IUS El Derecho (Ius) es la técnica de lo bueno y lo justo. En razón de lo cual se puede llamar a los juristas, junto con los médicos, sacerdotes; en efecto, rinden teórico culto a la justicia y profesan el saber de lo bueno y lo justo, separando lo justo de lo injusto; discerniendo lo lícito de lo ilícito, anhelando hacer buenos a los hombres, no sólo por el temor de los castigos, sino también por el estimulo de los premios, dedicados, si no yerra, a una verdadera y no simulada filosofía.
Derecho Objetivo Norma o conjunto de normas que por una parte otorgan derechos o facultades y por la otra, correlativamente, establecen o imponen obligaciones.
Derecho subjetivo La facultad que tiene un sujeto para ejecutar un acto con determinada conducta o abstenerse de ella, o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber.
El término Ius es la palabra en latín que hace referencia al Derecho objetivo, es decir la norma (lex-ius-regula) y en sentido subjetivo la "facultas", entendida como el poder jurídico que concretamente pertenece a un sujeto de derecho en cierto momento; solamente que la concepción clásica de la "facultas" va inesperadamente unida a la idea de Actio ; esto es, como poder de acudir a los tribunales en demanda de justicia, de tal manera que no hay verdadera "facultas" sin su Actio respectiva, de aquí que el derecho clásico se presenta más como un sistema de acciones que de derechos subjetivos. Está situación cambia cuando se concibe la idea general de una sola acción separada de los derechos subjetivos.
En la Antigua Roma, el término ius tuvo diversos significados a lo largo de su historia: Ius = Derecho objetivo. Conjunto de normas que constituyen un ordenamiento jurídico (Derecho positivo). Ius = Derecho subjetivo. Derecho o acción jurisdiccional de una persona a exigirle a otra que de, haga o deje de hacer algo (Derecho personal). En Roma no se hablaba de "tener" derechos, sino de acciones para exigirlos. Por ejemplo, la acción reinvindicatoria : si un ciudadano romano tenía un caballo y se lo quitaban, él no era "dueño" del caballo, sino que podía ir a un juicio para exigir su derecho. Ius = Status. Condición de situación jurídica, es decir, una facultad.
Ius = Arte de lo bueno y lo equitativo (Definición de Aurelio Cornelio Celso).(IUS EST ARS BONI ET AEQUIS) Ius = Rito. Expresión ritual. Ius = Encuadre jurídico de una situación. Facultad de "decir el derecho" ( iurisdictio ), es decir, darle forma jurídica a un caso concreto (función del pretor). Ius/Iuris = Etapa procesal en un juicio. Las dos etapas fueron la fase in iure y la apud iudicem .
FUENTES DEL DERCHO ROMANO Generalidades. Fuentes del Derecho. Se entiende por éstas al estudio de los orígenes material (el contenido) y formal (el continente) de las normas jurídicas.
La Norma jurídica, debe entenderse como una regla coercible de la conducta humana en interferencia intersubjetiva. Compuesta de dos elementos estructurales: un supuesto (que es la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias), y unas consecuencias (las cuales consisten en constitución, modificación o extinción de derechos y obligaciones).
Norma Jurídica es una regla que expresa un deber ser coactivo, es decir, que confiere a cierto acto, el carácter de acto jurídico (o antijurídico). Carlos Cossio aseguró que las normas no se refieren al “Ser”, sino al “Deber ser”.
CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO: Reales o materiales y formales. Fuentes Reales o Materiales conforman el conjunto de hechos sociales que determinan la materia o el contenido de las normas jurídicas.
Fuentes Formales son las formas necesarias y predeterminadas que deben revestir las normas jurídicas para ser tales. Son los procesos por los cuales se crean las normas.
LAS 7 FUENTES FORMALES DEL DERECHO ROMANO. Según la clasificación que hace el jurisconsulto Gayo, las fuentes del derecho en Roma fueron seis: Las Leyes, Los Plebiscitos, Los Senadoconsultos, Las Constituciones Imperiales, Los Edictos y Las Respuestas de Los Prudentes. Omite La Costumbre porque en su época aquella se identificaba con el derecho civil o derecho privado. De ahí que se considere que les fuentes del Derecho Romano sean siete y no seis como lo esboza Gayo.
EN LA ACTUALIDAD En la concepción moderna se tiene que las fuentes formales del derecho son: la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina jurídica, el acto jurídico y el acto corporativo y, la sentencia de tutela debidamente ejecutoriada.
