Constitucion-de-la-Republica-del-Ecuador.pdf

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About This Presentation

COMUNICACION


Slide Content

OBJETIVOSDE LA CLASE:
Proporcionar un espacio para el intercambio de ideas y
opiniones sobre cuestiones legales controvertidas,
fomentando el debate informado y respetuoso entre los
estudiantes.

Constitución de la
República del Ecuador
La Constitución de la República del Ecuador
establece los principios fundamentales que rigen
el sistema educativo del país. Incluye
disposiciones sobre la equidad, la diversidad
cultural y el acceso universal a la educación.

Principios y derechos educativos
establecidos en la Constitución
1Equidad
La Constitución garantiza la
igualdad de oportunidades
en el acceso a la
educación.
2Interculturalidad
Reconoce y respeta la
diversidad cultural del país
en el ámbito educativo.
3Libertad de enseñanza
Establece la libertad de cátedra y la pluralidad de enfoques educativos.

Ley Orgánica de educación intercultural
(LOEI)
Objetivos
La LOEI busca
promover la formación
integral, inclusiva,
equitativa y
culturalmente diversa
de los estudiantes.
Principios
Se basa en la
interculturalidad,
respeto a las
diferencias y
participación
comunitaria en la
educación.
Estructura
Establece un sistema
educativo que
incorpora las lenguas
y culturas de los
pueblos y
nacionalidades.

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO SEGÚN
LA LOEI
Subsistema de Educación Básica 1-10 años
Subsistema de Educación Media 16-17 años
Subsistema de Educación SuperiorMás de 18 años

Reforma a la LOEI
1 Motivaciones
La reforma a la LOEI buscaba
actualizar la normativa educativa
para adaptarla a los cambios sociales
y tecnológicos.
2Objetivos
Establecer un marco legal que
garantice la calidad y pertinencia
educativa en el Ecuador. 3 Cambios
Se realizaron ajustes en la estructura
curricular y programas de formación
docente.

MOTIVACIONES Y OBJETIVOS DE LA REFORMA
Actualizar
Adaptar la LOEI a las
necesidades actuales
de la sociedad y el
mercado laboral.
Mejorar
Elevar la calidad de
la enseñanza y los
resultados educativos
en el país.
Modernizar
Incorporar nuevas
metodologías y
enfoques
pedagógicos en el
sistema educativo.

Artículo 1.-Objeto y
Ámbito
El presente Reglamento General tiene por objeto
instrumentar la aplicación de las normas contenidas en la
Ley Orgánica de Educación Intercultural, con la finalidad de
alcanzar los objetivos previstos constitucionalmente para el
Sistema Nacional de Educación.

CAPÍTULO I
PRINCIPIOS Y ENFOQUES MÍNIMOS
Artículo 2.-Principios.-Además de los parámetros constitucionales y los objetivos
y criterios establecidos en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en todos los
actos que ejecuten los organismos, entidades e instituciones que conforman el
Sistema Nacional de Educación se observarán, según corresponda: la prevención,
detección y atención de situaciones de violencia; promoción de la educación para el
desarrollo sostenible y convivencia armónica en el sistema educativo; ciudadanía
digital; participación ciudadana; interculturalidad; gratuidad de la educación pública;
libertad de enseñanza y libertad de los padres, madres y representantes legales de
elegir la educación que deseen para sus representados, excelencia e innovación;
flexibilidad; formación permanente de los profesionales de la educación, entre otros
que formule y determine la Autoridad Educativa Nacional.

Artículo 3.-Enfoques mínimos.-Para el adecuado ejercicio de sus competencias, la
Autoridad Educativa Nacional observará los siguientes enfoques mínimos en el
diseño e implementación de la política educativa nacional:
a. Inclusión educativa: Implica reconocer la diversidad de las personas,
nacionalidades indígenas y pueblos, diferencias individuales y colectivas, como una
oportunidad para el enriquecimiento de la sociedad, a través de su participación e
interacción en las dimensiones familiar, social, educativa, laboral, en todos los
procesos sociales, culturales y en las comunidades.
Además, procura la eliminación de barreras para garantizar una educación de calidad
con calidez que atienda a la diversidad, a través del acceso, permanencia,
aprendizaje, participación, promoción y culminación de todos las niñas, niños,
adolescentes y personas jóvenes, adultas y adultas mayores en todos los servicios,
programas, modalidades, sostenimientos, jornadas y niveles educativos a nivel
nacional.

