Sistema Concursal Chileno
Un único delito se comete cuando se realiza una sola vez
la descripción típica que lo sanciona penalmente,
independiente del número de acciones en sentido natural
realizadas por el autor.
El problema del concurso de delitos se presenta cuando,
en un mismo proceso, se puede imputar a una persona la
realización del supuesto de hecho de varios tipos penales o
varias veces el de uno mismo.
Art. 74 y 75 del Código Penal
Regla general en Chile:
R. Gral.: Acumulación material de penas: art. 74 inc. I
Exc.: art. 75 CP
Excepciones que morigeran estas rigurosas reglas:
4.Unidad jurídica de acción.
5.Concurso aparente de leyes.
6.Solución concursal especial legal.
7.Reiteración de delitos.
I. Concurso Real:
Corresponde a la regla general de nuestro sistema
concursal.
Se trata de una acumulación material.
Es aplicable al supuesto de que varios hechos constituyen
delitos diferenciables y punibles independientemente.
Lo propio del concurso real es la pluralidad de hechos.
Esto claramente desde una perspectiva jurídica.
Tratamiento penal del concurso real:
Art. 74: esto es operativo sólo cuando se imponen
penas que puedan cumplirse simultáneamente. (Ej.:
privativa+multa).
Si no es posible: se comienza por la más grave de
acuerdo a su duración.
Art. 59 CP
Concurso medial: una especie de concurso real.
Supuesto: que un delito sea medio necesario para la comisión
de otro.
Art. 75: le otorga el mismo tratamiento que al concurso ideal.
Se debe estar al caso concreto y analizar la “conexión
ideológica” que, según el plan del autor, exista entre los
diversos delitos, y no al mero hecho casual de su sucesión
temporal.
Perfectamente puede haber una aplicación de reglas
concursales: concurso medial seguido de uno real por un tercer
delito ajeno.
Atiende al concepto de: pluralidad de hechos.
II. Concurso Ideal o Formal:
Art. 75 CP
Un mismo hecho constituya dos o más delitos.
Lo propio del concurso ideal es la unidad de hecho y que dice
relación con un conjunto de sucesos del mundo exterior que
ocurren en una misma dimensión espacio-temporal.
Etcheberry: unidad de hecho= un solo momento.
Casos son escasos.
Clasificación: Concurso ideal: )
a heterogéneo
: los tipos
penales concurrentes son diferentes (incesto y violación) y )
b
homogéneo el tipo penal es el mismo (muerte a varios)
Tratamiento penal del concurso ideal y medial:
Art. 75 CP
Aparente benignidad de la norma se fundamenta en el menor
reproche que merece quien, por necesidad, para cometer un
delito debe cometer otro.
Corresponde aplicar la pena mayor asignada al delito más
grave, de entre las distintas penas asignadas por la ley al delito.
El problema se suscita entre penas privativas y restrictivas de
libertad, si las segundas son de mayor duración que las
primeras.
Pena mayor: es la que constituye el grado superior de la más
grave o sólo la más grave, si esta está compuesta de un único
grado.
Contraexcepción en el concurso medial e
ideal
Supuesto: concurso ideal es más benigno.
Si la aplicación de la pena mayor asignada al delito
más grave supone en los hechos aplicar una pena
superior a la que corresponde por la acumulación
material, debe aplicarse el art. 74 CP.
1.Unidad jurídica de acción.
2.Concurso aparente de leyes.
3.Solución concursal especial legal.
4.Reiteración de delitos.
I. Unidad jurídica de acción:
a.Unidad jurídica de acción:
La realización de la conducta descrita en el tipo legal, por regla
general, puede llevarse a cabo sin necesidad de complementar
los requisitos de otro delito.
En general no hay problemas concursales.
Ej.: acción matadora en un único homicidio.
:
Problema enbienesjurídicospersonalísimoscomolavida
,
losgolpesadiferentespersonassonvariaslesiones en
Unidad jurídica de acción …
b.El delito continuado:
Creación italiana: se considera un único delito.
Requisitos: i. unidad de autor; ii. Unidad bien jurídico iii. Que esas
realizaciones tengan lugar en un lapso prolongado, y iv. unidad de
propósito en el agente.
Cury: se trata de un caso límite de la unidad jurídica de acción.
En realidad es la reiteración de hechos que aisladamente podrían
considerarse varias realizaciones típicas del mismo delito.