Inveterata consuetudo et opinio iuris sive necessitatis . Conducta inveterada que genera convicción de obligatoriedad coercible
LA COSTUMBRE Es la primera fuente del Derecho en Roma y fundadora de las 12 tablas. Son los hechos arraigados con el tiempo; con la conformidad tacita de un pueblo. Era un derecho preferentemente no escrito, propio del quirite y como ya se indicó era estricto. La costumbre, junto con la jurisprudencia, se constituyó en la única fuente formal del derecho monárquico y durante unos sesenta años del republicano.
Costumbre es la observancia repetida, constante e inveterada (conciencia social) de una regla de conducta, efectuada por la generalidad de los miembros de un conglomerado social con la convicción de su obligatoriedad coercible y de su correspondencia con una necesidad socio-jurídica reconocida como tal por ese mismo conglomerado. ( Inveterata consuetudo et opinio iuris sive necessitatis . Conducta inveterada que genera convicción de obligatoriedad coercible). En términos simples, costumbre es la repetición constante y uniforme de una norma de conducta, en el convencimiento de que ello obedece a una necesidad jurídica. El antecedente de la costumbre es la voluntad popular espontáneamente expresada a través de cierto tiempo. No interviene en su elaboración la autoridad, ni está establecida en códigos o recopilaciones legales, pero puede, sin embargo, redactarse y ordenarse, sin que por ello desaparezca su carácter no escrito.
Para que se dé el elemento objetivo o material de la costumbre deben existir cuatro requisitos: · Una determinada conducta (uso, hábito, práctica). · Reiteración de esa conducta por la generalidad de las personas que estén en posibilidad de observarla (consenso general).
· Reiteración de la conducta por un largo periodo de tiempo (costumbres de los antepasados, costumbre de vieja data, inveteradas, antiguas). El tiempo es el factor determinante. · Reiteración del hábito de una manera constante, no interrumpida por la conducta contraria. Estos elementos son comunes al Derecho Romano y al actual.
La costumbre tiene dos elementos: Un elemento Objetivo que es el uso prolongado y constante Un elemento Subjetivo que es el convencimiento de que esa práctica me obliga jurídicamente.
LA COSTUMBRE y el derecho antedecenviral . Una y otro eran lo mismo. Era un derecho preferentemente no escrito, propio del quirite y como ya se indicó era estricto. La costumbre, junto con la jurisprudencia, se constituyó en la única fuente formal del derecho monárquico y durante unos sesenta años del republicano.
LA LEY Es la manifestación de voluntad de un pueblo políticamente organizado y cuyos mandatos son obligatorios para todos. Por ley se entiende la norma escrita de carácter general emanada de un Parlamento. En la época de la república y en los inicios del principado, las leyes eran en Roma fundamentalmente populares, porque el pueblo las creaba votándolas en las asambleas, a propuesta del cónsul, pretor o dictador.
CLASIFICACIÓN DE LAS LEYES Se clasifican en: Imperativas, Prohibitivas, permisivas y punitivas. Las imperativas, que son las que se imponen a las personas por encima de su voluntad (como las del estado civil) Las prohibitivas que prohíben determinados comportamientos ( ejm . Consumo de drogas).
Las Permisivas son las que permiten realizar algún acto o reconocen a un sujeto determinada facultad. Son leyes permisivas, por ejemplo, todas aquellas que regulan el ejercicio de un derecho (como el de propiedad) o todas aquellas que posibilitan celebrar un contrato. La ley permisiva entraña un mandato a todos las personas en el sentido de que respeten el derecho que ella reconoce al titular del derecho. Ejemplo, ante el derecho de propiedad que ejercita el propietario, el resto de la población tiene un deber de abstención. Los terceros no pueden perturbar el legítimo ejercicio del derecho, por parte de su titular. Las punitivas son aquellas que castigan, es decir, que imponen una pena (la pena que debe cumplir al faltar a la ley)
La Ley como fuente del derecho será sustituida por los llamados " Senatus- consulta " , o sea las decisiones del Senado, a partir de los primeros tiempos del Imperio.
