Constitución del concilio de las Asambleas de Dios México 2011

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About This Presentation

Gobierno interno


Slide Content

CONSTITUCIÓN

de

El Concilio Nacional

de las

Asambleas de Dios

Asociación Religiosa



Registro Constitutivo SGAR/164/93

Por el progreso de una institución divina,
compuesta por hombres redimidos.

CONTENIDO

LIBRO I
CONSTITUCIÓN
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL ...................................................... 9
DECLARACIÓN DE FE ......................................................................... 11
NOMBRE OFICIAL ................................................................................ 21
DATO HISTÓRICO DE NUESTRO NOMBRE ...................................... 21
QUÉ ES EL CONCILIO NACIONAL ...................................................... 22
RELACIONES EXTERNAS ................................................................... 22
PROPÓSITO DOMINANTE ................................................................... 23
COMPONENTES DE LA ASAMBLEA CONCILIAR .............................. 23
PRERROGATIVAS DEL CONCILIO ..................................................... 24
OFICIALES Y CUERPOS DIRECTIVOS DEL CONCILIO .................... 25
REUNIONES DE LOS CUERPOS DIRECTIVOS ................................. 42
COMISIONES ........................................................................................ 43
INSTITUCIONES DE SERVICIO CONCILIAR ...................................... 44
DISTRITOS ............................................................................................ 46
ELECCIONES ........................................................................................ 50
CLASIFICACIONES MINISTERIALES .................................................. 53
DEL ORDEN Y LA CONDUCTA DE LOS MINISTROS ........................ 56
PROCEDIMIENTOS DE DISCIPLINA MINISTERIAL ........................... 58
LAS ASAMBLEAS LOCALES ................................................................ 77
REFORMAS CONSTITUCIONALES ..................................................... 81

LIBRO II
REGLAMENTO DE LA IGLESIA LOCAL
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL .................................................... 85
DEL CREDO .......................................................................................... 85
DE LOS MIEMBROS ............................................................................. 86
DEL MODELO DE SOCIEDADES Y DEPARTAMENTOS .................... 91
DEL MODELO DE MINISTERIOS ....................................................... 103
DEL MODELO DE CÉLULAS .............................................................. 112
DE LA COMBINACIÓN DE MODELOS ............................................... 121
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL ..................... 121

DE LAS FINANZAS ............................................................................. 122
DE LAS NORMAS DISCIPLINARIAS .................................................. 122
DE LOS SACRAMENTOS ................................................................... 138
DE LAS CEREMONIAS ....................................................................... 140
DEL NOMBRE DE LOS TEMPLOS ..................................................... 142
REFORMAS ......................................................................................... 142

LIBRO III
CONSTITUCIÓN DE INSTITUTOS BÍBLICOS
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL .................................................. 147
DE LOS NOMBRES ............................................................................. 147
PROPÓSITO DE LOS INSTITUTOS BÍBLICOS ................................. 147
DEL RECONOCIMIENTO OFICIAL .................................................... 148
DE LA ORGANIZACIÓN ...................................................................... 148
REQUISITOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA
DIRECTIVA .......................................................................................... 151
REQUISITOS Y DEBERES DE LOS MI EMBROS DE UNA
JUNTA ADMINISTRATIVA .................................................................. 154
DEL CUERPO DOCENTE ................................................................... 154
DE LOS ALUMNOS ............................................................................. 156
DEL PLAN DE ESTUDIOS .................................................................. 158
REQUISITOS PARA ESTABLECER NUEVOS INSTITUTOS
BÍBLICOS............................................................................................. 159
PERTENENCIA DE LOS INSTITUTOS BÍBLICOS ............................. 160
DE LAS EXTENSIONES DE LOS INSTI TUTOS BÍBLICOS ............... 160

LIBRO IV
REGLAS PARLAMENTARIAS
DEL PRESIDENTE .............................................................................. 165
DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS ....................................... 167
DEL ORDEN DE LOS NEGOCIOS ..................................................... 167
DEL QUÓRUM Y DE LA MAYORÍA LEGAL ....................................... 168
DE LAS COMISIONES ........................................................................ 168
DE LAS PROPOSICIONES Y MOCIONES ......................................... 169
DE LOS TIPOS DE MOCIONES ......................................................... 170
DE LA VOTACION ............................................................................... 172

ESPECIFICACIONES DIVERSAS ...................................................... 174
DE LA SUSPENSIÓN DE REGLAS .................................................... 174

RECONOCIMIENTOS ......................................................................... 177
LA DIRECTIVA GENERAL .................................................................. 189
HIMNO OFICIAL DEL CONCILIO ....................................................... 191

-

LIBRO I


Constitución

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
9
INICIO
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el propósito expreso de Dios
nuestro Padre Celestial es sacar del mundo un pueblo salvado para
que constituya el cuerpo de Jesucristo, debiendo dicho cuerpo, la
Iglesia, ser edificado sobre el fundamento de los apóstoles y
profetas, siendo la principal piedra del ángulo, Jesucristo mismo.
Efesios 2:20.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que esta Iglesia ( Ekklesia)
recibió la comisión de consagrarse a la adoración, a la comunión, al
consejo, a la instrucción mutua, a estudiar la Palabra de Dios y al
santo ministerio ejercitando los diversos dones y realizando los
oficios mencionados en el Nuevo Testamento. Romanos 12; 1
Corintios 12; Efesios 4:11-16.
CONSIDERANDO TERCERO: Que es evidente que las iglesias
apostólicas neotestamentarias participaron del compañerismo
espiritual que se produce entre creyentes salvos, llenos del Espíritu
Santo, y que este compañerismo propició permanentemente la
ordenación y envío de misioneros, evangelistas, pastores y
maestros, bajo la dirección del Espíritu Santo y de ellos mismos
como Iglesia. Hechos 13:1-4; 15:28; 16:4; 1 Corintios 12:28.
En razón de los considerandos anteriores y en el supremo anhelo de
cumplir con la gran comisión encomendada por el Señor Jesucristo
a su Iglesia, por la potestad a él dada. Mateo 28:18.
Nos constituimos en EL CONCILIO NACIONAL DE LAS
ASAMBLEAS DE DIOS, A. R., compuesto por ministros e
iglesias locales de fe pentecostés, con un sistema de gobierno
eminentemente congregacional y representativo.
Como Concilio, nuestro propósito primordial es reconocer y alentar
los métodos escriturales de adoración, unidad, compañerismo,
gobierno, obra y negocios de Dios.
Asimismo, desaprobar la doctrina y conducta que no estuviesen de
acuerdo con las Sagradas Escrituras, todo en un marco de respeto a
las leyes que en materia religiosa están vigentes en nuestro país.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
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INICIO
Como Concilio, invocamos a Dios Padre, Dios Hijo y Dios Espíritu
Santo, para que en su suprema soberanía nos guíen a guardar la
unidad del Espíritu con los lazos de la paz, hasta que todos
lleguemos a la unidad de la fe y del conocimiento del Hijo de Dios,
a un varón perfecto, a la medida de la estatura de la plenitud de
Cristo. Efesios 4:13.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
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INICIO
DECLARACIÓN DE FE
La Biblia es nuestra única regla, toda suficiente de fe y conducta.
De esta premisa deriva la siguiente DECLARACIÓN DE FE como
fundamento de nuestro Concilio. Hechos 2:42; 1 Corintios 1:10;
Efesios 4:13.
1. LA INSPIRACIÓN DE LAS ESCRITURAS
La Biblia es la palabra inspirada de Dios; una revelación de él
al hombre. Nuestra regla infalible de fe y conducta, superior a
la razón y a la conciencia. 1 Timoteo 3:15-16; 2 Pedro 1:21.
2. DIOS
El único y verdadero Dios se ha revelado como el YO SOY que
existe eternamente por sí mismo. Éxodo 3:14. Pero en esta
unidad esencial hay distinción de personas, a saber: el Padre, el
Hijo y el Espíritu Santo. Deuteronomio 6:4; Isaías 43:10-11;
Mateo 28:19; Marcos 12:29. Dios es espíritu infinito, eterno e
inescrutable en su ser, sabiduría, poder, santidad, justicia,
bondad y verdad.
2.1 LA SANTÍSIMA TRINIDAD
Los términos TRINIDAD Y PERSONAS en relación a la
Divinidad son palabras en armonía con las Sagradas
Escrituras en cuanto al ser de Dios, para distinguirle de
muchos dioses y muchos señores. Por lo tanto, podemos
hablar con propiedad del Señor nuestro Dios como de un
SEÑOR y como de una TRINIDAD, y estar completamente
de acuerdo con las Escrituras. Génesis 1:26, 11:7; Isaías 6:8;
Mateo 3:16; Lucas 3:21; 2 Corintios 13:14.
2.1.1 LA DISTINCIÓN Y LA UNIDAD EN LA
TRINIDAD.
Cristo enseñó la distinción de personas en la
Divinidad en términos muy específicos de relación
entre ellos como Padre, Hijo y Espíritu Santo. Mateo
11:25-27; 28:19; Juan 14:16-17.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
12
INICIO
Por esta razón vemos que en el Hijo está constituido
el Hijo y no el Padre, y que el Espíritu Santo
constituye en sí el Espíritu Santo y no el Padre ni el
Hijo. Por lo tanto, el Padre es el que engendra, el
Hijo es el engendrado y el Espíritu Santo es el que
procede de ambos, es decir, del Padre y del Hijo. Sin
embargo, las tres personas en la Divinidad están en
un estado de unidad. Hay solamente un nombre: EL
SEÑOR DIOS TODOPODEROSO. Zacaría s 14:9;
Juan 1:18; 15:26; 17:11-26; Apocalipsis 15:3.
2.1.2 IDENTIDAD Y COOPERACIÓN DE LA
DIVINIDAD.
El Padre, el Hijo y el Espíritu Santo, nunca son
idénticos como personas, no se confunden en sus
relaciones, no se dividen con respecto a la Divinidad,
ni se oponen a la cooperación. El Hijo está en el Padre
y el Padre en el Hijo en cuanto a sus relaciones. El
Hijo está con el Padre y el Padre con el Hijo en cuanto
a compañerismo. El Padre no proviene del Hijo, pero
el Hijo sí proviene del Padre en cuanto a autoridad. En
cuanto a relación, cooperación y autoridad, el Espíritu
Santo proviene del Padre y del Hijo. De aquí que
ninguna persona de la Divinidad puede existir u obrar
separada o independiente de las otras. Juan 5:17-30;
8:17-18; 1 Corintios 12:3-6.
2.2 DIOS PADRE
En la naturaleza espiritual de Dios, existe la persona del
Padre. Eterno en sentido propio y absoluto. Ejemplar, en
cuanto a la obra creada. De adopción, en cuanto al hombre
redimido. Mateo 16:27; Lucas 10:22; Juan 1:12;
Colosenses 2:9.
Como Padre, sus relaciones son cuádruples. La relación
del Padre con el Hijo es de paternidad; la relación del Hijo
con el Padre es filial; la relación del Padre y del Hijo con
el Espíritu Santo es de procedencia y de envío; la relación

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
13
INICIO
del Dios Trino respecto a la creación es de origen,
preservación, providencia y redención. Génesis 1:26; Juan
16:13-15; 17:21; Colosenses 1:15-20.
El Señor Jesucristo enseñó que las funciones distintivas
del Padre no son operativas en la esencia divina, sino en
las relaciones mutuas entre las personas divinas, por lo
cual, el Padre, no es más eterno que el Hijo, el Hijo no es
menos eterno que el Padre, ni ambos son más eternos que
el Espíritu Santo. Ninguno tiene más o menos de la
Deidad. Isaías 9:6; Mateo 3:17; Juan 1:1.
2.3 DIOS HIJO
2.3.1 LA DIVINIDAD DEL SEÑOR JESUCRISTO
El Señor Jesucristo es el eterno Hijo de Dios. Las
Escrituras declaran:
a) Su preexistencia. Colosenses 1:16.
b) Su nacimiento virginal. Mateo 1:23; Lucas 1:31,
35.
c) Su vida inmaculada. Hebreos 7:26; 1 Pedro 2:22.
d) Sus milagros. Hechos 2:22.
e) Su obra sustitutiva en la cruz. 1 Corintios 15:3; 2
Corintios 5:21.
f) Su resurrección corporal de entre los muertos.
Mateo 28:6; Lucas 24:39; 1 Corintios 15:4.
g) Su exaltación a la diestra de Dios. Hechos 1:9-
11; 2:33; Filipenses 2:9-11; Hebreos 1:3.
h) Su segunda venida. Mateo 24:30; Juan 14:2;
Hechos 1:11.
2.3.2 EL SEÑOR JESUCRISTO
El nombre de el Señor Jesucristo es un nombre
propio que expresa su soberanía, misión y
exaltación. En el Nuevo Testamento nunca se aplica
al Padre o al Espíritu Santo, pertenece únicamente a
Dios Hijo. Romanos 1:1-3,7; Filipenses 2:9-11; 2
Juan 3.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
14
INICIO
El Hijo de Dios, nuestro Señor Jesucristo, habiendo
purgado nuestros pecados, se sentó a la diestra de la
majestad en lo alto. Los ángeles, principados y
poderes, se sujetaron a él. Y habiendo sido hecho
Señor y Cristo, envió al Espíritu Santo para que
nosotros en el nombre de Jesús doblemos nuestras
rodillas y confesemos que Jesús es el Señor, para la
gloria de Dios Padre, hasta que venga el fin, cuando
el Hijo se sujete al Padre y Dios sea todo en todos.
Mateo 28:18; Hechos 2:32-36; Romanos 14:11; 1
Corintios 15:24-28; Efesios 1:21; Hebreos 1:3; 1
Pedro 3:22.
2.3.3 EMANUEL
El Señor Jesucristo en cuanto a su naturaleza
humana es el único y propiamente engendrado del
Padre. Por lo tanto él es el Hijo del Hombre, quien
por ser Dios, es Emanuel: Dios con nosotros.
Puesto que el nombre de Emanuel comprende a Dios
y al hombre en una sola persona, nuestro Señor
Jesucristo lleva el título HIJO DE DIOS, que
describe su propia deidad, y el título HIJO DEL
HOMBRE, que describe su propia humanidad. Por
esta razón el título Hijo de Dios pertenece al orden
eterno y el título Hijo del Hombre al orden del
tiempo. Mateo 1:23; Juan 3:8; Hebreos 7:3; 1 Juan
4:2, 10; 2 Juan 3; Apocalipsis 1:13, 17.
Por lo tanto es transgresión a la doctrina de Cristo
decir que Jesucristo derivó el título Hijo de Dios
solamente por el hecho de la encarnación o por
causa de su relación con el plan de redención. Negar
que el Padre es un Padre eterno y real, es una negación
de la distinción y relación en el ser de Dios, una
negación del Padre y del Hijo y una transgresión de la
verdad que Jesucristo es venido en carne. Juan 1:1-2,
14,18, 29, 49; 8:57; Hebreos 12:2; 1 Juan 2:22-23; 4:1-
5; 2 Juan 9.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
15
INICIO
2.3.4 EL HONOR IGUAL PARA EL HIJO QUE PARA
EL PADRE
Puesto que el Padre ha entregado todo el juicio al
Hijo, no es solamente el deber expreso en los cielos
y en la tierra doblar las rodillas ante él, sino también
es un gozo indecible en el Espíritu Santo. Se
atribuyen al Hijo todos los atributos de la Deidad,
para darle la honra y gloria contenidos en todos los
nombres de la Divinidad. (Excepto aquéllos que
expresan relación. Véanse los conceptos sobre la
Santísima Trinidad en los párrafos del punto 2.1).
2.4 DIOS ESPÍRITU SANTO
2.4.1 Creemos en el Espíritu Santo como una persona
real, por poseer todo aquello que constituye la
personalidad, ya sea física o espiritual: pensar, sentir
y determinar. Hechos 13:2-4, 7; Romanos 8:26; 1
Corintios 2:10-13; 12:11; Efesios 4:30.
2.4.2 Creemos que el Espíritu Santo es una persona
distinta del Padre y del Hijo, ya que existen
operaciones que lo distinguen de los mismos. Por
ejemplo: el Padre y el Hijo lo envían. Mateo 28:19;
Juan 14:16, 26; 15:26; 2 Corintios 13:13.
2.4.3 Creemos que el Espíritu Santo es una persona
divina, a quien las Escrituras le aplican los atributos
de Dios: eternidad, Hebreos 9:14; omnisciencia,
Juan 14:26; 16:12-13; omnipotencia, Lucas 1:35;
omnipresencia, Salmos 139:7-10; a quien se le
confiere igualdad de majestad y rango, Mateo
12:31; 28:19; Hechos 5:3; 1 Corintios 12:2-6.
3. EL HOMBRE, SU CAÍDA Y REDENCIÓN
3.1 Su origen. El hombre es creación divina e inmediata
de Dios, en estado de inocencia. Génesis 1:26; Salmos
100:3; Hechos 17:24-29.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
16
INICIO
3.2 Su caída. El hombre voluntariamente pecó, perdiendo así
su estado original. Génesis 3:6-13; Isaías 53:6; Romanos
1:21-32; 3:23.
3.3 Su redención. Su única esperanza de redención está en
Jesucristo, el Hijo de Dios. Lucas 19:10; Juan 3:16;
Hechos 4:12.
3.4 Su estado final. Vida eterna o condenación, dependiendo
de su aceptación o rechazo de la oferta de gracia dada por
Dios por medio de Cristo. Daniel 12:2; Marcos 16:16;
Juan 5:28-29.
4. LA SALVACIÓN DEL HOMBRE
4.1 Es el plan de Dios desde la eternidad. Juan 3:17; 1
Timoteo 2:4; 1 Pedro 1:18-20.
4.2 Las condiciones que Dios establece para ser salvos son: el
arrepentimiento de los pecados y la fe en Cristo. Marcos
1:15; Romanos 10:9.
4.3 La evidencia interna de la salvación es el testimonio
directo del Espíritu Santo, Romanos 8:16. La evidencia
externa es una vida transformada y verdaderamente santa.
2 Corintios 5:17; Gálatas 5:16-25; Efesios 4:22-24; Tito
2:12; 1 Pedro 1:16.
4.4 Es deber y responsabilidad del creyente conservar su
salvación. Filipenses 2:12; Hebreos 2:1-3.
5. LA SANTIFICACIÓN
La santificación es un estado de gracia al cual entra el creyente
al aceptar a Cristo. Su recepción es inmediata y su desarrollo
progresivo.
5.1 Es la voluntad de Dios. 1 Tesalonicenses 4:3; 1 Pedro
1:15.
5.2 Es una necesidad y un deber del creyente. 1
Tesalonicenses 5:23; 1 Pedro 1:2.
5.3 Es un requisito para ver a Dios. Salmos 24:3-5; Hebreos
12:14; 1 Pedro 1:16.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
17
INICIO
6. EL BAUTISMO EN EL ESPÍRITU SANTO
Creemos que a todos los creyentes se les ha otorgado el
privilegio de recibir el bautismo en el Espíritu Santo. Joel 2:28;
Mateo 3:11; Lucas 24:49; Hechos 1:5; 2:39; con el propósito de
investirles de poder y autoridad para ser testigos por todo el
mundo, Hechos 1:8; y capacitarles para desarrollar una vida
fructífera y virtuosa. Juan 16:13; Hechos 6:11.
LA EVIDENCIA INICIAL. Hablar en otras lenguas, según el
Espíritu da que se hable. Hechos 2:4; 10:46; 19:6.
7. LA SANIDAD DIVINA
7.1 Creemos en la sanidad divina física, mental y espiritual por
el poder de Dios y su palabra, en base a la muerte expiatoria
de Cristo. Salmos 107:20; Isaías 53:4-5; 1 Pedro 2:24.
7.2 Es promesa y privilegio para todos los creyentes. Mateo
10:8; Marcos 16:17-18.
7.3 Se recibe por la fe en el Señor Jesucristo. Hechos 4:10;
Santiago 5:14-16.
8. LA IGLESIA
La Iglesia es el cuerpo místico de Cristo, la habitación de Dios
en el Espíritu. 1 Corintios 12:27; Efesios 2:19-22; 5:23.
8.1 Su origen. Cristo fundó la Iglesia durante su ministerio,
bautizando a los primeros creyentes en el Espíritu Santo
en el día de Pentecostés. Mateo 16:18; Hechos 2:1-4, 41.
8.2 Sus componentes. Cada creyente en Cristo, nacido del
Espíritu, cuyo nombre está escrito en el libro de la vida.
Juan 3:3; Hebreos 12:23.
8.3 Su ministerio. En un sentido amplio, todo creyente es un
ministro. 1 Pedro 2:9. Todos los que somos salvos hemos
sido llamados para servir, testificar, interceder y contribuir. 1
Pedro 4:10. Un llamamiento divino y ministerio
escrituralmente ordenados, han sido provistos por el Señor
con diversos propósitos.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
18
INICIO
8.3.1 La adoración a Dios. Juan 4:23-24.
8.3.2 La evangelización del mundo. Mateo 28:18-20;
Marcos 16:15-18.
8.3.3 La edificación del cuerpo de Cristo. Marcos 16:15-
20; Efesios 4:11, 13; Hebreos 12:23.
8.3.4 La obra social. Mateo 6:16; 25:35-40; Hechos 9:36;
Gálatas 6:5-10.
9. MAYORDOMÍA FINANCIERA
9.1 Reconocemos como un deber y un privilegio de los
cristianos, en uso de su libertad y como fieles
mayordomos de Cristo, poder contribuir para el
sostenimiento de la obra del Señor con sus ofrendas y
primicias, así como con el pago de sus diezmos.
9.2 Los diezmos deben ser usados para el sostenimiento de los
ministros, no para beneficencia o construir templos. Todos
los ministros deben ser diezmadores, practicando lo que
predican. Levítico 27:30; Nehemías 10:38; Malaquías
3:10; Mateo 23:23; Hechos 8:7.
10. EL ARREBATAMIENTO DE LA IGLESIA
Es la resurrección de los que hayan muerto en Cristo y su
traslación juntamente con aquéllos que hayan quedado hasta la
venida del Señor, es decir su Iglesia fiel.
Es temeridad fijar alguna fecha para la venida del Señor, ya sea
en base a visiones, profecías o análisis personales. Mateo
24:36; Hechos 1:6-7; 2 Tesalonicenses 2:1-4.
Así mismo creemos que la Iglesia no pasará por la gran
tribulación. Romanos 8:23; 1 Corintios 15:52; 1 Tesalonicenses
4:16-17.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
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INICIO
11. LA SEGUNDA VENIDA Y EL REINO MILENIAL DE
CRISTO
Como promesa escritural y esperanza del mundo, el milenio
tendrá lugar en la tierra y será en las siguientes fases:
11.1 La revelación de Jesucristo en gloria con sus santos.
Jeremías 30:7; 1 Tesalonicenses 4:13; Judas 14;
Apocalipsis 6:12-17.
11.2 La salvación de Israel. Salmos 72:1-8; Isaías 65:19-25;
Romanos 11:26.
11.3 El establecimiento del reinado de Cristo sobre todas las
naciones, por mil años. Zacarías 14:3-5; Apocalipsis
19:15-16; 20:3.
12. EL JUICIO FINAL
Habrá un juicio final en el cual los impíos muertos serán
resucitados y juzgados según sus obras.
El diablo y sus ángeles, la bestia, el falso profeta y todo aquél
que no sea hallado en el libro de la vida, serán consignados a la
perdición eterna en el lago que arde con fuego y azufre, esto es
la muerte segunda. Mateo 25:46; Marcos 9:43-48; Apocalipsis
19:20; 20:10-15; 21:8.
13. CIELOS NUEVOS Y TIERRA NUEVA
Nosotros según sus promesas, esperamos cielos nuevos y tierra
nueva, en los cuales mora la justicia. 2ª de Pedro 3:13;
Apocalipsis 21:22.
14. EL BAUTISMO EN AGUA (SACRAMENTO)
Creemos en el bautismo en agua por inmersión en el nombre
del Padre, y del Hijo y del Espíritu Santo, como testimonio
de una limpia conciencia, resultado de haber aceptado a
Jesucristo como Salvador personal. Mateo 28:19; Marcos
16:16; Hechos 2:38.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
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INICIO
15. LA SANTA CENA DEL SEÑOR (SACRAMENTO)
Creemos que es un sacramento y ordenanza de nuestro Señor
Jesucristo. Mateo 26:26-28.
15.1 Se utilizan como elementos el pan sin levadura y el jugo
de la vid, símbolos que expresan nuestra participación de
la naturaleza divina de nuestro Señor Jesucristo. Juan
6:53-56.
15.2 Es un memorial del sufrimiento y la muerte de Cristo.
Lucas 22:19-20.
15.3 Es una profecía de su segunda venida. Por tanto es un
medio de comunión para todos los creyentes hasta que él
venga. 1 Corintios 11:24-31; 1 Juan 1:7.
16. DESAPROBACIÓN DE DOCTRINAS ERRÓNEAS
Se desaprueba todo credo herético que se oponga a la sana
doctrina contenida en la Biblia y que sea contrario a lo
expresado en la presente Declaración de Fe, por la confusión y
división que causa en el pueblo del Señor. Gálatas 5:20; Tito
2:1; 3:10; 2 Pedro 2:1; 2 Juan 10.
Asimismo se desaprueba toda contienda respecto a las comidas.
Aceptamos la enseñanza de la Escritura, advirtiendo en contra
de comer carne de animal ahogado, sangre y lo sacrificado a los
ídolos. Hechos 15:20; Romanos 14:1-23; Colosenses 2:14-17.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
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INICIO

ARTÍCULO I
NOMBRE OFICIAL
Nuestro nombre oficial es EL CONCILIO NACIONAL DE LAS
ASAMBLEAS DE DIOS, A. R., con registro constitutivo ante la
Secretaría de Gobernación No. SGAR/164/93.
DATO HISTÓRICO DE NUESTRO NOMBRE
Desde el año de 1918 se originó de una manera formal nuestra
organización (y no el movimiento, por que éste ya existía) bajo la
dirección del Rev. Henry Clio Ball, para trabajar entre el pueblo de
habla hispana a ambos lados de la frontera norte, llevando en ese
tiempo el nombre de CONVENCIÓN LATINOAMERICANA.
Una vez que las circunstancias lo permitieron, se organizó la
denominación dentro de los límites patrios, lo cual se hizo en la
Convención celebrada del 22 al 27 de octubre de 1929, en el
Templo El Salvador de la ciudad de Monterrey, N. L., adoptándose
entonces el nombre de CONVENCIÓN DE LAS ASAMBLEAS
DE DIOS EN MÉXICO.
En la Convención celebrada los días 28 de octubre al 1o. de
Noviembre de 1931, en la misma ciudad de Monterrey y en el
mismo templo, para deslindar nuestra genuina posición como
movimiento pentecostés, se adoptó el nombre de IGLESIA
CRISTIANA DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS EN LA
REPÚBLICA MEXICANA.
En la XXI GRAN CONVENCIÓN, celebrada los días 27 al 29 de
octubre de 1950, en el Templo Magdiel de Ciudad Victoria, Tam.,
a iniciativa del Rev. Juan C. Orozco, Superintendente General en
ese período, hubo un cambio de organización que hizo cimbrar casi
todos los cimientos orgánicos de nuestro movimiento, siendo
nuestro nombre el primero en experimentar dicha reestructuración,
dejando de ser una Convención, para llamarse EL CONCILIO
DE LA IGLESIA CRISTIANA DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
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INICIO
Como consecuencia de las reformas a la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 28 de enero de 1992, en cuanto a las relaciones del
estado mexicano con las iglesias, nuestra magna asamblea conciliar
celebrada en la ciudad de Villahermosa, Tab., los días 9 al 13 de
noviembre de ese mismo año, ordenó que nos constituyéramos
como asociación religiosa bajo el nombre oficial de: EL
CONCILIO NACIONAL DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS, A.
R., y con fecha 24 de mayo de 1993, la Secretaría de Gobernación
otorgó la personalidad jurídica a nuestra iglesia nacional mediante
el registro constitutivo arriba citado, siendo la Directiva General
del Concilio: Pbro. Alfonso de los Reyes Valdez, Superintendente
General; Pbro. Enrique González Vázquez, Vicesuperintendente
General; Pbro. Samuel Orlando Vázquez Salazar, Secretario
Tesorero General.
ARTÍCULO II
QUÉ ES EL CONCILIO NACIONAL
El Concilio Nacional de las Asambleas de Dios es una
organización compuesta por ministros e iglesias locales de fe
pentecostés, con un gobierno eminentemente congregacional y
representativo.
El Concilio comprende todo el territorio de la República, dividido
para su mejor administración en Distritos, Regiones y Secciones,
con el propósito de adelantar sus propios intereses y tener bien
representados los campos de actividad.
Los ministros e iglesias recibirán el respaldo espiritual, orgánico,
administrativo, jurídico, financiero y asistencial en la medida de los
recursos del Concilio.
ARTÍCULO III
RELACIONES EXTERNAS
El Concilio Nacional de las Asambleas de Dios, trabaja en armonía
con la iglesia de las Asambleas de Dios de otros países,
conservando para el Concilio General de las Asambleas de Dios de

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
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INICIO
los Estados Unidos de América, gratitud y reconocimiento, por las
raíces históricas que nos unen.
Asimismo trabaja en armonía con otras organizaciones cristianas
fundamentales y entidades afines.
ARTÍCULO IV
PROPÓSITO DOMINANTE
El propósito dominante es cumplir con la gran comisión que Cristo
nos dejó, Mateo 28:18-20; Marcos 16:15; Hechos 1:8; Efesios
4:11-12; creyendo cumplir con esta misión a través de los
siguientes principios:
1. Manteniendo nuestras doctrinas fundamentales y el orden
según las Sagradas Escrituras.
2. Predicando y extendiendo el evangelio de nuestro Señor
Jesucristo, con toda plenitud en nuestra amada patria.
3. Llevando adelante los principios de Las Asambleas de Dios en
el mundo.
4. Capacitando, ordenando y enviando ministros al campo, dentro
y fuera de nuestro país, según su llamado.
ARTÍCULO V
COMPONENTES DE LA ASAMBLEA CONCILIAR
1. Los miembros componentes de la Asamblea Conciliar son:
1.1 Todos los ministros que estén en plena comunión con el
Concilio, debidamente identificados con sus respectivas
credenciales.
1.2 Los miembros de las iglesias locales debidamente
acreditados como delegados.
1.3 Todos los ministros visitantes provenientes de las
Asambleas de Dios de otros países, que se acrediten
debidamente.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
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INICIO
2. Sus prerrogativas son las siguientes:
2.1 Proponer, nominar y votar en las sesiones bienales de la
Asamblea Conciliar, todos los ministros y delegados,
presentes e inscritos.
2.2 Los ministros visitantes, debidamente acreditados, sólo
tendrán derecho de voz.
ARTÍCULO VI
PRERROGATIVAS DEL CONCILIO
1. Aprobar o desaprobar todos los métodos, conducta de los
ministros y doctrinas en las iglesias locales, según la enseñanza
de las Sagradas Escrituras.
2. Promover y alentar la evangelización del mundo.
3. Proporcionar una base de compañerismo entre los cristianos
que tengan la misma fe, fomentando la identificación y
fraternidad de los creyentes.
4. Establecer y mantener los departamentos e instituciones que
sean necesarios para la propagación del evangelio y la obra de
este Concilio.
5. Estructurarse orgánicamente de acuerdo con las necesidades
que la obra demande.
6. Aprobar la creación de nuevos Distritos e institutos bíblicos.
7. Desaprobar toda resolución que se tome en las Convenciones
de Distrito, contrarias a los principios de organización general
del Concilio.
8. La Asamblea Conciliar constituye siempre la voz suprema en
las resoluciones referentes a doctrina, conducta, administración
y bienes inmuebles.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
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INICIO

