CONTIENE TODO SOBRE TRIBUTARIO EN VASE A LOS CNCEPTOS BASICOS Y SENCILLOS
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Language: es
Added: Sep 02, 2025
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS TASAS MUNICIPALES CATEDRÁTICO CATEDRA CICLO Y SECCIÓN Dr. Job Josue Perez Villanueva Huayllani Gonzales, LIM LUCERO DERECHO TRIBUTARIO VII “A” INTEGRANTE
TASAS No se pueden cobrar por supervisar o controlar actividades que ya están dentro de las responsabilidades establecidas por la ley (LOM). Ley Orgánica Municipal Cualquier norma que intente cobrar por esto no tiene validez Solo se podrá cobrar si se trata de supervisiones o controles especiales, diferentes a los habituales, y siempre que una ley del Congreso lo autorice expresamente. Las tasas municipales tienen como hecho generador la prestación efectiva por parte de la Municipalidad de un servicio público administrativo reservado a las municipalidades de conformidad con su ley orgánica y normas de rango de Ley.
LOS CONSEJOS MUNICIPALES L o s Concejos Municipales son (los grupos que toman decisiones en la ciudad) son los que pueden crear estas tasas, y que solo se cobran cuando la Municipalidad presta un servicio específico EN EL ARTICULO 66 DE LA LEY TRIBUTACION MUNICIPAL
TIPOS DE TASAS QUE PUEDEN COBRAR LAS MUNICIPALIDADES Tasas por servicios públicos o arbitrios Tasas por licencias para abrir un negocio Tasas por servicios administrativos o derechos Tasas por estacionar vehículos Publicada el año 1945 Publicada el año 2009 Publicada el año 2002 Publicada el año 1999 Son pagos por servicios que ofrece la ciudad, como la limpieza o el alumbrado . Son pagos por trámites o documentos que necesitas hacer en la municipalidad Si alguien quiere abrir una tienda o restaurante, debe pagar esta tasa. Cuando dejas tu carro en un estacionamiento público, pagas esta tasa .
TASAS POR SERVICIO PUBLICO O ARBITRIOS Son las tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la Municipalidad (Decreto Legislativo Nº776, Ley de Tributación Municipal, Artículo 68°)
TASA POR LAS LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO Son autorizaciones otorgadas por las municipalidades para conducir alguna actividad económica o de servicios para lo cual se paga el tributo del mismo nombre y según lo establezca el Texto único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad. Esta tasa no puede ser mayor a una UIT vigente al momento de efectuar el pago. Las municipalidades deben fijar el monto de la tasa en función del costo administrativo del servicio.
TASAS POR ESTACIONAMIENTO DE VEHICULO DECRETO LEGISLATIVO 776 ARTICULO 68 Precisa que “Las municipalidades podrán imponer las siguientes tasas: d) tasas por estacionamiento de vehículos: son las tasas que debe pagar todo aquél que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad Distrital correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central”.
PRINCIPIO DE EQUIVALENCIA El principio de equivalencia en el derecho tributario es uno de los principios que rige la imposición de tasas , especialmente por parte de los municipios . ¿El principio de equivalencia que exige? a) El monto que el ciudadano paga debe guardar cierta correspondencia con el costo del servicio prestado por la municipalidad b) No tiene que ser exacto , pero sí razonable ¿Qué se evita con este principio? Que los municipios utilicen las tasas como si fueran impuestos encubiertos . Que se cobre por servicios que no se prestan realmente . Que haya abusos o desproporción entre lo que se paga y lo que se recibe.
Cada persona debe pagar tributos según su capacidad económica o su posibilidad real de contribuir al sostenimiento del Estado El principio de capacidad contributiva busca asegurar que los tributos sean justos y proporcionales, en función de la realidad económica de cada contribuyente , garantizando equidad y justicia tributaria. PRINCIPIO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA
PRINCIPIO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA “Los tributos se crean, modifican o derogan mediante ley o decreto legislativo (...) Observando los principios de legalidad, igualdad y capacidad contributiva ”. ARTICULO 74ª DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU
CASO PRACTICO: Tasa por Limpieza Pública en la Ciudad de Huancavelica CONTEXTO La Municipalidad Provincial de Huancavelica cobra una tasa por el servicio de limpieza pública, el cual incluye el barrido de calles, recolección de residuos sólidos y su disposición final. Esta tasa es incluida en el recibo del impuesto predial. HECHOS La tasa fue determinada según el costo efectivo del servicio (art. 69 del TUO de la Ley de Tributación Municipal).Se ha observado que en varios barrios periféricos de Huancavelica, como Ascensión, Yananaco y San Cristóbal, los camiones recolectores no pasan con regularidad.A pesar de ello, los vecinos pagan el mismo monto por la tasa que los del centro histórico o zonas mejor atendidas. PROBLEMÁTICA Vulneración del principio de equidad y del principio de capacidad contributiva Los ciudadanos de zonas periféricas pagan igual monto por la tasa de limpieza pública que los del centro urbano, sin recibir el mismo nivel de servicio, lo que genera malestar vecinal y quejas ante la Defensoría del Pueblo.
PROPUESTAS DE SOLUCION ANALISIS Principio de equidad tributaria: según la Constitución (art. 74), los tributos deben guardar proporcionalidad respecto al beneficio recibido. Sentencias del Tribunal Constitucional han establecido que si no se presta el servicio, no se puede exigir la tasa o debe cobrarse proporcionalmente (Ej. STC Exp . N.° 04132-2004-AA/TC).El cobro igualitario en zonas sin servicio efectivo podría considerarse una afectación al derecho al trato justo y generar impugnaciones tributarias. 1. Reestructuración de tarifas diferenciadas por zonas, según el nivel real de servicio 2. Implementación de sistemas de monitoreo del servicio prestado. 3. Creación de un canal de reclamos ciudadanos rápido y accesible. 4. Revisión del costo del servicio con participación ciudadana para definir montos más equitativos