Compra Venta Internacional de Mercadería.
Dra. Flor María Ávila Hernández
Para la UNICOLMAYOR
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Language: es
Added: Jan 31, 2024
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COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERIAS Dra. Flor María Ávila Hernández
CONCEPTOS CONTRATO. COMPRAVENTA INTERNACIONAL MERCADERIAS CONVENCION
CONCEPTOS CONTRATO. El contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, que genera ”derechos y obligaciones relativos”, es decir, sólo para las partes contratantes.
CONCEPTOS COMPRAVENTA. La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquella se dice vender y esta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa se llama precio.
CONCEPTOS ELEMENTOS CONTRATO DE COMPRAVENTA. Cosa (objeto material). Precio (valor pecuniario en el cual se estima un bien) Personas o partes (vendedor y comprador) Formales (si bien no se suele plasmarlos por escrito, excepto en el caso de la compraventa de inmuebles, si se dejará constancia en un documento que servirá de prueba) Validez (la capacidad de quien vende de disponer de sus bienes)
CONCEPTOS INTERNACIONAL. El término internacional es un adjetivo que se utiliza preferentemente cuando se quiere hacer referencia a la interacción que se da entre dos naciones o una determinada agrupación que se encuentra conformada por socios que pertenecen a dos o más países.
CONCEPTOS MERCADERÍAS. Se entiende por mercaderías todos aquellos bienes corporales muebles (excluyendo así, los incorporales e inmuebles). Bienes : Todo aquello que puede ser objeto de apropiación; por tanto: que tiene un valor económico. Corporales: Elementos que pueden ser percibidos , están en el tiempo y en el espacio. Muebles : Bienes que pueden trasladarse de un lugar a otro sin perder su esencia.
CONCEPTOS CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS. Es el contrato celebrado entre dos partes, conocidas como vendedor y comprador con establecimientos ubicados en diferentes Estados, por virtud del cual, la primera se obliga a entregar unas mercaderías transmitiendo su dominio, y la segunda se obliga a pagar el precio.
CONCEPTOS CONTRATO. El contrato de compraventa internacional es la figura típica del Comercio Internacional bajo cuyas normas se desenvuelven las importaciones y las exportaciones y, que constituye un “Acuerdo de voluntades con fines lucrativos”, entre partes, cuyos domicilios se encuentran en países distintos y que recae sobre mercancías “lícitas” que deben pasar por la fiscalización de sus respectivas Aduanas.
CONCEPTOS CONVENCION DE VIENA SOBRE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERIAS. Acuerdo aprobado el 11 de Abril de 1980, en el cual se establece una normativa unificada, completa y detallada aplicable a la formación del contrato de compraventa internacional de mercaderías, así como a las obligaciones de comprador y del vendedor, a los derechos y acciones de las partes en caso de incumplimiento y a otros aspectos del contrato. 74 países lo han ratificado.
CONCEPTOS CONVENCION DE VIENA DE 1980 11 de abril de 1980. Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. Obligaciones del vendedor Entregar mercancías, transmitir su propiedad, entregar los documentos relacionados con ellas en las condiciones pactadas en el Contrato. Obligaciones del comprador Pagar el precio y recibir las mercancías en las condiciones pactadas en el Contrato.
CONCEPTOS REGLAS DE LA CONVENCION DE VIENA Transmisión del riesgo. (Incoterms 2020/CCI) Se establece el momento en el que la responsabilidad es transferida. Caso fortuito y fuerza mayor. No es causa de incumplimiento si el motivo es ajeno a su responsabilidad pero se debe notificar. Efectos de la resolución del Contrato. Restituir o compensar si se ha causado perjuicio o daño. Conservación de mercancías. Sea cual sea el status de la transacción, ambas partes deben comprometerse a conservar las mercancías.
CONCEPTOS FASES OPERATIVAS DE LA COMPRAVENTA Iniciación Solicitud de cotización. Negociación Oferta del vendedor (Factura Proforma) Perfeccionamiento Orden de compra o nota de pedido Implementación Emisión de Documento Financieros y Documentos Comerciales.
CONCEPTOS Solicitud de cotización (Comprador) Cotización de oferta Inicial (Vendedor) Aceptación Propuesta de modificación a la Cotización (Contraoferta) Nacimiento del Contrato Respuesta parcial de Aceptación (2da Contraoferta) Obligaciones del Vendedor Obligaciones del Comprador Ejecución del Contrato 1 2 3 4 5 6
CONVENCION DE VIENA SOBRE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERIAS. La Convención se utiliza en contratos de compraventa que tengan como objeto mercaderías y que las partes del contrato tengan como objeto mercaderías y que las partes del contrato tengan establecimientos en diferentes países.