EL PLEBISCITO (Del latín Pebli scita ) es otra fuente formal del Derecho Romano. De los escritos de Gayo, se infiere que el Plebiscito era una decisión tomada por la plebe solo para asuntos de su incumbencia. No es un acto del Estado ni de todo el pueblo, sino de una parte del mismo: los Plebeyos. Fueron inicialmente decisiones tomadas por la plebe, que adquirieron mayor relieve progresivamente. El 465 a. C. el dictador Quinto Hortensio hizo votar por los Comicios Centuriados la ley que obligaba a todos los ciudadanos a acatar los plebiscitos. Aunque no se precisaba el asentimiento del Senado, fue generalmente solicitado.
EL SENADOCONSULTO EL SENADOCONSULTO: " Es lo que el Senado ordena y establece: pues cuando el pueblo romano se hizo tan numeroso que vino a ser difícil reunirlo en masa para votar las leyes, pareció conveniente consultar al Senado en lugar del pueblo". (Institutas).
LOS EDICTOS DE LOS MAGISTRADOS Etimológicamente proviene de la palabra " edicere ", se debe deducir que en su origen se trataba de avisos y comunicaciones de carácter oral, aunque luego éste era trascrito en tinta, y después se fijaban en el foro donde pudiesen ser fácilmente leído y conocido. Los edictos eran los avisos o comunicaciones publicados por los magistrados republicanos, es especial los pretores, ediles, curules, gobernadores o presidentes de provincias, a fin de hacer conocer por todas las formas como administrarían durante su mandato o cargo los asuntos de su competencia.
La labor de los magistrados era la de administrar justicias; esto es, los pretores y ediles en la ciudad de Roma, y los gobernadores de provincias. El derecho creado por los magistrados se llama derecho honorario -ius honorarium - Podemos resaltar las características de los Edictos de los Magistrados: Constituyen una fuente indirecta del derecho en Roma. Ya que Gayo asienta que. " Praetor ius facere non potest " (el pretor no puede hacer el derecho). El edicto contiene normas de carácter procesal y que van a ayudar, suplir y corregir al derecho civil. El pretor es un magistrado encargado de administrar justicia, más no de hacerla.
Poseen funciones jurisdiccionales, como son: el pretor urbano, considerado el más importante, el peregrino, los ediles curules y los gobernadores y questores en la provincia. Es importante señalar, que los pretores se clasifican en dos: pretor urbano, para los problemas o litigios entre ciudadanos romanos, y el pretor peregrino, para resolver ese mismo conflicto entre extranjeros y peregrinos entre sí o entre estos y ciudadanos romanos.
Clases de edictos PERPETUO TRASLATICIO NUEVO EDICTOS REPENTINO
Edicto Perpetuo: Era aquel que el pretor publicaba al inicio de su gestión. Este edicto se subdivide de la siguiente manera: Edicto traslaticio: era la parte contenida en el edicto de su antecesor, que el nuevo pretor incorporaba a su edicto, en virtud de que éste la consideraba útil y beneficioso. Edicto nuevo: la parte creada por el nuevo pretor. Edicto Repentino: Era el publicado por el pretor cuando surgían durante su mandato determinados casos no previstos en el edicto perpetuo y que éste magistrado debía regular.
CONSTITUCIONES IMPERIALES (en latín, constitutio principis ) De manera genérica, se llamó así a los actos del príncipe, pero solo en el caso de que adquirieran carácter normativo y eficacia general de una manera consuetudinaria. Eran actos más políticos que jurídicos, tales como el prestigio y la supremacía que asumía el príncipe en la vida pública. Para la decadencia del Imperio, las constituciones imperiales se constituyeron casi en la única fuente de derecho. Gayo enseña que las constituciones imperiales hacían las veces de leyes. Ulpiano hace saber que lo que el príncipe decía tenía fuerza de ley
Las constituciones podían ser emitidas por el emperador a través de: Edicto, del latín edictum . Mandato, del latín mandatum. Decreto, del latín decretum . Rescripto, del latín rescriptum principis
Los edictos ( edicta ) eran normas generales creadas por el emperador en virtud del ius edicendi (facultad de crear normas generales o relativas a casos concretos), de la cual estaba dotado como cualquier otro magistrado de la república. Los mandatos (mandata) eran órdenes de servicio o instrucciones que el emperador daba a los funcionarios de la administración pública.
