentro de tercero día de estar firme el presente fallo, las
prestaciones laborales siguientes: a) VACACIONES: por el período comprendido del
cuatro de abril del dos mil dieciocho, al catorce de septiembre del dos mil veintiuno;
b) AGUINALDO: por el período comprendido del cuatro de abril del dos mil dieciocho,
al catorce de septiembre del dos mil veintiuno; c) BONIFICACIÓN ANUAL PARA
LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO: por el período
comprendido del cuatro de abril del dos mil dieciocho, al catorce de septiembre del
dos mil veintiuno; d) REAJUSTE SALARIAL: por el período comprendido del cuatro
de abril del dos mil dieciocho, al catorce de septiembre del dos mil veintiuno; e)
BONIFICACION INCENTIVO: por el período comprendido del cuatro de abril del dos
mil dieciocho, al catorce de septiembre del dos mil veintiuno f) Pago por el día de
asuetos comprendidos en los plazos establecidos por la ley; III. Se previene al
demandado OSWALDO CESAR TORRES ULIN que al encontrarse firme el presente
fallo, deberá efectuar el pago de las prestaciones laborales a que se le condena en esta
sentencia dentro del plazo que se indica en la misma; IV. SIN LUGAR PARCIALMENTE
la presente DEMANDA, en consecuencia, se absuelve al demandado OSWALDO
CESAR TORRES ULIN al pago de
indemnización y pago de daños y perjuicios solicitada por el actor, por lo considerado; V.
NOTIFÍQUESE. - - - - - - - - - - -

Licda. Amanda Yesenia Ajpacajá Bulux
Jueza

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Secretario















José Rafael Mejía Pirir.
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