Ejemplo Una empresa colombiana vende flores a una empresa española, para el día de San Valentín. Surge un conflicto, entonces ¿Qué ley se aplica, la colombiana o la española? A mayor comercio entre países, mayor la necesidad de contar con instrumentos internacionales de naturaleza sustantiva que unifiquen los diferentes regímenes nacionales. Así surge la Convención de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías.
Ejemplo Por lo tanto, a la venta que hace un exportador de flores con establecimiento de negocios en Colombia a un comprador cuyo establecimiento se halla en España, se regula por la Convención de Viena porque ambos Estados son suscriptores de la misma.
¿POR QUÉ SE LE DENOMINA CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL? Es el contrato celebrado entre dos partes, conocidas como vendedor y comprador con establecimientos ubicados en diferentes Estados, por virtud del cual, la primera se obliga a entregar unas mercaderías transmitiendo su dominio, y la segunda se obliga a pagar el precio.
LA FINALIDAD DE CONVENCIÓN DE VIENA (1980), SOBRE CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS Esta Convención busca promover un régimen moderno, uniforme y equitativo para los contratos de compraventa internacional de mercancías, por lo que contribuye notablemente a dar seguridad jurídica a los intercambios comerciales y a reducir los gastos de las operaciones.
LA CONVENCIÓN DE VIENA (1980) 11 de abril de 1980, sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías es, en la actualidad, el instrumento de Derecho uniforme, en sentido lato, de contenido dispositivo más importante, no sólo porque regula uno de los contratos más típicos y utilizados en el tráfico mercantil internacional sino porque además es un Convenio multilateral del que forman parte, en la actualidad, 70 países con características económicas, políticas y geográficas muy diferentes.
(Dore, 1983; Herber & Czerwenka , 1991) En ciertas ocasiones se exige que concurra un determinado elemento extranjero para que un Convenio de Derecho Internacional Privado en la materia sea aplicable. Así, la Convención de Viena de 1980 sobre compraventa internacional de mercaderías exige, para su propia aplicación, que los contratantes posean sus establecimientos en distintos Estados – criterio objetivo.
IMPORTANCIA FUNDAMENTAL DE LA CONVENCION Tratar de unificar el comercio sin distingo de posición económica ni política entre sus miembros. Agilizar el tráfico de mercancías, indispensable para lograr una apertura de mercados acompañada de la necesaria seguridad jurídica en sus transacciones.
REQUISITOS DE APLICACIÓN DE CONVENCION Que la compraventa recaiga sobre bienes muebles corporales, (Cómo materias primas, materias semi -elaboradas, productos terminados, maquinara) Que sea internacional en el sentido de que comprador y vendedor tengan su establecimiento en Estados Diferentes.
CUANDO SE APLICA LA CONVENCION La convención se aplica cuando los Estados contratantes son suscriptores de la misma. Sin ser suscriptores de la convención, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, comprador y vendedor pacten que su negocio se regulará por la Convención de Viena. Cuando las partes del contrato prevean que la venta se regirá por nomas de un Estado en el cuál la convención esté vigente.
CUANDO NO SE APLICA LA CONVENCION A ventas internacionales realizadas a consumidores, es decir, artículos para uso personal o doméstico. Es decir, no aplica para compras realizadas en viajes de places. A ventas judiciales o realizadas en subasta judicial, ni a ventas que recaiga sobre buques, aeronaves o electricidad. La Convención tampoco se aplica a contratos de servicios y a los negocios en los que prima la prestación de servicios o mano de obra.
PRINCIPALES TEMAS QUE REGULA LA CONVENCIÓN OFERTA Declaración de voluntad que puede ser verbal o escrita. Debe contener expresa o tácitamente: -La denominación de la mercancía. -La cantidad y el precio. -Debe estar dirigida a persona(s) determinadas(s). Ejemplo: Un exportador de flores con establecimiento en Colombia fija un catálogo en internet. Esto no es oferta para la Convención por faltar el requisito de la determinación plural o singular de su(s) destinatario(s)
PRINCIPALES TEMAS QUE REGULA LA CONVENCIÓN ACEPTACION La persona destinataria de la propuesta, manifiesta el asentimiento a dicha proposición de manera clara e incondicionada. Debe ser: -Pura y simple. No puede ser condicionada. -Aceptación sujeta a plazo. La oferta debe aceptarse dentro del plazo fijado por las partes.
