CONADEH.pptx,derecho,Honduras,centroamerica

EdgardoRamirez41 0 views 19 slides Oct 09, 2025
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Puede hacerlo de oficio o a petición de parte en aquellos casos originados por abuso de poder, arbitrariedad, error de derecho, negligencia u omisión e incumplimiento de sentencias judiciales por parte de cualquier autoridad nacional que represente al Estado.


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COMISIONADO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS(CONADEH)

CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA Artículo 59 La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable. Para garantizar los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución, créase la institución del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos. La organización, prerrogativas y atribuciones del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, será objeto de una ley especial.

CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA La Constitución establece en el articulo 59 la creación del ( CONADEH) como un organismo encargado de velar por los derechos humanos y señala que su funcionamiento será regulado por una legislación específica.

Ley Orgánica del (CONADEH) Conforme a los Artículos 4 y 5, se establece lo siguiente sobre la elección y los requisitos del ( CONADEH): A. Forma de elección: El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos será elegido por el Congreso Nacional, lo que implica que la elección del titular del CONADEH se realiza por un órgano legislativo (el Congreso), y no por voto popular. La elección se hará por mayoría de votos dentro del Congreso .

Ley Orgánica del (CONADEH) B. Período: El período para el cual será elegido el titular del CONADEH es de seis (6) años, lo que implica que el Comisionado desempeñará su cargo durante ese tiempo. Además, se establece que el titular puede ser reelegido, lo que significa que puede ser elegido nuevamente para otro período, si así lo decide el Congreso Nacional.

Ley Orgánica del (CONADEH) C. Requisitos: Para ser elegido como titular del CONADEH, la persona deberá cumplir con los siguientes requisitos: Ser hondureño por nacimiento: La persona debe ser originaria de Honduras. Estar en pleno goce de sus derechos ciudadanos: No debe tener ningún impedimento legal que le impida ejercer sus derechos políticos o civiles .

Ley Orgánica del (CONADEH) Ser mayor de 30 años: La persona debe tener al menos 30 años de edad. Ser profesional de las ciencias jurídicas y sociales o profesional universitario versado en derechos humanos: La persona debe contar con estudios en áreas relacionadas con las ciencias jurídicas, sociales o derechos humanos, demostrando formación académica y profesional en el campo.

Ley Orgánica del (CONADEH) Ser de reconocida honorabilidad: La persona debe tener una reputación destacada, sin antecedentes de mala conducta o deshonestidad, garantizando su integridad y capacidad para desempeñar el cargo de manera imparcial.

Reglamento General de la Ley Orgánica del (CONADEH) Conforme a los Artículos 8 y 9, las funciones (CONADEH) incluyen una serie de responsabilidades para garantizar su correcta operación y el cumplimiento de los derechos humanos en el país. 1. Representación legal de la Institución. El Comisionado tiene la representación legal de la institución, lo que significa que es el encargado de actuar en nombre del CONADEH en todos los asuntos legales, como demandas, acuerdos o relaciones con otras instituciones.

2. Emitir reglamentos y disposiciones necesarias. El Comisionado tiene la facultad de emitir y aprobar reglamentos, instructivos, manuales y otras disposiciones técnicas necesarias para el funcionamiento adecuado del CONADEH. Esta función permite la creación de normas internas que guían el trabajo diario de la institución . Reglamento General de la Ley Orgánica del (CONADEH)

3. Investigar actos de la administración pública. El Comisionado puede investigar, de oficio o a solicitud de los interesados, las acciones, actos u omisiones de la administración pública que puedan afectar los derechos humanos. Esto incluye la capacidad de inspeccionar oficinas, citar funcionarios y requerir información para realizar las investigaciones pertinentes. Reglamento General de la Ley Orgánica del (CONADEH)

4. Coordinar y supervisar el funcionamiento de la institución El Comisionado tiene la responsabilidad de dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento del CONADEH, asegurándose de que todas las áreas de la institución trabajen de acuerdo a los objetivos establecidos y operen de manera eficiente. Reglamento General de la Ley Orgánica del (CONADEH)

5. Proponer leyes y convenios internacionales (Artículo 8, inciso k) El Comisionado tiene la función de proponer la elaboración de leyes o reformas legislativas y la adopción de convenios internacionales que promuevan y garanticen la protección de los derechos humanos. Esta función le permite influir en la creación de marcos legales que favorezcan el respeto a los derechos fundamentales. Reglamento General de la Ley Orgánica del (CONADEH)

¿Cuándo puede o no puede intervenir el CONADEH? El CONADEH puede intervenir cuando: Puede hacerlo de oficio o a petición de parte en aquellos casos originados por abuso de poder, arbitrariedad, error de derecho, negligencia u omisión e incumplimiento de sentencias judiciales por parte de cualquier autoridad nacional que represente al Estado. ATRIBUCIONES DEL (CONADEH)

El CONADEH no puede intervenir: En conflictos entre particulares, a excepción de casos de violencia familiar y niñez. Cuando respecto al problema planteado, se encuentra pendiente resolución administrativa o judicial. ATRIBUCIONES DEL (CONADEH)

Fases: ATRIBUCIONES DEL (CONADEH) Proceso interposición de quejas

Mecanismos: ATRIBUCIONES DEL (CONADEH)

Requisitos para interponer la queja: ATRIBUCIONES DEL (CONADEH)

Conclusiones (CONADEH)