ARTÍCULO VII
OFICIALES Y CUERPOS DIRECTIVOS DEL CONCILIO
1. LOS OFICIALES DEL CONCILIO SON:
1.1 Los integrantes de la Directiva General.
1.2 Los integrantes de las Directivas de Distrito.
1.3 Los Presbíteros de Región.
1.4 Los Presidentes de Sección.
1.5 Todos aquellos que se requieran y la Asamblea Conciliar
apruebe.
2. LOS CUERPOS DIRECTIVOS SON:
2.1 DIRECTIVA GENERAL. Constituida por el
Superintendente General, los Superintendentes Adjuntos,
el Secretario General y el Tesorero General, y todos
aquellos directivos que se requieran en el futuro.
Su gestión será por cuatro años y asumirán el cargo 90
días después de su elección. En caso de acuerdo entre el
funcionario entrante y el saliente, se procederá al cambio
de administración antes de la fecha.
2.2 PRESBITERIO EJECUTIVO. Constituido por la
Directiva General del Concilio y las Directivas de Distrito,
el Director Nacional de Misiones y el Director Nacional
de Educación Cristiana.
2.3 PRESBITERIO GENERAL. Constituido por los miembros
del Presbiterio Ejecutivo y los Presbíteros de Región.
2.4 DIRECTIVAS DE DISTRITO. Constituidas por el
Superintendente, el Secretario y el Tesorero y todos aquellos
directivos que se requieran en el futuro.
Su gestión será por dos años y asumirán su cargo 60 días
después de su elección. En caso de acuerdo, entre el
funcionario entrante y el saliente, se procederá al cambio de
administración antes de la fecha.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
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INICIO
2.5 PRESBITERIOS DE DISTRITO. Constituidos por la
Directiva de Distrito, los Presbíteros de Región, los
Directores de instituto bíblico, el Director de Educación
Cristiana y el Director del Departamento de Misiones.
3. FACULTADES Y DEBERES DE LOS OFICIALES Y
CUERPOS DIRECTIVOS DEL CONCILIO
3.1 DE LA DIRECTIVA GENERAL
a) Será la autoridad representativa para los asuntos
administrativos del Concilio, en tanto los mismos no
afecten el fuero previsto en la Constitución y
Minutas Permanentes, para la Asamblea Conciliar y
el Presbiterio Ejecutivo.
b) En compañía de los funcionarios elegidos por el
Concilio para esos ministerios, será responsable de
la operación y participará activamente en el
funcionamiento y autorizará los planes de trabajo,
que no sean jurisdicción del Presbiterio Ejecutivo y
supervisará a:
- La Directiva Nacional de Educación Cristiana.
- El Consejo Nacional de Educación Cristiana.
- La Directiva Nacional de Misiones.
- Los Centros de Adiestramiento Misionero de las
Asambleas de Dios.
- Los ministerios del Concilio de carácter
nacional.
c) Será la encargada de las relaciones exteriores del
Concilio con las Asambleas de Dios de otros países,
y entidades como CELAD, CONELA y
CONEMEX. En el caso de que se requiera
aprobación, se presentarán los proyectos de
colaboración al Presbiterio Ejecutivo del Concilio,
para su autorización.
d) Presidirá los eventos nacionales que se organicen y
todas las actividades nacionales que le
correspondan.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
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INICIO
e) Será la representante oficial del Concilio e
interlocutora ante las autoridades gubernamentales e
instituciones políticas, sociales y medios de
comunicación.
f) Revisará antes de la reunión de la Comisión de
Presupuesto y Finanzas el cuadro básico que
proponga el Tesorero General del Concilio.
g) Será quien determine la procedencia de los viajes
oficiales al extranjero de sus integrantes y la manera
de respaldarlos económicamente.
h) Se reunirá ordinariamente cada tres meses y cuando
sea necesario.
i) Organizará la Asamblea Conciliar.
j) El Plan Regulador para la Administración Conciliar
del bienio lo elaborará el Superintendente General y
lo presentará a la Directiva General del Concilio
para que ésta lo revise y le haga las adecuaciones
necesarias y lo turne al Presbiterio Ejecutivo para su
revisión y aprobación. El plan incluirá aspectos tales
como análisis de riesgos y oportunidades,
modernización de estructuras, misiones,
evangelización, discipulado, superación ministerial,
finanzas, área espiritual, planes de ayuda para
ministros, reuniones oficiales y familia pastoral,
entre otros.
k) La Directiva General en su Plan Regulador de la
Administración Conciliar considerará y utilizará los
ministerios reconocidos y avalados con los que
cuenta el Concilio, preferentemente.
3.1.1 DEL SUPERINTENDENTE GENERAL
a) Presidir las reuniones de la Asamblea
Conciliar.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
28
INICIO
b) Presidir las reuniones del Presbiterio Ejecutivo
y las del Presbiterio General, y atender toda
comunicación relacionada con dichos cuerpos.
c) Convocar y presidir sistemáticamente las
reuniones de trabajo de la Directiva General.
d) Presidir así mismo la operación normal y las
funciones de administración y servicio que
residen en las Oficinas Generales del Concilio.
e) Es miembro ex-oficio, con voz y voto, de todas
las comisiones y actividades del Concilio y de
su estructura interna.
f) Es miembro ex-oficio, con voz y voto, de todos
los Presbiterios de Distrito.
g) Es presidente de todos los asuntos legales y
representaciones oficiales externas del Concilio
Nacional.
h) Debe fomentar un espíritu de comunión,
solidaridad y colaboración entre todas las
iglesias y ministros del Concilio.
i) Intervenir en los casos de disciplina ministerial
en los que la gravedad de los mismos lo
requiera, a través de los medios e instancias
previstos por esta Constitución.
j) Intervendrá a través de los canales previstos por
esta Constitución o cuando exista riesgo de
pérdida inminente, en el caso de gravísimo
conflicto de las iglesias locales, en coordinación
con el Superintendente Adjunto y el cuerpo
distrital correspondientes.
k) Es Presidente de los institutos bíblicos del
país.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
29
INICIO
l) Asistirá a las Convenciones de Distrito que
considere conveniente respaldar, sin detrimento
de que pudiera ser invitado a ministrar en
cualesquiera de estas Convenciones de Distrito.
m) Firmar las credenciales de plena ordenación.
n) Rendir informe ante la Asamblea Conciliar
bienalmente, tanto de su gestión como del
avance de la obra nacional, tan detallada,
objetiva, concreta y estadísticamente como sea
posible.
o) Asistir a los Presbiterios de Distrito, para
orientar y colaborar, cuando lo considere
conveniente o toda vez que sea necesaria su
presencia.
p) Vigilar la buena administración de las finanzas
del Concilio.
q) Es funcionario de tiempo completo del
Concilio.
3.1.2 DE LOS SUPERINTENDENTES ADJUN TOS
a) Trabajarán directamente y en armonía con el
Superintendente General.
b) Rendirán semestralmente informe escrito de su
gestión e intervenciones al Superintendente
General.
c) Asistirán a reuniones de trabajo cada vez que
sean convocados por el Superintendente
General.
d) Estarán presentes en las Convenciones de
Distrito de su respectiva jurisdicción, en las que
tendrán a su cargo la representación conciliar
oficial, presidirán las elecciones por cédula,

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
30
INICIO
oficiarán la consagración de oficiales electos y
colaborarán parlamentariamente cuando les sea
requerido.
e) Siempre que sea posible, asistirán al servicio de
graduación de los institutos bíblicos de su zona,
o cuando sean invitados exprofesamente por la
Directiva del Instituto.
f) Asistirán a todas las sesiones de los Presbiterios
Ejecutivo y General.
g) Representarán en su zona al Superintendente
General en aquellos actos u oficios para los que
reciban delegación formal al efecto.
h) Son miembros ex-oficio, con voz y voto, de
todas las comisiones y actividades del Concilio
y sus estructuras internas, en su Zona.
i) Son miembros ex-oficio, con voz y voto, de los
Presbiterios de Distrito de su Zona.
j) Deben fomentar en su zona un espíritu de
comunión, solidaridad, colaboración y lealtad
entre todas las iglesias y ministros del Concilio.
k) Intervenir a solicitud de la Directiva de Distrito
y siempre bajo consulta con el Superintendente
General en los casos de disciplina ministerial de
su zona, en los que la gravedad de los mismos
lo requiera.
l) Intervenir a solicitud de la Directiva de Distrito
y siempre bajo consulta con el Superintendente
General en los conflictos relacionados con las
iglesias con apego a las Escrituras, la ética
ministerial y los lineamientos constitucionales.
m) Son funcionarios de tiempo compartido.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
31
INICIO
n) No podrán ocupar ninguna posición de oficio en
los Presbiterios de Distrito de su Zona.
o) En ausencia por un período largo o por
vacaciones, asumirán para su Zona la
responsabilidad de la Superintendencia General.
p) Calendarizarán con las Directivas de los
Distritos de su Zona las fechas de la celebración
de las Convenciones de Distrito, que deberán
ser en los meses de marzo, abril y mayo
subsecuentes a la Asamblea Conciliar,
informando por escrito al Superintendente
General.
q) Deberán asistir a las reuniones de planeación de
los Distritos. Éstas se efectuarán siempre con la
Directiva de Distrito y los oficiales recién
electos en la próxima pasada Convención de
Distrito.
r) Presidirán la entrega física y toma de posesión
de los Directivos de Distrito de su Zona.
s) Deberán estar presentes por lo menos una vez
durante el bienio en las reuniones de los
Presbiterios de Distrito de su Zona y cuando las
circunstancias lo ameriten.
3.1.3 DEL SECRETARIO GENERAL
a) Actualizar después de celebrada la Asamblea
Conciliar las Minutas del Concilio y archivar
los acuerdos de las Convenciones de Distrito.
b) Atender la correspondencia que le encomiende
el Superintendente General y archivar copia de
toda carta o documento oficial.
c) Llevar al corriente el archivo de ministros e
iglesias.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
32
INICIO
d) Mantener al día el inventario de los bienes
muebles e inmuebles de las oficinas generales
del Concilio.
e) Recabar de los Secretarios de Distrito el
inventario de los bienes inmuebles de las
iglesias.
f) Actuar como Secretario de los Presbiterios
Ejecutivo y General, y mantener las minutas de
sus acuerdos al corriente.
g) Firmar credenciales de plena ordenación y
demás documentos necesarios.
h) Llevar y guardar los libros del Concilio en
perfecto estado, bajo la supervisión del
Superintendente General.
i) Ser miembro ex-oficio de todas las Comisiones
del Concilio.
j) Desempeñar las funciones de un secretario y
aquellas que el trabajo exija o le sean
encomendadas por el Concilio.
k) Mantener una constante comunicación con los
Superintendentes de Distrito, para informarles
de los asuntos más importantes de la obra.
l) Auxiliarse de un Secretario de Actas para el
mejor desempeño de su actividad durante la
Asamblea Conciliar, designado por él mismo en
consulta con el Superintendente General.
m) Contratar, cuando se requiera, en consulta con
la Directiva General, y bajo su autorización, los
servicios de asesoría, gestoría o defensa jurídica
que el Concilio requiera en su momento.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
33
INICIO
n) Encargado de las adquisiciones y contrataciones
de la Oficina General, por acuerdo de la
Directiva General.
o) Bajo la presidencia del Superintendente
General, es administrador del uso y
mantenimiento del edificio de la Oficina
General y sus instalaciones.
p) Secretario de Actas, por oficio, de las juntas de
trabajo de la Directiva General, y de aquellas
reuniones de trabajo a las que lo convoque el
Superintendente General.
q) Administración y control de inventarios.
r) Tendrá a su cargo la función estadística del
Concilio.
s) En caso de fallecimiento o renuncia del
Superintendente General, convocará en un plazo
no mayor de 20 días al Presbiterio Ejecutivo del
Concilio, quien nombrará al sustituto interino,
quien completará así el período regular de
cuatro años.
t) Es miembro ex-oficio, con voz y voto, de todos
los Presbiterios de Distrito.
u) Es funcionario de tiempo completo.
v) Informará a la Asamblea Conciliar a través del
informe del Superintendente General.
3.1.4 DEL TESORERO GENERAL
a) Es responsable de dar estricto y oportuno
cumplimiento a los acuerdos y políticas
financieras ordenadas por la Comisión de
Presupuesto y Finanzas del Concilio y la
Asamblea Conciliar.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
34
INICIO
b) Presentar cada seis meses a la Comisión de
Presupuesto y Finanzas del Concilio un
prospecto del plan financiero del período, quien
lo estudiará, discutirá y tomará los acuerdos
conducentes.
c) Cumplir las indicaciones que reciba
oficialmente de la Directiva General del
Concilio.
d) Será el custodio y fiel administrador de las
finanzas de la Tesorería General del Concilio, en
cuenta mancomunada con el Superintendente
General, bajo la supervisión de la Directiva
General. El uso de las tarjetas de débito será bajo
acuerdo y directrices de la Directiva General.
e) Llevar los libros, sistemas y papelería de
contabilidad al corriente y en perfecto estado,
para ingresos, egresos y saldos.
f) Efectuará los pagos autorizados a los
proveedores y prestadores de servicio del
Concilio.
g) Levantará y ordenará las actas de la Comisión
de Presupuesto y Finanzas del Concilio.
h) Asesorará a los Distritos en materia financiera.
i) Para toda erogación necesaria, no contemplada
en el presupuesto oficial, consultará con la
Directiva General.
j) Presentará la declaración anual del Concilio
ante la Secretaría de Hacienda y las demás
obligaciones fiscales que las Minutas
Permanentes establezcan.
k) Presentará bienalmente su informe ante la
Asamblea Conciliar, sobre el manejo de las
finanzas que le han sido confiadas. Dicho

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
35
INICIO
informe previamente será revisado
contablemente por un profesional designado por
la Directiva del Concilio e incluirá la
comprobación del saldo existente.
l) Es funcionario de tiempo completo.
m) Es miembro ex-oficio, con voz y voto, de todos
los Presbiterios de Distrito.
3.2 DE LAS DIRECTIVAS DE DISTRITO
a) Supervisará las actividades del Distrito.
b) Presentará ante el Presbiterio de Distrito un Plan de
Trabajo bienal.
c) Elaborará las actividades y programas del Plan de
Trabajo bienal considerando las del Plan de Trabajo
Regulador de la Administración Conciliar que
corresponda.
d) Elaborará planes y proyectos donde el Distrito se
involucre y que sean de su competencia.
e) Supervisará el funcionamiento de los
Departamentos, Ministerios y Sociedades distritales.
f) Será la autoridad representativa para los asuntos
administrativos del Distrito, en tanto los mismos no
afecten el fuero previsto en la Constitución y
Minutas Permanentes, para la Convención de
Distrito y el Presbiterio de Distrito.
g) Sesionará como cuerpo directivo mensualmente y
cuando sea necesario.
h) Organizará la Convención de Distrito, fijando la
fecha en consulta con el Superintendente Adjunto de
Zona.
3.2.1 DEL SUPERINTENDENTE DE DISTRITO
a) Presidir la Convención de Distrito.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
36
INICIO

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del
Concilio y de la Convención de Distrito entre
sus ministros e iglesias.
c) Mediar en las dificultades entre los ministros,
entre las iglesias y sus pastores, y en casos
necesarios solicitar ayuda al Superintendente
General.
d) Aconsejar y ayudar a las iglesias para proveerse
de pastores, auxiliando en todo asunto de interés
local cuando así se le solicite.
e) Intervenir en las dificultades de las iglesias
locales, aun sin que se le solicite, cuando la
naturaleza del caso lo requiera por estar
afectando el crecimiento, la paz y el buen orden.
Respetando los derechos escriturales y legales
del pastor encargado.
f) Fomentar el crecimiento de la obra de Dios en
su Distrito por medio de conferencias bíblicas,
reuniones de consagración y cultos de
avivamiento, procurando que cooperen todos
los ministros en dichas actividades,
impulsándolos a tener una visión más amplia
del mandato del Maestro: Id por todo el mundo
y predicad el evangelio a toda criatura...
enseñándoles que guarden todas estas cosas, y
estimulándoles a la fraternidad y cooperación.
g) Procurar que las iglesias sin pastor reciban la
visita de algún obrero, o por correspondencia
fortalecerles en la fe.
h) Colaborar y ayudar en todo asunto legal de las
iglesias del Distrito en que se requiera su acción
ejecutiva.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
37
INICIO
i) Ser Supervisor Ejecutivo de los Institutos
Bíblicos del Distrito.
j) Firmar las credenciales expedidas por el
Distrito.
k) Rendir informe ante la Convención Distrital
bienalmente, tanto de su gestión como del
avance de la obra Distrital, tan detallada,
objetiva, concreta y estadísticamente como sea
posible.
l) Otras responsabilidades serán establecidas por
el Distrito correspondiente.
3.2.2 DEL SECRETARIO DE DISTRITO
a) Asumirá la Superintendencia, si el
Superintendente de Distrito saliera por más de
15 días o en su período de vacaciones.
b) Asumir la Superintendencia, si el Superintendente
de Distrito por causa de enfermedad, no pudiera
atenderla por más de 15 días.
c) En todos los casos de suplencia, avisará al
Presbiterio de Distrito.
d) Asumirá la Superintendencia, en caso de
fallecimiento o renuncia del Superintendente de
Distrito; convocará en un plazo no mayor de 20
días al Presbiterio de Distrito, quien nombrará
al sustituto interino hasta completar el período
regular de 2 años.
e) Informará de su gestión a la Convención de
Distrito a través del informe del
Superintendente de Distrito.
f) Actualizar y publicar después de la celebración
de la Convención de Distrito las minutas del

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
38
INICIO
Distrito en un período de 90 días y archivar los
acuerdos de las convenciones de Distrito.
g) Atender la correspondencia de su competencia.
h) Llevar al corriente el archivo de ministros e
iglesias.
i) Preparar y enviar a las oficinas generales la
nómina ministerial anualmente.
j) Recabar los inventarios de los bienes inmuebles
y las respectivas estadísticas de las iglesias
locales, auxiliado de los Presbíteros de Región y
Presidentes de Sección. Mantendrá al corriente
el inventario de bienes de la oficina.
k) Elaborar y firmar las credenciales expedidas por
el Distrito.
l) Actuar como Secretarios de Actas de la
Directiva y del Presbiterio del Distrito y
mantener las minutas de sus acuerdos al
corriente.
m) Llevar y guardar los libros del Distrito en
perfecto estado bajo la supervisión del
Superintendente de Distrito.
n) Auxiliarse de un secretario de actas para el mejor
desempeño de su actividad durante la Convención
del Distrito, designado por él mismo en consulta
con el Superintendente de Distrito.
o) Administración y control de inventario de
bienes del Distrito.
3.2.3 DEL TESORERO DE DISTRITO
a) Es responsable de dar estricto y oportuno
cumplimiento a los acuerdos y políticas
financieras ordenadas por la Comisión de

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
39
INICIO
Presupuesto y Finanzas del Distrito y la
Convención de Distrito.
b) Presentar un prospecto del plan financiero del
período cada seis meses a la Comisión de
Presupuesto y Finanzas del Distrito, quien lo
estudiará, discutirá y tomará los acuerdos
conducentes.
c) Cumplir las indicaciones que reciba
oficialmente de la Directiva de Distrito.
d) Será custodio y fiel administrador de la Finanzas
de la Tesorería del Distrito, en cuenta
mancomunada con el Superintendente de Distrito,
bajo la supervisión de la Directiva de Distrito. El
uso de las tarjetas de débito será bajo acuerdo y
directrices de la Directiva de Distrito.
e) Llevar los libros, sistemas y papelería de
contabilidad al corriente y en perfecto estado
para ingresos, egresos y saldos.
f) Efectuará los pagos autorizados a los proveedores
y prestadores de servicio del Distrito.
g) Levantará y ordenará las Actas de la Comisión
de Presupuesto y Finanzas del Distrito.
h) Asesorará a los ministros del Distrito en materia
financiera.
i) Para toda erogación necesaria, no contemplada
en el presupuesto oficial consultará con la
Directiva de Distrito.
j) Dará cumplimiento a las demás obligaciones
fiscales que las Minutas Permanentes

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
40
INICIO
establezcan y presentará la declaración anual de
Distrito ante la Secretaría de Hacienda.
k) Presentará bienalmente su informe ante la
Convención de Distrito sobre el manejo de las
finanzas que le han sido confiadas. Dicho
informe previamente será revisado
contablemente por un profesional designado por
la Directiva de Distrito e incluirá la
comprobación del saldo existente.
3.3 DEL PRESBITERIO EJECUTIVO
3.3.1 Dirigir todas las actividades del Concilio,
encabezado por el Superintendente General, quien
será presidente de dicho cuerpo.
3.3.2 Actuar en todos los asuntos que afecten los intereses
de la obra, mientras la Asamblea Conciliar esté en
receso, debiendo rendir informe de sus actividades a
la misma.
3.3.3 Programar sus propias reuniones, quedando sus
decisiones finales sujetas a la aprobación de la
Asamblea Conciliar.
3.3.4 Proponer bajo estudios minuciosos en todos los
órdenes, la formación de nuevos Distritos para un
mayor crecimiento de la obra.
3.3.5 Recibir y analizar las solicitudes para nuevos
institutos bíblicos, a fin de determinar si procede
turnarlas al Presbiterio General.
3.4 DEL PRESBITERIO GENERAL
3.4.1 Sesionar en unión con el Presbiterio Ejecutivo, no
teniendo valor sus resoluciones sin la presencia de
éste.
3.4.2 Reunirse anualmente presentando sus acuerdos
como un informe de comisión a la Asamblea
Conciliar.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
41
INICIO
3.4.3 Recomendar el funcionamiento de nuevos Distritos
e institutos bíblicos a la Asamblea Conciliar.
3.4.4 Acudir a las sesiones extraordinarias convocadas por
la Directiva General.
3.5 DE LOS PRESBITERIOS DE DISTRITO
3.5.1 Dirigir todas las actividades del Distrito, encabezado
por el Superintendente de Distrito, quien será
presidente de dicho cuerpo.
3.5.2 Actuar en todos los asuntos que afecten la obra
mientras la Convención de Distrito, está en receso,
debiendo rendir informe de sus actividades a la misma.
3.5.3 Programar sus propias reuniones quedando sus
decisiones finales sujetas a la aprobación de la
Convención de Distrito.
3.5.4 Designar, ratificar o sustituir a los directivos de los
institutos bíblicos de su área.
3.5.5 Es su deber en materia de conducta y disciplina,
aplicar el procedimiento constitucional.
3.5.6 Este cuerpo podrá ser convocado a reuniones
extraordinarias por el presidente del mismo, cuando
las necesidades de la obra lo requieran.
3.6 DE LOS PRESBÍTEROS DE REGIÓN
3.6.1 Es su deber asistir a las reuniones de la Asamblea
Conciliar, la Convención de Distrito, del Presbiterio
General y todas aquellas en las que se requiera su
presencia.
3.6.2 Impartir cuidado y consejo en su Región en armonía
con el Superintendente de Distrito, en los siguientes
aspectos:
a) Visitar la Región en forma programada.
b) Presidir elecciones y cambio de pastor en las
iglesias de su Región, informándolo inmediata-

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
42
INICIO
mente al Superintendente.
c) Soberanizar y registrar las iglesias ante el
Concilio, colocar la primera piedra, dedicar
templos, oficiar en ceremonias, según se le
solicite.
d) Proporcionar asesoría a los pastores,
auxiliándolos en la actualización de los libros de
la iglesia, y en la legalización de inmuebles.
e) Programar y dirigir sus reuniones regionales.
3.7 DE LOS PRESIDENTES DE SECCIÓN
3.7.1 Impartir cuidado y consejo en su Sección, en
armonía con el Presbítero de Región y el
Superintendente de Distrito.
3.7.2 Serán tomados en cuenta, en los cambios de pastor y
soberanización de iglesias, por el Superintendente de
Distrito y el Presbítero de Región.
3.7.3 Programar y dirigir sus reuniones seccionales.
4. CUALIDADES DE LOS OFICIALES
Ningún hermano podrá ser reconocido como candidato para ser
oficial del Concilio o Distrito sin antes haber tenido un
ministerio efectivo como pastor o evangelista, debiendo ser
persona de experiencia y edad madura en el evangelio y en el
ministerio, cuya vida no tenga reproche, poseyendo la
credencial que se requiera en cada caso.
ARTÍCULO VIII
REUNIONES DE LOS CUERPOS DIRECTIVOS
1. Asamblea Conciliar
1.1 Las reuniones de la Asamblea Conciliar son bienales.
1.2 La fecha y el sitio para reunirse queda a discreción de la
Directiva General del Concilio.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
43
INICIO
1.3 El Presbiterio Ejecutivo puede convocar a una reunión
especial de la Asamblea Conciliar, cuando así la ocasión
lo exija.
2. Convenciones de Distrito
2.1 Estas reuniones serán bienales y se seguirán en este nivel
los principios de la Asamblea Conciliar.
2.2 El Presbiterio de Distrito en consulta con la Directiva
General, puede convocar a una Convención de Distrito
extraordinaria.
3. Presbiterio Ejecutivo
Sus reuniones ordinarias serán programadas por este mismo
cuerpo, y será convocado extraordinariamente por la Directiva
General.
4. Presbiterio General
Sus reuniones serán convocadas por la Directiva General.
5. Presbiterio de Distrito
Sus reuniones serán convocadas por el Superintendente de
Distrito.
ARTÍCULO IX
COMISIONES
El Concilio dirigirá sus actividades por medio de su Asamblea
Conciliar, reuniones del Presbiterio Ejecutivo, Presbiterio General,
Convenciones y Presbiterios de Distrito, Sociedades,
Departamentos y Comisiones.
1. Son Comisiones Permanentes del Concilio:
1.1 El Presbiterio Ejecutivo
1.2 El Presbiterio General
1.3 La Comisión de Presupuesto y Finanzas
1.4 La Comisión de Credenciales
1.5 La Comisión de Organización y Conducta

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
44
INICIO
1.6 Los Presbiterios de Distrito
1.7 La Comisión de Doctrina y Asuntos Teológicos
2. Son Comisiones Temporales del Concilio:
2.1 La Comisión de Evangelismo
2.2 La Comisión de Literatura y Estadística
2.3 La Comisión de Registro
3. Comisiones Especiales:
La Asamblea Conciliar, el Presbiterio Ejecutivo, el Presbiterio
General, así como las Convenciones y Presbiterios de Distrito,
están facultados para nombrar comisiones especiales, cuando
así lo consideren pertinente.
ARTÍCULO X
INSTITUCIONES DE SERVICIO CONCILIAR
1. SOCIEDADES DEL CONCILIO
1.1 Se reconocen como Sociedades del Concilio, las
siguientes:
Sociedad de Varones
Sociedad de Damas
Sociedad de Jóvenes
Estas Sociedades son ramas de la iglesia local, y trabajarán bajo
la supervisión del pastor y de la misma, prestando atención a su
consejo y a su dirección.
1.2 Integración de las Sociedades del Concilio:
Sociedad de Varones: varones casados
Sociedad de Damas: mujeres casadas
Sociedad de Jóvenes: jóvenes solteros, de ambos sexos.
1.3 Directivas de las Sociedades del Concilio
A nivel distrital cada Sociedad se reunirá bienalmente
dirigida por un Coordinador y su Secretario Tesorero que

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
45
INICIO
deberán poseer las cualidades y cumplir con los deberes
que en seguida se enuncian:
1.3.1. Cualidades
Ser laicos en plena comunión o ministros,
bautizados en el Espíritu Santo, plenamente
identificados con su Sociedad y que muestren
marcada pasión por el desarrollo de ese trabajo.
1.3.2. Deberes
a) Organizar, difundir, programar y presidir sus
reuniones oficiales.
b) Ceñirse en el desarrollo de su trabajo a la
planeación oficial de actividades de su Distrito
1.4 Facultades de las Sociedades
1.4.1 Elaborar programas y proyectos en sus respectivas
reuniones oficiales, los cuales estarán sujetos a la
Constitución de las Sociedades del Concilio, y
deberán ser aprobados para su implementación por
la Directiva de Distrito correspondiente.
1.4.2 Reconocer derecho de voz y voto a los hermanos
laicos que pertenecen a la Sociedad respectiva,
igualmente a los ministros del Concilio.
1.4.3 Cada Distrito estructurará el trabajo de estas
Sociedades, según convenga a las mismas.
2. PUBLICACIONES
Se reconoce como publicación oficial del Concilio, la revista
Gavillas Doradas. Así mismo, los boletines o revistas que los
Departamentos o Sociedades aprueben en sus reuniones.
3. CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN CRISTIANA
Es el responsable de configurar los planes y programas
educativos que se aplicarán en el Concilio. La reglamentación
oficial se encuentra en las Minutas Permanentes del Concilio.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
46
INICIO
4. DEPARTAMENTO DE EVANGELISMO
4.1 Se integra con todos los evangelistas reconocidos en el país.
4.2 Este Departamento funcionará a nivel distrital y su
Directiva estará integrada por un Presidente, un
Vicepresidente y un Secretario Tesorero que se elegirán en
la Convención de Distrito correspondiente.
5. DEPARTAMENTO NACIONAL DE MISIONES
La reglamentación oficial se encuentra en las Minutas
Permanentes del Concilio.
6. MINISTERIOS DEL CONCILIO
6.1 Son ministerios del Concilio:
Asociación Cristiana de Universitarios, Profesionistas y
Hombres de Negocios.
Sociedad de Exploradores del Rey
Sociedad de Misioneritas
Sociedad Infantil
Castillo del Rey
Jóvenes con Decisión
Hijos de Ministros
Y los que en el futuro sean autorizados por el Presbiterio
Ejecutivo del Concilio
6.2 La reglamentación Oficial se encuentra en la Constitución
de Sociedades y Ministerios del Concilio.
ARTÍCULO XI
DISTRITOS
1. CARACTERÍSTICAS
Estructura: se denomina Distrito a un área geográfica de
nuestra república, que a su vez se divide en Regiones y
Secciones de acuerdo con sus propias circunstancias.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
47
INICIO
2. PRERROGATIVAS
2.1 Celebrar sus Convenciones según lo dictamine el Distrito.
2.2 Elegir sus propios oficiales.
2.3 Nombrar sus propias comisiones y arreglar sus negocios,
sin alterar en absoluto los principios constitucionales.
2.4 Autorizar todas las clasificaciones ministeriales.
2.5 Expedir todas las credenciales ministeriales, excepto las
de plena ordenación que serán otorgadas por la oficina
general del Concilio.
2.6 Administrar la disciplina correspondiente a sus ministros.
2.7 Administrar sus propias finanzas.
3. DEBERES
3.1 Ser subalterno al Concilio en materia de gobierno y
doctrina.
3.2 Cumplir con sus propios acuerdos, así como los del
Concilio.
3.3 Aportar para el sostenimiento del Concilio la contribución
económica que éste determine.
4. OFICIALES
Los señalados en esta Constitución, o en las Minutas
Permanentes del Concilio o del mismo Distrito, sin contravenir
a la presente Constitución.
5. FORMACIÓN DE NUEVOS DISTRITOS
Para aprobar la formación de un nuevo Distrito debido al factor
de crecimiento, la Región o Regiones solicitantes deberán
satisfacer los siguientes requisitos:
5.1 Contar como mínimo con una nómina de 300 ministros, de
los cuales al menos 40 deberán ser plenos ordenados.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
48
INICIO
5.2 El 80% de sus ministros deberán tener totalmente
terminados sus estudios del instituto bíblico básico.
5.3 El nivel mínimo de estudios seculares de sus ministros
deberá ser en promedio el tercer grado de educación
secundaria.
5.4 Tener como mínimo 200 iglesias soberanas, cumpliendo
debidamente con sus deberes organizacionales.
5.5 Informar de la situación económica real de la Región o
Regiones indicándose el número de diezmadores, y el
promedio mensual de ingresos, por cada parte a formar un
nuevo Distrito, que sea capaz de sustentar un cuadro
básico estimado.
6. PROCEDIMIENTO PARA LA FORMACIÓN DE NUEVOS
DISTRITOS
Para la formación de un nuevo Distrito se seguirá este
procedimiento:
6.1 La solicitud para la creación de un nuevo Distrito deberá ser
firmada por un mínimo del 50 por ciento más uno de los
ministros de la Región o Regiones solicitantes, quienes
deberán estar al corriente de sus obligaciones con el Distrito.
6.2 Será dirigida por escrito a la Directiva del Distrito.
6.3 La Directiva de Distrito al recibir la solicitud, verificará
que la misma contenga información verídica, y visitará la
Región o Regiones, Sección por Sección, con la finalidad
de auscultar el sentir del ministerio, tomando una votación
sobre el asunto.
6.4 Cuando la verificación realizada por la Directiva del Distrito
sea positiva y encuentre consenso para la reestructuración,
procederá a elaborar un expediente que contendrá la
solicitud, la nómina ministerial completa, los nombres y
direcciones de las iglesias, un documento con promedio de
estudios teológicos, otro con la escolaridad secular y el
informe de la situación económica, y lo turnará al H.
Presbiterio de Distrito.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
49
INICIO
6.5 El Presbiterio de Distrito analizará la solicitud bajo la
supervisión directa del Superintendente Adjunto y de ser
conducente la aprobará. En el caso de que la solicitud
contenga imprecisiones, el Presbiterio de Distrito
resolverá la improcedencia, emitiendo un dictamen que
será firmado por todos los integrantes y que será incluido
en el expediente. Después de tomada cualquiera de las dos
resoluciones se informará a los solicitantes en un plazo de
15 días naturales.
6.6 Una vez efectuado lo anterior la Directiva de Distrito
enviará el expediente a la Directiva General, quien
verificará que el expediente esté correctamente integrado
y procederá a turnar la solicitud al Presbiterio Ejecutivo.
6.7 El Presbiterio Ejecutivo analizará la solicitud y si es
aprobada será turnada a la agenda del Presbiterio General.
En caso de ser denegada informará las razones a los
solicitantes y al Presbiterio de Distrito.
6.8 El Presbiterio General analizará la solicitud y si procede la
turnará a la Asamblea Conciliar. En caso de ser denegada
informará las razones a los solicitantes.
6.9 La Asamblea Conciliar será quien tome la decisión
definitiva respecto a la solicitud de formación del nuevo
Distrito.
6.10 En el caso de que alguna de las partes no reúna los
requisitos constitucionales, el Presbiterio Ejecutivo podrá
procesar la solicitud otorgando una dispensa de los
mismos y se informará al Presbiterio General de la
situación y éste a la Asamblea Conciliar.
7. DE LA CONVENCIÓN CONSTITUTIVA
La organización de la convención constitutiva será
responsabilidad de la Directiva General en coordinación con los
Directivos de los Distritos involucrados.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
50
INICIO
ARTÍCULO XII
ELECCIONES
1. OFICIALES NACIONALES
1.1 Los miembros de la Directiva General serán electos por
cédula cada cuatro años.
1.2 Los Superintendentes Adjuntos serán electos en la Asamblea
Conciliar por los ministros y delegados de su Zona.
1.3 Las elecciones se efectuarán bajo la siguiente
reglamentación:
1.3.1 La Asamblea Conciliar nominará sus candidatos.
1.3.2 Se procederá a la elección, resultando triunfador el
candidato que obtenga las dos terceras partes de los
votos.
1.3.3 En la primera votación los nominados deberán traer
un mínimo de veinte votos en el caso de elecciones
de la Directiva General, y diez para las Directivas de
Distrito para ser nominados.
1.3.4 Para facilitar el proceso cualquier candidato puede
retirar su nombre en la ronda que lo desee.
1.3.5 Cuando haya dificultad para que un candidato
obtenga las dos terceras partes, de la tercera
votación se aceptará como electo a la persona que
resulte con un mínimo de un 50% más uno de los
votos del quórum establecido.
1.3.6 Cuando se dificulte la elección en la Asamblea
Conciliar, por causas de circunscribirse al inciso
anterior, el Presbiterio General en sesión privada
seleccionará candidatos. De continuar la misma
situación se aplicará la suspensión de reglas.
1.4 El H. Presbiterio Ejecutivo del Concilio, en análisis
concienzudo y objetivo recomendará a los mejores
candidatos para Director Nacional y Secretario Tesorero