Los decretos (decreta) eran sentencias pronunciadas por el príncipe como supremo magistrado jurisdiccional del Estado, fuera en primera instancia o en apelación. Las epístolas y los rescriptos, tenían en común el ser decisiones que el emperador emitía por escrito, para resolver una cuestión de derecho en una situación objeto de controversia. Las primeras epístolas fueron cartas escritas por el emperador, preparadas por la secretaria ab epistulis , en respuesta a una consulta de un funcionario público. Los rescriptos en cambio, fueron las respuestas dadas por el soberano a solicitudes de los particulares, elaboradas por la secretaria a libellis . Decretos, epístolas y rescriptos buscaban resolver casos concretos relacionados en un proceso actual o eventual de tipo privado o criminal.
Los edictos y mandatos tuvieron poca trascendencia para el derecho privado. Para finales del Imperio perdieron vigor y solo se mantuvieron válidos los edictos que eran designados constituciones generales o leyes generales. Importancia de las constituciones imperiales. Fueron importantes por la influencia que ejercieron en la evolución del Derecho Romano. En ellas se encuentra la infraestructura de muchas instituciones y principios que se reafirman en la época Justinianea y llegan al derecho moderno, como por ejemplo Las acciones.
LAS RESPUESTAS DE LOS PRUDENTES Eran las soluciones a conflictos entre particulares y los hacían los pretores. Tito Livio sostiene que el conocimiento del derecho fue por largo tiempo privilegio exclusivo del Colegio de Pontífices, a quien correspondía dar fe del derecho vigente, interpretarlo, señalar los días fastos ( dies fasti ) en los cuales podía ser administrada la justicia y elaborar las fórmulas a las que debían sujetarse las peticiones de justicia de los ciudadanos. De ahí que se sostenga que para entonces el derecho era de carácter eminentemente secreto.
Fue en época de Augusto, quien quiso reunir la totalidad de los poderes del Estado, cuando dicho emperador opto por conceder a los jurisconsultos adictos a su régimen el ius respondendi ex autoritate principis (derecho de responder con autoridad del príncipe) o ius publico respondendi (derecho público de respuesta). Aparecieron así dos categorías de juristas: la de los oficialmente autorizados para responder el derecho, y la de aquellos que debían moverse simplemente en el ámbito privado y doctrinal. Mas, a medida que el derecho se iba perfeccionando, las responsa prudentíum se fueron aplicando, por extensión, a los casos semejantes, hasta cuando Adriano dispuso que los jueces debieran fallar de acuerdo con las opiniones de los prudentes, siempre y cuando estas fueran uniformes.
La repuesta de los prudentes: son las opiniones de los jurisconsultos, consultas evacuadas que tenían fuerza obligatoria en la decisión de los jueces. Funciones: estos tenían 4 funciones 1 “ Respondere ” o dar consultar verbal 2 “ Cavere o redactar documentos para las partes contratante 3 “ Agere ” asistir a las partes en un negocio judicial. 4 “ Escribere ” escribir obras del derecho
FAS En el derecho romano se entendía por fas el derecho de los dioses, es decir, lo permitido y manifestado por la divinidad. El fas era dado por los sacerdotes y se contraponía, como derecho divino, al derecho humano o ius.
El predominio de la jurisprudencia pontifical se intensifica después de la sanción de la Ley de las XII Tablas, cuando los pontífices, haciendo aplicaciones prácticas de sus normas crean, por una especial interpretación, diversas instituciones jurídicas. Esta intensificación, sumado a que eran miembros del aparato político del Estado hacía de los Colegios Sacerdotales sitios sumamente importantes en la vida romana. Tres fueron los colegios sacerdotales que se destacaron en la misión de interpretar la voluntad de los dioses y auxiliar al rey en el manejo de los sacra publica: el de los pontífices, el de los augures y el de los feciales.
El Colegio de Pontífices, presidido por el pontífice máximo ( pontifex maximus ), árbitro de lo divino y lo humano, tuvo funciones como: controlar los distintos cultos privados y, en especial, el culto público; llevar los archivos religiosos de los acontecimientos más notables de la vida del Estado; redactar el calendario y emitir dictamen frente a la adopción de personas sui iuris ( adrogatio ) y a los testamentos, destacándose su labor de intérprete del derecho de la época (mores maiorum consuetudo ). Así respondía sobre temas jurídicos, asesoraba a los particulares y suministraba las formas procesales.
