LA INSEMINACION ARTIFICIAL Y LA PRESUNCION DE PATERNIDAD
CONCLUSION
En cuanto al Derecho de Familia, en nuestra sociedad se debe incentivar el
conocimiento de nuestros derechos, así también como tenemos derechos también
tenemos deberes y uno tiene que estar al tanto de ello.
Los diversos derechos de los individuos y de las comunidades refuerzan recíprocamente
una cultura de libertad en la cual los seres humanos podemos contribuir al bien común.
Todos estos derechos que los individuos gozamos y las asociaciones privadas son
vitales para el desarrollo de la «sociedad civil».
El futuro de todos está en la familia, ya que, la familia es una institución que influye con
valores y pautas de conducta que son presentados especialmente por los padres, los
cuales van conformando un modelo de vida para sus hijos enseñando normas,
costumbres, valores que contribuyan en la madurez y autonomía de sus hijos y es por
eso que tanto nosotros como las autoridades le deben prestar mayor atención y así lograr
una sociedad mejor.
Desde el punto de vista familiar, encontramos lo que es la inseminación artificial, es una
técnica de reproducción asistida en la que se introduce el esperma en la vagina de la
hembra por medios mecánicos.
Cabe destacar que para la realización de la inseminación artificial, se procede en primer
lugar a una estimulación de la ovulación, luego se recoge y prepara el semen, se lleva a
cabo la inseminación y por último inicia un proceso de recomendaciones y controles
para un eficaz procedimiento.
Vale acotar, que la inseminación artificial tiene unos factores influyentes como son la
edad de la mujer, la causa de su infertilidad, del grosor de su endometrio, de la duración
de la esterilidad, de la calidad espermática del hombre, del tratamiento utilizado en la
estimulación de la ovulación, entre otros.
Cuándo se puede recurrir a la inseminación artificial, en el caso masculino, se utiliza
cuando existen alteraciones en los parámetros seminales (factor espermático) o
incapacidad para completar la relación sexual (factor postesticular); mientras que en la
mujer, se emplea cuando se halla un factor cervical, factor uterino, alteraciones
ovulatorias (factor endocrino ovárico), endometriosis leve, esterilidad de origen