Compras Internacionales Compras a Consignación Por Esquer Andrade Flores Parra Grijalva Borbón Salido Arrayales Solís Peralta Torres Burruel Universidad Estatal de Sonora
Compras a Consignación
Conceptos
Consignación Traspaso de Mercancía Consignatario Consignador Mercancía
Comisión M andato por el cual se encomienda a una persona, la ejecución de uno o varios negocios, en nombre propio pero por cuenta ajena. El comisionista vende las mercancías a través de su propia empresa
Mercancía en Consignación Por contrato de comisión o estimatorio una persona, denominada CONSIGNATARIO, contrae la obligación de vender Mercancías de otra, llamada CONSIGNANTE, previa la fijación de un precio que aquel debe entregar a este.
El Consignatario
El Consignatario Tiene derecho a hacer suyo el mayor valor de la venta y pagar el precio de las mercancías que haya vendido o no haya devuelto al vencimiento del plazo. El título de propiedad de las mercancías entregadas es del consignante. No tiene ganancia hasta que haya vendido la mercancía.
Determinación de partes involucradas
D eterminación de partes involucradas. No es venta/no hay ganancias. Lo que no se venda es parte del consignante. El consignante puede recuperar su mercancía. El consignatario no puede considerar la mercancía en su inventario.
Razones de Uso De las Consignaciones
Razones para usar las compras a consignación Desde el punto de vista del Consignatario: Por crédito Para introducir un nuevo producto Para investigar un mercado Para encontrar un precio de venta adecuado Desde el punto de vista del Consignante: Variaciones de precios Inversión en mercancías de lenta rotación
DIFERENCIA ENTRE VENTA Y CONSIGNACIÓN .
DIFERENCIA ENTRE VENTA Y CONSIGNACIÓN . En una venta, el título de propiedad de las mercancías pasa del vendedor al comprador, mientras que en una consignación él titulo de propiedad de las mercancías no vendidas sigue perteneciendo al consignador o comitente. Hay que tener en cuenta esta distinción por tres razones.
Derechos del Consignatario
1.- Rembolso de anticipos y gastos.
2.-Remuneración: porcentaje doble el importe bruto de venta (= comisión)
3.- Garantizar la mercancía, con autorización del consignarte.
4. Conceder Crédito, si es costumbre o se pacta en el contrato. Las cuentas por Cobrar creadas son de propiedad del consignante y cualquier pérdida en el cobro es soportada por él.
Deberes del Consignatario
Deberes del Consignatario Cuidar los bienes del Consignante . Crédito adecuado y diligente cobro . Mantener separadas las mercancías del C onsignante de las suyas (Registros Contables ). Informes sobre las ventas realizadas, liquidarlas y enviar el producto respectivo.
Aspectos Legales
Aspectos Legales Articulo 392 del Código Federal de Comercio: “La consignación mercantil es el contrato por virtud del cual, una persona denominada consignante transmite la disponibilidad y no la propiedad de uno o varios bienes muebles, a otra persona denominada consignatario, para que le pague un precio por ello en caso de venderlos en el término establecido, o se los restituya en caso de no hacerlo . ”
Articulo 393 Obligación del consignatario a pagar el precio pactado o devolver el bien El consignante debe transferir el poder de enajenación de bienes al consignatario. Podrán pactar una retribución para el consignatario que consistirá en una suma determinada de dinero, en un porcentaje sobre el precio de venta