Al Colegio de Augures le correspondía consultar la voluntad divina (auspicia) en los actos de carácter político o militar que pudieran tener gravitación sobre la construcción del Estado. Por su parte, el Colegio de Feciales intervenía en las relaciones internacionales, especialmente en las declaraciones de guerra y la concertación de la paz
IURISPRIDENTIA La jurisprudencia es la ciencia del derecho, tanto público como privado y el jurisconsulto romano del siglo III, Domicio Ulpiano ("Reglas de Ulpiano", Madrid, M. de J., 1946), define la jurisprudencia del siguiente modo: una justa noticia de las cosas divinas y humanas y una ciencia de lo justo y de lo injusto. En Roma la calidad de legislador no fue confundida como en otras partes, con la del juriconsulto : La primera pertenecía a aquellos que gozaban del poder público La segunda pertenecía o se daba a aquellos ciudadanos que solo se ocupaban en el estudio y en la interpretación de las leyes
Doctrina establecida por los Iuriconsultos que repiten una resolución, actualmente es el conjunto de sentencias que resuelven casos en un mismo sentido.
IUSTITIA La justicia se representa alegóricamente por una mujer con los ojos vendados, con una balanza en una mano y una espada en la otra. La justicia (del latín iustitĭa ), que, a su vez, viene de ius —derecho— y significa en su acepción propia «lo justo, o lo que se ajusta››. De forma general podríamos definirle como: Distribuir los costos y los beneficios de la acción humana entre los miembros de la comunidad conforme a un criterio o escala de criterios. Es así que la noción de justicia tiene varias acepciones, dependiendo de a qué se ajusta esta distribución de costos y beneficios. Es decir, la justicia es un concepto referencial, se refiere a un conjunto y jerarquía de criterios que operan como supuesto de base. El problema en su definición es que no todos comparten el mismo supuesto de base. Este supuesto puede referirse a un sinnúmero de criterios (la necesidad, la responsabilidad, la capacidad, el mérito, la jerarquía, etc.) pero en general este supuesto suele referirse tres grandes criterios: a la dignidad humana, al bien común o a la ley.
AEQUITAS La aequitas clásica trae a concierto Derecho y justicia. Sustancia del Derecho es la aequitas , si por aequitas se entiende la justa adhesión de la norma positiva a la mudable vida social que regula. La aequitas justinianea es esa alta justicia, de pura raíz ética, en cuyo nombre se ha de actuar con amor.
Ius praecepta . Llegan a roma dos corrientes filosóficas helenas opuestas: el estoicismo (ética sublime) y el epicureísmo (proclama que el sumo bien consiste en la voluptuosidad, el sumo mal en el dolor). El estoicismo suaviza en parte las crudezas de la vida romana al enseñar que hay que conformar la vida con la naturaleza y la razón, procurando despegarse de todos los afectos y despreciar todas las cosas terrenas que no sean la misma virtud, requisito para ser verdadero sabio. Los principios de esta corriente filosófica fueron los que informaron el texto de Ulpiano donde dice que los preceptos del derecho son estos: - Vivir honestamente - No dañar a otro - Dar a cada uno lo suyo.
Ius publicum y ius privatum . Justiniano en sus Instituciones divide el estudio del derecho en público y privado. Derecho público es aquel que trata del gobierno de los romanos. Ulpiano resume su objeto en estos tres términos: a) Sacra, esto es, lo concerniente al culto de los dioses, a sus diversos ritos y sacrificios. b) Sacerdotes, es decir, su organización, funciones y prerrogativas. c) Magistratus , su número, naturaleza y atribuciones. Entra también la competencia y la organización de las asambleas populares y del senado. Derecho privado es el que se refiere a la utilidad de los particulares, esto es, el que reglamenta sus diferentes relaciones y actividades.
IUS PUBLICUM Trata del gobierno de los romanos: * Sacra = lo concerniente al culto de los dioses. *Sacerdotes = organización, funciones y prerrogativas. * Magistratus = número, naturaleza y atribuciones.
El derecho de gentes es común a todos los hombres, no así el derecho civil que es privativo de los ciudadanos. El primero procede de la naturaleza racional de los hombres y de las relaciones comunes que entre sí tienen; el segundo dimana de la voluntad del pueblo que lo ha establecido especialmente para sí, de tal modo que cuando un extranjero hacía testamento en Roma utilizando las formas romanas, los tribunales romanos no permitían que se ejecutara; por el contrario, cuando se asociaban un romano y un peregrino, las leyes romanas garantizaban el cumplimiento del contrato. El derecho privado consta de tres partes: de los preceptos del derecho natural, del derecho de gentes, del derecho civil.