Criterios: unidad del bien jurídico afectado/ igual naturaleza del objeto
material/ unidad temporal/ unidad de propósito/ consideración social del
conjunto de los hechos/ economía procesal/ impedimentos procesales/
gravosidad de las reglas concursales.
Unidad jurídica de acción …
c.Delitos permanentes, habituales y de emprendimiento:
Permanentes: En estos delitos la duración del estado
antijurídico intensifica la lesión al bien afectado, pero no al
punto de modificar la naturaleza unitaria del delito cometido.
Es discutible la existencia de un concurso.
Habituales: es indiferente el número de veces que se produce la
reiteración porque es precisamente lo que configura el delito.
Emprendimiento: criterio de unificación es la identidad
subjetiva del autor que opera dentro de la empresa criminal.
Ej.: ley 20.000
II. Concurso Aparente de Leyes:
Hay concurso aparente de leyes cuando un hecho parece satisfacer las
exigencias de dos o más tipos diversos, pero, en definitiva, sólo será
regulado por uno de ellos, en tanto que los demás resultarán desplazados
por causas lógicas o valorativas.
Principios rectores que justifican a su vez los otros principios de solución
del concurso aparente de leyes: non bis in idem y de la insignificancia.
Principios y casos asociados:
d.Principio de Especialidad
e.Principio de Subsidiariedad
f.Principio de Consunción
Algunos mencionan también el principio de alternatividad y el de
accesoriedad (ver)
Concurso Aparente de Leyes …
a.Principio de Especialidad:
Supone una ley general y una ley especial y la aplicación del Non bis
in idem.
Especialidad por extensión: Existe una relación de especialidad entre
dos preceptos penales, en su sentido lógico-formal, cuando en la
descripción del supuesto de hecho de uno de ellos, el especial, se
contienen todos los elementos del otro, el general, más uno o varios
otros especializantes. Ej.: parricidio y homicidio.
Especialidad por comprensión: ocurre cuando la descripción de uno
o varios elementos del supuesto de hecho de la ley especial suponen
conceptual y necesariamente la de todos los de la ley general
(parte/todo- especie/género). Ej.: malversación de caudales y hurto.
Concurso Aparente de Leyes …
b.Principio de subsidiariedad:
Hay un concurso aparente y no un concurso ideal cuando un
hecho pareciera ser captado por dos tipos, pero, por expresa
disposición de la ley, uno de ellos resulta desplazado, porque
su aplicación se subordina precisamente a que el otro no
concurra.
Etcheberry: se resuelve mediante la consunción.
Ej.: lesiones graves gravísimas y mutilaciones.
De escasa utilización práctica.
Expresión del principio Non bis in Idem
Concurso Aparente de Leyes …
c.Principio de consunción o absorción:
Llamado también de absorción es de carácter axiológico. Hay
concurso aparente cuando el hecho parece ser captado por dos o más
tipos; pero como el disvalor delictivo que implica la ejecución de
uno de ellos contiene al que supone la realización del otro u otros,
aquel consume o absorbe a éstos desplazándolos.
Ej.: tentativa de robo y robo consumado/ lesiones graves y
homicidio/ amenazas y mal amenazado. Ej.. Art. 488
Aquí la solución es valórica y casuística y no puramente lógica.
Criterios axiomáticos: principio de la insignificancia/ bienes
jurídicos/ magnitud y conexión de los bienes/magnitud del ataque
Casos: art. 64, Ver: Apuntes Etcheberry
III. Solución concursal especial:
Casos más conocidos en el Código Penal:
Art. 131
Arts. 141 y 142 inc. final
Art. 150 A
Art. 153
Art. 157 inc. II
Art. 317
Art. 325
Art. 372 bis
Art. 433
Art. 451
Art. 453
Art. 474
IV. Reiteración de delitos: art. 451 CP y 351 CPP
Hurtos reiterados: reiteración de hurtos Art. 451 CP
La regla del art. 351 CPP:
-Régimen de acumulación jurídica: exasperación, para casos de
reiteración de crímenes y simples delitos de la misma especie o la
misma falta.
-Misma especie: que afectaren al mismo bien jurídico, sin importar
los grados de participación o desarrollo
-Opción legal: a) si las diversas infracciones pueden considerarse
como un único delito, se aplica la pena de aquélla que “considerada
aisladamente con las circunstancias del caso, tenga asignada una
pena mayor, aumentada en uno o dos grados”. El aumento de grado
es obligatorio pero su cuantía facultativa.
-Si la pena por el 351 CPP resulta más gravosa que la del 74 CP, se vuelve a
la norma del Código Penal.