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
51
INICIO
Nacional de Educación Cristiana. Deberán ser ministros
con clasificación de plena ordenación. Los que fueren
recomendados, deberán ser ratificados por la Asamblea
Conciliar mediante votación pública, y la misma en todo
momento tendrá derecho a proponer sus candidatos. Se
tendrán en cuenta como candidatos sólo ministros con
reconocidas cualidades y aptitudes, y una sólida
trayectoria en el campo de la educación cristiana. Serán
electos cada cuatro años.
1.5 Los integrantes de la Directiva General, las Directivas
Nacionales de Misiones y Educación Cristiana podrán ser
reelectos en su mismo cargo un período administrativo
sucesivo.
2. OFICIALES DE DISTRITO
2.1 Directivas de Distrito. Serán electos por cédula cada dos
años. Para su elección se seguirá el procedimiento
marcado para la Directiva General.
2.2 Presbíteros de Región. Se elegirán por el sistema de
nominaciones públicas, por los electores de la región
respectiva, en la Convención de Distrito.
2.3 Presidentes de Sección. Serán electos por el sistema de
nominaciones públicas, por los electores de su Sección en
la Convención de Distrito.
2.4 Directivos de Sociedades y Departamentos. Cada
Convención de Distrito decidirá la forma de elección de
sus oficiales.
2.5 Directivos de Educación Cristiana. Serán electos de
conformidad con lo dispuesto en el artículo X, inciso 3.6,
de la presente Constitución.
3. DURACIÓN DE LOS CARGOS
La elección de los Directivos Distritales, Regionales y
Seccionales será bienal. Los Directivos Distritales podrán ser
reelectos en su mismo cargo dos períodos administrativos
sucesivos. Los Directivos Regionales y Seccionales podrán ser

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
52
INICIO
reelectos por las respectivas asambleas, el número de veces que
consideren prudente.
4. SUSTITUCIONES
Al quedar acéfalo alguno de los nombramientos que se
mencionan a continuación, se designarán sustitutos de la
siguiente manera:
4.1 Superintendente General, Secretario General y Tesorero
General serán nombrados por el Presbiterio Ejecutivo. Los
Superintendentes Adjuntos serán nombrados por los
miembros del Presbiterio Ejecutivo de su Zona.
4.2 Superintendente, Secretario y Tesorero de Distrito serán
nombrados por el Presbiterio de Distrito, debiendo estar
presente el Superintendente Adjunto de Zona o el
representante que éste designe, para que se proceda a la
elección, quien recibirá las indicaciones pertinentes del caso
e informará inmediatamente al Superintendente General.
4.3 Director y Secretario Tesorero Nacionales de Educación
Cristiana, Director y Secretario Tesorero Nacionales de
Misiones se nombrarán por el Presbiterio Ejecutivo.
4.4 Presbítero de Región. Cuando el Presbítero por cambio de
Región, renuncia u otros motivos, esté imposibilitado para
cumplir con el término correspondiente las funciones que la
Convención le otorgó, el Superintendente de Distrito
convocará a la elección de un nuevo Presbítero de Región
con las mismas responsabilidades y privilegios. Dicha
elección se celebrará en una reunión regional extraordinaria.
4.5 Presidentes de Sección. Se aplicará el procedimiento
mencionado en el inciso anterior, presidido por el
Presbítero de Región.
4.6 Directivos de Sociedades y Departamentos de los Distritos.
Deberán ser nombrados por el Presbiterio de Distrito.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
53
INICIO
ARTÍCULO XIII
CLASIFICACIONES MINISTERIALES
1. LAS CLASIFICACIONES SERÁN LAS SIGUIENTES:
1.1 Ministro iniciado
1.2 Ministro aprobado
1.3 Ministro licenciado
1.4 Ministro pleno ordenado
2. REQUISITOS PARA ALCANZAR LAS CLASIFICACIO-
NES:
2.1 MINISTRO INICIADO
2.1.1 Presentar la solicitud debidamente firmada por el
pastor de la iglesia.
2.1.2 Esta credencial puede ser solicitada por hermanos
laicos o graduados de instituto bíblico, siempre y
cuando estén al frente de alguna obra o ejerzan un
ministerio reconocido.
2.1.3 Que el solicitante tenga por lo menos dos años como
miembro en plena comunión en la iglesia local a la
que asiste.
2.1.4 Puede ser autorizada por el Superintendente de
Distrito, en consulta con el Presbítero de Región,
cuando la necesidad lo requiera, llenando el
interesado la solicitud debidamente firmada por el
pastor de la iglesia.
2.2 MINISTRO APROBADO
2.2.1 Haber graduado en alguno de nuestros institutos
bíblicos.
2.2.2 Ser bautizado en el Espíritu Santo.
2.2.3 Tener un ministerio activo y productivo.
2.2.4 Haber cumplido un año de ministerio activo con la
credencial de ministro iniciado.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
54
INICIO
2.2.5 Tener pruebas de un llamamiento divino.
2.2.6 Haber dado muestras de fidelidad en el pago de sus
diezmos y seguir los lineamientos de nuestra
organización.
2.2.7 Presentar la solicitud debidamente firmada por el
Presbítero de Región correspondiente.
2.2.8 Se podrá conceder clasificación de ministro
aprobado a solicitantes que no cursaron el instituto
bíblico, después de tres años de ministerio activo y
reconocido como ministros iniciados.
2.3 MINISTRO LICENCIADO
2.3.1 Haber cumplido cuatro años de ministerio activo
con la credencial de ministro aprobado.
2.3.2 Presentar la solicitud debidamente firmada por el
Superintendente de Distrito correspondiente.
2.3.3 Cumplir con todos los requisitos de las
clasificaciones anteriores.
2.4 MINISTRO PLENO ORDENADO
2.4.1 Haber desarrollado habilidad, fidelidad y madurez
espiritual en su ministerio.
2.4.2 Haber cumplido dos años de ministerio activo con la
credencial de ministro licenciado.
2.4.3 Presentar la solicitud debidamente firmada por la
Directiva de Distrito correspondiente.
2.4.4 Cumplir con todos los requisitos de las
clasificaciones anteriores.
3. PRERROGATIVAS
3.1 Ministro iniciado
3.1.1 Predicar.
3.1.2 Desempeñar algún cargo de su Sociedad, en todos
los niveles.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
55
INICIO
3.1.3 Ser maestro de instituto bíblico.
3.1.4 Oficiar Santa Cena y dedicar niños, si es pastor.
3.2 Ministro aprobado
3.2.1 Las mismas que para el ministro iniciado.
3.2.2 Administrar el bautismo en agua, si es pastor.
3.2.3 Podrá oficiar todos los sacramentos y ceremonias en
la iglesia que pastoree.
3.3 Ministro licenciado
3.3.1 Contar con las facultades de las clasificaciones
anteriores.
3.3.2 Administrar todos los sacramentos y ceremonias de
nuestro movimiento.
3.3.3 Podrá ser nombrado Secretario Tesorero de instituto
bíblico.
3.4 Ministro pleno ordenado
3.4.1 Oficiar en todas las ceremonias que nuestro
movimiento y la palabra del Señor apruebe.
3.4.2 Es indispensable para poder ocupar cualquiera de los
cargos administrativos de nuestro Concilio, que
impliquen una posición presbiterial.
4. ASCENSO Y RENOVACIÓN
4.1 Los ingresos tanto como los ascensos, deben ser solicitados
ante la Comisión de Credenciales estando presente el
solicitante en la Convención de Distrito, o en el año alterno
en el Retiro Espiritual del Distrito o la reunión distrital que la
Directiva de Distrito organice como equivalente.
4.2 La Comisión de credenciales estará formada exclusivamente
por ministros en plena ordenación a razón de al menos dos
por cada clasificación ministerial. Y será presidida por el
Secretario de Distrito. Los miembros de dicha comisión
serán designados anualmente con toda oportunidad por el
Presbiterio de Distrito.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
56
INICIO
4.3 Únicamente se otorgará la credencial siguiente a quienes
hayan cumplido con todos los requisitos de todas las
clasificaciones previas, sin asumir que una clasificación
dada implica necesariamente que por ello están cumplidos
todos los requisitos correspondientes anteriores.
Este precepto no incluye la excepción ministerial para
ministros aprobados (2.2.8), pero dicha excepción no
implica dispensa para el ascenso posterior.
5. EXCEPCIÓN MINISTERIAL
Los ministros que entren en inactividad por ancianidad, o por
incapacidad física o por otro motivo que no amerite
cancelación de su credencial, y que mantuvieren su dignidad
ministerial, podrán renovar su credencial y ser considerados
como ministros con todos los derechos que nuestro Concilio
otorga.
6. MINISTERIO DE LA MUJER
A la mujer ministro se le conceden las mismas facultades que al
hombre según la clasificación ministerial correspondiente.
ARTÍCULO XIV
DEL ORDEN Y LA CONDUCTA DE LOS MINISTROS
1. Todos los ministros de las Asambleas de Dios deberán ser
miembros de una iglesia local del Concilio. Se deja al criterio
de cada uno adherirse a la iglesia de su predilección. Deberán
avisar por escrito a la Directiva de Distrito, en el caso de
aquellos que no son pastores.
2. Nuestro Concilio y Convenciones de Distrito, se abstendrán de
otorgar credenciales a ministros que hayan sido acreditados en
otras organizaciones, aunque sean de la misma fe, en tanto que
no hayan trabajado por lo menos un año como miembros de
una iglesia local y hayan cumplido los requisitos de nuestro
Concilio, previa renuncia a la organización o movimiento de
donde salieron.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
57
INICIO
3. Siendo que las personas divorciadas y vueltas a casar, son
motivo de reproche y división, no debe concedérseles
credenciales ministeriales, en tanto que el primer cónyuge viva,
ni a la persona que se case con una recasada. Ezequiel 44:22 y
1 Timoteo 3:2. Los casos de personas separadas y otros casos
particulares serán considerados por los Presbiterios de Distrito.
4. Todos los obreros que dejen voluntariamente el ministerio
activo por un año y cesen en sus trabajos ministeriales, pasarán
a la lista de inactivos y no se les renovarán sus credenciales
hasta en tanto no hayan entrado en actividad plena nuevamente,
previa recomendación del pastor de la iglesia donde fueron
miembros en ese tiempo.
5. Cuando algunos de nuestros ministros se hayan dado de alta
como ministros de otra organización, reconoceremos su
adhesión a la misma, pero causará baja en nuestra comunión
ministerial
6. Cuando un ministro que haya estado fuera de nuestra
comunión, por haber estado identificado con otras
organizaciones o por otra causa, haga solicitud para ser
admitido de nuevo, de ninguna manera será aceptado sino hasta
que haya pasado por el examen del Presbiterio de Distrito
correspondiente.
7. Que para efectos de aplicación de los procedimientos de
disciplina ministerial, los hermanos miembros en plena
comunión de una iglesia local que cuenten con credencial
ministerial serán procesados como ministros y no como
miembros de una iglesia local.
8. Que cuando un hermano ministro sea denunciado, la acusación
deberá ser turnada a la Directiva del Distrito, que seguirá
debidamente lo que establece nuestra normatividad de conducta
ministerial.
9. En los casos de Disciplina ministerial de los Directivos
Nacionales y distritales, serán turnados y encausados al
Presbiterio de Distrito al que pertenecen como ministros,
conforme el artículo denominado Procedimiento de Disciplina
Ministerial.

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ARTÍCULO XV
PROCEDIMIENTOS DE DISCIPLINA MINISTERIAL
1. PRINCIPIOS GENERALES.
1.1 Todo acusado es inocente hasta que se demuestre lo
contrario.
1.2 Todo involucrado en un proceso de Juicio tiene derecho a
ser representado.
1.3 Nadie debe ser juzgado dos veces por el mismo asunto.
1.4 Nadie puede recibir por regla general una sanción sino ha
sido juzgado y declarado culpable previamente.
1.5 Las sanciones deben ser apegadas a lo establecido, por lo
tanto, no deben ser discrecionales.
1.6 Los procedimientos relativos a la disciplina ministerial no
se aplicarán retroactivamente en perjuicio de persona
alguna.
1.7 El objeto de toda disciplina es restaurar al responsable.
1.8 Nadie está obligado contra su voluntad a declarar o
intervenir en un proceso de juicio que se sigue a otra
persona si es su cónyuge, o tiene con ella parentesco
consanguíneo en línea recta sin limitación de grado, o por
consanguinidad colateralmente hasta el tercer grado, o por
afinidad colateralmente hasta el tercer grado.
1.9 Nadie puede ser juez y parte en un ningún proceso.
1.10 Toda persona involucrada por las evidencias documentales
o de cualquier tipo en caso de disciplina ministerial está
impedida para intervenir en el proceso, y puede ser citada
a comparecencia por la autoridad.
2. DE LAS CAUSALES.
2.1 Son causales de disciplina ministerial
2.1.1 Difamación de Honor

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2.1.2 Calumniar
2.1.3 Faltas a la ética ministerial, tales como:
- Contraer deudas y no pagarlas
- Facilitar el pulpito de su congregación a
ministros en disciplina o expulsados
- Uso de lenguaje vulgar u obsceno
- Relajamiento moral en el noviazgo
- Intervenir en los asuntos de otra iglesia
- Visitar a los miembros de otra iglesia sin
autorización del pastor cuando se interfiera en
asuntos locales.
- Recabar ofrendas fuera de su iglesia sin
autorización oficial.
- Difundir actos privados de un proceso de
disciplina ministerial.
- Utilizar vestuario indecoroso o inadecuado
2.1.4 Encubrimiento de culpables
2.1.5 Falseamiento de la verdad en un proceso
2.1.6 Persistir en doctrinas contrarias a nuestros
principios de fe
2.1.7 Pertenecer a otra asociación religiosa,
denominación, a la masonería o a sociedades
secretas.
2.1.8 Autorizar u oficiar en matrimonios de personas
recasadas
2.1.9 Autorizar u oficiar en matrimonios de personas no
casadas civilmente
2.1.10 Autorizar u oficiar en el bautismo de personas que
viven en amasiato
2.1.11 Despojo del patrimonio conciliar
2.1.12 Contravenir la legislación mexicana en materia
religiosa

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2.1.13 Desacato o rebeldía a la autoridad eclesiástica
2.1.14 Incumplimiento de una sanción disciplinaria
ministerial
2.1.15 Renuncia ministerial cuando se está sujeto a una
investigación o un proceso judicial
2.1.16 Acoso sexual
2.1.17 Fornicación o adulterio
2.1.18 Violación
2.1.19 Perversión Sexual
2.1.20 Violencia intrafamiliar
2.1.21 Relajamiento moral en el matrimonio
2.1.22 Fraude
2.1.23 Obstrucción de la justicia
2.1.24 Embriagues o alcoholización
2.1.25 Expedir credenciales ministeriales a solicitantes
recasados o casados con recasados
2.1.26 Arrogarse indebidamente representación oficial
2.1.27 Abuso de autoridad
2.1.28 Actitudes y conducta cismática y divisionista
La definición de estas causales se encuentra en las Minutas
Permanentes del Concilio.
2.2 La causal número 1 se persigue a instancia de la parte
dañada.
2.3 Las causales del número 3 al 28, se persiguen a instancia
de la parte dañada o por oficio, incluso mediante petición
por escrito del Superintendente de Distrito y del Presbítero
de Región al H. Presbiterio de Distrito, sin que esto los
descalifique para intervenir en el proceso.
2.4 Prescribirá después de transcurrido un año, la acción para
denunciar las causales 1-5, 7-10, 12-15, 23-28. Prescribirá
después de transcurridos 5 años la acción para denunciar

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las causales 16 a la 22. Las causales 6 y 11 no prescriben
en el tiempo.
3. DE LA SUSPENSIÓN MINISTERIAL PRECAUTORIA
3.1 En los siguientes casos procede en tanto se lleve a cabo el
proceso disciplinario correspondiente, se suspenda del
ejercicio de su ministerio al presunto responsable.
3.1.1 Cuando fue descubierto en flagrante comisión de las
causales 17 a la 20 y 23.
3.1.2 Cuando siendo pastor su presencia en la iglesia
amenace gravemente la estabilidad de la misma.
3.1.3 Cuando el ejercicio de su ministerio esté afectando
seriamente la paz, la doctrina y el gobierno en un
Distrito.
3.2 Una vez presentada la acusación o la intervención de
oficio, la Directiva de Distrito y el Presbítero de Región
acordarán la suspensión ministerial precautoria. Se seguirán
los mismos pasos marcados para la suspensión en el
capítulo de Sanciones del presente artículo. En caso de que
la persona resultare responsable y se le aplicare la sanción
denominada suspensión ministerial, el tiempo que dure la
suspensión ministerial precautoria será descontado al total
del tiempo que se le imponga.
3.3 Esta suspensión podrá ser levantada, si después del proceso
de juicio se emite una resolución absolutoria. En caso de
haber sido suspendido de un cargo oficial, podrá regresar a
terminar el período para el que fue electo. Se le resarcirá en
tal caso lo que se le haya privado en materia económica.
4. DE LA ACUSACIÓN
4.1 Toda acusación en contra de un ministro deberá presentarse
por escrito ante el H. Presbiterio de su Distrito, quien en su
carácter de Comisión de Organización y Conducta, tomará
conocimiento de la misma.

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4.2 Toda acusación deberá ser firmada y entregada en original
y copia. En caso de ser menor de edad, los denunciantes
serán representados y asistidos en todo momento por uno
de los padres, el tutor o quien actúe en calidad de tal.
4.3 La acusación deberá contener los tres siguientes elementos
expresados claramente:
4.3.1 Una narración clara y precisa de los acontecimientos
que originan la acusación.
4.3.2 Las pruebas disponibles que amparen la veracidad
de las declaraciones.
4.3.3 La causal en que presuntamente incurrió el acusado
para ser objeto de un proceso de juicio. Si la
acusación en este caso fuere deficiente, esta podrá
ser subsanada durante el procedimiento por la
autoridad.
4.4 A partir de este momento procesal la acusación queda firme
y no puede ser retractada, en el entendido de que cualquier
retractación puede dar lugar a cargos por difamación de
honor y calumnias.

5. DEL INCIDENTE DE TERMINACI ÓN INMEDIATA DEL
PROCESO
5.1 Procede que la autoridad eclesiástica ordene la terminación
inmediata del proceso en los siguientes casos:
5.1.1 Cuando al ser presentada una acusación el acusado
se declare responsable.
5.1.2 Cuando en cualquier momento del procedimiento el
acusado acepte su responsabilidad.
5.1.3 Cuando al ser emplazado a contestar una acusación
ésta no sea contestada por el acusado o se niegue a
participar en el proceso en cualquiera de sus fases.

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5.2 Por análisis del expediente el H. Presbiterio de Distrito,
resolverá de conformidad con el capítulo de Sanciones la
que corresponde aplicar, y se dará por concluido el caso.
6. DEL PROCESO DE JUICIO
En el caso de que el acusado no acepte su responsabilidad, se dará
inicio a un proceso de juicio, para lo cual se aplicará el siguiente
procedimiento:
6.1 DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA
6.1.1 El H. Presbiterio de Distrito nombrará una
Comisión de Honor y Justicia, mima que estará
integrada por tres ministros con clasificación de
plena ordenación que no sean miembros del
Presbiterio de Distrito y determinará quien será el
presidente, el secretario y el vocal.
6.1.2 Cuando se reciba una acusación, el H. Presbiterio de
Distrito la turnará a la Comisión de Honor y
Justicia, en un plazo no mayor a los siguientes 10
días naturales después de celebrada la reunión del
Presbiterio que nombró dicha comisión.
6.1.3 El secretario de esta Comisión deberá elaborar de
inmediato las actas respectivas del proceso, para que
obren en el expediente.
6.1.4 Para que las sesiones y resoluciones de esta
comisión sean válidas, deberán asistir sus tres
integrantes y todos ellos firmar en original cada acta
o notificación que efectúen.
6.1.5 En caso de renuncia de los integrantes de la
Comisión de Honor y Justicia, o de que los mismos
no acepten el nombramiento hecho por H.
Presbiterio de Distrito, la Directiva de Distrito está
facultada para nombrar a los suplentes, disponiendo
de los ministros pleno ordenados del Distrito que no
tengan impedimento constitucional alguno para
participar en el procedimiento disciplinario.

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6.1.6 La Directiva de Distrito tiene 10 días como máximo
para aplicar la facultad de suplencia en caso de
renuncia de los integrantes de la Comisión de Honor
y Justicia.
6.1.7 Una vez instaurado el juicio, e independientemente
de la integración de la Comisión de Honor y
Justicia, el proceso no podrá detenerse por ninguna
razón ajena al mismo, y se deberá continuar hasta
finalizarlo.
6.2 DEL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA
6.2.1 El H. Presbiterio de Distrito en una sesión que se
denominará de conocimiento de la causa, analizará
la acusación y emitirá un dictamen si es procedente
o no la misma.
6.2.2 En caso de que no proceda, el H. Presbiterio de
Distrito resolverá declarar sin materia la acusación y
lo comunicará a las partes.
6.2.3 Si la acusación es procedente se turnará a la
Comisión de Honor y Justicia, quien sesionará y
notificará de la causa en su contra al acusado,
entregándole copia de la acusación y emplazándolo
para que a más tarde en un plazo de 21 días
naturales contados a partir del día siguiente al de la
notificación, presente su escrito de contestación de
la demanda.
6.2.4 En esa misma sesión se fijará una fecha que
notificará a ambas partes para la celebración de una
junta de avenencia, que será posterior al plazo del
punto anterior pero no después de 45 días naturales,
contados de igual manera.
6.2.5 No procederá celebrar la junta de avenencia cuando
la causal se persiga de oficio o cuando cualquiera de
las partes así lo manifieste por escrito, dejando a
salvo sus derechos para la realización del juicio.

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6.3 DE LA JUNTA DE AVENENCIA
6.3.1 Esta junta será presidida por la Comisión de Honor
y Justicia y tendrá por finalidad mediante un diálogo
directo, llegar a un arreglo satisfactorio entre las
partes.
6.3.2 Una vez reunidas las partes, serán informadas del
motivo de la reunión.
6.3.3 Se les dará un tiempo razonable para que a solas y
sin la presencia de la Comisión de Honor y Justicia,
lleven a cabo el diálogo correspondiente.
6.3.4 Una vez agotado el tiempo, las partes informarán a
la Comisión de Honor y Justicia el resultado de la
junta. En caso de que se haya llegado a un arreglo,
se procederá a levantar un acta en la que consten los
términos del mismo, la cual será firmada por los
asistentes.
6.3.5 En caso de llegar a un arreglo, la Comisión de
Honor y Justicia instruirá a las partes de la fecha de
la celebración de la audiencia de ofrecimiento y
desahogo de pruebas.
6.3.6 La Comisión de Honor y Justicia informará por
escrito al H. Presbiterio de Distrito de lo que resulte.
6.4 DE LA AUDIENCIA DE DESAHOGO DE PRUEBAS
6.4.1 La audiencia será llevada a cabo por la Comisión de
Honor y Justicia, dirigida por el presidente.
6.4.2 A la audiencia asistirán el acusador y su
representante, el acusado y su representante, si los
hubiesen nombrado.
6.4.3 Una vez abierta la audiencia, se procederá a recibir
las pruebas de la parte acusadora y posteriormente
la de la parte acusada, estando ambas partes
presentes.

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6.4.4 Las pruebas documentales se recibirán para
analizarse posteriormente, y deberán ser presentadas
en original y copia, en caso de que lo soliciten las
partes se les entregará copia de la documentación.
6.4.5 La prueba testimonial se presentará en esta
audiencia, recibiéndose en el acto a los testigos
ofrecidos, quienes declararán de viva voz. Una vez
que se haya efectuado el desahogo, los testigos
firmarán su declaración. Para esta prueba la parte
que la ofrece o su representante presentará un
cuestionario por escrito, aunque una vez efectuadas
las preguntas, la Comisión de Honor y Justicia
podrá hacer las preguntas que considere necesarias
al testigo declarante.
6.4.6 La prueba confesional consiste en escuchar la
declaración de las partes, para lo cual se entregarán
cuestionarios por escrito, con las preguntas que
quieren hacerse. Esta prueba podrá ser ofrecida por
cualquiera de las partes. Una vez efectuadas las
preguntas, la comisión podrá hacer las preguntas
necesarias al declarante. Cuando se haya efectuado
el desahogo, el declarante firmará la actuación.
6.5 DE LA AUDIENCIA DE ALEGATOS
6.5.1 Una vez que se haya efectuado el desahogo de todas
la pruebas, la Comisión de Honor y Justicia
acordará y comunicará a las partes la fecha de la
celebración de la audiencia de alegatos, que deberá
realizarse antes de 10 días naturales, lo mismo que
al Presbiterio de Distrito.
6.5.2 Los alegatos se efectuarán de acuerdo a las pruebas
ofrecidas y serán alternadamente, iniciando la parte
acusadora, luego la acusada, hasta por las veces que
sean necesarias.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
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6.5.3 Efectuando lo anterior el presidente dará por
concluida la audiencia, firmando el acta los
integrantes de la Comisión de Honor y Justicia, el
acusador y su representante, el acusado y su
representante.
6.5.4 Si a criterio de la Comisión de Honor y Justicia,
hubiera elementos por agregar o aspectos por
clarificar, podrá investigar lo conducente, incluso
efectuando careos entre las partes o visitando el
lugar de los hechos para una inspección ocular.
6.6 DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Después de la audiencia de alegatos, todas las pruebas
ofrecidas serán valoradas por la Comisión de Honor y
Justicia en su conjunto, con imparcialidad objetiva y con
absoluta honestidad intelectual.
6.7 DE LAS RESOLUCIONES DE LA COMISIÓ N DE
HONOR Y JUSTICIA
6.7.1 Las resoluciones de la Comisión de Honor y Justicia
pueden ser absolutorias o condenatorias, y deberán
comunicarse al Presbiterio de Distrito y éste a las
partes.
6.7.2 Para que las resoluciones sean aplicadas, tendrán
que ser turnadas al H. Presbiterio de Distrito, quien
actuará con apego al capítulo de Sanciones.
6.7.3 Las resoluciones absolutorias ordenarán la
exoneración del acusado, en el nivel público que
corresponda, y la reivindicación a que hubiere lugar.
6.7.4 Las resoluciones condenatorias incluirán la sanción
correspondiente de entre las que se encuentran en el
presente artículo.
6.8 DEL SOBRESEIMIENTO, DEL DESISTIMIENTO Y DE
LA CONTRADEMANDA

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6.8.1 El sobreseimiento es el acto de autoridad mediante
el cual se pone fin al proceso, dejando las cosas
como estaban antes de iniciarlo. Procede en los
siguientes casos.
a) Cuando en cualquier momento del
procedimiento se decida legalmente que no
existe causa que perseguir.
b) Cuando el acusador se desista de su
acusación. Desde luego el sobreseimiento no
procede en el caso de las causales que se
persiguen de oficio, entre tanto subsistan.
c) Podrá ser resuelto en el momento en que se
presente cualquiera de las causas anteriores.
6.8.2 El acusador en cualquier momento del proceso
podrá desistirse por escrito de la demanda. La
comisión acordará el sobreseimiento del
procedimiento comunicándolo por escrito a las
partes y al H. Presbiterio de Distrito.
6.8.3 La contrademanda procede en cualquier momento
como resultado de que el acusador haya actuado de
mala fe o con falsedad, intentando afectar el
testimonio y la reputación del acusado. Será
presentada ante el H. Presbiterio de Distrito, quien
le dará el curso previsto en los términos de la
acusación.
6.9 DE LOS REPRESENTANTES
Los involucrados en el juicio tendrán derecho a ser
representados. La representación se ajustará a los siguientes
principios:
6.9.1 Los representantes serán exclusivamente ministros
con la clasificación de plena ordenación,
pertenecientes al mismo Distrito.

