Dirección Pcial de Ed. Secundaria Dirección de Gs. de Asuntos Docentes Dirección de Tribunales de Clasificación Jefatura de Región 13 REORDENAMIENTO Y/O UNIFICACIÓN Res.4636/2018 Circular Técnica N°2/2025.
Objetivo de la norma Favorecer múltiples aspectos en beneficio de las trayectorias de las/os estudiantes de la provincia de Buenos Aires (sentido de pertenencia, mejor participación institucional, mayor cotidianeidad con sus pares) propiciando el diálogo y la articulación pedagógica. mediante el reordenamiento y/o unificación horaria, que es la posibilidad de traslado de módulos titulares o provisionales a vacantes que se encuentren sin cubrir al inicio del ciclo lectivo 2025.
Aspectos operativos a tener en cuenta para la aplicación de lo establecido en la RESFC-2018-4636-GDEBA-DGCYE 1- Aplicación 2- Período para llevar adelante la acción de Reordenamiento y/o Unificación 3- Vacantes disponibles a efectos del Reordenamiento y/o Unificación 4- Exclusiones 5- Procedimiento para la aplicación 6- Sobre el procedimiento e intervención de los organismos involucrados
Aplicación El reordenamiento y/o unificación se podrá realizar únicamente en vacantes existentes en Secundaria (Ciclo Básico y Orientado), Secundaria Técnica y Agraria (Ciclo Básico y Superior) y de Secundaria Especializada en Arte que se encuentren sin cubrir al inicio del ciclo lectivo 2025, o aquellas vacantes generadas con posterioridad (dentro del período), según lo explicitado en el punto 3 (Vacantes disponibles a efectos del Reordenamiento y/o Unificación) La opción de reordenamiento y/o unificación se realizará en el distrito, y excepcionalmente, en la región, con autorización y acuerdo con la Jefatura Regional.
Aplicación A los efectos de esta acción, la/el docente solicitante deberá contar con idéntica carga horaria (módulos/materia y cargos de igual jornada), que la del destino que requiere. D e ningún modo se podrá incrementar módulos, cambiar materia o ampliar la carga horaria de desempeño original.
Aplicación A los efectos de esta acción, la/el docente solicitante deberá contar con idéntica carga horaria (módulos/materia y cargos de igual jornada), que la del destino que requiere. * De ningún modo se podrá incrementar módulos, cambiar materia o ampliar la carga horaria de desempeño original. *Los horarios expuestos por los establecimientos educativos, no podrán modificarse. *Las/os docentes que decidan optar por esta acción deberán cumplir de manera efectiva la carga horaria solicitada en el establecimiento de destino y en las tareas docentes para la que hubiere sido designada/o.
2. Período… Fecha de inicio: primer día hábil de inicio de clases: 05/03/2025 Fecha de finalización: operará el último día hábil antes del comienzo de tratamiento de planta orgánica funcional de acuerdo a la Comunicación Conjunta que pauta dicha acción estatutaria.
3 . Vacantes disponibles a efectos del Reordenamiento y/o Unificación Las causales que generan vacantes en el período de implementación son: Renuncias de docentes titulares y provisionales Jubilaciones Fallecimientos Desdoblamiento de secciones, reasignaciones y/o crecimiento vegetativo (previamente aprobados por las autoridades de intervención con Planilla de Insumos). Vacantes resultantes de MAD / Destino definitivo. Vacantes producidas como consecuencia de acciones de reordenamiento y/o unificación de carga horaria y/o cargos de base, al producirse una vacante en donde se desempeñaba la/el docente que se traslada a otro establecimiento. Traslados interjurisdiccionales (Decreto N°134/09)
4 . Exclusiones Vacantes correspondientes a coberturas por proyecto, establecimientos educativos afectados a experiencias educativas, escuelas especializadas o servicios conveniados. Las exclusiones de vacantes correspondientes al MAD/ACRECENTAMIENTO, establecidas para las acciones 2024/2025. En cuanto a las/os docentes, se excluye a quienes se encuentren con asignaciones de funciones jerárquicas transitorias, cambio de funciones, presumarios, sumarios, relevados por aplicación del art. 139 y personal titular interino que no hubiere cumplido los requisitos establecidos por el artículo 65° de la Ley N° 10.579 y sus modificatorias.
5 . Procedimiento para la aplicación… A- Notificación al personal docente titular y/o provisional B- Incumbencia de título/s C- Recepción de las solicitudes y eleve a la Secretaría de Asuntos Docentes Distrital (SAD)
5.1. Prioridades La prioridad de acceso a las vacantes, conforme Anexo 1 de la resolución “RESFC-2018-4636-GDEBADGCYE”, corresponde a las/os docentes del establecimiento, titulares y luego provisionales, según el orden que aquí se reproduce. TITULARES 1) Profesora/r con mayor cantidad de módulos de la institución. 2) En caso de contar con más de una/un docente en dicha situación, se tendrá en cuenta el mayor puntaje docente titular al 31/12 del año inmediato anterior. (Para el ciclo lectivo 2025 será PAD 2024 que se encuentra en el portal abc) 3) De subsistir la paridad, se tendrá en cuenta la mayor antigüedad en el servicio educativo donde se solicita el reordenamiento y/o unificación. PROVISIONALES 1) Profesor con mayor cantidad de módulos de la institución. 2) De subsistir la paridad, se tendrá en cuenta la mayor antigüedad en el servicio educativo donde se solicita el reordenamiento y/o unificación. 3) De subsistir la paridad, se tendrá en cuenta la mayor antigüedad en el sistema educativo.
6 . Sobre el procedimiento e intervención de los organismos involucrados A- Producida la notificación, manifestando la/el docente su voluntad de realizar esta acción institucional, mediante la presentación de la planilla de solicitud (Anexo 2) la/el Directora/r y/o autoridad institucional dejará constancia (en la columna observaciones) de la toma de posesión, con aval del/la inspector/a y se expedirá en tres ejemplares, uno para el servicio de destino, otro para el servicio en que se afectan cargos o módulos y otro para la SAD. El acta debe contener materias/espacios curriculares vinculados y denominación de título del docente interesado. B- La/el Secretaria/o de Asuntos Docentes, resolverá por sí, cuando los antecedentes no se ajusten a las previsiones requeridas para la validación del trámite.
6. Sobre el procedimiento e intervención de los organismos involucrados C- La SAD, en las situaciones de revista provisional, previa confirmación de los antecedentes, validará lo actuado institucionalmente. Realizará la intervención en trabajo colectivo con la/el inspectora/r, verificando la correspondencia de áreas de las asignaturas/espacios y títulos de la/el docente e incorporará, al acta distrital única de reordenamiento y/o unificación Se deberá elevar un formulario resumen al Tribunal Descentralizado, donde consten las actuaciones acerca de la unificación de las/os docentes provisionales a efectos de mantener actualizadas las vacantes. D- En las situaciones de revista titular, la SAD elevará los antecedentes, al Tribunal Descentralizado para que actué en la instancia correspondiente y posterior a que se convalide la correspondencia de áreas de las asignaturas/espacios y títulos de la/el docente se remita al Tribunal Central para el dictado del acto administrativo distrital de reordenamiento y/o unificación E- Finalizada la intervención del Tribunal Descentralizado se notificará lo resultante a los servicios educativos y a las/os docentes interesadas/os.