Ius naturale , Ius Gentium, Ius civile Ius naturale . Según Justiniano es aquel que la naturaleza imbuye a todos los animales. Según Cicerón es un conjunto de principios que emanan de la voluntad divina y que el hombre, por el solo hecho de serlo, está dotado de ellos. Por medio de este derecho sabemos lo que hay qué hacer y qué es lo que hay que evitar. Se manifiesta por juicios breves y prácticos: haz el bien, evita el mal. Ius Gentium, Ius civile . En toda legislación hay leyes que los tribunales no deben aplicar sino a los ciudadanos del mismo, civil; por el contrario, hay otras que esos mismos tribunales deben aplicar a las relaciones de los extranjeros entre sí, o entre éstos y los ciudadanos, estas leyes forman el ius Gentium.
Ius honorarium . En el año 367 aC , fue creada la magistratura de la pretura, su titular, el pretor, era el encargado de administer justicia a sus conciudadanos. Posteriormente hubo un pretor peregrino y otras magistraturas, tales como la de los ediles, curules. Estos magistrados fueron los autores del derecho honorario. El derecho pretorio fue adquiriendo importancia, formando un cuerpo de disposiciones propias frente a las establecidas por el derecho civil, lo que se conoce como el dualismo del Derecho Romano, dualismo que perdura hasta que Justiniano funde ambos derechos, para formar uno solo.
Ius scriptum y ius non scriptum . Considerando el punto de vista de su formación, los romanos dividieron el derecho en escrito y no escrito. El derecho escrito es el formulado y promulgado por una autoridad constituida, el derecho no escrito es el no promulgado, aquel que el uso ha formado poco a poco y que en un momento dado se encuentra aceptado por todos, sin que sea posible determinar la época precisa de su introducción. Las normas establecidas por la costumbre, aunque hayan sido escritas más tarde, conservan su nombre de derecho no escrito. A la inversa, el derecho promulgado regularmente se llama derecho escrito aun cuando no esté escrito ni grabado sobre madera.
DERECHO TAXATIVO El concepto de taxativo es un adjetivo que se emplea en el ámbito del Derecho para referirse a algo que limita, que circunscribe o bien que reduce un caso concreto a una serie de determinadas circunstancias.
DERECHO DISPOSITIVO Se contrapone a la norma imperativa en el sentido de que los particulares la pueden aplicar acogiéndose a ella o pueden sustituirla por lo convenido entre los interesados. Denominadas también normas voluntarias, ius dispositivum o de derecho dispositivo, se encuentran en buena parte en el Derecho de contratos. Las normas dispositivas pueden ser normas interpretativas cuando ayudan a la comprensión de otras reglas expresadas de forma incompleta.
También pueden ser normas supletorias en cuanto complementan lo no previsto por la voluntad de las partes interesadas. Aunque puede coincidir la condición de norma dispositiva con la de norma elástica, norma flexible o norma equitativa, que es la que permite una apreciación de su aplicabilidad al caso concreto, hay normas que simultáneamente son flexibles e imperativas.
APOTEGMA EN EL DERECHO ROMANO Un apotegma es una oración breve que contiene una enseñanza, normalmente de tipo moral. En este sentido, los apotegmas son similares a los dichos populares, los aforismos, los proverbios, los axiomas, las máximas o los adagios.
Su origen cultural y algunos ejemplos ilustrativos Estas sentencias breves con intención moralizadora surgieron en la Grecia clásica y continuaron en la civilización romana. Hay que tener en cuenta que la filosofía se había convertido en el nuevo modelo racional que sustituía a los relatos míticos del pasado y en los textos filosóficos (especialmente los relacionados con la ética) era necesario recurrir a un tipo de oraciones sencillas, directas y claras que pusieran de manifiesto una idea concreta. Así, filósofos como Aristóteles o los sofistas recurren al apotegma como una fórmula simplificada de expresar sus ideas.
Para ilustrar la reflexión anterior, podemos mencionar algunos apotegmas del mundo clásico: - Es difícil conocerse a sí mismo. - Enseña y aprende lo mejor. - No creas en todo. - Lo más sabio es el tiempo. - No hagamos nosotros lo que censuramos a los demás. - No te esfuerces en ser bello de rostro; sé más bien bello en tus obras. - No dudes en cuidar a tus padres.