CONSEJOS COMUNALES Y COMUNAS INSTANCIAS DEL EJERCICIO DIRECTO DE LA PARTICIPACIÒN Y PROTAGONISMO DEL PUEBLO Participante: Diógenes Lara
CONSEJOS COMUNALES Y COMUNAS LA PARTICIPACIÒN CIUDADANA En Venezuela la Participación, se materializa en la presencia y acción de la ciudadanía en los niveles de decisión, ejecución y control de políticas públicas. El mandante, el soberano, elige representantes pero ahora no los deja solo, participa en la planificación de lo público, en la ejecución de las políticas públicas y servicios, y en el control directo de la gestión, al punto, que puede revocarle el mandato Democracia P articipativa como el conjunto de mecanismos e instancias que poseen los ciudadanos y las comunidades para incidir en las estructuras estatales y las políticas públicas, sin requerir necesariamente de la representación partidista, gremial, clientelista o de las vías de hecho cívicas o armadas Darío Restrepo define :
CONSEJOS COMUNALES Y COMUNAS Artículo 5. Soberanía Nacional Artículo 70. Medios de Participación y Protagonismo del Pueblo Artículo 62. Derecho de Participación BASE CONSTITUCIONAL Artículo 2. Estado de Derecho Artículo 168. Incorporación de la Participación Ciudadana en La Gestión Pública. Artículo 184. Mecanismos de Descentralización y Transferencias Artículo 4 . Principio de Integridad Territorial Artículo 6. Poder Democrático Artículo 134. Responsabilidad Social Artículo 158. Política de Descentralización Artículo 173. Creación de Entidades Vecinales o Comunitarias Artículo 182. Consejo Local de Planificación CONSEJOS COMUNALES SON INSTANCIAS DE: E INTEGRACIÓN PARTICIPACIÓN ARTICULACIÓN Que permiten al pueblo organizado ejercer el GOBIERNO COMUNITARIO y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social. Participante: Diógenes Lara
¿ Cuántas familias componen una comunidad? Art. 4, Nral. 3 LOCC Área urbana 1 50 A 400 familias Área rural 20 como mínimo Comunidades indígenas 10 familias Hay que distinguir entre un área rural - donde existen pequeños caseríos o poblados indígenas — y un área urbana densamente poblada donde existen urbanizaciones y barrios con decenas de miles de habitantes. Será la propia comunidad que establecerá su base poblacional. La ley da estos criterios como referencia. COMUNIDAD BASE POBLACIONAL DE LOS CONSEJOS COMUNALES Participante: Diógenes Lara
4.Habitan en una misma área geográfica. 2. Comparten historia e intereses comunes. 1. Se conocen y se relacionan entre si. 3. Usan los mismos servicios públicos. 5. Comparten necesidades y potencialidades similares, de cualquier índole: económicas, sociales, urbanísticas, entre otros. Art.4 numeral 1 LOCC Núcleo espacial básico e indivisible Constituido por personas y familias que Habitan en un ámbito geográfico determinado v inculados por características e intereses comunes : COMUNIDAD Participante: Diógenes Lara
ESTRUCTURA DEL CONSEJO COMUNAL Participante: Diógenes Lara
¿QUÉ SIGNIFICA SER VOCERA O VOCERO? Es la persona electa mediante proceso de elección popular, a fin de coordinar el funcionamiento del consejo comunal e instrumentarlas decisiones de la Asamblea De ciudadanos y ciudadanas VOCERA O VOCERO No está facultada para negociar o tomar decisiones individuales. No es un o una representante a quien le hemos entregado nuestro poder para que decida por nosotros. Un vocero o vocera es un servidor popular, un servidor o servidora de la comunidad. Los voceros o voceras del Consejo Comunal, podrán ser revocados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas , la revocatoria se entiende como la separación definitiva de los voceros del Consejo Comunal del ejercicio de sus funciones por estar incurso en las causales de revocatoria.
