COMUNIDADES
RELIGIOSAS
Madrid, 21 de Febrero de 2012
COMUNIDADES RELIGIOSAS
§Convenioaplicable
§Relaciónindividualdetrabajo
üContratodetrabajo
üModalidadescontractuales
§Salario2012
ü21,38€diarios
ü641,40mensuales
Comunidades Religiosas Madrid, 21 de Febrero de 2012
JORNADA
Comunidades Religiosas Madrid, 21 de Febrero de 2012
Cómputo
- Tiempo de trabajo efectivo: aquel durante el que el trabajador se encuentra en su puesto de
trabajo entre el comienzo y el final de la jornada diaria.
- Tiempo de trabajo disponible: aquel durante el que el trabajador está localizable, a
disposición del empresario, con la expectativa de realizar su actividad laboral.
Duración
máxima
Semanal y anual: 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Diaria: no puede exceder de 9 horas de trabajo efectivo, salvo que se pacte la distribución
irregular de la jornada .
Jornadas
especiales
Se establecen ampliaciones y limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo
y de los descansos para determinados sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo
requieren.
Descansos
- En la jornada continuada: cuando en la jornada diaria se trabajen más de 6 horas seguidas,
sin interrupción, deberá establecerse un período de descanso durante la jornada no inferior a
15 minutos.
- Entre jornadas : entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deben transcurrir,
como mínimo, 12 horas.
- Semanal: 1 día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del
sábado o la mañana del lunes y el domingo completo. Para los trabajadores menores de 18 años
será de 2 días ininterrumpidos.
VACACIONES
§Elperíododevacacionesanualesretribuidasseráelpactadoencontratoindividualoconvenio
colectivo
§Enningúncasoladuraciónpuedeserinferiora30díasnaturales
§Noessustituibleporcompensacióneconómica
§Elmomentodeldisfrutedelasvacacionessefijarádecomúnacuerdoentreelempresarioyel
trabajador
§Eltrabajadortienederechoaconocerlasfechasquelecorresponden.Comomínimo,dosmeses
antesdelcomienzodeldisfrute
§Noobstante,puededisfrutardelasvacacionesenunperíododistintoalfijadoenelcalendariode
laempresa,aunquehayaterminadoelañonaturalalquelecorresponda,cuandocoincidacon:
üSTribunaldeJusticia(UE)Sala6ªde18marzo2004
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VACACIONES
§Laincapacidadtemporalderivadadelembarazo,elpartoolactancianatural
§Elperíododesuspensióndelcontratopordescansopormaternidad
§EnelcasodecoincidenciaeneltiempodeunaIncapacidadTemporalderivadadeenfermedad
comúnconelperíodoprefijadoparaeldisfrutedelavacaciones,eltrabajadortienederechoa
disfrutarlasenunmomentodistinto
§Lafinalidaddelderechoavacacionesanualesesprocurarunperíodoretribuidodedescansoy
tiempolibrequepermitaaltrabajadorrecuperarsedeldesgastefisiológicoipsicológicodeltrabajo
prolongado
§Dichafinalidadnosecumple,cuandoeltrabajadorpermanecióensituacióndelicenciaretributiva,
sinprestarservicios,duranteeltiempodelarelacióndetrabajoalquepretendeimputarelperíodo
vacacional
§Encasodedesacuerdo,lajurisdicciónfijarálafechaparaeldisfruteysudecisiónseráirrecurrible
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PERMISOSRETRIBUIDOS
Eltrabajador,previoavisoyjustificación:
1.Quincedíasnaturalesencasodematrimonio
2.Dosdíasporelnacimientodehijoyporelfallecimiento,accidenteoenfermedadgrave,
hospitalizaciónointervenciónquirúrgicasinhospitalizaciónqueprecisereposodomiciliario,de
parienteshastael2ºgradodeconsanguinidadoafinidad
3.Undíaportrasladodedomicilio
4.Poreltiempoindispensable,paraelcumplimientodeundeberinexcusabledecarácterpúblicoy
personal
5.Pararealizarfuncionessindicalesoderepresentacióndelpersonalenlostérminosestablecidoslegall
convencionalmente.
6.Poreltiempoindispensable,paralarealizacióndeexámenesprenatalesytécnicasdepreparaciónal
partoquedebanrealizarsedentrodelajornadadetrabajo
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FIN
Comunidades Religiosas Madrid, 22 de Febrero de 2012