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6.9.2 En caso de rebeldía o desacato a este precepto, el H.
Presbiterio de Distrito determinará la sanción
aplicable al caso.
6.9.3 No podrán ser representantes en un procedimiento
los integrantes del Presbiterio de Distrito, ni quien
en dicho procedimiento sea o haya sido integrante
de la Comisión de Honor y Justicia.
6.9.4 Una vez resuelta la instauración del juicio y las
partes hayan recibido la notificación
correspondiente, éstas podrán nombrar su
representante notificándolo por escrito a la
Comisión. Los representantes pueden ser
nombrados hasta antes de la realización de la
audiencia de alegatos.
6.9.5 Un representante puede renunciar en cualquier
momento a dicho carácter notificándolo por escrito
a su representado con copia a la Comisión. Después
de esto dicho representado podrá nombrar otro
representante, al tenor de los incisos precedentes.
6.9.6 Las partes pueden prescindir del servicio de sus
representantes en cualquier momento notificándolo
por escrito a la Comisión, con copia a los
representantes.
7. DE LOS RECURSOS
Los recursos son medios que las partes en conflicto tienen para
defenderse de resoluciones o actos que afecten sus derechos,
durante los procesos disciplinarios.
No se podrá acudir a la instancia superior, si no se agota
previamente la instancia correspondiente.
7.1 Revocación. Procede este recurso cuando se hayan
cometido irregularidades en el procedimiento. El afectado
lo interpondrá por escrito ante la Comisión de Honor y
Justicia en un plazo no mayor de 15 días naturales, que
empezarán a correr desde el día siguiente a la notificación

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del acto reclamado por el que se incurre en violación al
procedimiento. Dicha Comisión dispondrá de 15 días para
resolver el recurso. Entre tanto se resuelve el recurso, el
procedimiento queda en suspenso. Si el recurso de
revocación es resuelto favorablemente, la Comisión hará
las rectificaciones procedimentales correspondientes. Si el
recurso se rechaza, el procedimiento seguirá su curso
normalmente.
7.2 Revisión. Serán materia de recurso de revisión las
resoluciones absolutorias o condenatorias que emita la
Comisión de Honor y Justicia que ponen fin a un
procedimiento de disciplina. Se interpondrá por escrito ante
el H. Presbiterio de Distrito, contándose para ello con un
plazo no mayor de 15 días naturales que empezarán a
correr al día siguiente de la notificación de la resolución
reclamada. La Comisión de Honor y Justicia enviará al H.
Presbiterio de Distrito el expediente, para que este cuerpo
conozca el recurso y lo resuelva en un plazo máximo de 90
días. Entretanto se resuelve el recurso, el procedimiento
queda en suspenso. Si el recurso de revisión es resuelto
favorablemente, el H. Presbiterio de Distrito revocará la
resolución recurrida y emitirá en su lugar una nueva
resolución conforme a derecho. Si el recurso se rechaza, la
resolución recurrida queda firme.
7.3 Apelación. Procede este recurso en contra de las
resoluciones del H. Presbiterio de Distrito. Se interpondrá
por escrito ante el H. Presbiterio Ejecutivo del Concilio,
contándose para ello con un plazo no mayor de 15 días
naturales, que empezarán a correr desde el día siguiente de
la notificación de la resolución reclamada. El H. Presbiterio
de Distrito enviará al H. Presbiterio Ejecutivo vía la
Directiva General, copia de las constancias y actas del
expediente, para que este cuerpo conozca el recurso en su
reunión ordinaria siguiente, y lo resuelva a la brevedad
posible. Entre tanto se resuelve el recurso, el procedimiento
queda en suspenso. Al efecto el H. Presbiterio Ejecutivo del

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Concilio podrá asistirse de una comisión nombrada ex-
profeso. Si el recurso de apelación es resuelto
favorablemente revocará la resolución recurrida y emitirá
en su lugar una nueva resolución conforme a derecho. Si el
recurso se rechaza la resolución recurrida queda firme.
7.4 La resolución que emita el H. Presbiterio Ejecutivo será
inapelable y definitiva.
8. DE LAS SANCIONES
8.1 DEFINICIONES Y TÉRMINOS
Procede la aplicación de las siguientes sanciones, única y
exclusivamente cuando se dicta una resolución
condenatoria emitida como consecuencia del incidente de
terminación del proceso o al término del proceso de juicio.
Éstas serán emitidas en primera instancia por la Comisión
de Honor y Justicia, en caso de revisión por el H.
Presbiterio de Distrito o en caso de apelación por el H.
Presbiterio Ejecutivo.
8.1.1 Apercibimiento por escrito. Consiste en el envío de
una carta dirigida al responsable firmada por la
Comisión de Honor y Justicia en la que se le
expresará un apercibimiento y se le conminará a no
reincidir.
8.1.2 Suspensión ministerial. Consiste en que el
responsable quedará inactivo de todo ministerio o
actividad ministerial que desempeñe. No podrá
predicar, ni enseñar en ninguna de las iglesias de
nuestro Concilio, ni de otra asociación o iglesia, ni
enseñar en nuestros institutos bíblicos, ni ocupar
puestos oficiales. No será menor de tres meses ni
mayor de dos años. Al finalizar la disciplina la
persona reasume plenamente sus derechos y deberes
que corresponden a su clasificación ministerial.

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INICIO
a. En caso de que sea pastor, el Cuerpo Ejecutivo
de la iglesia quedará al frente de la iglesia por
el tiempo que dure la sanción.
b. Su lugar como pastor de la iglesia será
respetado, pero no participará en ningún culto,
ni oficio, ni ceremonia, ni cuestión
administrativa de la iglesia local, tales como
presidir el Cuerpo Ejecutivo, Oficial, ni estar
presente en ellos, ni en la asamblea plenaria de
la iglesia.
c. En algún caso de extrema urgencia en la que se
requiera participar en una cuestión
administrativa, tendrá que pedir por escrito
autorización al Superintendente de Distrito,
para que este funcionario asista o envíe a un
oficial del Distrito en su representación para
que dé fe del acto.
d. La Directiva de Distrito y el Cuerpo Ejecutivo
de la iglesia, en la reunión para la aplicación de
la sanción determinarán lo relativo al
sostenimiento financiero.
e. Durante el tiempo que dure la disciplina deberá
cumplir con sus obligaciones para el Distrito y
Concilio; aunque conservará la comunión
ministerial, quedará suspendido su derecho a
voz y voto en nuestras asambleas ministeriales.
f. Al finalizar la disciplina será reinstalado
nuevamente con todos los derechos y
privilegios que tenía antes de la resolución.
g. Cuando algún ministro fuere hallado
responsable dentro de un procedimiento de
disciplina ministerial y la sanción sea la
suspensión ministerial y el ministro ocupare un
cargo oficial, no podrá regresar al mismo a

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terminar el período para el que fue electo al
finalizar el tiempo de suspensión.
8.1.3 Entrega de la iglesia. Consiste en entregar en un
término perentorio y por inventario la iglesia a su
cargo si es pastor, y quedar en espera de un proceso
de elección pastoral en la misma ciudad o en otra
localidad según el criterio de la autoridad
eclesiástica correspondiente.
8.1.4 Remoción de un cargo eclesial. Consiste en que el
responsable sea removido de su cargo en el término
de tiempo ordenado por la autoridad eclesiástica
correspondiente.
8.1.5 Expulsión. Consiste en la cancelación de sus
credenciales y será dado de baja como ministro,
comunicándolo a la Dirección General de
Asociaciones Religiosas.
a) No podrá ministrar en ninguna de nuestras
iglesias ni enseñar en nuestros institutos
bíblicos.
b) Deberá entregar a la Directiva de Distrito
inmediatamente los ministerios que estén bajo
su responsabilidad.
8.1.6 Reparación de daños. Se procederá cuando de la
sanción se desprenda que el responsable incurrió en
daños al patrimonio de otras personas o de la
iglesia, del Distrito o del Concilio.
8.1.7 Reembolso. Se procederá a aplicar esta sanción
cuando de la resolución se desprenda que el
responsable malversó fondos pertenecientes a la
organización, los cuales deberán ser devueltos de
acuerdo al valor presente.
8.1.8 Restitución. Se procederá a aplicar esta sanción
cuando de la resolución se desprenda que el
responsable tiene en su poder bienes inmuebles,

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INICIO
muebles o dinero en efectivo que no le pertenecen,
los cuales deberá restituir en buenas condiciones y
de la misma manera como le fue entregado.
8.1.9 Indemnización. Es la aplicación de una pena
económica cuando la reparación no es posible, para
resarcir a los afectados por las pérdidas sufridas por
daños y perjuicios. La pena será designada por la
autoridad correspondiente.
8.2 DE LOS PRINCIPIOS DE LAS SANCIONES
8.2.1 Dependiendo de la gravedad y la naturaleza de la
causal, en una resolución podrán aplicarse al
responsable una o más sanciones.
8.2.2 La Directiva de Distrito será la encargada de aplicar
la sanción o las sanciones correspondientes.
8.2.3 Las sanciones serán aplicadas con discreción, no se
deberá comunicar al ministerio excepto en los casos
de suspensión o expulsión.
8.2.4 El incumplimiento de las sanciones constituirá la
causal de incumplimiento de una sanción
ministerial.
8.2.5 La aplicación de una sanción deja en todo momento
a salvo los derechos del Concilio de recurrir ante el
fuero de las autoridades civiles correspondientes
cuando el caso lo amerite.
8.3 DE LA DETERMINACIÓN DE LAS SANCIONES
En caso de encontrarse responsable al inculpado se
aplicarán las siguientes sanciones:
8.3.1 Por las causales de difamación de honor y faltas a la
ética ministerial, procede se aplique la sanción de
apercibimiento por escrito. En caso de reincidencia
se aplicará la suspensión ministerial de acuerdo a la
gravedad del asunto.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
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INICIO
8.3.2 Por las causales de encubrimiento de culpables,
falseamiento de la verdad en un proceso, autorizar u
oficiar en matrimonios de personas recasadas,
autorizar u oficiar en matrimonios de personas no
casadas civilmente, autorizar u oficiar el bautizo de
personas que viven en amasiato, irresponsabilidad
en el cumplimiento de obligaciones con el Concilio,
contravenir la legislación mexicana en materia
religiosa, desacato o rebeldía a la autoridad
eclesiástica, fraude, obstrucción de la justicia, acoso
sexual, violencia intrafamiliar, embriaguez o
alcoholización, expedir credenciales ministeriales a
recasados o casados con recasados, arrogarse
indebidamente representación oficial, abuso de
autoridad, actitudes y conducta cismática y
divisionista procede se aplique la suspensión
ministerial. Esta no será menor de tres meses ni
mayor de dos años, dependiendo de la gravedad e
implicaciones del caso.
8.3.3 En caso de reincidencia en cualquiera de estas
causales y luego de aplicarse el procedimiento de
disciplina ministerial, se procederá a aplicar la
expulsión.
8.3.4 Por las causales de doctrinas persistentemente
contrarias a nuestra fe, pertenecer a otra asociación
religiosa, denominación, a la masonería o
sociedades secretas, despojo del patrimonio
conciliar, incumplimiento de una sanción, renuncia
ministerial cuando se está sujeto a una investigación
o un proceso judicial, procede se aplique expulsión.
8.3.5 Por las causales de despojo del patrimonio conciliar
y fraude además de las sanciones de expulsión y
suspensión respectivamente, el hábito de contraer
deudas y no pagarlas y por las faltas a la ética

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INICIO
ministerial, y recabar ofrendas fuera de su iglesia sin
autorización oficial además del apercibimiento por
escrito, procede se aplique según corresponda la
reparación de daños, reembolso, restitución o
indemnización.
8.3.6 En el caso de intento probado de cualquier causal, el
H. Presbiterio de Distrito determinará la sanción.
9. DE LA RESTAURACIÓN DE LOS MINISTROS
DISCIPLINADOS
9.1 Cada Presbiterio de Distrito determinará un programa de
restauración al ministro disciplinado, que incluya:
ministración, consejería, pastoreo, recomendaciones, apoyo
a su sostenimiento durante su suspensión y cuando el caso
lo amerite reducción de la sanción.
9.2 Cuando la restauración de un ministro disciplinado se logre
de una manera sana y rápida, el interesado podrá solicitar
por escrito al Presbiterio de Distrito, por conducto de la
Directiva de Distrito, la reducción de la sanción. El escrito
deberá ser firmado también por los ministros encargados de
su atención y pastoreo. Esta reducción no aplica para
sanciones de índole sexual.
9.3 Que al término de la suspensión ministerial, mediante acto
público, la Directiva de Distrito reinstale al ministro
disciplinado en sus funciones ministeriales y en caso de
haber sido boletinada su suspensión, se comunique de la
misma manera que la disciplina ha sido cumplida.
10. DE LOS GASTOS QUE OCASIONE EL PROCESO.
10.1 Los gastos en que incurra la Comisión de Honor y Justicia
tales como copias, gastos propios de transportación,
hospedaje y alimentación, correrán por cuenta de la
Tesorería de Distrito respectiva.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
77
INICIO
10.2 Los gastos en que incurran las partes, como traslado
propio de testigos, copias, alimentación y hospedaje
correrán a sus propias expensas.
ARTÍCULO XVI
LAS ASAMBLEAS LOCALES
1. Reconocemos las asambleas locales, ya sea que hayan surgido
en nuestro movimiento levantadas por nuestros ministros o
iglesias, o se hayan unido mediante solicitud escrita firmada
por la mayoría de los miembros señalando profesar idéntica fe,
igualdad de propósitos y disposición para sujetarse a la
disciplina y programas del Concilio.
2. Las asambleas locales con sus pastores son soberanas, y con
derechos bíblicos, pero esta soberanía está sujeta a la
Declaración de Fe, Constitución y disciplina del Concilio, bajo
la supervisión de su Presbiterio de Distrito.
3. Estas asambleas serán puestas bíblica y legalmente en orden,
serán registradas por el Concilio para este objeto, y cada
asamblea lucirá en su propio templo o casa de oración el
certificado de comunión firmado por la Directiva General del
Concilio, el Superintendente de Distrito correspondiente y el
pastor de la iglesia. Estos certificados llevarán el sello del
Concilio.
4. Que en tiempo de prueba y cuando amenace división de alguna
asamblea, soliciten la ayuda del Superintendente de Distrito y
en caso muy necesario, la del Superintendente General.
5. Las asambleas locales deben sostener la organización del
Distrito y acatar los acuerdos de éste y del Concilio.
6. Tienen el derecho y el deber de enviar un delegado a las
Convenciones de Distrito y a la Asamblea Conciliar.
7. Tienen el derecho de administrar disciplina a sus miembros de
acuerdo con las Escrituras y el Reglamento de la Iglesia Local
aprobado por el Concilio.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
78
INICIO
8. Constituyen nuestras asambleas locales personas nacidas de
nuevo y bautizadas en agua, con prueba muy evidente de su
conversión.
9. Aprobamos las elecciones del pastor, en armonía con la
legislación de nuestro Concilio e iglesias y de acuerdo a las
circunstancias de las mismas. Cuando éstas sean necesarias, se
realizarán bajo la dirección de un oficial de Distrito, en base a
lo siguiente:
9.1 Los candidatos deben ser ministros en plena comunión, que
cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que estén al corriente con sus responsabilidades
financieras.
b) En buena relación con su Sección, Región, Distrito y
Concilio.
c) Que tenga vocación pastoral.
9.2 Los candidatos pueden ser nominados por la Directiva del
Distrito y el Presbítero de la Región o por la propia iglesia.
9.3 La elección se realizará bajo el sistema de cédulas.
9.4 Cuando haya dificultad para que el candidato obtenga las
dos terceras partes: de la tercera votación en adelante se
aceptará como electa la persona que resulte con un mínimo
del 50% más uno de los votos, del quórum establecido
antes de la votación, y en caso de empate, será el oficial de
Distrito que esté presidiendo la sesión quien tendrá voto de
calidad para decidir.
9.5 Cuando una iglesia o misión necesite pastor y no tenga
capacidad de sostenimiento pastoral, serán el
Superintendente de Distrito y el Presbítero de Región
quienes tomen la decisión de nombrar al Pastor.
9.6 Cuando una iglesia solicite a la Directiva del Distrito y al
Presbítero de Región que les designe pastor, estos
funcionarios, previa consulta y acuerdo quedarán
facultados a efectuar tal designación tomando en cuenta

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
79
INICIO
que el pastor sea idóneo a las necesidades y circunstancias
de tal iglesia.
10. Las asambleas soberanas pueden abrir misiones con la visión
de que éstas sean más tarde iglesias soberanas y que cuando ya
sea tiempo para concederles esa soberanía, intervengan el
Superintendente de Distrito y el Presbítero de Región.
11. Toda solicitud de soberanización de una misión, deberá
enviarse a la Directiva del Distrito, con copia a los interesados,
documentando en qué medida se satisfacen los requisitos
establecidos en esta Constitución.
12. Cuando una misión haya manifestado al pastor de la iglesia
madre el deseo de ser reconocida como soberana en nuestro
Concilio y no haya podido llegar a un acuerdo satisfactorio,
podrán solicitar la intervención de la Directiva del Distrito y el
Presbítero de Región para que juzguen con equidad y den
solución al problema.
12.1 Para que una iglesia sea soberanizada, será necesario:
a. Que tenga por lo menos una feligresía de 30 personas
en plena comunión, económicamente activas y al
corriente con el pago de sus diezmos durante el último
año y un mínimo de 5 miembros en plena comunión,
bautizados con el Espíritu Santo.
b. Que tenga un mínimo de 10 familias.
c. Que tenga una definición específica de su modelo
constitucional de administración.
d. Que tanto el Superintendente de Distrito como el
Presbítero de Región y el Presidente de Sección,
conozcan la congregación o la visiten y emitan por
escrito opinión favorable a tal efecto de soberanización.
Si hubiese conflicto de opinión entre ellos, resolverá la
Directiva de Distrito, Presbítero de Región y el
Presidente de Sección.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
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INICIO
e. Que las iglesias que se vayan soberanizando posean o
tengan en perspectiva la adquisición de un inmueble
para el desarrollo de sus actividades.
f. En el caso de las misiones que ya han adquirido o
están en proceso de adquisición de un inmueble,
deberán haber iniciado al menos el proceso de
adjudicación al patrimonio conciliar.
12.2 Uno de los privilegios iniciales de las misiones que son
soberanizadas será el de elegir a su nuevo pastor
considerando candidatos que la Directiva de Distrito y el
Presbítero de Región les propongan, incluyendo al
encargado en funciones.
13. Cuando haya necesidad de abrir una iglesia o congregación que
desde el principio lleve el carácter de soberana, habrá que
tomar en cuenta que esta iglesia debe establecerse a no menos
de un kilómetro de otra iglesia soberana. Este mismo principio
se aplicará a las nuevas iglesias que se formen.
14. Para aquellos casos especiales en los que no se libra un
kilómetro, la Directiva de Distrito y el Presbítero de Región
harán una consulta con el pastor o los pastores de la obra ya
establecida, levantando el acta respectiva. Después de
efectuada la consulta, la Directiva de Distrito y el Presbítero de
Región tomarán la decisión pertinente, tratando de no afectar en
nada los intereses de la obra.
15. El Superintendente de Distrito procederá una vez llevado a
efecto el trámite de soberanización o afiliación de una iglesia, a
dar de alta su registro como lugar de reunión ante la Secretaría
de Gobernación de acuerdo a la ley de la materia y así mismo
en los listados oficiales del Distrito.
16. Las asambleas locales deben conservar en sus archivos las actas
de sus juntas de negocios, libros de membresía, escuela
dominical, defunciones, matrimonios, presentación de niños,
finanzas y demás libros y documentos legales
17. Prerrogativas de la soberanía de la iglesia local:

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
81
INICIO
17.1 Nominar candidatos a Pastor.
17.2 Elegir pastor por mayoría legal.
17.3 Nominar y elegir a sus propios oficiales.
17.4 Administrar disciplina a los miembros, de acuerdo al
Reglamento de la Iglesia Local.
17.5 Efectuar sus respectivas sesiones de negocios.
17.6 Enviar sus iniciativas a los Presbiterios de Distrito o
General.
17.7 Enviar un delegado a la Convención de Distrito y a la
Asamblea Conciliar.
17.8 Administrar sus finanzas según el Reglamento de la
Iglesia Local.
17.9 Elaborar sus propios planes de trabajo.
17.10 Ampliar el Reglamento de la Iglesia Local según sus
necesidades, sin violar las disposiciones del Concilio.
17.11 Prescindir de los servicios del pastor según las
circunstancias lo ameriten, debiendo solicitar la
intervención del Superintendente Distrito.
ARTÍCULO XVII
REFORMAS CONSTITUCIONALES
1. Esta Constitución puede ser revisada, renovada, aumentada y
enmendada en cualquier sesión bienal de la Asamblea
Conciliar.
2. Deberá notificarse por lo menos con 60 días de anticipación a
todos los integrantes del Concilio, ministros e iglesias, de las
reformas que se pretenda realizar.
3. El Presbiterio General es el cuerpo eclesiástico a través del cual
debe ser encausada toda reforma.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
82
INICIO

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
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INICIO





LIBRO II



Reglamento

de la

Iglesia Local

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
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INICIO

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
85
INICIO

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL
Considerando que la voluntad de Dios nos ha sido manifestada
a través de su santa Palabra, sacándonos de las tinieblas a su luz
admirable y estando en su plan formar con los redimidos un grupo
especial, a los cuales nos ha elevado a la categoría de hijos de Dios,
Juan 1:12; integrando así un cuerpo, del cual Cristo es la cabeza.
Efesios 1:22-23.
Considerando el deber de organizarnos para cumplir con la gran
comisión, Mateo 28:19, 20, y la preservación de la fe cristiana.
Nos constituimos en una hermandad de creyentes salvos,
obedientes a las enseñanzas de la palabra de Dios, dispuestos a
agradar al Padre celestial, y a conservar la armonía de la Iglesia.
Salmos 133:1; Efesios 4:13. Por lo cual declaramos que nuestro
sistema de gobierno es eminentemente congregacional y
representativo.
Esto es, que la asamblea local, Hechos 1:13-26; 6:1-6;
constituye la suprema autoridad en cuanto a asuntos internos, pero
sujeta a las disposiciones del Concilio Nacional de las Asambleas
de Dios, A. R., Hechos 15:1-4; 1 Corintios 5 y 7; y Tito 1:5; en
cuanto al credo y a las normas de conducta. Y para nuestro mejor
funcionamiento convenimos en establecer modelos para su
administración que nos permitan cumplir eficazmente nuestra
misión, cuyas funciones se enuncian en este Reglamento.
Es entonces el propósito de este Reglamento fijar un mínimo de
normas que sirvan como base para la comunión y práctica entre los
miembros de la iglesia local, el pastor y la iglesia nacional.
ARTÍCULO I
DEL CREDO
El credo es idéntico a la Declaración de Fe que aparece al principio
de esta Constitución.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
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INICIO

ARTÍCULO II
DE LOS MIEMBROS
1. REQUISITOS PARA SER MIEMBROS
1.1 Haber experimentado la salvación por la fe en el Señor
Jesucristo, confesando el propósito de seguirle hasta el fin.
Romanos 10: 9, 10.
1.2 Haber sido bautizado en agua por inmersión, según la
fórmula dada por el Señor Jesucristo. Mateo 28:19;
Romanos 6:3-5.
1.3 Estar legalmente casado. 1 Corintios 7:2, 10, 11; 1 Pedro
2:13, 14; Hebreos 13:4. Esta norma no se aplica a los
solteros.
1.4 Haber aceptado cumplir en todas sus partes el presente
Reglamento después de estudiarlo con cuidado.
1.5 Ser recibido oficialmente en la ceremonia correspondiente,
habiendo firmado el Pacto del Feligrés, incluido al final del
presente Reglamento.
1.6 Ser recibido como miembro por carta de traslado
1.7 Cuando un feligrés se ausentare por un período mayor de 6
meses injustificadamente, perderá su membresía y sólo
podrá ser recibido nuevamente como miembro si:
a) Presenta por escrito una solicitud al Cuerpo Ejecutivo
de la iglesia, quien considerará el caso.
b) Acata las órdenes que se le fijen.
1.8 Un feligrés expulsado de otra asamblea solo será aceptado
cuando cumpla las condiciones que le señaló el Cuerpo
Ejecutivo de la iglesia de donde procede.
1.9 Otros casos los decidirá el Cuerpo Ejecutivo de la iglesia.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
87
INICIO

2. RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS
2.1 RESPONSABILIDADES ESPIRITUALES DE LOS
MIEMBROS
2.1.1 Llevar una vida consagrada al Señor, conservándose
sin mancha en este mundo. Efesios 4:22-31;
Santiago 1:27; 1 Pedro 1:14-18.
2.1.2 Conducir almas a Cristo. Proverbios 11:30; Hechos
8:4.
2.1.3 Colaborar decididamente con su pastor, honrándolo
y respetándolo. 1 Tesalonicenses 5:12, 13; Hebreos
13:7, 17.
2.1.4 Sostener la obra de Dios con sus diezmos, ofrendas
y primicias. Malaquías 3:10; 1 Corintios 9:14;
Gálatas 6:64; Hebreos 7:8.
2.1.5 Asistir a todas las actividades con puntualidad y
constancia. Salmos 84; Lucas 24:53; Hechos 2:46;
Hebreos 10:15.
2.1.6 Consagrar el día del Señor a su servicio. Génesis
2:2-3; Hechos 20:7.
2.1.7 Cultivar la vida espiritual celebrando el altar
familiar. Génesis 8:18-20; Deuteronomio 6:5-7; Job
1:1-5; 1 Timoteo 5:8.
2.1.8 Observar y fomentar la debida reverencia en la casa
de Dios. Eclesiastés 5:1; Habacuc 2:20; Mateo
21:13.
2.1.9 Estudiar las Sagradas Escrituras para su propia
edificación. Juan 5:39; Hechos 17: 11; 1 Pedro 2:2.
2.1.10 Buscar la plenitud del Espíritu Santo y mantenerse
lleno. Lucas 11:13-24, 49; Hechos 1:8.
2.2 RESPONSABILIDADES CON LA IGLESIA LOCAL
2.2.1 Visitar a los enfermos, socorrer a los necesitados,
consolar a los tristes y esforzarse por guardar buena

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
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INICIO
armonía entre todos. Mateo 25:35-40; 1
Tesalonicenses 5:14; Hebreos 12:14; Santiago 1:27.
2.2.2 Orar por los hermanos que hayan cometido una falta
y ayudarlos a ser restaurados, según la Palabra del
Señor. Mateo 18:15-19; Lucas 17:3; Gálatas 6:1;
Santiago 5:19-20.
2.2.3 Perdonar al hermano de quien se haya recibido un
agravio. Mateo 6:14, 15; Efesios 4:32; Colosenses
3:13.
2.2.4 Apartarse de todo aquel que está disciplinado por
desacato o rebeldía a la autoridad pastoral o de la
iglesia local. Romanos 16:17; 2 Tesalonicenses 3:6,
7, 13, 15; Tito 3:10.
2.3 RESPONSABILIDADES CON LA SOCIEDAD
2.3.1 Llevar una vida fiel delante del mundo, presentando
así eficaz testimonio de poder de Cristo y de la
gracia de Dios para regenerar al pecador. Mateo
5:13-16; 1 Tesalonicenses 5:22; 1 Pedro 2:9, 12, 15.
2.3.2 Orar por las autoridades constituidas. 1 Timoteo
2:1-3; 1 Pedro 2:11-17.
2.3.3 Cumplir con los deberes ciudadanos. Romanos
13:1-6.
2.3.4 Pagar puntualmente las deudas contraídas. Romanos
13:7-8.
2.3.5 Ser honesto en los negocios. Amós 8:5.
2.3.6 Amar a los enemigos. Mateo 5:43-48.
3. CLASIFICACIÓN DE LOS MIEMBROS
3.1 CATECÚMENOS: Los recién convertidos que necesitan
ser instruidos para su crecimiento en el Señor y que deben
estudiar el presente Reglamento.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
89
INICIO
3.2 HONORARIOS:
3.2.1 Niños y adolescentes que asisten con regularidad a
la iglesia.
3.2.2 Hermanos de asistencia transitoria que son
miembros de otra asamblea.
3.2.3 Personas salvas, aún no bautizadas en agua.
3.3 PASIVOS:
3.3.1 Creyentes bautizados en agua que no cumplen con
las disposiciones de este Reglamento.
3.3.2 Hermanos procedentes de otra iglesia, que no
presentan la carta de traslado correspondiente.
3.4 ACTIVOS:
3.4.1 Bautizados en agua mayores de 14 años pero
menores de 18, que cumplen con lo establecido en
este Reglamento.
3.4.2 Personas recasadas y su cónyuge, bautizados en
agua, que cumplen con las disposiciones de este
Reglamento.
3.5 PLENA COMUNIÓN:
Creyentes bautizados en agua mayores de 18 años, que
cumplen con las disposiciones de este Reglamento.
4. PRIVILEGIOS DE LOS MIEMBROS
4.1 CATECÚMENOS:
4.1.1 Ser ministrados con la palabra de Dios. Hechos
20:20-28.
4.1.2 Ser visitados regularmente.
4.1.3 Ser instruidos en las verdades fundamentales de la
Biblia y de la Iglesia en forma sistemática.
4.2 HONORARIOS
4.2.1 Los mismos privilegios de los catecúmenos.
4.2.2 Participar en los programas de la iglesia.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
90
INICIO
4.2.3 Hermanos que asisten transitoriamente a la iglesia:
participar en la Santa Cena y en los programas de la
iglesia.
4.2.4 Personas salvas aún no bautizadas en agua: Sus
privilegios los decidirá el Cuerpo Ejecutivo de la
iglesia.
4.3 PASIVOS:
Todos los privilegios de los catecúmenos, además de la
participación en la Santa Cena.
4.4 ACTIVOS:
4.4.1 Los mismos privilegios de los anteriores.
4.4.2 Bautizados mayores de 14 años: Participar en los
programas de la iglesia, pudiendo ser candidatos a
directivos en su propio departamento.
4.4.3 Personas recasadas y sus cónyuges bautizados en
agua: Podrán ser ministrados con la Santa Cena y
participar en los programas de la iglesia, pero no
podrán predicar, enseñar ni ocupar puestos
directivos.
4.4.4 Recibir anualmente credencial de miembro.
4.5 PLENA COMUNIÓN
4.5.1 Todos los privilegios señalados en los puntos
anteriores.
4.5.2 Contar con voz y voto en las asambleas plenarias de
la iglesia.
4.5.3 Ser nominado a todos los puestos de la iglesia.
4.5.4 Poder ser nombrado delegado a las distintas
reuniones del Concilio.
4.5.5 Recibir anualmente credencial de miembro.
5. ÉTICA DE LOS MIEMBROS
5.1 Todo creyente debe ser atento, considerado y respetuoso
con su pastor y sus hermanos en la fe. 1 Tesalonicenses

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
91
INICIO
5:12, 13; Hebreos 13:7,17; 1 Pedro 2:17.
5.2 Es deber y privilegio de cada creyente mantener al
corriente su membresía con la iglesia, renovando
anualmente su credencial que lo acredite como tal y
haciendo debido uso de la misma.
5.3 Todo creyente tiene el privilegio de iniciar una nueva
misión, siempre bajo la autorización del pastor. Se espera
que éste muestre simpatía hacia nuevas proyecciones de la
obra.
5.4 Ningún miembro tiene derecho a convocar a sesiones de
negocios extraoficiales o a cultos especiales sin previa
autorización.
5.5 Todo creyente debe conducirse con absoluta prudencia y
discreción en el trato de los asuntos de la iglesia. Levítico
19:16; Proverbios 11:13; Romanos 12:10.
5.6 Ningún feligrés debe inquietar a otro, para que se haga
miembro de la iglesia a la que él pertenece.
5.7 Cuando un miembro tenga necesidad de visitar una
asamblea o trasladarse a otra ciudad, pedirá carta de
recomendación de su iglesia.
5.8 Ningún miembro debe visitar frecuentemente otra asamblea
sin el consentimiento de su pastor.
5.9 Cuando un hermano, miembro de otra asamblea, esté
asistiendo con regularidad a la iglesia por el período de dos
meses, se le llamará para que explique su actitud y defina
su situación.
ARTÍCULO III
DEL MODELO DE SOCIEDADES Y DEPARTAMENTOS
1. JUNTA ADMINISTRATIVA DE GOBIERNO
1.1 CONSTITUCIÓN

