CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
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8.3.2 Por las causales de encubrimiento de culpables,
falseamiento de la verdad en un proceso, autorizar u
oficiar en matrimonios de personas recasadas,
autorizar u oficiar en matrimonios de personas no
casadas civilmente, autorizar u oficiar el bautizo de
personas que viven en amasiato, irresponsabilidad
en el cumplimiento de obligaciones con el Concilio,
contravenir la legislación mexicana en materia
religiosa, desacato o rebeldía a la autoridad
eclesiástica, fraude, obstrucción de la justicia, acoso
sexual, violencia intrafamiliar, embriaguez o
alcoholización, expedir credenciales ministeriales a
recasados o casados con recasados, arrogarse
indebidamente representación oficial, abuso de
autoridad, actitudes y conducta cismática y
divisionista procede se aplique la suspensión
ministerial. Esta no será menor de tres meses ni
mayor de dos años, dependiendo de la gravedad e
implicaciones del caso.
8.3.3 En caso de reincidencia en cualquiera de estas
causales y luego de aplicarse el procedimiento de
disciplina ministerial, se procederá a aplicar la
expulsión.
8.3.4 Por las causales de doctrinas persistentemente
contrarias a nuestra fe, pertenecer a otra asociación
religiosa, denominación, a la masonería o
sociedades secretas, despojo del patrimonio
conciliar, incumplimiento de una sanción, renuncia
ministerial cuando se está sujeto a una investigación
o un proceso judicial, procede se aplique expulsión.
8.3.5 Por las causales de despojo del patrimonio conciliar
y fraude además de las sanciones de expulsión y
suspensión respectivamente, el hábito de contraer
deudas y no pagarlas y por las faltas a la ética