ESTRUCTURA DEL CONSEJO COMUNAL UNIDAD EJECUTIVA Comité de Salud Comité de Tierras Urbanas Comité Vivienda y Hábitat Comité de Economía Comunal Comité de Seguridad y Defensa I Integral Comité de Medios Alternativos Comunitarios Comité de Recreación y Deportes Comité de Alimentación y Defensa del Consumidor Comité de Mesa Técnica de Agua Comité de Mesa Técnica de Energía y Gas Comité de Protección Social de Niño, Niñas y Adolecentes Comité de Personas con Discapacidad Comité de Educación, Cultura y Formación Ciudadana Comité de Familia Igualdad de Genero Los demás comité que la comunidad estime necesarios COMITES DE TRABAJO DEL CONSEJO COMUNAL Los demás comités que la comunidad estime necesario Instancia encargada de promover y articular la participación organizada
CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO COMUNAL EQUIPO PROMOTOR Equipo Promotor Provisional . Conformado por habitantes de la comunidad electos en la Primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, que deberá regir el proceso para la elección del primer consejo comunal y cesa en sus funciones al momento de la constitución definitiva del consejo comunal. NOTIFICAR DE MANERA OBLIGATORIA AL ÓRGANO RECTOR ASAMBLEA CONSTITUTIVA COMUNITARIA ELIGE A LOS VOCEROS Y VOCERAS DEL CONSEJO COMUNAL Válidamente conformada con la participación efectiva del 30% mínimo en primera convocatoria y del 20% mínimo en segunda convocatoria de la población censada mayor de 15 años Una vez electos los voceros y voceras se deberá realizar el Acta Constitutiva del Consejo Comunal a los efectos del registro respectivo
COMUNAS Es un espacio socialista que, como entidad local, es definida por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, que se reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que le sirven de sustento, y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica como expresión del Poder Popular, en concordancia con un régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno y sustentable, contemplado en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. En Venezuela, la Comuna se define en la Ley Orgánica de las Comunas artículo 5 como: Participante: Diógenes Lara
El Presidente Chávez ha dado una sencilla definición , tan breve como buena: “Las Comunas no son otra cosa que el autogobierno popular ”. Ex Ministro del Poder Popular para la Participación y Protección Social, David Velásquez, definió: Una Comuna es la suma de un conjunto de comunidades organizadas, y no está determinada por el espacio territorial que ocupa, el área geográfica o número de familias que la integran; esa suma se produce sobre la base de proyectos y relaciones históricas, culturales, económicas y sociales comunes, a fin de garantizar el ejercicio de la democracia participativa y protagónica del pueblo. COMUNAS Para Osiris Gregorio Cedeño: Las Comunas son áreas o extensiones geográficas conformadas por las comunidades, las cuales constituyen la unidad social y base política primaria de la organización de la ciudad socialista; gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y la Ley, constituyendo el Núcleo Básico e Indivisible del estado Socialista Venezolano.
Las Comunas surgen con la necesidad de promover la explosión del Poder Popular y con la exigencia de transformar el Estado, acercando y transfiriendo poder a los ciudadanos, la comuna es la célula del territorio. COMUNAS Alemania, en Francia y en España, en cada centro poblado existe una comuna. COMO SE CONFORMA UNA COMUNA EN VENEZUELA La iniciativa para la constitución de la Comuna corresponde a los Consejos C omunales y a las organizaciones sociales que hagan vida activa en las comunidades organizadas, quienes deberán previamente conformarse en comisión promotora , notificando de este acto al órgano rector; ? Participante: Diógenes Lara
CONSTITUCIÒN DE LA COMUNA R ealizar el proyecto de la carta fundacional de la Comuna, en la que definirán su ubicación, ámbito geográfico, denominación de la Comuna, su declaración de Principios, debe contener el censo poblacional . La Comisión Promotora deberá: La Comuna se constituye como tal, con la aprobación de la carta fundacional , siempre y cuando la mayoría de los votos sean afirmativos y hayan concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al quince (15%) por ciento de los electores y electoras del ámbito territorial propuesto. En el Lapso de 15 días posteriores a la aprobación de la Carta Fundacional, la comisión promotora procederá a su registro ante el órgano rector, acompañando con sus respectivos respaldos. Con este acto la Comuna adquiere su personalidad jurídica . Participante: Diógenes Lara
PARLAMENTO COMUNAL ( Legislativo: Sancionan las Cartas Comunales = Leyes de la Comunidad , aprobar proyectos ) CONSEJO EJECUTIVO ( Ejecutivo= Coordinación los Comités Permanentes de Gestión ) CONSEJO DE PLANIFICACIÓN COMUNAL (Planificación= Plan Comunal de Desarrollo) Para contribuir con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación CONSEJO DE ECONOMÍA COMUNAL (Promueve las Organizaciones Socioproducitivas) BANCO DE LA COMUNA (Se encarga de todo lo relacionado con la gestión administrativa de los recursos financieros y no financieros CONSEJO DE CONTRALORÍA COMUNAL (Vigila, supervisa, evalúa y aplica control social) JUSTICIA COMUNAL Medio alternativo de justicia que debe promover el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualquier otra forma de solución de conflictos. Desarrollo Sustentable Sustentabilidad ESTRUCTURA DE LA COMUNA: Participante: Diógenes Lara
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Dorta , Cesar (2007). Manual de los Consejos Comunales. Ediciones INFOPRESCO. Caracas: Venezuela. Faria , Jesús (2013) . La Economía Política de la Transición al Socialismo. Fondo Editorial de la Asamblea Nacional Willian Lara. Caracas: Venezuela. Delgado H, José. (2007). Comentarios a la Ley de los Consejos Comunales. Editorial Vadell Hermanos. Caracas- Venezuela- Valencia. Restrepo, Luis. (1997). “La Participación Ciudadana: ¿Participación Tutelada o Participación Abierta?”, En: Sociedad Civil, Control Social y Democracia Participativa . Fescol : Santafé de Bogotá: Colombia. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publicada en Gaceta Oficial Nº 36860. (1999, diciembre, 15) . Ley Orgánica de los Consejos Comunales. Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.335. (2009, diciembre, 28). Ley Orgánica de las Comunas. Publicada en Gaceta Oficial Nº 6.011. 2010 , diciembre, 21). Participante: Diógenes Lara
Gracias por su Atención Participante: Diógenes Lara