PRINCIPALES TEMAS QUE REGULA LA CONVENCIÓN FORMAS DE ACEPTACION - Mediante una declaración : puede ser escrita (carta, telegrama, fax, correo electrónico, etc.) u oral (estando las partes presentes o por teléfono, radio). Mediante un acto que denote su asentimiento : Es decir actos de ejecución contractual como por ejemplo: pagar un anticipo del precio, embarcar mercaderías, los cuales no requieren una declaración, por cuanto el sólo acto perfecciona el contrato.
PRINCIPALES TEMAS QUE REGULA LA CONVENCIÓN FORMAS DE ACEPTACION - Mediante su silencio o inacción: Por acuerdo entre las partes o por usos o prácticas establecidas por las partes. CONCLUSION OFERTA Y DEMANDA Al encontrarse ambas, se perfecciona el contrato.
PRINCIPALES TEMAS QUE REGULA LA CONVENCIÓN EL CONTENIDO OBLIGACIONAL DE LOS CONTRATOS. Obligación a cargo del vendedor : Entregar las mercancías en la cantidad, calidad y tipo que sean conformes a lo pactado en el contrato, es decir, que sean aptas para el uso previsto, que posean las cualidades de la muestra o modelo, que el vendedor presentó al comprador y que estén correctamente envasadas o embaladas.
PRINCIPALES TEMAS QUE REGULA LA CONVENCIÓN EL CONTENIDO OBLIGACIONAL DE LOS CONTRATOS. Incumplimiento de obligaciones por vendedor : Si el vendedor ha entregado mercancías no conformes, el precio se rebajará proporcionalmente a la diferencia entre el valor de las mercaderías efectivamente entregadas y el valor que habrían tenido mercaderías conformes.
PRINCIPALES TEMAS QUE REGULA LA CONVENCIÓN EL CONTENIDO OBLIGACIONAL DE LOS CONTRATOS. Incumplimiento de obligaciones por vendedor (continua): El comprador sólo puede exigir el cumplimiento, es decir, la entrega de nuevas mercancías si la falta de conformidad constituye un incumplimiento esencial y la petición de sustitución se plantea en un plazo razonable, de ser el incumplimiento esencial, también se puede pedir la resolución del contrato, en ambos casos con daños y perjuicios.
PRINCIPALES TEMAS QUE REGULA LA CONVENCIÓN EL CONTENIDO OBLIGACIONAL DE LOS CONTRATOS. Obligación a cargo del comprador : Pagar el precio y recibir las mercaderías. La solución para el incumplimiento es la exigencia del cumplimiento, mas daños y perjuicios.
PRINCIPALES TEMAS QUE REGULA LA CONVENCIÓN LOS INCOTERMS. (International Commercial Terms ) Términos Internacionales de Comercio. Son normas acerca de las condiciones de entrega de las mercancías. Se usan para dividir los costes de las transacciones comerciales internacionales, delimitando las responsabilidades entre el vendedor y el comprador, y reflejan la práctica actual en el transporte internacional de mercancías.
PRINCIPALES TEMAS QUE REGULA LA CONVENCIÓN LOS INCOTERMS. Los INCOTERMS cubren: La puesta en disposición de los bienes por el vendedor y recepción por el comprador, y el embalaje de las mercancías. La obtención de las licencias de importación, exportación, el despacho en aduana y la realización de otras formalidades, obligaciones que deberá cumplir el vendedor o el comprador, según el INCOTERM que se haya convenido.
PRINCIPALES TEMAS QUE REGULA LA CONVENCIÓN LOS INCOTERMS. Los INCOTERMS cubren: La organización y el pago del transporte y del seguro (obligación que igualmente corresponde a una de las partes según cuàl sea el INCOTERM aplicable). El momento en el cual se transfiere el riesgo al comprador. La forma y la entrega de los documentos de transporte.
Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías
El contrato de compraventa constituye el fundamento del comercio internacional en todos los países, independientemente de su tradición jurídica o de su nivel de desarrollo económico. Por esta razón, se considera que la Convención sobre la Compraventa es uno de los instrumentos clave del comercio internacional que debería ser adoptado por todos los países del mundo. Implica prestaciones recíprocas por cuanto las partes contratan para crear derechos y satisfacer sus intereses de manera contrapuesta.
OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES CAPÍTULO II. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR, “Artículo 30. El vendedor deberá entregar las mercaderías, transmitir su propiedad y entregar cualesquiera documentos relacionados con ellas en las condiciones establecidas en el contrato y en la presente Convención”. CAPÍTULO III. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR, “Artículo 53. El comprador deberá pagar el precio de las mercaderías y recibirlas en las condiciones establecidas en el contrato y en la presente Convención”.
Gracias por su atención!! Dra. Flor María Ávila Hernández [email protected] Enero, 2022.