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
92
INICIO
La Junta Administrativa de Gobierno de la iglesia local, se
constituye por:
1.1.1 Cuerpo Ejecutivo: Perteneciendo a éste el pastor, el
pastor o pastores asociados, la diaconía, el secretario
general y el tesorero general. Filipenses 1:1; 1
Tesalonicenses 5:12, 13.
1.1.2 Los feligreses que en la iglesia ocupen un cargo en
las directivas de las sociedades y departamentos. A
saber: Sociedad de Damas, Sociedad de Varones,
Sociedad de Jóvenes, Sociedad de Misioneritas,
Sociedad de Exploradores del Rey, Sociedad
Infantil, Universitarios y Hombres de Negocios;
Departamento de Misiones, Departamento de
Evangelismo, Departamento de Educación
Cristiana, Oficiales y Maestros de la Escuela
Dominical que el Cuerpo Ejecutivo decida.
1.2 FACULTADES
1.2.1 Velar por el buen funcionamiento de todas las
actividades de la iglesia.
1.2.2 Fomentar el desarrollo espiritual. Efesios 4:11-16.
1.2.3 Proveer el lugar y útiles necesarios para la práctica
del culto.
1.3 RESPONSABILIDADES
1.3.1 Del Cuerpo Ejecutivo.
a) Examinar y resolver los problemas que afecten
la buena marcha de la iglesia.
b) Tratándose de la conducta del pastor u otro
ministro del Concilio, turnar el caso a las
autoridades eclesiásticas correspondientes.
c) Enseñar sistemáticamente el Reglamento de la
Iglesia Local.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
93
INICIO
d) Dar cumplimiento a los acuerdos y programas
oficiales del movimiento.
e) Vigilar que se le dé cumplimiento a las
resoluciones, en los casos de juicio, alentando y
restaurando en su tiempo a las personas
involucradas.
f) Formular y revisar periódicamente los
presupuestos sobre:
1º Evangelismo y Misiones.
2º Asistencia social.
3º Los deberes con la organización.
4º Adquisición y conservación de propieda-
des.
5º La promoción y organización de la
celebración del día del pastor y la ayuda que
le pueda ser proporcionada para asistir al
Concilio y a la Convención de Distrito, así
como para disfrutar de sus vacaciones.
También se procurará su inscripción en el
Seguro Social, en los casos donde sea
posible.
6º El cumplimiento de las responsabilidades
fiscales.
7º Las obligaciones que se deriven de la
relación entre la asociación religiosa y sus
ministros locales.
- Hospitalidad.
- Gastos imprevistos.
8º Las obligaciones que se deriven de la
relación entre la iglesia local y los ministros
invitados.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
94
INICIO
1.3.2 De la Junta Administrativa de Gobierno:
a) Colaborar en la elaboración del programa anual
de actividades.
b) Aprobar y participar en el establecimiento de
nuevas iglesias y su respectiva supervisión.
c) Aprobar la periodicidad de los informes de los
diferentes directivos así como del pastor.
2. REUNIONES
2.1 El Cuerpo Ejecutivo: Se reunirá mensualmente y cuando lo
amerite el caso.
2.2 La Junta Administrativa de Gobierno: Se reunirá cada tres
meses en forma alternada a las reuniones del Cuerpo
Ejecutivo.
2.3 La iglesia se reunirá en sesión plenaria cada 6 meses, y en
los casos necesarios cuando sea convocada por la Junta
Administrativa de Gobierno.
3. OFICIALES EJECUTIVOS
3.1 EL PASTOR
3.1.1 FACULTADES
a) Ser presidente de la Junta Administrativa de
Gobierno y de la asamblea plenaria de la iglesia.
1 Tesalonicenses 5:15; Hebreos 13:17.
b) Ser miembro ex-oficio de todos los comités y
departamentos.
c) Dar aprobación previa a toda persona que se le
invite a predicar.
d) En su ausencia delegar responsabilidades al
pastor o pastores asociados u oficiales, según el
caso.
3.1.2 RESPONSABILIDADES
a) Ser responsable de la buena marcha de la iglesia.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
95
INICIO
b) Mantener buenas relaciones con el Distrito y el
Concilio.
c) Firmar todo documento relacionado con la
iglesia.
d) Ejecutar decisiones de la iglesia, Distrito y
Concilio.
e) Supervisar los libros de la iglesia.
f) Rendir informes a la iglesia, Distrito y Concilio
según se establezca.
g) Turnar al Secretario toda correspondencia
dirigida a la iglesia.
3.2 PASTOR ASOCIADO
3.2.1 NOMBRAMIENTO
a) Cuando el pastor titular considere necesaria la
colaboración de otro u otros ministros, en uso de
sus facultades sea él quien los designe,
informando inmediatamente al Cuerpo Ejecutivo
de la iglesia local, para que éste dé su aval u
objeción e informe posteriormente a la iglesia.
b) Los candidatos al cargo de pastor asociado
deberán ser ministros del Concilio, al corriente
en los deberes con su Distrito.
c) Es facultad exclusiva del pastor titular prescindir
de los servicios ministeriales de su pastor
asociado.
d) Todo nombramiento o remoción de pastor
asociado deberá ser notificado por escrito por el
pastor titular al Superintendente de Distrito.
e) La consagración del pastor asociado será
realizada por algún oficial del Distrito.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
96
INICIO
f) La compensación económica será
responsabilidad del pastor titular, procurando
que sea digna y decorosa.
En el caso de que exista el sistema de alfolí, será
el Cuerpo Ejecutivo quien determine dicha
compensación.
En el caso de que el pastor asociado sea de
tiempo parcial, la compensación será de acuerdo
a las finanzas disponibles.
3.2.2 FACULTADES
a) Ser miembro de la Junta Administrativa.
b) Ser miembro ex-oficio de todos los
departamentos, comités y sociedades.
c) Presidir reuniones que se le encomienden.
3.2.3 RESPONSABILIDADES
a) Trabajar en armonía con el pastor e iglesia.
b) Será responsable juntamente con el pastor del
avance del trabajo.
c) En ausencia del pastor, cumplir con lo que se le
encomiende.
d) Acatará las encomiendas del pastor titular.
e) Rendirá informes de sus funciones al pastor
titular cuando éste lo requiera.
3.3 DIACONÍA
3.3.1 REQUISITOS
a) Ser miembro en plena comunión por lo menos
dos años.
b) Bautizado en el Espíritu Santo.
c) Un buen testimonio.
d) Con una vida cristiana que manifieste el fruto

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
97
INICIO
del Espíritu y la sabiduría necesaria en todo
liderazgo espiritual.
e) Asimismo las cualidades que la Escritura
establece en 1 Timoteo 3:8-13.
3.3.2 RESPONSABILIDADES
a) Asistir a las reuniones de negocios
correspondientes.
b) Cumplir con las comisiones que se le
encomienden.
c) Vigilar el fiel cumplimiento de este reglamento.
d) Esforzarse por mantener la unidad, la paz en la
iglesia, y en caso de conflictos interpersonales
entre feligreses informar oportunamente al
pastor.
3.4 SECRETARIO
3.4.1 REQUISITOS
a) Básicamente los mismos que se señalan para la
diaconía.
b) Ser apto para este cargo.
3.4.2 RESPONSABILIDADES
a) Cumplir con los incisos a, b y c de
responsabilidades de la diaconía.
b) Mantener al corriente archivo, inventario, actas
y libros de la iglesia.
c) Enterar a la iglesia de la correspondencia que le
competa.
d) Firmar los documentos correspondientes.
e) Proporcionar a la iglesia, Distrito y Concilio los
informes que se requieran.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
98
INICIO
3.5 TESORERO
3.5.1 REQUISITOS
a) Básicamente los mismos que se señalan para la
diaconía
b) Ser apto para este cargo, siendo de preferencia
contador público o privado.
3.5.2 RESPONSABILIDADES
a) Cumplir con los incisos a, b y c de
responsabilidades de los diáconos.
b) Llevar al corriente la contabilidad de la iglesia
en libros oficiales.
c) Expedir y solicitar recibos del dinero que
maneja.
d) Depositar en cuenta mancomunada con el
pastor, las finanzas de la iglesia.
e) Rendir los informes que la iglesia señale,
cumpliendo con las obligaciones fiscales.
f) Contar las ofrendas, talentos y donativos en
compañía de otro oficial designado por el
Cuerpo Ejecutivo.
g) Enviar sistemáticamente las aportaciones
señaladas por el Concilio a donde corresponda.
4. OFICIALES DE SOCIEDADES Y DEPARTAMENTOS
4.1 REQUISITOS
4.1.1 Ser miembros en plena comunión, o miembros
activos en el caso de la Sociedad de Jóvenes.
4.1.2 Ser electo en su Sociedad o Departamento por
mayoría simple.
4.1.3 Tener aptitudes para los cargos a que son
nominados
4.1.4 Tomar el curso de adiestramiento para oficiales
impartido por la iglesia.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
99
INICIO
4.1.5 Preferentemente el presidente debe ser bautizado en
el Espíritu Santo.
4.2 RESPONSABILIDADES
4.2.1 PRESIDENTES
a) Presentar un plan de trabajo ante el Cuerpo
Ejecutivo.
b) Reportar los problemas de su sociedad o
departamento a quien corresponda.
c) Presidir las sesiones respectivas tomando en
cuenta al pastor.
d) Promover la vida espiritual de su sociedad o
departamento.
e) Fomentar el compañerismo de su grupo.
f) Impulsar los programas locales, distritales y
nacionales.
g) Atender indicaciones del pastor y Cuerpo
Ejecutivo.
h) Trabajar en armonía con la directiva
correspondiente.
4.2.2 VICEPRESIDENTES
a) En ausencia del presidente, desempeñar sus
funciones.
b) Presidir el Comité de Visitas de su sociedad o
departamento.
c) Cumplir con las comisiones que se le asignen.
d) Cooperar en la buena marcha de su grupo.
4.2.3 SECRETARIOS
a) Llevar un libro de actas de sus propias sesiones.
b) Archivar la correspondencia.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
100
INICIO
c) Procurar estadísticas exactas de su grupo.
d) Cumplir con las funciones usuales de un
Secretario.
4.2.4 TESOREROS
a) Tener al corriente el registro de los ingresos de
su sociedad o departamento.
b) Rendir informes según lo establezca la iglesia, y
su departamento o sociedad.
c) Entregar mensualmente al tesorero general de la
iglesia los ingresos del mes.
d) Enviar sistemáticamente las aportaciones
respectivas.
e) Cumplir con las funciones usuales de un
tesorero.
4.2.5 SUPERINTENDENTE DE LA ESCUELA
DOMINICAL
a) Las mismas responsabilidades señaladas a los
presidentes de sociedades o departamentos.
b) Elaborar el programa semanal de la escuela
dominical.
c) Planear cursos de capacitación de maestros,
junto con el pastor.
d) Proveer facilidades y equipos adecuados para el
buen funcionamiento de la escuela dominical.
e) Dirigir la clase normal semanal.
f) Aplicar anualmente un plan de crecimiento,
tomando en cuenta las indicaciones del
Departamento de Educación Cristiana de la
iglesia local, El Plan de Avance y las
sugerencias del pastor.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
101
INICIO
4.2.6 VICESUPERINTENDENTE DE LA ESCUELA
DOMINICAL
Las mismas responsabilidades señaladas a los
Vicepresidentes de sociedades o departamentos.
4.2.7 SECRETARIO DE LA ESCUELA DOMINICAL
a) Mantener un registro de todos los alumnos de la
escuela dominical.
b) Guardar registros de la asistencia y ofrendas.
c) Llevar un libro de actas.
d) Encargarse de pedir la literatura que se va a
necesitar
e) Proporcionar los informes anuales a los
departamentos distritales y nacionales.
4.2.8 TESORERO DE LA ESCUELA DOMINICAL
Las mismas responsabilidades señaladas a los
tesoreros de sociedades y departamentos.
4.2.9 MAESTROS
a) REQUISITOS
- Ser miembros en plena comunión o activos,
sin restricción matrimonial, preferentemente
bautizados en el Espíritu Santo.
- Tomar los cursos de capacitación y asistir a
la clase normal semanal.
5. ELECCIONES
5.1 Diáconos, Secretario General y Tesorero General.
5.1.1 Son electos por mayoría en asamblea plenaria,
previa selección nominativa del Cuerpo Ejecutivo.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
102
INICIO
5.1.2 Respecto a los diáconos su número lo determina
cada iglesia.
5.1.3 El tiempo de duración en los cargos lo determinará
cada iglesia.
5.1.4 Pueden ser reelectos.
5.2 Oficiales de Sociedades y Departamentos
5.2.1 Por mayoría simple, son electos cada año en su
respectivo departamento o sociedad bajo la
dirección del pastor, previa selección nominativa del
Cuerpo Ejecutivo.
5.2.2 Pueden ser reelectos.
5.2.3 Los miembros de las directivas de las sociedades y
departamentos no deben ser familiares entre sí.
5.3 El Cuerpo Ejecutivo de la Iglesia puede remover de sus
cargos a diáconos y oficiales por causa del todo
justificadas.
6. DEL FONDO DE RETIRO PASTORAL
Cada iglesia obligatoriamente según su capacidad y cultura
propia establezca el fondo de retiro pastoral, conforme los
acuerdos distritales, considerando los siguientes aspectos:
a) Que dicho fondo se alimente:
- Con el 1% de los ingresos del pastor como mínimo.
- Con ofrendas de la iglesia de manera sistemática.
- Con ofrendas voluntarias de hermanos a favor de su
pastor.
b) Cada iglesia local se ajustará ineludiblemente a lo que su
Distrito acuerde respecto a los principios pertinentes para la
administración de este fondo, tales como beneficiarios,
préstamos de emergencia, traslado de Distrito, cancelación
de credenciales, entre otros.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
103
INICIO
ARTÍCULO IV
DEL MODELO DE MINISTERIOS
1. JUNTA ADMINISTRATIVA DE GOBIERNO
1.1 CONSTITUCIÓN
La Junta Administrativa de Gobierno de la iglesia local, se
constituye por:
1.1.1 Cuerpo Ejecutivo: Perteneciendo a éste el pastor, el
pastor o pastores asociados, la diaconía, el secretario
general y el tesorero general. Filipenses 1:1; 1
Tesalonicenses 5:12, 13.
1.1.2 Los feligreses que en la iglesia ocupen un liderazgo
principal en los ministerios. A saber, misiones,
evangelismo, visitación, labor social, educación,
alabanza, oración, finanzas, administración,
actividades especiales y los que la iglesia considere
convenientes.
1.2 FACULTADES
1.2.1 Velar por el buen funcionamiento de todas las
actividades de la iglesia.
1.2.2 Fomentar el desarrollo espiritual. Efesios 4:11-16.
1.2.3 Proveer el lugar y útiles necesarios para el
funcionamiento y desarrollo de los diversos
ministerios.
1.3 RESPONSABILIDADES
1.3.1 Del Cuerpo Ejecutivo.
a) Examinar y resolver los problemas que afecten
la buena marcha de la iglesia.
b) Tratándose de la conducta del pastor u otro
ministro del Concilio, turnar el caso a las
autoridades eclesiásticas correspondientes.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
104
INICIO
c) Enseñar sistemáticamente el Reglamento de la
Iglesia Local.
d) Dar cumplimiento a los acuerdos y programas
oficiales del movimiento.
e) Vigilar que se le dé cumplimiento a las
resoluciones, en los casos de juicio, alentando y
restaurando en su tiempo a las personas
involucradas.
f) Formular y revisar periódicamente los
presupuestos sobre:
1º Cada ministerio.
2º Los deberes con la organización.
3º Adquisición y conservación de propieda-
des.
4º La promoción y organización de la
celebración del día del pastor y la ayuda que
le pueda ser proporcionada para asistir al
Concilio y a la Convención de Distrito, así
como para disfrutar de sus vacaciones.
También se procurará su inscripción en el
Seguro Social, en los casos donde sea
posible.
5º El cumplimiento de las responsabilidades
fiscales.
6º Las obligaciones que se deriven de la
relación entre la asociación religiosa y sus
ministros locales.
- Hospitalidad.
- Gastos imprevistos.
7º Las obligaciones que se deriven de la
relación entre la iglesia local y los ministros
invitados.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
105
INICIO
1.3.2 De la Junta Administrativa de Gobierno:
a) Colaborar en la elaboración del programa anual
de actividades.
b) Aprobar y participar en el establecimiento de
nuevas iglesias y su respectiva supervisión.
c) Aprobar la periodicidad de los informes de los
ministerios así como del pastor.
2. REUNIONES
2.1 El Cuerpo Ejecutivo: Se reunirá mensualmente y cuando lo
amerite el caso.
2.2 La Junta Administrativa de Gobierno: Se reunirá cada tres
meses en forma alternada a las reuniones del Cuerpo
Ejecutivo.
2.3 El pastor y los líderes de ministerios se reunirán
sistemáticamente, según el plan de trabajo aprobado, para
evaluar.
3. OFICIALES EJECUTIVOS
3.1 EL PASTOR
3.1.1 FACULTADES
a) Ser presidente de la Junta Administrativa de
Gobierno y de la asamblea plenaria de la iglesia.
1 Tesalonicenses 5:15; Hebreos 13:17.
b) Ser miembro ex-oficio de todos los comités y
departamentos.
c) Dar aprobación previa a toda persona que se le
invite a predicar.
d) En su ausencia delegar responsabilidades al
pastor o pastores asociados u oficiales, según el
caso.
3.1.2 RESPONSABILIDADES
a) Ser responsable de la buena marcha de la iglesia.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
106
INICIO
b) Mantener buenas relaciones con el Distrito y el
Concilio.
c) Firmar todo documento relacionado con la
iglesia.
d) Ejecutar decisiones de la iglesia, Distrito y
Concilio.
e) Supervisar los libros de la iglesia.
f) Rendir informes a la iglesia, Distrito y Concilio
según se establezca.
g) Turnar al Secretario toda correspondencia
dirigida a la iglesia.
3.2 PASTOR ASOCIADO
3.2.1 NOMBRAMIENTO
a) Cuando el pastor titular considere necesaria la
colaboración de otro u otros ministros, en uso de
sus facultades sea él quien los designe,
informando inmediatamente al Cuerpo Ejecutivo
de la iglesia local, para que éste dé su aval u
objeción e informe posteriormente a la iglesia.
b) Los candidatos al cargo de pastor asociado
deberán ser ministros del Concilio, al corriente
en los deberes con su Distrito.
c) Es facultad exclusiva del pastor titular prescindir
de los servicios ministeriales de su pastor
asociado.
d) Todo nombramiento o remoción de pastor
asociado deberá ser notificado por escrito por el
pastor titular al Superintendente de Distrito.
e) La consagración del pastor asociado será
realizada por algún oficial del Distrito.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
107
INICIO
f) La compensación económica será
responsabilidad del pastor titular, procurando
que sea digna y decorosa.
En el caso de que exista el sistema de alfolí, será
el Cuerpo Ejecutivo quien determine dicha
compensación.
En el caso de que el pastor asociado sea de
tiempo parcial, la compensación será de acuerdo
a las finanzas disponibles.
3.2.2 FACULTADES
a) Ser miembro de la Junta Administrativa.
b) Ser miembro ex-oficio de todos los comités y
ministerios.
c) Presidir reuniones que se le encomienden.
3.2.3 RESPONSABILIDADES
a) Trabajará en armonía con el pastor e iglesia.
b) Será responsable juntamente con el pastor del
avance del trabajo.
c) En ausencia del pastor, cumplir con lo que se le
encomiende.
d) Acatará las encomiendas del pastor titular.
e) Rendirá informes de sus funciones al pastor
titular cuando éste lo requiera.
3.3 DIACONÍA
3.3.1 REQUISITOS
a) Ser miembro en plena comunión por lo menos
dos años.
b) Bautizado en el Espíritu Santo.
c) Un buen testimonio.
d) Con una vida cristiana que manifieste el fruto
del Espíritu y la sabiduría necesaria en todo
liderazgo espiritual.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
108
INICIO
e) Asimismo las cualidades que la Escritura
establece en 1 Timoteo 3:8-13.
3.3.2 RESPONSABILIDADES
a) Asistir a las reuniones de negocios
correspondientes.
b) Cumplir con las comisiones que se le
encomienden.
c) Vigilar el fiel cumplimiento de este reglamento.
d) Esforzarse por mantener la unidad, la paz en la
iglesia, y en caso de conflictos interpersonales
entre feligreses informar oportunamente al
pastor.
3.4 SECRETARIO
3.4.1 REQUISITOS
c) Básicamente los mismos que se señalan para la
diaconía.
d) Ser apto para este cargo.
3.4.2 RESPONSABILIDADES
a) Cumplir con los incisos a, b y c de
responsabilidades de la diaconía.
b) Mantener al corriente archivo, inventario, actas
y libros de la iglesia.
c) Enterar a la iglesia de la correspondencia que le
competa.
d) Firmar los documentos correspondientes.
e) Proporcionar a la iglesia, Distrito y Concilio los
informes que se requieran.
3.5 TESORERO
3.5.1 REQUISITOS
a) Básicamente los mismos que se señalan para la
diaconía.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
109
INICIO
b) Ser apto para este cargo, siendo de preferencia
contador público o privado.
3.5.2 RESPONSABILIDADES
a) Cumplir con los incisos a, b y c de
responsabilidades de los diáconos.
b) Llevar al corriente la contabilidad de la iglesia
en libros oficiales.
c) Expedir y solicitar recibos del dinero que
maneja.
d) Administrar las finanzas según las disposiciones
de la iglesia.
e) Rendir los informes que la iglesia señale,
cumpliendo con las obligaciones fiscales.
f) Contar las ofrendas, talentos y donativos en
compañía de otro oficial designado por el
Cuerpo Ejecutivo.
g) Depositar en cuenta bancaria mancomunada con
el pastor, las finanzas de la iglesia.
h) Enviar sistemáticamente las aportaciones
señaladas por el Concilio a donde corresponda.
4. LÍDERES DE MINISTERIOS
4.1 PRESIDENTE
4.1.1 REQUISITOS.
a) Ser miembro en plena comunión.
b) Ser apto para desarrollar su ministerio.
c) Tener disposición para recibir capacitación y
adiestramientos necesarios para desempeñar su
ministerio.
d) Preferentemente que sea bautizado en el Espíritu
Santo.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
110
INICIO
4.1.2 RESPONSABILIDADES
a) Presentar un plan de trabajo ante el Cuerpo
Ejecutivo.
b) Reportar los problemas de su ministerio a quien
corresponda.
c) Presidir las sesiones respectivas tomando en
cuenta al pastor.
d) Promover la vida espiritual de su ministerio.
e) Fomentar el compañerismo en su ministerio.
f) Impulsar los programas locales, distritales y
nacionales que estén directamente vinculados
con su ministerio.
g) Atender indicaciones del pastor y Cuerpo
Ejecutivo.
h) Trabajar en armonía con su equipo
correspondiente.
4.2 SECRETARIO TESORERO
4.2.1 REQUISITOS
a) Ser miembro en plena comunión o activos
excepto en los casos de los recasados.
b) Ser apto para desarrollar su ministerio.
c) Tener disposición para recibir la capacitación y
adiestramiento necesarios para desempeñar su
ministerio.
d) Preferentemente que sea bautizado en el Espíritu
Santo.
4.2.2 RESPONSABILIDADES
a) Llevar un libro de actas de sus propias sesiones.
b) Archivar la correspondencia.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
111
INICIO
c) Procurar estadísticas exactas de sus propias
sesiones.
d) Cumplir con las funciones usuales de un
Secretario.
f) Tener al corriente el registro de ingresos de su
ministerio.
g) Rendir informes según lo establezca la iglesia.
h) Cumplir con las funciones usuales de un
tesorero.
5. ELECCIONES
5.1 Diáconos, Secretario General y Tesorero General.
5.1.1 Son electos por mayoría en asamblea plenaria,
previa selección nominativa del Cuerpo Ejecutivo.
5.1.2 Respecto a los diáconos su número lo determina
cada iglesia.
5.1.3 El tiempo de duración en los cargos lo determinará
cada iglesia.
5.1.4 Pueden ser reelectos.
5.2 Líderes de ministerios.
5.2.1 Deben ser seleccionados por el pastor, aprobados
por el Cuerpo Ejecutivo y ratificados por la iglesia.
5.2.2 Pueden ser reelectos.
5.3 El Cuerpo Ejecutivo de la iglesia puede remover de sus
cargos a diáconos y líderes de ministerios por causas del
todo justificadas.
6. DEL FONDO DE RETIRO PASTORAL
Cada iglesia obligatoriamente según su capacidad y cultura
propia establezca el fondo de retiro pastoral, conforme los
acuerdos distritales, considerando los siguientes aspectos:

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
112
INICIO
c) Que dicho fondo se alimente:
- Con el 1% de los ingresos del pastor como mínimo.
- Con ofrendas de la iglesia de manera sistemática.
- Con ofrendas voluntarias de hermanos a favor de su
pastor.
d) Cada iglesia local se ajustará ineludiblemente a lo que su
Distrito acuerde respecto a los principios pertinentes para la
administración de este fondo, tales como beneficiarios,
préstamos de emergencia, traslado de Distrito, cancelación
de credenciales, entre otros.
ARTÍCULO IV
DEL MODELO DE CÉLULAS
1. JUNTA ADMINISTRATIVA DE GOBIERNO
1.1 CONSTITUCIÓN
La Junta Administrativa de Gobierno de la iglesia local, se
constituye por:
1.1.1 Cuerpo Ejecutivo: Perteneciendo a éste el pastor, el
pastor o pastores asociados, la diaconía, el secretario
general, el tesorero general, y el o los coordinadores
generales del modelo de células. Filipenses 1:1; 1
Tesalonicenses 5:12, 13.
1.1.2 Los líderes de células que el Cuerpo Ejecutivo
determine.
1.2 FACULTADES
1.2.1 Velar por el buen funcionamiento de todas las
actividades de la iglesia.
1.2.2 Fomentar el desarrollo espiritual. Efesios 4:11-16.
1.2.3 Proveer el lugar y útiles necesarios para el
funcionamiento y desarrollo de los diversos
ministerios.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
113
INICIO
1.3 RESPONSABILIDADES
1.3.1 Del Cuerpo Ejecutivo.
a) Examinar y resolver los problemas que afecten
la buena marcha de la iglesia.
b) Tratándose de la conducta del pastor u otro
ministro del Concilio, turnar el caso a las
autoridades eclesiásticas correspondientes.
c) Enseñar sistemáticamente el Reglamento de la
Iglesia Local.
d) Dar cumplimiento a los acuerdos y programas
oficiales del movimiento.
e) Vigilar que se le dé cumplimiento a las
resoluciones, en los casos de juicio, alentando y
restaurando en su tiempo a las personas
involucradas.
f) Formular y revisar periódicamente los
presupuestos sobre:
1º Cada proyecto.
2º Los deberes con la organización.
3º Adquisición y conservación de propieda-
des.
4º La promoción y organización de la
celebración del día del pastor y la ayuda que
le pueda ser proporcionada para asistir al
Concilio y a la Convención de Distrito, así
como para disfrutar de sus vacaciones.
También se procurará su inscripción en el
Seguro Social, en los casos donde sea
posible.
5º El cumplimiento de las responsabilidades
fiscales.
6º Las obligaciones que se deriven de la re-

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
114
INICIO
lación entre la asociación religiosa y sus
ministros locales.
- Hospitalidad.
- Gastos imprevistos.
7º Las obligaciones que se deriven de la
relación entre la iglesia local y los ministros
invitados.
1.3.2 De la Junta Administrativa de Gobierno:
a) Colaborar en la elaboración del programa anual
de actividades.
b) Aprobar y participar en el establecimiento de
nuevas iglesias y su respectiva supervisión.
c) Aprobar la periodicidad de los informes de las
células así como del pastor.
2. REUNIONES
2.1 El Cuerpo Ejecutivo: Se reunirá mensualmente y cuando lo
amerite el caso.
2.2 La Junta Administrativa de Gobierno: Se reunirá cada tres
meses en forma alternada a las reuniones del Cuerpo
Ejecutivo.
2.3 El pastor y los líderes del modelo de células se reunirán
sistemáticamente, según el plan de trabajo aprobado, para
evaluar.
3. OFICIALES EJECUTIVOS
3.1 EL PASTOR
3.1.1 FACULTADES
a) Ser presidente de la Junta Administrativa de
Gobierno y de la asamblea plenaria de la iglesia.
1 Tesalonicenses 5:15; Hebreos 13:17.
b) Ser miembro ex-oficio de todos los comités y
departamentos.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
115
INICIO
c) Dar aprobación previa a toda persona que se le
invite a predicar.
d) En su ausencia delegar responsabilidades al
pastor o pastores asociados u oficiales, según el
caso.
3.1.2 RESPONSABILIDADES
a) Ser responsable de la buena marcha de la iglesia.
b) Mantener buenas relaciones con el Distrito y el
Concilio.
c) Firmar todo documento relacionado con la
iglesia.
d) Ejecutar decisiones de la iglesia, Distrito y
Concilio.
e) Supervisar los libros de la iglesia.
f) Rendir informes a la iglesia, Distrito y Concilio
según se establezca.
g) Turnar al Secretario toda correspondencia
dirigida a la iglesia.
3.2 PASTOR ASOCIADO
3.2.1 NOMBRAMIENTO
a) Cuando el pastor titular considere necesaria la
colaboración de otro u otros ministros, en uso de
sus facultades sea él quien los designe,
informando inmediatamente al Cuerpo Ejecutivo
de la iglesia local, para que éste dé su aval u
objeción e informe posteriormente a la iglesia.
b) Los candidatos al cargo de pastor asociado
deberán ser ministros del Concilio, al corriente
en los deberes con su Distrito.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
116
INICIO
c) Es facultad exclusiva del pastor titular prescindir
de los servicios ministeriales de su pastor
asociado.
d) Todo nombramiento o remoción de pastor
asociado deberá ser notificado por escrito por el
pastor titular al Superintendente de Distrito.
e) La consagración del pastor asociado será
realizada por algún oficial del Distrito.
f) La compensación económica será
responsabilidad del pastor titular, procurando
que sea digna y decorosa.
En el caso de que exista el sistema de alfolí, será
el Cuerpo Ejecutivo quien determine dicha
compensación.
En el caso de que el pastor asociado sea de
tiempo parcial, la compensación será de acuerdo
a las finanzas disponibles.
3.2.2 FACULTADES
a) Ser miembro de la Junta Administrativa.
b) Ser miembro ex-oficio de todos los comités.
c) Presidir reuniones que se le encomienden.
3.2.3 RESPONSABILIDADES
a) Trabajará en armonía con el pastor e iglesia.
b) Será responsable juntamente con el pastor del
avance del trabajo.
c) En ausencia del pastor, cumplir con lo que se le
encomiende.
d) Acatará las encomiendas del pastor titular.
e) Rendirá informes de sus funciones al pastor
titular cuando éste lo requiera.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
117
INICIO
3.3 DIACONÍA
3.3.1 REQUISITOS
a) Ser miembro en plena comunión por lo menos
dos años.
b) Bautizado en el Espíritu Santo.
c) Un buen testimonio.
d) Con una vida cristiana que manifieste el fruto
del Espíritu y la sabiduría necesaria en todo
liderazgo espiritual.
e) Asimismo las cualidades que la Escritura
establece en 1 Timoteo 3:8-13.
3.3.2 RESPONSABILIDADES
a) Asistir a las reuniones de negocios
correspondientes.
b) Cumplir con las comisiones que se le
encomienden.
c) Vigilar el fiel cumplimiento de este reglamento.
d) Esforzarse por mantener la unidad y la paz en la
iglesia, y en caso de conflictos interpersonales
entre feligreses informar oportunamente al
pastor.
3.4 SECRETARIO
3.4.1 REQUISITOS
a) Básicamente los mismos que se señalan para la
diaconía.
b) Ser apto para este cargo.
3.4.2 RESPONSABILIDADES
a) Cumplir con los incisos a, b y c de
responsabilidades de la diaconía.
b) Mantener al corriente archivo, inventario, actas
y libros de la iglesia.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
118
INICIO
c) Enterar a la iglesia de la correspondencia que le
competa.
d) Firmar los documentos correspondientes.
e) Proporcionar a la iglesia, Distrito y Concilio los
informes que se requieran.
3.5 TESORERO
3.5.1 REQUISITOS
a) Básicamente los mismos que se señalan para la
diaconía.
b) Ser apto para este cargo, siendo de preferencia
contador público o privado.
3.5.2 RESPONSABILIDADES
a) Cumplir con los incisos a, b y c de
responsabilidades de los diáconos.
b) Llevar al corriente la contabilidad de la iglesia
en libros oficiales.
c) Expedir y solicitar recibos del dinero que
maneja.
d) Administrar las finanzas según las disposiciones
de la iglesia.
e) Rendir los informes que la iglesia señale,
cumpliendo con las obligaciones fiscales.
f) Contar las ofrendas, talentos y donativos en
compañía de otro oficial designado por el
Cuerpo Ejecutivo.
g) Depositar en cuenta bancaria mancomunada con
el pastor, las finanzas de la iglesia.
h) Enviar sistemáticamente las aportaciones
señaladas por el Concilio a donde corresponda.
4. LÍDERES DE CÉLULAS
4.1 PRESIDENTE
4.1.1 REQUISITOS

