de intentarse su vulneración, deben ponerse en marcha los mecanismos de protección de tal
manifestación de la libertad (...); [no obstante], el derecho de libertad económica de cada uno, en cuanto
libertad jurídica, únicamente puede existir y operar con sujeción a una serie de limitaciones
constitucionales y legales, encaminadas a asegurar su ejercicio armónico y congruente con la libertad de
los demás y con el interés y el bienestar de la comunidad (Sentencia de 26-VII-99, Inc. 2-92).
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Legislación.
Ley Reguladora del Ejercicio del Comercio y la Industria (arts. 1 y 3).
Artículo 103.- Se reconoce y garantiza el derecho a la propiedad privada en función social.
Se reconoce asimismo la propiedad intelectual y artística, por el tiempo y en la forma
determinados por la ley.
El subsuelo pertenece al Estado el cual podrá otorgar concesiones para su explotación.
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Legislación.
Código Civil (arts. 568, 569 y 570).
Código Penal (arts. 226, 227 y 228 al 231).
Ley Básica de la Reforma Agraria (art. 1). Decreto-ley Nº 153, de 5 de marzo de 1980, publicado en el D.
O. Nº 46, T. 266, de 5 de marzo de 1980.
Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Intelectual (arts. 1, 4 al 8, 10 al 16, 17 al 19, 21, 22, 25,
26, 30, 32 al 36, 39 al 43, 50 al 53, 55, 57, 68, 73, 78, 81, 83, 85 al 87, 89, 90, 93, 95, 96, 105, 106,
109, 111, 115, 117, 120, 121, 123, 125, 128, 130, 132, 135, 168 al 170 y 177). D. L. Nº 604, de 15 de
julio de 1993, publicado en el D. O. Nº 150, T. 320, de 16 de agosto de 1993.
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) (art. 21).
Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial (Marcas, Nombres comerciales y
Expresiones o Señales de Propaganda) (arts. 1, 2, 5, 6, 7, 9, 16, 26, 35, 47, 48, 53, 59, 64, 72, 164 y
217). D. L. Nº 85, de 29 de septiembre de 1988, publicado en el D. O. Nº 218, T. 301, de 29 de
noviembre de 1988.
Convención Universal sobre Derecho de Autor. D. L. N° 16, de 13 de julio de 1978, publicado en el D. O.
N° 163, T. 260, de 4 de septiembre de 1978.
Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. D. L. N° 735, de 8 de diciembre
de 1993, publicado en el D. O. N° 5, T. 322 de 7 de enero de 1994.
Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial. D. L. N° 735, de 8 de diciembre de 1993,
publicado en el D. O. N° 5, T. 322 de 7 de enero de 1994.
Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 17).
Artículo 104.- Los bienes inmuebles propiedad del Estado podrán ser transferidos a personas
naturales o jurídicas dentro de los límites y en la forma establecida por la ley.
La propiedad estatal rústica con vocación agropecuaria que no sea indispensable para las
actividades propias del Estado, deberán ser transferidas mediante el pago correspondiente a los
beneficiarios de la Reforma Agraria. Podrá también transferirse a corporaciones de utilidad pública.
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Legislación.
Código Civil (art. 572).
Ley Básica de la Reforma Agraria (arts. 2, 3, 9, 18 y 21).
Ley de Transferencia de la Propiedad Estatal Rústica de Vocación Agropecuaria a favor de los
Beneficiarios de la Reforma Agraria (arts. 1, 2, 3, 6, 8, 9, 13, 16 y 18). D. L. Nº 896, de 18 de febrero de