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
119
INICIO
a) Ser miembro en plena comunión.
b) Ser apto para desarrollar su ministerio.
c) Tener disposición para recibir capacitación y
adiestramientos necesarios para desempeñar su
ministerio.
d) Preferentemente que sea bautizado en el Espíritu
Santo.
4.1.2 RESPONSABILIDADES
a) Presentar un plan de trabajo ante el Cuerpo
Ejecutivo.
b) Reportar los problemas de su ministerio a quien
corresponda.
c) Presidir las sesiones respectivas tomando en
cuenta al pastor.
d) Promover la vida espiritual de su célula.
e) Fomentar el compañerismo de su célula.
f) Impulsar los programas locales, distritales y
nacionales que estén directamente vinculados
con su célula.
g) Atender indicaciones del pastor y Cuerpo
Ejecutivo.
h) Trabajar en armonía con su equipo
correspondiente.
4.2 SECRETARIO TESORERO
4.2.1 REQUISITOS
a) Ser miembro en plena comunión o activos
excepto en los casos de los recasados.
b) Ser apto para desarrollar su ministerio.
c) Tener disposición para recibir la capacitación y
adiestramiento necesarios para desempeñar su
ministerio.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
120
INICIO
d) Preferentemente que sea bautizado en el Espíritu
Santo.
4.2.2 RESPONSABILIDADES
a) Llevar un libro de actas de sus propias sesiones.
b) Archivar la correspondencia.
c) Procurar estadísticas exactas de sus propias
sesiones.
d) Cumplir con las funciones usuales de un
Secretario.
e) Tener al corriente el registro de ingresos de su
ministerio.
f) Rendir informes según lo establezca la iglesia.
g) Cumplir con las funciones usuales de un
tesorero.
5. ELECCIONES
5.1 Diáconos, Secretario General y Tesorero General.
5.1.1 Son electos por mayoría en asamblea plenaria,
previa selección nominativa del Cuerpo Ejecutivo.
5.1.2 Respecto a los diáconos su número lo determina
cada iglesia.
5.1.3 El tiempo de duración en los cargos lo determinará
cada iglesia.
5.1.4 Pueden ser reelectos.
5.2 Líderes de células.
5.2.1 Deben ser seleccionados por el pastor, aprobados
por el Cuerpo Ejecutivo y ratificados por la iglesia.
5.2.2 Pueden ser reelectos.
5.3 El Cuerpo Ejecutivo de la iglesia puede remover de sus
cargos a diáconos y líderes de ministerios por causas del
todo justificadas.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
121
INICIO
6. DEL FONDO DE RETIRO PASTORAL
Cada iglesia obligatoriamente según su capacidad y cultura
propia establezca el fondo de retiro pastoral, conforme los
acuerdos distritales, considerando los siguientes aspectos:
a) Que dicho fondo se alimente:
- Con el 1% de los ingresos del pastor como mínimo.
- Con ofrendas de la iglesia de manera sistemática.
- Con ofrendas voluntarias de hermanos a favor de su
pastor.
b) Cada iglesia local se ajustará ineludiblemente a lo que su
Distrito acuerde respecto a los principios pertinentes para la
administración de este fondo, tales como beneficiarios,
préstamos de emergencia, traslado de Distrito, cancelación
de credenciales, entre otros.
ARTÍCULO VI
DE LA COMBINACIÓN DE MODELOS
Los modelos de administración pueden combinarse de acuerdo a la
necesidad de cada iglesia local. Cualquiera que sea el modelo que
la iglesia local escoja, deberá comunicarlo a la Directiva de su
Distrito.
ARTÍCULO VII
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL
Cualquiera que sea el modelo que la iglesia local escoja, asumirá
su compromiso con los oficiales nacionales y distritales de
participar en las actividades respectivas, así como de respetar
nuestro sistema de gobierno eminentemente congregacional y
representativo para la iglesia local.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
122
INICIO
ARTÍCULO VIII
DE LAS FINANZAS
1. Se reconoce como deber y privilegio del cristiano aportar de
sus ingresos para el sostenimiento de la obra de Dios en
general, siguiendo el plan bíblico de diezmos y ofrendas. 1
Crónicas 29:14; Lucas 6:38; Mateo 3:8-11; Mateo 23:23;
Hechos 20:35; 1 Corintios 16:12; 2 Corintios 8:20, 21; 9:8, 10,
11; Gálatas 6:6; Hebreos 7:8.
2. Todos los ingresos de la iglesia local, como son las ofrendas,
talentos y donativos, incluyendo los de las sociedades y
departamentos se centralizarán en la tesorería general para una
precisa contabilidad.
3. El pastor en armonía con el tesorero general determinará la
mecánica de recepción y registro de ingresos de los diezmos.
4. Los informes de control interno de la tesorería general se
ofrecerán a la iglesia en el tiempo y forma que la Junta
Administrativa determine.
5. Cada iglesia será responsable del fiel cumplimiento de sus
obligaciones fiscales.
ARTÍCULO IX
DE LAS NORMAS DISCIPLINARIAS
1. RAZÓN DE LA DISCIPLINA
En vista de que Dios es un Dios de orden, de amor, justo y
santo, cuando acontezca que un miembro de la iglesia fuere
acusado de algo que por su naturaleza afecte las santas normas
que la iglesia se esfuerza por mantener, el hermano en cuestión
será llamado ante el Cuerpo Ejecutivo, juzgándose su caso en
forma particular. 1 Corintios 6:1-4; Gálatas 6:1; 2 Timoteo
3:16; 1 Pedro 1:16.
2. OBJETIVOS DE LA DISCIPLINA
2.1 Corregir la falta. 2 Corintios 7:8, 9.

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2.2 Restaurar al infractor. Mateo 6:15; Hechos 10:15; Gálatas
6:1.
2.3 Guardar el testimonio de la asamblea. 1 Timoteo 3:7;
5:20.
2.4 Proteger a los demás miembros de la corrupción. 1
Corintios 5:5, 7; Hebreos 12:13-15.
2.5 Conservar la sana doctrina. 1 Corintios 1:10; 1 Timoteo
4:16; 2 Juan 9:11.
2.6 Preservar la unidad de la iglesia. Juan 17.
3. PRINCIPIOS GENERALES
3.1 Todo acusado es inocente hasta que se demuestre lo
contrario.
3.2 Todo involucrado en un proceso de juicio tiene derecho a
ser representado.
3.3 Nadie debe ser juzgado dos veces por el mismo asunto.
3.4 Nadie puede recibir por regla general una sanción si no ha
sido juzgado y declarado culpable previamente.
3.5 Las sanciones deben ser apegadas a lo establecido, por lo
tanto, no deben ser discrecionales.
3.6 Los procedimientos relativos a la disciplina no se
aplicarán retroactivamente en perjuicio de persona alguna.
3.7 El objeto de toda disciplina es restaurar al responsable.
3.8 Nadie está obligado contra su voluntad a declarar o
intervenir en un proceso de juicio que se sigue a otra
persona si es su cónyuge, o tiene con ella parentesco
consanguíneo en línea recta sin limitación de grado, o por
consanguinidad colateralmente hasta el tercer grado, o por
afinidad colateral hasta el tercer grado.
3.9 Nadie puede ser juez y parte en un proceso.
3.10 Toda persona involucrada por las evidencias de cualquier
tipo, en cualquier caso de disciplina está impedida para

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
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INICIO
intervenir en el proceso, y puede ser citada a
comparecencia por la autoridad.
4. DE LAS CAUSALES
4.1 Son causales de la disciplina:
4.1.1 Difamación de honor y calumnias.
4.1.2 Faltas a la ética cristiana tales como:
 Uso de lenguaje vulgar y obsceno.
 Relajamiento moral en el noviazgo.
 Intervenir en asuntos de otra iglesia.
 Visitar frecuentemente otras iglesias sin la
autorización del pastor.
 Diezmar en otra iglesia o a otro ministro.
 Difundir asuntos privados de un proceso de
disciplina.
 Utilizar vestuario indecoroso o inadecuado.
4.1.3 Encubrimiento de culpables.
4.1.4 Falseamiento de la verdad en un proceso.
4.1.5 Persistir en doctrinas contrarias a nuestros
principios de fe.
4.1.6 Despojo del patrimonio conciliar.
4.1.7 La costumbre o hábito de contraer deudas y no
pagarlas.
4.1.8 Contravenir la legislación mexicana en materia
religiosa.
4.1.9 Desacato o rebeldía a la autoridad pastoral o de la
iglesia local.
4.1.10 Incumplimiento de una sanción disciplinaria.
4.1.11 Renuncia a la membresía cuando se está sujeto a
una investigación o un proceso disciplinario.
4.1.12 Acoso sexual.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
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INICIO
4.1.13 Fornicación o adulterio.
4.1.14 Violación.
4.1.15 Perversión sexual.
4.1.16 Violencia intrafamiliar.
4.1.17 Fraude.
4.1.18 Obstrucción de la justicia.
4.1.19 Alcoholismo o drogadicción.
4.1.20 Realizar cultos o reuniones de negocios sin
autorización.
4.1.21 Arrogarse indebidamente representación oficial.
4.1.22 Actitudes y conducta cismática y divisionista.
4.2 La causal número 1 se persigue a instancia de la parte
dañada.
4.3 Las causales del número 2 al 22, se persiguen a instancia de
la parte dañada o por oficio; incluso mediante petición por
escrito del Pastor, del Secretario y del Tesorero General de
la iglesia, sin que esto los descalifique para intervenir en el
proceso.
4.4 Prescribirá después de transcurrido un año, la acción para
denunciar las causales 1-4, 7-11, 17-22. Prescribirá después
de transcurridos 5 años, la acción para denunciar las
causales 12 a la 16. No prescriben en el tiempo las causales
5 y 6.
5. DE LA ACUSACIÓN
5.1 Toda acusación en contra de un miembro deberá
presentarse por escrito ante el H. Cuerpo Ejecutivo, por
conducto del pastor, quienes tomarán conocimiento de la
misma.
5.2 Toda acusación deberá ser firmada y entregada en original
y copia. En caso de ser menor de edad, los denunciantes
serán representados y asistidos en todo momento por uno
de los padres, el tutor o quien actúe con calidad de tal.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
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INICIO
5.3 La acusación deberá contener los tres siguientes elementos
expresados claramente:
5.3.1 Una narración clara y precisa de los acontecimientos
que originan la acusación.
5.3.2 Las pruebas disponibles que amparen la veracidad
de las declaraciones.
5.3.3 La causal en que presuntamente incurrió el acusado
para ser objeto de un proceso de juicio. Si la
acusación en este caso fuere deficiente, ésta podrá
ser subsanada durante el procedimiento por la
autoridad.
5.4 A partir de este momento procesal, la acusación queda
firme, en el entendido de que cualquier retractación puede
dar lugar a cargos por difamación de honor y calumnias.
6. DEL INCIDENTE DE TERMINACIÓN INMEDIATA DEL
PROCESO.
6.1 Procede que el Cuerpo Ejecutivo ordene la terminación
inmediata del proceso en los siguientes casos:
6.1.1 Cuando al ser presentada una acusación, el acusado
se declare responsable.
6.1.2 Cuando en cualquier momento del procedimiento el
acusado acepte su responsabilidad.
6.1.3 Cuando al ser emplazado a contestar una acusación,
ésta no sea contestada por el acusado o se niegue a
participar en el proceso en cualquiera de sus fases.
6.2 Por análisis del expediente, el Cuerpo Ejecutivo resolverá,
de conformidad con el capítulo de Sanciones, la que
corresponde aplicar y se dará por concluido el caso.
7. DEL PROCESO DE JUICIO
En el caso de que el acusado no acepte su responsabilidad, se
dará inicio a un proceso de juicio, para lo cual se aplicará el
siguiente procedimiento:

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
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INICIO
7.1 DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA
7.1.1 El Cuerpo Ejecutivo nombrará una Comisión de
Honor y Justicia, misma que estará integrada por
tres miembros con clasificación de plena comunión
que no sean miembros del Cuerpo Ejecutivo y
determinará quién será el Presidente, el Secretario y
el Vocal.
7.1.2 Cuando se reciba una acusación, el Cuerpo
Ejecutivo la turnará a la Comisión de Honor y
Justicia, en un plazo no mayor a los siguientes 10
días naturales después de celebrar la reunión del
Cuerpo Ejecutivo que nombró dicha Comisión.
7.1.3 El Secretario de esta Comisión deberá elaborar, de
inmediato, las actas respectivas del proceso para que
obren en el expediente.
7.1.4 Para que las sesiones y resoluciones de esta
Comisión sean válidas, deberán asistir sus tres
integrantes y todos ellos firmar en original cada acta
o notificación que efectúen.
7.2 DEL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA
7.2.1 El Cuerpo Ejecutivo, en una sesión que se
denominará de conocimiento de la causa, analizará
la acusación y emitirá dictamen si es procedente o
no la misma.
7.2.2 En caso de que no proceda, el Cuerpo Ejecutivo
resolverá declarar sin materia la acusación y lo
comunicará a las partes.
7.2.3 Si la acusación es procedente, se turnará a la
Comisión de Honor y Justicia, quien sesionará y
notificará de la causa en su contra al acusado,
entregándole copia de la acusación y emplazándolo
para que a más tarde en un plazo de 10 días
naturales, contados a partir del día siguiente al de la
notificación, presente su escrito de contestación de

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
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INICIO
la demanda. En este momento procesal la Comisión
de Honor y Justicia dictaminará la causal si la
demanda fuere deficiente en ese sentido.
7.2.4 En esa misma sesión se fijará una fecha, que
notificará a ambas partes, para la celebración de una
junta de avenencia, que será posterior al plazo del
punto anterior pero no después de 15 días naturales,
contados de igual manera.
7.2.5 No procederá celebrar la junta de avenencia cuando
la causal se persiga de oficio o cuando cualquiera de
las partes así lo manifieste por escrito, dejando a
salvo sus derechos para la realización del juicio.
7.3 DE LA JUNTA DE AVENENCIA
7.3.1 Esta junta será presidida por la Comisión de Honor
y Justicia y tendrá por finalidad, mediante un
diálogo directo, llegar a un arreglo satisfactorio
entre las partes.
7.3.2 Una vez reunidas las partes, serán informadas del
motivo de la reunión.
7.3.3 Se les dará un tiempo razonable para que a solas y
sin la Comisión de Honor y Justicia lleven a cabo el
diálogo correspondiente.
7.3.4 Una vez agotado el tiempo, las partes informarán a
la Comisión de Honor y Justicia el resultado de la
junta. En caso de que se haya llegado a un arreglo se
procederá a levantar un acta, en la que consten los
términos del mismo, la cual será firmada por los
asistentes.
7.3.5 En caso de no llegar a un arreglo, la Comisión de
Honor y Justicia instruirá a las partes, de la fecha de
la celebración de la audiencia de ofrecimiento y
desahogo de pruebas.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
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INICIO
7.3.6 La Comisión de Honor y Justicia informará por
escrito al Cuerpo Ejecutivo de lo que resulte.
7.4 DE LA AUDIENCIA DE DESAHOGO DE PRUEBAS
7.4.1 La audiencia se llevará a cabo por la Comisión de
Honor y Justicia, dirigida por el Presidente.
7.4.2 A la audiencia asistirán el acusador y su
representante, el acusado y su representante, si los
hubieran nombrado.
7.4.3 Una vez abierta la audiencia, se procederá a recibir
las pruebas de la parte acusadora y posteriormente
las de la parte acusada, estando ambas partes
presentes.
7.4.4 Las pruebas documentales se recibirán para
analizarse posteriormente y deberán ser presentadas
en original y copia, en caso de que lo soliciten las
partes se les entregará copia de la documentación.
7.4.5 La prueba testimonial se presentará en esta
audiencia, recibiéndose en el acto a los testigos
ofrecidos quienes declaran de viva voz. Una vez que
se haya efectuado el desahogo, los testigos firmarán
su declaración. Para esta prueba la parte que la
ofrece o su representante presentará un cuestionario
por escrito, aunque una vez efectuadas las
preguntas, la Comisión de Honor y Justicia podrá
hacer las preguntas que considere necesarias al
testigo declarante.
7.4.6 La prueba confesional consiste en escuchar la
declaración de las partes, para lo cual se entregarán
cuestionarios por escrito, con las preguntas que
quieren hacerse. Esta prueba podrá ser ofrecida por
cualquiera de las partes. Una vez efectuadas las
preguntas, la Comisión podrá hacer las preguntas

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
130
INICIO
necesarias al declarante. Cuando se haya efectuado
el desahogo, el declarante firmará la actuación.
7.5 DE LA AUDIENCIA DE ALEGATOS
7.5.1 Una vez que se haya efectuado el desahogo de todas
las pruebas, la Comisión de Honor y Justicia
acordará y comunicará a las partes la fecha de la
celebración de la audiencia de alegatos, que deberá
realizarse antes de 10 días naturales, lo mismo que
al Cuerpo Ejecutivo.
7.5.2 Los alegatos se efectuarán de acuerdo a las pruebas
ofrecidas y serán alternadamente, iniciando la parte
acusadora, luego la acusada, hasta por las veces que
sean necesarios.
7.5.3 Efectuando lo anterior, el presidente dará por
concluida la audiencia firmando el acta los
integrantes de la Comisión de Honor y Justicia, el
acusador y su representante, el acusado y su
representante.
7.5.4 Si a criterio de la Comisión de Honor y Justicia,
hubieran elementos por agregar o aspectos por
clarificar, podrá investigar lo conducente, incluso
efectuando careos entre las partes o visitando el
lugar de los hechos para una inspección ocular.
7.6 DE LA VALORACIÓN DE PRUEBAS
Después de la audiencia de alegatos, todas las pruebas
ofrecidas serán valoradas por la Comisión de Honor y
Justicia en su conjunto, con imparcialidad objetiva y con
absoluta honestidad intelectual.
7.7 DE LAS RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN D E
HONOR Y JUSTICIA
7.7.1 Las resoluciones de la Comisión de Honor y Justicia
pueden ser absolutorias o condenatorias y deberán
comunicarse al Cuerpo Ejecutivo y éste a las partes.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
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INICIO
7.7.2 Para que las resoluciones causen sanciones, tendrán
que ser turnadas al Cuerpo Ejecutivo, quien actuará
con apego al capítulo de Sanciones.
7.7.3 Las resoluciones absolutorias ordenarán la
exoneración del acusado.
7.7.4 Las resoluciones condenatorias incluirán la sanción
correspondiente de entre las que se encuentran en el
presente artículo.
7.8 DEL SOBRESEIMIENTO, DEL DESISTIMIENTO Y DE
LA CONTRADEMANDA.
7.8.1 El sobreseimiento es el acto de autoridad mediante
el cual se pone fin al proceso dejando las cosas
como estaban antes de iniciarlo. Procede en los
siguientes casos:
a) Cuando en cualquier momento del
procedimiento se decida legalmente que no
existe causa que perseguir.
b) Cuando el acusador se desista de su acusación.
Desde luego el sobreseimiento no procede en el
caso de las causales que se persiguen por oficio,
entre tanto subsistan.
c) Podrá ser resuelto en el momento en que se
presente cualquiera de las causas anteriores.
7.8.2 El acusador, en cualquier momento del proceso,
podrá desistirse por escrito de la demanda. La
Comisión de Honor y Justicia acordará el
sobreseimiento del procedimiento comunicándolo
por escrito a las partes y Cuerpo Ejecutivo.
7.8.3 La contrademanda procede en cualquier momento
como resultado de que el acusador haya actuado de
mala fe o con falsedad, intentando afectar el
testimonio y la reputación del acusado. Será
presentada ante el Cuerpo Ejecutivo, por medio del

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
132
INICIO
Pastor, quien le dará el curso previsto en los
términos de una acusación.
7.9 DE LOS REPRESENTANTES
Los involucrados en el juicio tendrán derecho a ser
representados. La representación se ajustará a los siguientes
principios:
7.9.1 Los representantes serán exclusivamente miembros
con la clasificación de plena comunión,
pertenecientes a la misma iglesia.
7.9.2 En caso de rebeldía o desacato a este precepto, el
Cuerpo Ejecutivo determinará la sanción aplicable
al caso.
7.9.3 No podrán ser representantes en un procedimiento
los integrantes del Cuerpo Ejecutivo, ni quien en
dicho procedimiento sea o haya sido integrante de la
Comisión de Honor y Justicia.
7.9.4 Una vez resuelta la instauración del juicio y las
partes hayan recibido la notificación
correspondiente, éstas podrán nombrar a sus
representantes notificándolo por escrito a la
Comisión de Honor y Justicia. Los representantes
pueden ser nombrados hasta antes de la realización
de la audiencia de alegatos.
7.9.5 Un representante puede renunciar en cualquier
momento a dicho carácter notificándolo por escrito
a su representado con copia a la Comisión. Después
de esto dicho representado podrá nombrar otro
representante, al tenor de los incisos precedentes.
7.9.6 Las partes pueden prescindir del servicio de sus
representantes en cualquier momento notificándolo
por escrito a la Comisión, con copia a los
representantes.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
133
INICIO
8. DE LOS RECURSOS
Los recursos son medios que las partes en conflicto tienen para
defenderse de resoluciones o actos que afecten sus derechos
durante los procesos disciplinarios.
No se podrá acudir a la instancia superior, si no se agota
previamente la instancia correspondiente.
8.1 Revocación. Procede este recurso cuando se hayan
cometido irregularidades en el procedimiento. El afectado
lo interpondrá por escrito ante la Comisión de Honor y
Justicia en un plazo no mayor de 10 días naturales, que
empezarán a correr desde el día siguiente a la notificación
del acto reclamado por el que se incurre en violación al
procedimiento. Dicha Comisión dispondrá de 10 días para
resolver el recurso. Entre tanto se resuelve el recurso, el
procedimiento queda en suspenso. Si el recurso de
revocación es resuelto favorablemente, la Comisión hará
las rectificaciones procedimentales correspondientes. Si el
recurso se rechaza, el procedimiento seguirá su curso
normalmente.
8.2 Revisión. Será materia de recurso de revisión las
resoluciones absolutorias o condenatorias que emite la
Comisión de Honor y Justicia que ponen fin a un
procedimiento de disciplina. Se interpondrá por escrito ante
el Cuerpo Ejecutivo, contándose para ello con un plazo no
mayor de 10 días naturales que empezarán a correr al día
siguiente de la notificación de la resolución reclamada. La
Comisión de Honor y Justicia enviará al Cuerpo Ejecutivo
el expediente para que este Cuerpo conozca el recurso y lo
resuelva en un plazo máximo de 15 días. Entretanto se
resuelve el recurso el procedimiento queda en suspenso. Si
el recurso de revisión es resuelto favorablemente, el Cuerpo
Ejecutivo revocará la resolución recurrida y emitirá en su
lugar una nueva resolución conforme a derecho. Si el
recurso se rechaza, la resolución recurrida queda firme.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
134
INICIO
8.3 Apelación. Procede este recurso en contra de las
resoluciones del Cuerpo Ejecutivo. Se interpondrá por
escrito ante la Junta Administrativa de Gobierno de la
iglesia local, contándose para ello con un plazo no mayor
de 10 días naturales, que empezarán a correr desde el día
siguiente de la notificación de la resolución reclamada. El
Cuerpo Ejecutivo enviará a la Junta Administrativa de
Gobierno de la iglesia local, vía el Pastor de la iglesia,
copia de las constancias y actas del expediente, para que
este Cuerpo conozca el recurso en su reunión ordinaria
siguiente, y lo resuelva en un plazo no mayor de 15 días
naturales. Al efecto la Junta Administrativa de Gobierno de
la iglesia local podrá asistirse de una Comisión nombrada
ex-profeso. Entre tanto se resuelve el recurso, el
procedimiento queda en suspenso. Si el recurso de
apelación es resuelto favorablemente revocará la resolución
recurrida y emitirá en su lugar una nueva resolución
conforme a derecho. Si el recurso se rechaza la resolución
recurrida queda firme.
8.4 La resolución que emita la Junta Administrativa de
Gobierno de la iglesia local será inapelable y definitiva.
9. DE LAS SANCIONES
9.1 DEFINICIONES Y TÉRMINOS
Procede la aplicación de las siguientes sanciones, única y
exclusivamente cuando se dicta una resolución
condenatoria, emitida como consecuencia del incidente de
terminación del proceso o al término del proceso de juicio.
Éstas serán emitidas en primera instancia por la Comisión
de Honor y Justicia, en caso de revisión por el Cuerpo
Ejecutivo, o en caso de apelación por la Junta
Administrativa de Gobierno de la iglesia local.
9.1.1 Apercibimiento por escrito. Consiste en el envío de
una carta dirigida al responsable firmada por la
Comisión de Honor y Justicia en la que se le

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
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INICIO
expresará un apercibimiento y se le conminará a no
reincidir.
9.1.2 Suspensión. Consiste en que el responsable quedará
inactivo de todo ministerio o actividad que
desempeñe. No podrá predicar, ni enseñar, ni dirigir
en ningún servicio de su iglesia, ni en ninguna otra
iglesia, ni ocupar puestos oficiales. No será menor
de tres meses, ni mayor de un año. Al finalizar la
disciplina la persona reasume plenamente sus
derechos y deberes que corresponda a su
clasificación como miembro de la iglesia.
9.1.3 Remoción de un cargo eclesial. Consiste en que el
responsable sea removido del cargo o cargos que
ocupe en la iglesia local.
9.1.4 Expulsión. Consiste en la cancelación de su
credencial de membresía. No se le otorgará carta de
traslado para ninguna iglesia. Deberá entregar
inmediatamente los cargos que estén bajo su
responsabilidad, a la autoridad correspondiente.
9.1.5 Reparación de daños. Se procederá cuando de la
sanción se desprenda que el responsable incurrió en
daños al patrimonio de otras personas o de la
iglesia, del Distrito o del Concilio.
9.1.6 Reembolso. Se procederá a aplicar esta sanción
cuando de la resolución se desprenda que el
responsable malversó fondos pertenecientes a la
iglesia local o a los afectados, los cuales deberán ser
devueltos de acuerdo al valor presente.
9.1.7 Restitución. Se procederá a aplicar esta sanción
cuando de la resolución se desprenda que el
responsable tiene en su poder bienes inmuebles,
muebles que no le pertenecen, los cuales deberá
restituir en buenas condiciones y de la misma
manera como le fue entregado.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
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INICIO
9.1.8 Indemnización. Es la aplicación de una pena
económica fijada por la autoridad correspondiente,
cuando la reparación no es posible, para resarcir a
los afectados por las pérdidas sufridas por daños y
perjuicios.
9.2 DE LOS PRINCIPIOS DE LA SANCIÓN
9.2.1 Dependiendo de la gravedad y la naturaleza de la
causal, en una resolución podrán aplicarse al
responsable una o más sanciones.
9.2.2 El Cuerpo Ejecutivo será el responsable de aplicar
la sanción o las sanciones correspondientes.
9.2.3 Las sanciones serán aplicadas con discreción, no se
deberá comunicar a la iglesia excepto en los casos
de expulsión.
9.2.4 El incumplimiento de las sanciones constituirá la
causal de incumplimiento de una sanción.
9.2.5 La aplicación de una sanción deja en todo momento
a salvo los derechos del Concilio de recurrir ante el
fuero de las autoridades civiles correspondientes
cuando el caso lo amerite.
9.3 DE LA DETERMINACIÓN DE LAS SANCIONES
En caso de encontrarse responsable al inculpado se
aplicarán las siguientes sanciones.
9.3.1 Por las causales de difamación de honor y
calumnias, faltas a la ética cristiana, procede se
aplique la sanción de apercibimiento por escrito. En
caso de reincidencia se aplicará la suspensión de
acuerdo a la gravedad del asunto.
9.3.2 Por las causales de encubrimiento de culpables,
falseamiento de la verdad en un proceso,
irresponsabilidad en el cumplimiento de
obligaciones con su iglesia, contravenir la
legislación mexicana en materia religiosa, desacato

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
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INICIO
o rebeldía a la autoridad pastoral o de la iglesia
local, fraude, obstrucción de la justicia, acoso
sexual, fornicación o adulterio, violación,
perversión sexual, violencia intrafamiliar,
alcoholismo o drogadicción, realizar cultos o
reuniones de negocios sin autorización, arrogarse
indebidamente representación oficial, actitudes y
conducta cismática y divisionista procede se aplique
la suspensión. Esta no será menor de tres meses ni
mayor de un año, dependiendo de la gravedad e
implicaciones del caso. La duración será fijada por
el Cuerpo Ejecutivo respectivo.
9.3.3 En caso de reincidencia en cualquiera de estas
causales y luego de aplicarse el procedimiento de
disciplina, se procederá a aplicar la expulsión.
9.3.4 Por las causales de: visitar otras iglesias sin la
autorización del pastor, persistir en doctrinas
contrarias a nuestros principios de fe, despojo del
patrimonio conciliar, incumplimiento de una
sanción disciplinaria, renuncia a la membresía
cuando se está sujeto a una investigación o un
proceso judicial, procede se aplique la expulsión.
9.3.5 Por las causales de despojo del patrimonio conciliar
y fraude, además de las sanciones de expulsión y
suspensión respectivamente, la costumbre de
contraer deudas y no pagarlas y por las faltas a la
ética cristiana, diezmar en otra iglesia o a otro
ministro, y además del apercibimiento por escrito,
procede se aplique según corresponda la reparación
de daños, reembolso, restitución o indemnización.
9.3.6 En el caso de intento probado de cualquier causal, el
Cuerpo Ejecutivo determinará la sanción.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
138
INICIO
10. DE LA REST AURACIÓN DE LOS MI EMBROS
DISCIPLINADOS
10.1 Cada Cuerpo Ejecutivo determinará un programa de
restauración a los miembros disciplinados, que incluya:
ministración, consejería, pastoreo, recomendaciones y
cuando el caso lo amerite reducción de la sanción.
10.2 Cuando la restauración de un creyente disciplinado se
logre de una manera sana y rápida, el interesado podrá
solicitar por escrito al Cuerpo Ejecutivo, por conducto del
Pastor, la reducción de la sanción. Esta reducción no se
aplica para sanciones de causales de índole sexual.
11. DE LOS GASTOS QUE OCASIONE EL PROCESO.
11.1 Los gastos en que incurra la Comisión de Honor y Justicia
tales como copias, gastos propios de transportación,
hospedaje y alimentación, correrán por cuenta de la
Tesorería de la iglesia respectiva.
11.2 Los gastos en que incurran las partes, como traslado
propio de testigos, copias, alimentación y hospedaje
correrán a sus propias expensas.
12. DE LA ASESORÍA
Cuando el Cuerpo Ejecutivo de una iglesia tenga necesidad de
asesoría para aplicar el presente procedimiento, se comunicará
con el Presbítero de su Región, quien en consulta con el
Superintendente del Distrito les nombrará un asesor.
ARTÍCULO X
DE LOS SACRAMENTOS
1. BAUTISMO EN AGUA
1.1 Para ser bautizado, se requiere del candidato un testimonio
claro y sincero de la fe en el Señor Jesucristo. Hechos 8:26-
38; Colosenses 2:12.
1.2 Tomando en cuenta la orden enfática de Cristo contenida
en Mateo 28:19-20, se requiere que el candidato reciba

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
139
INICIO
enseñanza bíblica previa y posterior, estudiando el presente
Reglamento de la Iglesia Local.
1.3 Con anticipación se notificará a la iglesia los nombres de
los candidatos próximos a bautizarse, para que si hubiera
objeciones en relación a alguno, haya tiempo de hacer las
investigaciones correspondientes.
1.4 Después del bautismo habrá de efectuarse la ceremonia de
recepción de miembros, entregándoseles los certificados
correspondientes y asentando su nombre en el libro de
membresía. Podrán ser ministrados a continuación con la
Santa Cena.
1.5 En virtud de que los problemas de divorcio y recasamiento
afectan la vida de algunos de nuestros hermanos en el
Señor, y siendo que no tenemos una amplia luz y
satisfacción bíblica para definir estas dificultades
resolvemos que para ministrarles el bautismo tengamos por
normas los siguientes principios:
1.5.1 Que a los hermanos que en su vida de inconversos
se divorciaron y volvieron a casarse, no se les
inquiete con disolver sus hogares actuales, si no que
se reconozca como legal su estado civil en que
llegan al Señor, aceptándoles como miembros en la
iglesia. 1 Corintios 7:20-24, 27.
1.5.2 Que los hermanos que en el pecado se divorciaron y
vienen al Señor viviendo ilegalmente con otro
cónyuge, se les inste a que legalicen su situación
civil, casándose a la mayor brevedad posible con su
cónyuge actual, para que su condición de amasiato
sea ordenada ante la sociedad y puedan por
consecuencia ser bautizados y recibidos como
miembros de la iglesia.
1.5.3 Que las personas que vienen al Señor divorciadas y
que pretendan formar un nuevo hogar, sean

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
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INICIO
aconsejadas, orientadas y ayudadas a reconciliarse
con el cónyuge abandonado.
1.5.4 Que todos los casos mencionados anteriormente y
otros más sean analizados en forma exhaustiva
previamente por el Cuerpo Ejecutivo de la iglesia.
1.5.5 Casos extremadamente difíciles podrán ser
consultados con el Presbítero de Región y la
Directiva de Distrito.
2. SANTA CENA
2.1 Es privilegio y deber de todo creyente tomar parte en la
celebración de la Santa Cena, porque implica la
participación de la naturaleza divina de Cristo. Juan 6:53-
56; 2 Pedro 1:4.
2.2 El creyente que se juzgue indigno de participar en la
celebración de la Santa Cena deberá buscar el perdón del
Señor. Habiendo renovado su consagración, podrá tomarla
con toda la iglesia.
2.3 La Santa Cena es un medio de mantener en alto la vida
espiritual de la iglesia. 1 Corintios 11:23-32.
2.4 Esta ordenanza sagrada será ministrada hasta donde sea
posible mensualmente, utilizando los siguientes elementos:
pan sin levadura y jugo de uva.
ARTÍCULO XI
DE LAS CEREMONIAS
1. MATRIMONIOS
1.1 Los interesados deben manifestar al pastor con la mayor
anticipación posible, su deseo de ser ministrados en esta
ceremonia.
1.2 Los contrayentes asistirán, según se les cite, a las pláticas
previas de orientación.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
141
INICIO
1.3 Se debe presentar al secretario general de la iglesia con
anticipación oportuna, el acta de matrimonio, expedida por
el Registro Civil.
1.4 El ideal cristiano y bíblico según 1 Corintios 7:33, 34, 39; 2
Corintios 6:14-16, es que en nuestros templos se verifiquen
matrimonios exclusivamente entre un hombre y una mujer
cristianos, pero siendo que la iglesia se enfrenta a
problemas de diversos tipos y que por consecuencia se
realizan matrimonios mixtos en cuanto a la fe, el Cuerpo
Ejecutivo de la iglesia definirá lo conducente en tales
situaciones.
1.5 Si los contrayentes desean invitar a otro ministro para que
oficie en su ceremonia, deben consultar previamente a su
pastor. Esperándose criterio amplio de éste.
2. PRESENTACIÓN DE NIÑOS
2.1 En esta ceremonia los padres traen a sus niños de tierna
edad a la iglesia para presentarlos al Señor en un acto de
gratitud y consagración. Marcos 10:13-16; Lucas 2:22-24;
18:15-17.
2.2 Los padres manifiestan el deseo de que sus hijos crezcan
bajo la instrucción cristiana, y que al llegar a la edad
adecuada se entreguen al Señor.
2.3 Los padres ofrecen mantener sus vidas en una alta norma
de fidelidad al Señor para ejemplo de sus hijos.
2.4 Se le debe comunicar al pastor con anticipación que se
desea celebrar esta ceremonia, para que se les instruya y se
redacte el acta respectiva.
2.5 Se debe presentar con anticipación el documento que
compruebe que se ha registrado al niño ante las autoridades
civiles.
2.6 Los problemas morales de los padres no deben ser
obstáculo para presentar a los niños. Otros casos serán
decididos por el Cuerpo Ejecutivo.
2.7 En el acto de presentación se requieren dos personas que
sirvan como testigos en la ceremonia, mayores de 18 años,

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
142
INICIO
cuya función será además firmar el certificado y el acta
correspondiente.
3. LAVATORIO DE PIES
Cada asamblea local decidirá lo que convenga a esta práctica.
4. OTRAS CEREMONIAS
4.1 Otras ceremonias como aniversarios de bodas, dedicación
de quinceañeras, y otras, podrán celebrarse previa solicitud
al pastor de la iglesia.
4.2 Los miembros de la iglesia que lo deseen, llamarán a su
pastor para que éste celebre un acto de acción de gracias
por las propiedades que adquieran, tales como casas,
terrenos, automóviles, siembras, entre otros, revelando que
desean ser fieles administradores de Dios. 1 Corintios 4:1,
2.
ARTÍCULO XII
DEL NOMBRE DE LOS TEMPLOS
Nuestros templos se identificarán con el nombre propio con que
hayan sido fundados o registrados, agregándoles invariablemente la
terminación de El Concilio Nacional de las Asambleas de Dios, A.
R.
ARTÍCULO XIII
REFORMAS
1. Todas las iglesias tiene el derecho de ofrecer por escrito
reformas a este reglamento por medio del Presbiterio General,
quien las turnará al Concilio, de ser lo conducente.
2. Toda iglesia tiene el derecho de ampliar este reglamento según
sus necesidades, sin violar las disposiciones del Distrito o del
Concilio.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
143
INICIO
PACTO DEL FELIGRÉS

1. Prometo orar y trabajar constantemente por la edificación y
desarrollo de mi iglesia.

2. Prometo contribuir al crecimiento de mi iglesia, ayudando a
sostener su culto y promoviendo sus actividades.

3. Prometo vivir en el amor de Dios y en la comunión cristiana.

4. Prometo evitar siempre, con el auxilio divino, toda
conformidad pecaminosa con el mundo, según me lo señalan
las Sagradas Escrituras.

5. Prometo gozoso en los términos de la alianza que hoy hago con
Dios y su Iglesia, vivir y creer fielmente todos los
mandamientos y ordenanzas de nuestro Señor y Salvador
Jesucristo.

6. Prometo cumplir en todas sus partes el presente Reglamento de
la Iglesia Local.



Lo prometo solemnemente

__ /___/____ _______________________________
Fecha Nombre y firma

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
144
INICIO

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
145
INICIO







LIBRO TERCERO



Constitución

de

Institutos Bíblicos

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
146
INICIO

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
147
INICIO

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL
Considerando que uno de nuestros objetivos principales es
establecer iglesias espirituales con la pasión de ganar almas para el
Señor. Hechos 4:20; 6:7; 9:31.
Considerando que es la voluntad de Dios que se capaciten obreros
en forma sistemática, a fin de que su conocimiento de las Sagradas
Escrituras y de los métodos evangelísticos sean eficientes.
Considerando que dicha capacitación se logra a través de
instituciones bíblicas debidamente organizadas.
Considerando que somos una organización de sólidos principios
bíblicos que apoya y fomenta la enseñanza en instituciones que
permitan al obrero una formación firme en doctrina y carácter,
Mateo 13:10, 11; 2 Timoteo 3:16, 17, según se establece en este
artículo de la presente Constitución.
ARTÍCULO I
DE LOS NOMBRES
Cada instituto llevará el nombre propio con el que hayan sido
aprobados en la Asamblea Conciliar, pero invariablemente
agregarán la terminación de El Concilio Nacional de las Asambleas
de Dios, A. R.
ARTÍCULO II
PROPÓSITOS DE LOS INSTITUTOS BÍBLICOS
Con la ayuda del Señor y la gracia del Espíritu Santo, cada instituto
bíblico tendrá como propósitos principales:
1. Preparar obreros con las normas que especialmente señalan las
Sagradas Escrituras. 2 Timoteo 3:16, 17.
2. Formar el carácter y fomentar la vida espiritual de los
estudiantes.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
148
INICIO
3. Promover, estimular y orientar la vocación pastoral, misionera,
evangelizadora y magisterial de los alumnos.
4. Servir como instrumento para establecer y fortalecer la obra de
las Asambleas de Dios.
5. Fomentar el sentido de organización, conocimiento y lealtad al
Concilio, así como inspirar hacia las más altas normas de
conducta cristiana.
ARTÍCULO III
DEL RECONOCIMIENTO OFICIAL
Se reconocen como oficiales todos los institutos bíblicos aprobados
por la Asamblea Conciliar:
1. Institutos diurnos.
2. Institutos nocturnos.
3. Institutos por correspondencia.
4. Institutos de enseñanza abierta.
5. Otras modalidades que en el futuro apruebe la Asamblea
Conciliar.
ARTÍCULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN
1. Los institutos bíblicos serán organizados bajo las siguientes
normas:
1.1 Corresponde al Presbiterio de cada Distrito, nombrar al
personal directivo o administrativo, procurando oír al
magisterio y al ministerio del área donde esté ubicado el
instituto bíblico. Dicho personal será ratificado o sustituido
cada cuatro años o cuando las circunstancias lo ameriten.
1.2 La Directiva de cada instituto bíblico constará de Director,
Subdirector y Secretario Tesorero. En los casos de Junta
Administrativa estas constarán de Administrador,
Secretario y Tesorero.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
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INICIO
1.3 El Presbiterio de Distrito velará por el cumplimiento:
1.3.1 Del respeto a las normas morales, espirituales y
culturales establecidas.
1.3.2 Del plan financiero, ayudando en su elaboración y
compartiendo responsabilidades con las directivas de
los institutos bíblicos.
1.4 El Superintendente General es el Presidente de los
institutos bíblicos.
1.5 El Superintendente de Distrito es el Supervisor Ejecutivo y
miembro ex-oficio de las directivas de los institutos
bíblicos que funcionan en su área.
2. FACULTADES Y DEBERES DEL PRESIDENTE DE LOS
INSTITUTOS BIBLICOS
2.1 Mantener canales abiertos de comunicación con las
directivas de los institutos bíblicos.
2.2 Firmar los diplomas de graduación otorgados por los
institutos bíblicos.
2.3 Será miembro ex-oficio con voz y voto de las directivas de
los institutos bíblicos.
3. FACULTADES Y DEBERES DEL SUPERINTENDENTE D E
DISTRITO
3.1 Visitar los institutos bíblicos de su área cuando menos una
vez al año para:
3.1.1 Revisar el funcionamiento de la Directiva o de la
Junta Administrativa y del personal docente de cada
instituto, conforme a los criterios constitucionales y
oficiales.
3.1.2 Vigilar que los alumnos hayan cumplido con los
requisitos de aceptación.
3.1.3 Revisar la aplicación completa del Plan Básico.
3.1.4 Revisar que se cumpla con los requerimientos
académicos.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
150
INICIO

4. FACULTADES Y DEBERES DE LAS DIRECTIVAS DE
CADA INSTITUTO BÍBLICO
4.1 Poner en vigor los planes y decisiones que gobiernen el
plantel.
4.2 Promover una formación ministerial eficiente así como
mantener una vida espiritual elevada en la institución.
4.3 Elaborar planes para el funcionamiento del instituto bíblico
que incluyan:
4.3.1 El programa de estudios.
4.3.2 La capacitación sistemática del magisterio.
4.3.3 La provisión de edificios adecuados.
4.3.4 La obtención de recursos didácticos.
4.4 Elaborar un presupuesto que provea:
4.4.1 Una compensación liberal al director y maestros, de
acuerdo a las circunstancias del instituto bíblico.
4.4.2 Gastos de alimentación en los planteles diurnos.
4.4.3 Conservación del edificio y mobiliario.
4.4.4 Incrementar la biblioteca con nuevos volúmenes,
comprados o donados por el Distrito y las iglesias del
área.
4.5 Aplicar disciplina según lo establece el reglamento interno
del instituto.
4.6 Fomentar las relaciones con otros institutos e iglesias.
4.7 Celebrar reuniones periódicas incluso en vacaciones para
estudiar el desarrollo y dirección del mismo, tomando las
decisiones necesarias.
4.8 Ser responsables del mantenimiento, incremento y uso de
los bienes muebles e inmuebles.
4.9 Aprobar o desaprobar nombramientos de maestros, de
acuerdo a lo establecido en esta Constitución.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
151
INICIO
4.10 Aprobar o desaprobar las solicitudes de ingreso y
reingreso.
4.11 Elaborar y aplicar el reglamento interno y juntamente con
el cuerpo docente adecuarlo a las necesidades locales.
4.12 Conseguir recursos financieros dentro y fuera del Con-
cilio, usando siempre planes dignos y en consulta con los
directivos correspondientes.
4.13 Efectuar anualmente un taller de capacitación para los
maestros.
4.14 Impulsar a los alumnos para que al graduar, tengan su
enseñanza secundaria terminada, aprovechando las
facilidades que la Secretaría de Educación Pública otorga.
4.15 En armonía con el Presbítero de Región y la Directiva de
Distrito, animar a los graduados a integrarse
inmediatamente al ministerio activo.
4.16 Trabajarán en coordinación con el Director Nacional de
Educación Cristiana a fin de asegurar la correcta
aplicación de los planes y programas oficiales.
ARTÍCULO V
REQUISITOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA
DIRECTIVA
1. EL DIRECTOR
1.1 Requisitos:
1.1.1 Ser ministro pleno ordenado.
1.1.2 Tener visión, madurez espiritual, y lealtad al
Concilio y Distrito.
1.1.3 Tener capacidad para este ministerio y mostrar
disposición y evidencia de superarse
constantemente.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
152
INICIO
1.1.4 Ser casado.
1.1.5 Experiencia docente mínima de dos años en
institutos bíblicos.
1.1.6 Que cumpla sus deberes financieros con nuestro
Concilio.
1.2 Deberes:
1.2.1 Ser presidente de la directiva y convocar las
reuniones de la misma.
1.2.2 Consultar con la Directiva respecto a problemas en
relación a maestros o estudiantes.
1.2.3 Ser responsable juntamente con la Directiva de
mantener la solvencia financiera del instituto
bíblico, aunque la administración diaria de las
finanzas esté a cargo del Tesorero.
1.2.4 Presentar un informe bienal a los Superintendentes
General y de Distrito, para que estos los incluyan
en su informe en sus respectivas asambleas.
1.2.5 Convocar bimestralmente al magisterio a reuniones
ordinarias.
1.2.6 Vivir en el instituto bíblico de ser posible o lo más
cercano a éste.
2. EL SECRETARIO
2.1 Requisitos:
Los mismos requisitos que se señalan al director.
2.2 Deberes:
2.2.1 Asumir las funciones del Director en ausencia de
éste cuando sea mayor de 15 días.
2.2.2 Atender las encomiendas que el Director le asigne.
2.2.3 Dirigir las actividades misioneras o evangelísticas
de los alumnos en el período de clases y los fines
de semana. En los institutos bíblicos nocturnos se

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
153
INICIO
trabajará en armonía con los pastores de los
alumnos.
2.2.4 Trabajar siempre en armonía con el Director.
2.2.5 Ser responsable de los archivos del instituto
bíblico, expedición de boletas y diplomas.
3. EL TESORERO
3.1 Requisitos:
3.1.1 De preferencia ser ministro con clasificación de
ministro licenciado como mínimo.
3.1.2 Tener visión, madurez espiritual y lealtad al
Concilio y Distrito.
3.1.3 Tener capacidad para este ministerio.
3.2 Deberes:
3.2.1 Administrar las finanzas, llevando los libros
correspondientes.
3.2.2 Manejar todos los fondos por medio de una cuenta
bancaria mancomunada, a su nombre y del
Director.
3.2.3 Supervisar y registrar las compras y las ventas.
3.2.4 Preparar los informes financieros y firmarlos en
unión con la Directiva.
3.2.5 Presentar un informe detallado del estado
financiero por dos ocasiones en el ciclo escolar, al
cuerpo docente:
a) El primero tres meses después de iniciadas las
labores.
b) El segundo en la última junta del año.
3.2.6 Trabajar en armonía con la Directiva.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
154
INICIO
ARTÍCULO VI
REQUISITOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
DE UNA JUNTA ADMINISTRATI VA
1. ADMINISTRADOR
1.1 Requisitos:
a) Ser ministro licenciado como mínimo.
b) Los demás requisitos que se señalan para el Director.
1.2 Deberes: Los mismos que se señalan para el Director
2. SECRETARIO
2.1 Requisitos:
a) Clasificación como mínimo de ministro aprobado, y
haber graduado de un instituto bíblico.
b) Los demás requisitos que se necesitan para el cargo.
2.2 Deberes: Los que corresponden al cargo de Secretario.
3. TESORERO
3.1 Requisitos:
a) Clasificación como mínimo de ministro aprobado.
b) Los demás requisitos que se necesitan para el cargo.
3.2 Deberes: Los que corresponden al cargo de Tesorero.
ARTÍCULO VII
DEL CUERPO DOCENTE
1. REQUISITOS
1.1 Ser graduados de un instituto bíblico, dando preferencia a
quienes hayan cursado sus estudios teológicos
ministeriales superiores.
1.2 Tener vocación magisterial comprobada.
1.3 Estar plenamente identificados con su Distrito y al
corriente con sus deberes ministeriales.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
155
INICIO
1.4 Al igual que los directivos, mostrar lealtad al instituto
bíblico y al Concilio.
1.5 En casos plenamente justificados, podrá invitarse como
maestros para materias que no estén directamente
relacionadas con la Declaración de Fe del Concilio, a
ministros de otras denominaciones que estén en buena
relación con su denominación y con nuestro Concilio, en
consulta con el Supervisor Ejecutivo.
1.6 Tener como mínimo dos años de experiencia ministerial.
1.7 Tener un ministerio activo en una iglesia local.
1.8 Tener buen testimonio.
1.9 Hasta donde sea posible que hayan cursado como mínimo
el nivel medio básico (secundaria).
1.10 Preferentemente que sean bautizados en el Espíritu Santo.
2. DEBERES
2.1 Ser puntuales en su ciclo de clases, ya que de faltar
sistemáticamente serán sustituidos.
2.2 Preparar su plan de curso y materiales didácticos
necesarios.
2.3 Mostrar una apariencia digna de su vocación.
2.4 Superarse, aprovechando la oportunidad que representa el
Instituto de Superación Ministerial (ISUM) y todo taller
educacional.
2.5 Asistir a las juntas programadas por la dirección del
instituto.
3. EXCEPCIÓN MINISTERIAL.
Las materias seculares podrán ser impartidas por laicos
capacitados, de buen testimonio, previa consulta y
recomendación de sus pastores.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
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INICIO
ARTÍCULO VIII
DE LOS ALUMNOS
1. REQUISITOS
1.1 Ser convertidos y de buen testimonio
1.2 Deben ser por lo menos miembros activos de una iglesia
por dos años como mínimo.
1.3 Venir ampliamente recomendados por el Cuerpo Ejecutivo
de la iglesia.
1.4 Tener respaldo económico.
1.5 La edad mínima para ser aceptado es de 16 años.
1.6 Entregar a la dirección certificado de buena salud.
1.7 No tener impedimento conyugal.
1.8 Otros casos los considerará la Directiva del instituto.
1.9 Testimonio escrito de su llamamiento.
1.10 Copia de la documentación comprobatoria de estudios
seculares.
1.11 Copia de los siguientes documentos personales:
a) Acta de nacimiento.
b) Certificado de bautismo o constancia equivalente.
c) Constancia vigente de membresía en una iglesia local.
d) En caso de ser casado (a), acta de matrimonio.
e) En caso de ser extranjero (a), documento que acredite
la calidad migratoria que le permita estudiar en nuestro
país.
2. DEBERES
2.1 Respetar y estar sujetos al reglamento interno del instituto.
2.2 Realizar actividades ministeriales aprovechando las
oportunidades y las indicaciones que la iglesia o el
Distrito les brinden.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
157
INICIO
2.3 Cumplir con los deberes económicos contraídos con la
escuela, como libros, cuotas y otros.
2.4 Estar dispuestos a superarse cursando su educación media
básica (secundaria) durante su estancia en el instituto.
3. PRERROGATIVAS
3.1 Derecho a organizarse como sociedad de alumnos con los
siguientes propósitos:
3.1.1 Para colaborar en el cumplimiento del reglamento
interno.
3.1.2 Realizar actividades para el mejoramiento del
plantel y ayudarse mutuamente.
3.1.3 A través de su directiva estudiantil podrán hacerse
oír ante la Directiva del instituto, para dar a
conocer los problemas que pulsen, y en caso
necesario podrán recurrir a la Directiva de Distrito,
a través de los conductos correspondientes.
3.1.4 Realizar actividades espirituales y misioneras
supervisadas por la Directiva del instituto,
procurando que los beneficios alcancen
equitativamente a todas las iglesias del área.
3.2 Recibir anualmente credencial de estudiante.
4. ADMISIONES
4.1 Los miembros de nuestras iglesias en todo el país y el
extranjero que estén plenamente identificados serán
candidatos para ser admitidos en cualquiera de nuestros
institutos bíblicos.
4.2 Podrán aceptarse alumnos de movimientos hermanos que
vengan satisfactoriamente recomendados, teniéndose con
ellos las mismas consideraciones que con los miembros de
las Asambleas de Dios.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
158
INICIO
4.3 Para pasar de un grado a otro deben cubrir y acreditar las
materias requeridas y cumplir con sus deberes financieros,
y presentar carta de recomendación del pastor.
ARTÍCULO IX
DEL PLAN DE ESTUDIOS
1. Para mantener la uniformidad doctrinal, todos los institutos
bíblicos se sujetarán al Plan Básico.
2. Cada instituto coordinará sus horarios y ciclo de clases en
consulta con la Directiva de Distrito, comunicándole al
Superintendente Adjunto respectivo, al Director Nacional de
Educación Cristiana y al Director de Educación Cristiana del
Distrito respectivo, las fechas de apertura y clausura de clases.
3. Del período de clases:
3.1 Institutos bíblicos diurnos: tres años, de duración mínima
cada uno de siete meses de clases.
3.2 Institutos bíblicos nocturnos: 3 años, de duración mínima
cada uno de 8 a 9 meses de clases.
3.3 Los períodos de clases estarán alternados con prácticas
ministeriales con el propósito de fundar nuevas iglesias,
apoyados por la Directiva de Distrito y las iglesias del área.
3.4 Los institutos bíblicos por correspondencia y abiertos
deberán programar sus actividades cumpliendo con todas
las materias que establece el Plan Básico.
4. Créditos:
Cada Instituto Bíblico otorgará a los alumnos que concluyan
satisfactoriamente sus estudios según las normas del Plan
Básico, los siguientes reconocimientos:
4.1 Certificado de Estudios Teológicos, si no terminaron sus
estudios de secundaria.
4.2 Diploma, si acreditan haber concluido sus estudios de
secundaria.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
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INICIO
4.4 Los alumnos que posteriormente terminen dichos estudios,
al acreditarlo se les entregará el diploma correspondiente
4.5 Los institutos bíblicos podrán otorgar el grado de Bachiller
en Teología a los alumnos que acrediten haber concluido
sus estudios de preparatoria, y hayan acumulado en el
instituto un total de 130 unidades del Plan Básico.
ARTÍCULO X
REQUISITOS PARA ESTABLECER NUEVOS
INSTITUTOS BÍBLICOS
1. Presentar solicitud al Presbiterio Ejecutivo que contenga
razones respectivas y plan definido.
2. Dicha solicitud deberá estar firmada por 5 ministros en plena
comunión del área donde se ubicará el instituto, por el
Presbítero de Región y la Directiva de Distrito.
El Presbiterio Ejecutivo autorizará el establecimiento de un
nuevo instituto bíblico, considerando previamente:
a) Las instalaciones disponibles.
b) El respaldo ministerial y de las iglesias del área.
c) La emisión de un dictamen académico del Consejo
Nacional de Educación Cristiana, quien lo podrá extender a
solicitud de los interesados y después de haber analizado
los créditos académicos y ministeriales de los prospectos a
maestros y de haber analizado un taller de capacitación que
incluya el Plan Básico.
3. Que previamente a la autorización, la Directiva de Distrito
visite el área geográfica propuesta, a fin de que presente un
informe al Presbiterio Ejecutivo que permita analizar con
claridad la solicitud.
4. El Presbiterio Ejecutivo podrá recomendar al Presbiterio
General la apertura de otros institutos en ciudades donde ya
funcionen institutos bíblicos, previa solicitud.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
160
INICIO
5. Las solicitudes aprobadas por el Presbiterio Ejecutivo pasarán
al Presbiterio General, quien las turnará a la reunión inmediata
de la Asamblea Conciliar, requiriéndose de mayoría simple
para su aprobación.
ARTÍCULO XI
PERTENENCIA DE LOS INSTITUTOS BÍBLICOS
1. Los institutos bíblicos aprobados por nuestra asociación quedan
bajo la administración y cuidado de El Concilio Nacional de
Las Asambleas de Dios, A. R.
2. Los bienes muebles e inmuebles que están a nombre de un
particular deben ser donados en acta de cesión personal
notariada a El Concilio Nacional de las Asambleas de Dios, o
nacionalizado a su favor según el caso.
3. Ningún encargado o Director o Directiva podrá vender,
enajenar, traspasar o cambiar propiedades sin la autorización
del Presbiterio Ejecutivo, el cual informará a la Asamblea
Conciliar sobre las razones habidas para hacerlo.
4. El Concilio no reconocerá las deudas en que incurran los
institutos que no hayan obtenido la autorización del Presbiterio
Ejecutivo.
5. El Secretario de cada instituto integrará un archivo de los
bienes y propiedades de su instituto, enviándose copia de esta
documentación a la oficina de Distrito y General para los fines
necesarios.
ARTÍCULO XII
DE LAS EXTENSIONES DE LOS
INSTITUTOS BÍBLICOS
Todos nuestros institutos bíblicos podrán abrir una o más
extensiones, de acuerdo a las siguientes bases:
1. Previamente la Directiva del Instituto Bíblico debe solicitar un
dictamen académico al Consejo Nacional de Educación

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
161
INICIO
Cristiana, quien lo podrá extender después de haber analizado
los créditos académicos y ministeriales de los prospectos a
maestros y de haber analizado un taller de capacitación que
incluya el Plan Básico.
2. Cuando haya necesidad de una extensión de instituto en la
propia área del Distrito, los interesados harán una solicitud a la
directiva del instituto, la cual estudiará tal petición y decidirá lo
conducente en consulta con la Directiva de Distrito.
3. La extensión ha de cubrir el programa total del Plan Básico
oficial para los institutos bíblicos.
4. La extensión deberá mantener el mismo nivel de enseñanza que
imparta el instituto responsable, la disciplina en todo sentido y
un énfasis de espiritualidad.
5. Los responsables de la extensión serán los funcionarios
siguientes:
a) Un Coordinador
b) Un Secretario Tesorero
6. Los nombramientos de la Directiva de la extensión se harán en
consulta entre la Directiva de Distrito, y el ministerio del área.
7. El Coordinador de la extensión deberá ser ministro licenciado
como mínimo.
8. El Secretario Tesorero de la extensión deberá ser un ministro
activo, graduado de un instituto bíblico con dos años de
experiencia como mínimo en el ministerio.
9. Los responsables de la extensión tendrán la autoridad que la
Directiva del instituto les confiera.
10. En su caso, la extensión deberá contar con la autorización por
escrito de la iglesia y pastor que faciliten sus instalaciones y
mobiliario.
11. La Directiva del instituto será la responsable principal del
aspecto disciplinario de la extensión.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
162
INICIO
12. Las finanzas de las extensiones se administrarán en consulta
con la Directiva del instituto, tomando en cuenta las
circunstancias económicas del área, y rindiendo los informes
correspondientes en los períodos que se establezcan.
13. La extensión, de ser posible, dará un porcentaje de sus ingresos
al instituto responsable. La cantidad será determinada por la
Directiva del instituto y la Directiva de la extensión.
14. Para abrir una extensión de un instituto bíblico en otro Distrito,
se tendrá que decidir en consulta con la Directiva del Distrito
correspondiente.
15. En caso de que una extensión dejara de funcionar y hubiese
adquirido un inmueble, mobiliario, o algo que le hubiese sido
donado para su servicio, el uso y destino del mismo será
determinado por el Presbiterio de Distrito en que se encuentre.
16. Las aperturas y graduaciones de las extensiones serán
coordinadas en armonía por ambas directivas.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
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INICIO





LIBRO IV




Reglas Parlamentarias

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
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INICIO

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
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INICIO

REGLAS PARLAMENTARIAS
Hasta donde sea posible se usarán en nuestras reuniones del
Concilio y de Distrito, bajo la dirección del Espíritu Santo.
DEL PRESIDENTE
Pocos espectáculos hay de belleza superior, al observar las sutiles
fuerzas del espíritu, con todas sus gemas y matices, manifestándose
en voluntad, sentimiento, habilidad, compendiándose en un solo
hombre con la finalidad de reducir a una muchedumbre de
diferentes temperamentos y opiniones.
La serenidad imperturbable y el dominio de la palabra constituyen
la primera condición de un presidente.
Después un conocimiento y adaptación al arte de presidir.
El presidente vale en razón directa de la autoridad moral que haya
conquistado. Significa la confianza de la asamblea en su
presidente. Tamaña deferencia le obliga a expresar la autoridad de
la asamblea, sobre el auditorio y oradores, sobre partidos y
disidentes.
Blanco y designio será el de guiar la actuación de los participantes.
No debe ceder en los momentos de exaltación, y ha de tener
habilidad suficiente para imponer dirección. Será un buen
presidente quien al primer contacto violento despliegue habilidad,
empleando justicia para calmar a los oponentes.
Prudencia, justicia y comprensión serán las directrices en toda
clase de conflictos que surjan entre los que discutan. Nada
consolida tanto el acatamiento de los presididos como una igualdad
de trato para chicos y grandes, sabios e ignorantes.
El presidente es juez, porque debe decidir en justicia los conflictos
que se susciten. La justicia debe ser equitativa, humana, amplísima,
ajustándose a la determinación de la norma y a la profusión y
singularidad de los casos. La decisión debe ser encaminada a
deshacer el error, a resolver la incompatibilidad pasional, a dejar el

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
166
INICIO
camino expedito que encauce los trabajos colectivos, antes que a la
aplicación de artículos y castigos reglamentarios.
Mal presidente es el reglamentista. Con ello demuestra su falta de
agilidad, aunque juez, no es auditor. Actúe con intervenciones
oportunas, yendo a la médula de las cuestiones. Evite los largos
diálogos, evite el abuso del timbre para callar las interrupciones.
Los conflictos ofrecen gran variedad, pero una salida humorística
del presidente puede despejar el horizonte de una situación
embarazosa. El buen humor y la amable sonrisa son buenos
auxiliares.
El presidente ha de estar siempre vigilante, logrando la oportunidad
para reducir las incompatibilidades y ofreciendo soluciones
satisfactorias, que convengan a la dignidad y al buen propósito del
asunto.
En suma, constituyen las características del buen presidente la
atención, la palabra adecuada, para encauzar, para mostrar que lo
percibe todo, y la tolerancia para cuanto no signifique grosería,
coacción u obstáculos a las deliberaciones.
Además el presidente deberá tener en cuenta lo siguiente:
1. Debe repetir todas las proposiciones que se hagan.
2. Debe mantener en orden la discusión de las mismas.
3. Debe someter a votación de la asamblea las proposiciones
cuando considere que han sido suficientemente discutidas,
auxiliándose de escrutadores si lo considera necesario.
4. Debe anunciar siempre el resultado de la votación.
5. Si dos o más personas piden la palabra al mismo tiempo, darle
la preferencia a la que está más retirada de la presidencia, o a la
que se opone a la cuestión que se está discutiendo.
6. No deberá por ningún motivo tomar parte a favor o en contra
en ninguna discusión, sino que sólo para presentar puntos de
orden o para ilustrar el criterio de la asamblea con hechos,
siempre que ésta lo permita.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
167
INICIO
7. Sólo puede votar cuando su voto sirva para desempatar una
votación.
8. En ningún caso puede hacer proposiciones. Si quiere discutir
puede hacerlo dejando la presidencia al vicepresidente o en su
defecto a algún otro miembro, el cual deberá permanecer ahí
hasta que termine el asunto que se está discutiendo.
DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS
Todos los miembros tienen los mismos derechos y privilegios en la
reunión, y también igual responsabilidad de guardar el orden y
promover los negocios de la misma. Las faltas de cortesía de los
miembros no deben tolerarse ni permitirse. Los miembros deben
ponerse de pie para hablar. La conversación así como otro ruido
innecesario deberán evitarse. El derecho de protestar nunca puede
negarse a los hombres libres sin detrimento de sus libertades. Si
algún miembro quedare afectado e inconforme sobre algún asunto
podrá apelar a la asamblea. El presidente dará lugar a la asamblea
para que decida.
DEL ORDEN DE LOS NEGOCIOS
1. Lectura de la palabra de Dios y oración.
2. El presidente declarará abierta la sesión.
3. El secretario efectuará el pase de lista de miembros. Si no
estuviera presente se nombrará un interino.
4. El secretario leerá el acta anterior para su aprobación, y
proporcionará cuando se requiera cualquier información que
contengan los registros.
5. Análisis de negocios pendientes.
6. Informes de las comisiones.
7. Considerar los negocios que sean propuestos por los miembros
de la asamblea.
8. Clausura con oración.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
168
INICIO
9. El secretario levantará un acta que incluya el registro de los
procedimientos de la reunión y los acuerdos, además guardará
todos los documentos de la reunión.
DEL QUÓRUM Y DE LA MAYORÍA LEGAL
El quórum en todas las reuniones lo forman los ministros y
delegados plenamente acreditados que se encuentren presentes en
el momento de la votación.
1. Para decidir una cuestión que se debate, es necesaria la mayoría
simple de votos. Se entiende por mayoría simple el cincuenta
por ciento más uno de los votos emitidos. Excepto ciertas
mociones especiales.
2. Para elección por cédula. Se requiere obtener las dos terceras
partes de los votos emitidos, hasta la tercera votación.
3. Para elección por nominación pública, se requiere la mayoría
simple de los votos emitidos.
DE LAS COMISIONES
Los H. H. Presbiterios del Concilio, o cualquier otro cuerpo
deliberativo, tienen facultad para nombrar las comisiones que
consideren necesarias. Asimismo la Asamblea Conciliar puede
ordenar el nombramiento de comisiones, tal como lo establecen
nuestros principios constitucionales.
Las comisiones deberán ajustarse a lo expresamente ordenado por
quien las constituyó, y una vez cumplido con su mandato, deberán
rendir su informe, para su discusión, y se seguirá el siguiente orden
parlamentario:
1. El secretario o representante de la comisión que rinda el
informe dirá al concluir la lectura del mismo: Propongo este
informe para su discusión.
2. El presidente deberá solicitar que dicho informe sea secundado.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
169
INICIO
3. Una vez que sea secundado se procederá a leerlo punto por
punto para ser discutido, enmendado y aprobarlo, o lo que
proceda según el criterio de la asamblea.
4. Todos los asuntos deberán presentarse por medio de las
comisiones formadas para ello, pero si no se hiciere así, algún
miembro de la asamblea interesado en el caso, puede
presentarlo a la asamblea aclarando al iniciar su alegato que
desea presentar una moción de casa.
5. El informe de las comisiones deberá presentarse bien redactado
y definido como resultado de sus deliberaciones.
6. Cuando los integrantes de una comisión disintieren en algún
punto no encontrando la unanimidad de sus miembros, pero sí
la mayoría, podrán presentar su informe.
DE LAS PROPOSICIONES Y MOCIONES
1. Los miembros de una asamblea deberán dirigirse
respetuosamente al que preside cuando deseen presentar alguna
moción o discutir algo. Cuando pidan la palabra dirán: Señor
presidente, pido la palabra.
2. Las proposiciones serán hechas por un miembro de la
asamblea y deberán ser secundas por otro. Ninguna proposición
podrá discutirse antes de ser secundada. Proposición no
secundada cae por sí sola.
3. Una vez que sea debidamente secundada la proposición, será
repetida por el que preside, para ser sometida a discusión.
4. Se puede aceptar una proposición que sea paralela a la que se
está discutiendo.
5. No se deberá hacer otra proposición distinta mientras se discuta
una cuestión específica, pero sí se podrá discutir una enmienda
a esta última.
6. Una moción perdida no podrá reconsiderarse en la misma
sesión, excepto por consentimiento unánime de la asamblea.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
170
INICIO
7. Una moción no deberá contener más de un asunto. Si contiene
más de uno, entonces deberá dividirse y considerarse los
asuntos separadamente.
DE LOS TIPOS DE MOCIONES
1. MOCIONES SUBSIDIARIAS
Son llamadas así porque suplen o robustecen a otra principal.
1.1 Mociones de enmienda
a) Pueden hacerse enmiendas de tres modos:
omitiendo, añadiendo o sustituyendo palabras u
oraciones.
b) Puede hacerse una enmienda a otra enmienda, pero
no al grado de que complique y obstruya los
procedimientos.
c) No debe hacerse ninguna enmienda que cambie
esencialmente el sentido o designio de la moción
original, pero puede ofrecerse una sustitución la cual
podrá cambiar o no el sentido de la moción que se
debate.
d) Una enmienda debe de discutirse primeramente y
después la moción original enmendada.
e) Cuando una moción contiene dos o más asuntos,
debe dividirse a fin de votar por separado sobre cada
punto.
1.2 Moción para dejar en la mesa
a) La acción inmediata y decisiva sobre cualquier
asunto que se debate puede diferirse, por el voto
mayoritario de que se vaya a la mesa la moción
pendiente.
b) Cualquier miembro en otra sesión tiene el derecho
de pedir que se reconsidere la moción pendiente.
c) Cuando se trate del informe de una comisión, el
mismo regresará a la comisión, y ésta podrá

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
171
INICIO
presentarlo de nuevo a la asamblea igual o
modificado.
d) Algunas veces podrá enviarse a la mesa una moción
por un tiempo definido, para dar lugar a otros
asuntos.
2. MOCIONES NO DEBATIBLES
Ciertas mociones por el uso establecido no son debatibles, al
ser propuestas a la asamblea, deberán ponerse a votación sin
discusión.
2.1 La moción previa
La moción previa es aceptable cuando la discusión de un
asunto se prolonga indebidamente y los ánimos empiezan a
exaltarse, alejándose cada vez más del asunto en discusión,
empezando a cundir el caos.
En estas circunstancias cualquier miembro de la asamblea
tiene la libertad de proponer la moción previa, que tiene
que ser debidamente secundada para que la presidencia de
debates la acepte.
Es entonces deber del presidente someter a votación la
referida moción requiriéndose por lo menos la aprobación
de asamblea por dos terceras partes de los votantes.
Al triunfar la moción previa inmediatamente se someterá a
votación la cuestión principal, sin más discusión.
2.2 La moción para pedir que se levante la sesión
Una moción para levantar la sesión está siempre en orden,
excepto mientras alguien está hablando o se está tomando
una votación.
La moción al secundarse, se pone a votación, y al ser
votada y aprobada, se termina la sesión con oración.
2.3 La moción de privilegio
Las mociones de privilegio surgen cuando algo viene a
afectar la eficiencia o dignidad de una organización, o que

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
172
INICIO
perjudica los derechos y afecta la dignidad de los miembros
que la constituyen. Por ejemplo: Si en su oratoria un
miembro de la asamblea injuria a otro o profiere insultos
contra la organización, en el primer caso el afectado, y en
el segundo caso cualquier miembro puede levantarse y
decir: Señor presidente, moción de privilegio.
El presidente entonces suspenderá inmediatamente toda
discusión y preguntará al que ha plantado la moción de
privilegio que la explique. Si se declara con razón, tiene
fuerza la cuestión planteada.
En las circunstancias ya señaladas, la moción de privilegio
puede presentarse en cualquier momento y no necesita ser
secundada.
2.4 La moción de orden
Cualquier miembro de la asamblea que considere que un
orador está fuera de orden o que discute impropiamente,
puede levantarse para señalar diciendo: Señor presidente,
moción de orden. El presidente le dará la palabra y luego
de oírlo, decidirá si su objeción debe tomarse en cuenta o
no. El que se levante para un punto de orden, no debe
discutir el asunto, simplemente declarará su objeción y
esperará la decisión.
DE LA VOTACIÓN
1. Diversos modos hay para levantar la votación, pero los más
usuales son:
1.1 Por cédula.
1.2 Levantando la mano derecha.
1.3 Poniéndose en pie.
1.4 Pronunciando las palabras sí o no.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
173
INICIO
2. Reglas para levantar la votación
2.1 Los asuntos se pondrán a votación por el presidente,
explicando bien los mismos, para que toda la asamblea
sepa lo que va a votar.
Después de votar, el presidente anunciará los resultados
tanto a favor como en contra. Si hay duda puede
solicitarse una segunda votación.
2.2 Todos los miembros deben votar a no ser por alguna razón
que les excuse o porque estén en disciplina.
2.3 Los miembros de la asamblea deberán aceptar la decisión
de la mayoría de los votantes.
2.4 Cuando se requiera votación sobre un punto, que ya se
crea ha sido bastante discutido la asamblea dirá firme,
pero no gritando: Votación, votación, y el presidente hará
caso a la solicitud unánime. Si alguien cree que debe
haber más discusión sobre el asunto, se oirá si la asamblea
lo permite, y si no lo permite, se procederá a la votación
final del asunto.
2.5 Elección por cédula. Cuando un voto se toma por cédula,
especialmente en la elección de oficiales, el presidente
nombrará una mesa escrutadora para que cuente las
cédulas. Podrán auxiliarse de ujieres u otros hermanos
para que distribuyan y colecten las cédulas. Los
escrutadores no anunciarán el resultado de la votación, si
no que lo referirán al presidente para que éste lo efectúe.
Al anunciar el resultado, se declarará el número total de
votos tomados, el número necesario para elegir y el
número arrojado por el candidato triunfante y declarar su
elección. Si no hay elección, se anunciarán los votos de
los candidatos y se ordenará una nueva votación.
2.6 En el curso de la votación, cualquier votante puede
cambiar su postura.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
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INICIO
ESPECIFICACIONES DIVERSAS

1. Limitar la discusión. Consiste en limitar su duración o el
número de oradores o el tiempo concedido a cada uno de ellos.
2. Ceder el lugar. Cuando uno de los miembros esté hablando
podrá permitir que otro haga preguntas o dé explicaciones pero
si cede el lugar a otro, no podrá reclamarlo.
3. Número de intervenciones. Los miembros pueden hacer uso de
la palabra en cada asunto tres veces, si quieren seguir
haciéndolo, necesitarán el voto de la asamblea.
4. Preferencia de palabra. El miembro cuya proposición esté
discutiéndose o el que haya presentado el informe de comisión
que se discute, tiene uso preferente de la palabra, aunque otro la
haya pedido primero.
5. Oposición a una moción. Cuando se introdujere una moción y
algún miembro se oponga a la discusión, refiriéndose a ella
como inútil, extemporánea, o contenciosa, el presidente
preguntará a la asamblea si deberá discutirse esa moción. La
asamblea lo decidirá.
6. Retiro de proposición. Un miembro sólo podrá retirar su
proposición cuando no haya objeción de la asamblea.
7. Decoro en el debate. No son personas sino proposiciones y
acuerdos los que se discuten en la asamblea, en tal virtud
deberán evitarse las alusiones personales y toda discusión sobre
móviles o intenciones.
Cualquier violación al decoro en el debate acredita a la
suspensión inmediata del uso de la palabra.
DE LA SUSPENSIÓN DE REGLAS
Se llama moción de suspensión de reglas parlamentarias, a aquélla
que autoriza la asamblea para suspenderlas cuando así lo acuerden
por lo menos dos terceras partes de los miembros presentes con
derecho a voz y voto. Si se vota a favor de la suspensión, la

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
175
INICIO
asamblea podrá actuar como desea sin tener en cuenta las reglas
parlamentarias.
La suspensión de reglas es solamente temporal y se recurre a ella
en casos verdaderamente excepcionales.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
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INICIO

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INICIO









Reconocimientos

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
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INICIO

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
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INICIO

OFICIALES QUE HAN PARTICIPADO EN LAS
REVISIONES A ESTA CONSTITUCIÓN
1. Los proyectos originales de esta Constitución fueron
preparados por el Pbro. Rubén J. Arévalo Orozco,
Superintendente General de 1940 a 1944 y por el Pbro. Juan C.
Orozco Castillo, Superintendente General de 1944 a 1960.
2. En 1947 se revisó esta Constitución, siendo los integrantes de
la Directiva General:
Pbro. Juan C. Orozco Castillo, Superintendente General
Pbro. José Cavazos Buitrón, Vicesuperintendente General
Pbro. Teodoro Martínez Juárez, Secretario General
Y del Presbiterio Ejecutivo:
Pbro. Juan C. Orozco Castillo
Pbro. José Cavazos Buitrón
Pbro. Teodoro Martínez Juárez
Pbro. Rubén J. Arévalo Orozco
Pbro. Henry Walton Ayers
Pbro. Rodolfo Orozco Cardona
Pbro. Modesto Escobedo
3. En las reuniones conciliares celebradas en los años 1960, 1962
y 1964, en Ciudad Juárez, Chih., Nuevo Laredo, Tam., y H.
Veracruz, Ver., respectivamente, se realizaron varias reformas
a esta Constitución y se incluyeron algunas fórmulas para las
ceremonias.
La Directiva General estaba constituida así:
Pbro. Guillermo Fuentes Ortiz, Superintendente General
Pbro. Juan C. Orozco Castillo, Vicesuperintendente General
Pbro. Rafael Ayala Camarena, Secretario Tesorero General

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
180
INICIO
4. En los Concilios ordinarios de 1976 y 1978 y en los
extraordinarios de 1977 y 1979, celebrados respectivamente en
México, D. F., Mérida, Yuc., México, D.F., y Guadalajara, Jal.,
se realizó una exhaustiva y profunda revisión a la Constitución
que concluyó en la presente edición.
La Directiva General estuvo formada por:
Pbro. Guillermo Fuentes Ortiz, Superintendente General
Pbro. Gabriel Ortiz Ramírez, Vicesuperintendente General
Pbro. Teófilo Aguillón Torres, Secretario Tesorero General
Los integrantes del Presbiterio Ejecutivo que trabajaron
arduamente elaborando los proyectos que finalmente El
Concilio aprobó fueron los siguientes Presbíteros:
Guillermo Fuentes Ortiz Isaí Montoya Carvajal
Gabriel Ortiz Ramírez Ricardo B. Cortés Uribe
Teófilo Aguillón Torres Felipe Hernández Montoya
Alejandro Marker Vicente Landeros M.
Adolfo Salazar Tinajero Abraham Hernández Reyes
Marcelino González Galván Marino Meseguer Velasco
Daniel Gutiérrez de la Cruz Armando Gómez H.
Samuel Sariñana G. Augusto Aguilar Pinto
Mario Carrasco Vargas Carmelo Borbolla Román
Moisés Chávez Rolando Pérez Cecías
Alfonso de los Reyes Valdez Felipe Pacab Catzín
Arturo Reyes Martínez Waldemar Ceballos Arcila
5. En noviembre de 1988, durante los días de la celebración del
Concilio Nacional, que de nuevo se realizó en el puerto de
Veracruz, Ver., el Presbiterio Ejecutivo aprobó una iniciativa
de revisión integral de nuestra Constitución.
Los miembros de la Directiva General que participaron en las
diferentes etapas de esta revisión fueron:

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
181
INICIO
Bienio 1988-1990
Superintendente General, Pbro. Alfonso de los Reyes Valdez
Vicesuperintendente General, Pbro. Guillermo Fuentes Ortiz
Secretario Tesorero General, Pbro. Enrique González Vázquez
Bienio 1990-1992
Superintendente General, Pbro. Alfonso de los Reyes Valdez
Vicesuperintendente General, Pbro. Isaí Montoya Carvajal
Secretario Tesorero General, Pbro. Enrique González Vázquez
Bienios 1992-1994 y 1994-1996
Superintendente General, Pbro. Alfonso de los Reyes Valdez
Vicesuperintendente General, Pbro. Enrique González Vázquez
Secretario Tesorero General, Pbro. Samuel O. Vázquez Salazar
6. En la reunión conciliar efectuada los días 16 al 20 de noviembre
de 1998, en Acapulco, Gro., se aprobaron importantes reformas a
la presente Constitución, consistentes:
- En la adecuación de la Directiva General del Concilio, lo
que arrojó como resultado la creación de las
Superintendencias Adjuntas, de la Secretaría General y de
la Tesorería General.
- En que se definió que el H. Presbiterio Ejecutivo esté
integrado solo por la Directiva General y las Directivas de
Distrito, con la exclusión del Secretario Adjunto de la
Confraternidad Misionera de México.
- Se agilizó mediante criterios de selección de candidatos, la
realización de las elecciones de las Directivas General y
de los Distritos.
- También se agilizaron las elecciones del Director
Nacional y Distrital de Educación Cristiana, al aprobarse
que las mismas se efectúen mediante nominaciones
públicas.
- Se descentralizó de la jurisdicción de la Directiva General
el Departamento Nacional de Misiones, lo que motivó al

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
182
INICIO
nombramiento del primer Director Nacional de Misiones
de tiempo completo y del Secretario Tesorero Nacional de
Misiones.
La Directiva General de ese bienio 1996-1998 fue:
Superintendente General, Pbro. Enrique González Vázquez
Vicesuperintendente General, Pbro. Alfonso de los Reyes Valdez
Secretario Tesorero General, Pbro. Samuel O. Vázquez Salazar
7. En la reunión conciliar efectuada los días 13 al 17 de
noviembre de 2000, en San Luis Potosí, S. L. P., se aprobaron
importantes reformas a la presente Constitución, consistentes
en:
- Modificar los preceptos relativos al ministerio de la mujer,
otorgándole las mismas facultades que a los ministros
varones, con la consecuente cancelación del otrora
capítulo XVI de esta Constitución.
- Se definió que el H. Presbiterio General esté integrado
sólo por la Directiva General, las Directivas de Distrito,
los Presbíteros de Región y el Director Nacional de
Educación Cristiana, excluyendo a los Directores de
Educación Cristiana en los Distritos y Directores de
Instituto Bíblico e incluyendo además al Director
Nacional de Misiones, y que los H. H. Presbiterios de
Distrito estén integrados por la Directiva de Distrito, los
Presbíteros de Región, el Director Distrital de Educación
Cristiana y los Directores de los Institutos Bíblicos de su
jurisdicción, agregando además al Director Distrital de
Misiones.
- La aprobación de una excepción para casos especiales en
los que no exista más de un kilómetro de distancia entre
dos iglesias del Concilio.
- Una nueva regulación de los requisitos para el
establecimiento de nuevos Distritos en el Concilio.
- La reglamentación del ministerio de los pastores
asociados, en sustitución del copastor.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
183
INICIO
La Directiva General del bienio 1998-2000 fue:
Superintendente General, Pbro. Enrique González Vázquez
Superintendente Adjunto de la Zona Norte, Pbro. Moisés Chávez
López
Superintendente Adjunto de la Zona Centro, Pbro. Isaí Montoya
Carvajal
Superintendente Adjunto de la Zona Sur, Pbro. Juan J. Pérez
González
Secretario General, Pbro. Samuel O. Vázquez Salazar
Tesorero General, Pbro. Daniel de los Reyes Villarreal
8. En la reunión conciliar efectuada los días 18 al 22 de
noviembre de 2002, en Monterrey, N. L., se aprobaron
importantes reformas a la presente Constitución, consistentes:
- En limitar el tiempo máximo de ejercicio del
Superintendente General, quien sólo podrá ser reelecto
para un período sucesivo.
- En ordenar y modificar el contenido del artículo XIV,
anteriormente denominado Disciplina de los Ministros
siendo aprobado con el nombre de Del Orden y la
Conducta de los Ministros.
- En sustituir por completo el artículo XV antes
denominado Juicios y Apelaciones, aprobándolo con el
nombre de Procedimientos de Disciplina Ministerial, que
actualiza los procedimientos y los ajusta al derecho
positivo mexicano y ofrece a los involucrados mejores
medios de legítima defensa en contra de las resoluciones
de las autoridades que en ellas intervienen.
- En modificar sustancialmente el Reglamento de la Iglesia
Local, adicionando al ya existente de Sociedades y
Departamentos, los modelos de Ministerios y de Células,
así como la combinación de modelos para la
administración de la iglesia local.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
184
INICIO
- En ampliar las facultades y deberes de los
Superintendentes Adjuntos.
- En establecer que las reuniones ordinarias del H.
Presbiterio General se deben celebrar anualmente.
- En diversas mociones que actualizan y perfeccionan la
operación del Consejo Nacional de Educación Cristiana y
de la Constitución de Institutos Bíblicos.
La Directiva General del bienio 2000-2002 fue:
Superintendente General, Pbro. Enrique González Vázquez
Superintendente Adjunto de la Zona Norte, Pbro. Marcelino
González Galván
Superintendente Adjunto de la Zona Centro, Pbro. Isaí Montoya
Carvajal
Superintendente Adjunto de la Zona Sur, Pbro. Juan J. Pérez
González
Secretario General, Pbro. Samuel O. Vázquez Salazar
Tesorero General, Pbro. Daniel de los Reyes Villarreal
9. En la reunión conciliar efectuada los días 22 al 26 de
noviembre de 2004, en Hermosillo, Son., se aprobaron
importantes reformas a la presente Constitución, consistentes
en:
- La adecuación de las Directivas de Distrito, lo que arrojó
como resultado la creación de las Secretarías y Tesorerías
de Distrito, desapareciendo las Vicesuperintendencias de
Distrito.
- Limitar el tiempo máximo de ejercicio de los
Superintendentes de Distrito, quienes sólo podrán ser
reelectos para dos períodos sucesivos.
- Sustituir por completo el Artículo IX del Reglamento de la
Iglesia Local denominado De las Normas Disciplinarias,
que actualiza los procedimientos disciplinarios para los
miembros de las iglesias, homologándolo con el artículo
de los Procedimientos de Disciplina Ministerial.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
185
INICIO
La Directiva General del bienio 2002-2004 fue:
Superintendente General, Pbro. Daniel de los Reyes Villarreal
Superintendente Adjunto de la Zona Norte, Pbro. Salomón García
Gil
Superintendente Adjunto de la Zona Centro, Pbro. Isaí Montoya
Carvajal
Superintendente Adjunto de la Zona Sur, Pbro. Juan J. Pérez
González
Secretario General, Pbro. Marcelino González Galván
Tesorero General, Pbro. Samuel O. Vázquez Salazar
10. En la reunión conciliar efectuada los días 21 al 24 de
noviembre de 2006, en Tuxtla Gutiérrez, Chis., se aprobaron
importantes reformar a la presente Constitución consistentes:
- En la sustitución de los nombres de grupos considerados
heréticos por una redacción más general.
- En la creación de apartados para la Directiva General y de
Distritos, considerándolas como una entidad.
- En la sustitución de diversos incisos del Reglamento de la
Iglesia Local, adecuando los requisitos para la Diaconía,
clarificando aspectos de los Miembros Activos, Miembros
Honorarios y de los Líderes de Células.
- En la adición de dos incisos al capítulo XIV de la
Constitución estableciendo el fuero de los H. Presbiterios
de Distrito para la aplicación del proceso de disciplina
ministerial a los hermanos miembros en plena comunión
de una iglesia local que cuenten con credencial
ministerial.
- En la adición de una nueva causal en el Punto 2 del
artículo XV de la Constitución del Concilio: Actitudes y
conducta cismática y divisionista.
- En la sustitución de la cantidad 51%, por 50% más uno, en
los diversos artículos en que aparezca mencionada la
primera.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
186
INICIO
- En la adecuación respecto a la elaboración del Plan
Regulador para la Administración Conciliar, ahora como
una responsabilidad de toda la Directiva General del
Concilio, ajustándose en el mismo sentido en los Distritos.
- En la complementación de aspectos relativos a la
suspensión ministerial precautoria.
- En la integración de los Centros de Adiestramiento
Misionero de las Asambleas de Dios, dependientes del
Departamento Nacional de Misiones, al Consejo Nacional
de Educación Cristiana.
La Directiva General del bienio 2004-2006 fue:
Superintendente General, Pbro. Daniel de los Reyes Villarreal
Superintendente Adjunto de la Zona Norte, Pbro. Salomón García
Gil
Superintendente Adjunto de la Zona Centro, Pbro. Isaí Montoya
Carvajal
Superintendente Adjunto de la Zona Sur, Pbro. Juan J. Pérez
González
Secretario General, Pbro. Samuel O. Vázquez Salazar
Tesorero General, Pbro. Guillermo Rodríguez Herrera
11. En la reunión conciliar efectuada los días 10 al 14 de
noviembre de 2008, en Pueble, Pue., se aprobaron reformas a la
presente Constitución consistentes:
- En el establecimiento de nuevos requisitos para la
soberanización de una iglesia.
- En la incorporación de los directores nacionales de
Misiones y de Educación Cristiana al Presbiterio
Ejecutivo.
- En la reformulación de nuevos requisitos para la
formación de nuevos distritos.
- En establecer un mecanismo para la suplencia de
integrantes de la Comisión de Honor y Justicia.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
187
INICIO
- En la modificación de los integrantes de las directivas de
institutos bíblicos.
- En la modificación de la integración y la operatividad de
la Comisión de Credenciales.
- En establecer el órgano jurisdiccional para la disciplina de
los directivos nacionales y distritales.
- En la modificación de la periodicidad de las reuniones del
Consejo Nacional de Educación Cristiana.
- En la homologación en Minutas Permanentes de la
reglamentación para el Departamento Nacional de
Educación Cristiana y el Departamento Nacional de
Misiones.
- En la aprobación del uso de las tarjetas de debido a la
Tesorería General y a las tesorerías de Distrito.
- En la computación del tiempo de la suspensión ministerial
precautoria a la suspensión como sanción.
- En el traslado de la minuta permanente 18 de la Comisión
de Presupuesto y Finanzas al Reglamento de la Iglesia
Local referente al Fondo de Retiro Pastoral.
La Directiva General del bienio 2006-2008 fue:
Superintendente General, Pbro. Daniel de los Reyes Villarreal
Superintendente Adjunto de la Zona Norte, Pbro. Salomón García
Gil
Superintendente Adjunto de la Zona Centro, Pbro. Isaí Montoya
Carvajal
Superintendente Adjunto de la Zona Sur, Pbro. Juan J. Pérez
González
Secretario General, Pbro. Samuel O. Vázquez Salazar
Tesorero General, Pbro. Guillermo Rodríguez Herrera

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
188
INICIO
12. En la reunión conciliar efectuada los días 22 al 26 de
noviembre de 2010, en Mérida, Yuc., se aprobaron importantes
reformas a la presente Constitución consistentes en:
- La reestructuración de Sociedades del Concilio.
- Crear una regulación para los Ministerios nacionales.
- Limitar la reelección de Directivos Generales, Nacionales
y Distritales.
- La adición de un requisito a los ministros iniciados.
- La creación de las definiciones de las causales de
disciplina ministerial y enviarlas a las Minutas
Permanentes del Concilio.
La Directiva General del bienio 2008-2010 fue:
Superintendente General, Pbro. Daniel de los Reyes Villarreal
Superintendente Adjunto de la Zona Norte, Pbro. Salomón García
Gil
Superintendente Adjunto de la Zona Centro, Pbro. Abel Flores
Acevedo
Superintendente Adjunto de la Zona Sur, Pbro. Juan J. Pérez
González
Secretario General, Pbro. Samuel O. Vázquez Salazar
Tesorero General, Pbro. Guillermo Rodríguez Herrera

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
189
INICIO

LA DIRECTIVA GENERAL

Bajo la cual se editó la presente Constitución eclesiástica, que
incluye hasta los acuerdos tomados en el LI Concilio, efectuado
en la ciudad de Mérida, Yuc., los días 22 al 26 de noviembre
de 2010.





Pbro. Daniel de los Reyes V. Pbro. Salomón García Gil
Superintendente General Sup. Adjunto Zona Norte





Pbro. Abel Flores Acevedo Pbro. Juan J. Pérez González
Sup. Adjunto Zona Centro Sup. Adjunto Zona Sur





Pbro. Samuel O. Vázquez S. Pbro. Guillermo Rodríguez H.
Secretario General Tesorero General

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
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INICIO

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
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INICIO
AVANCE TRIUNFAL
Himno Oficial del Concilio (La bemol)

¡Qué dicha será para nos: estímulo, música y letra, que este canto
espiritual desborde nuestra alegría, derrumbe nuestra tristeza,
afirme nuestros pies y encienda todos los corazones, cuyos oídos lo
escuchen y cuyas bocas lo exalten!
Pbro. JUAN C. OROZCO, Superintendente General de 1944 a 1960.

1
Compañerismo leal, fraternidad.
Son los emblemas sacrosantos
De nuestra convivialidad.
Somos en Cristo ya, uno en verdad.
Que el egoísmo jamás venga a distanciar lo que su amor,
Hermanó, y vino a salvar.

CORO

Llenos de fe y amor haremos la labor,
Con el mensaje fiel de salvación, de sanidad y de poder.
Con denuedo anunciaremos que el Señor
Levantará a su grey.
La Santa Biblia es nuestro sostén.
Y las señales que nos sigan
Elocuentes hablarán,
Que Jesús con nos está.

CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
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INICIO
2
Mirad la multitud, sin fe, sin Dios,
En las aldeas y ciudades mil,
De la patria que él nos dio.
Sólo el amor de Dios podrá infundir
Las esperanzas en sus pechos, que les hagan revivir
Y al Señor Jesús servir.
3
Aviva nuestra fe, Dios en verdad,
En nuestras almas santa gracia pon
Y en la vida santidad.
LAS ASAMBLEAS DE DIOS, su insigne honor:
Los mensajeros que prediquen en palabra y en acción,
En obsequio de tu amor.
4
Somos tus siervos, Dios. ¡Ampáranos!
Del mundanal vaivén.
¡Y de los lazos del malo líbranos!
De apóstol celo pon en nuestro ser,
Y el evangelio nuestra patria de sus bienes colmará,
Al cumplir nuestro deber.

Letra por el Pbro. RUBÉN J. ARÉVALO O.
Música por el hermano ELÍAS MANZUR.