b. Educación a lo largo de la vida: Implica reconocer que la educación
será dirigida y garantizada a todas las personas en todas las edades y en
cualquier circunstancia o contexto de la vida. Se implementa en los tipos
de educación (formal, no formal e informal) y sus diversas modalidades
(presencial, semipresencial, a distancia y virtual).
c. Educación para el desarrollo sostenible: Implica el abordaje del
Desarrollo Sostenible de modo que permita al estudiantado, de todas las
edades, adquirir competencias, conocimientos, valores, motivaciones,
compromisos y mecanismos que permitan enfrentar los desafíos locales y
globales, como el cambio climático, la degradación medioambiental, la
pérdida de la biodiversidad, entre otros, promoviendo la educación para
la sostenibilidad en los procesos de enseñanza-aprendizaje en las
instituciones educativas.

CAPÍTULO III
CURRÍCULO NACIONAL
Artículo9.-Contenido.-Elcurrículonacionalcontendrálascompetencias,habilidades,
destrezasyconocimientosbásicosobligatoriosparalosestudiantesqueseencuentren
cursandodesdelaeducacióninicialhastaelbachilleratoentodaslasmodalidadesdel
SistemaNacionaldeEducación,asícomoloslineamientosdidácticosypedagógicos
parasuaplicaciónenelaula;incluiráejestransversales,objetivosdecadaasignaturao
áreadeconocimientoyperfilesdesalidapornivelesysubniveles.Adicionalmente,el
currículonacionalfomentaráeldesarrollodelpensamientocrítico,éticayvalores,
educaciónciudadanaycívica,educaciónvial,arteycultura,prevencióncontratoda
formadeviolencia;y,gestiónderiesgos.

Artículo10.-Flexibilizacióncurricular.-Lasinstitucioneseducativasqueintegranel
SistemaNacionaldeEducaciónpodránalinearyadecuarelcurrículonacional,de
acuerdoconlosinteresesynecesidadesdesusestudiantesydelacomunidad
educativa,considerandoelentorno,espacios,tiemposyespecificidadessocialesy
culturales,asícomosusmodeloseducativos.
Laflexibilizacióncurricularpodráconsistiren:
a.Adaptacionescurriculares:Cuandoelcurrículonacionalseacomplementadoo
adaptadoalasnecesidadeseducativasespecíficasdelestudiantado.Implicadiseñar,
aplicaryevaluarherramientasquepermitanasumirlaindividualidadenelproceso
deenseñanza-aprendizaje,afindegarantizarlainclusión,permanencia,
aprendizaje,promociónyculminacióndentrodelsistemaeducativo.
b.Contextualizacióncurricular:Cuandolasinstitucioneseducativasinterconecteny
complementenelcurrículonacionalconlasrealidades,necesidadesyaspiraciones
delacomunidadeducativa,enfuncióndelasparticularidadesdelterritorioenel
queoperan,aefectodepropiciarunaeducacióndecalidad.

CAPÍTULO IV
EVALUACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE
EDUCACIÓN
Artículo 21.-Tipos de evaluación.-La evaluación estudiantil será de los siguientes tipos, según su
respectivo propósito:
1. Diagnóstica: Se aplica al inicio de un período académico para determinar las condiciones previas con
las que la o el estudiante ingresa al proceso de aprendizaje;
2. Formativa: Se realiza durante el proceso de aprendizaje para permitirle al docente realizar ajustes en
la metodología de enseñanza y mantener informados a los actores del proceso educativo sobre los
resultados parciales logrados y el avance en el desarrollo integral del estudiante;
3. Sumativa: Se realiza al finalizar un periodo académico, etapa o ciclo de aprendizaje, para evidenciar
el resultado acumulativo de los logros de aprendizaje alcanzados por los estudiantes.

Artículo 23.-Informes de aprendizaje.-La institución
educativa entregará mínimo un (1) informe de aprendizaje,
durante cada periodo académico (bimestre, trimestre,
quimestre, entre otros), al representante legal de cada
estudiante, que exprese cualitativa y cuantitativamente el
alcance de los aprendizajes logrados por el estudiante, en
cada una de las asignaturas o áreas del conocimiento, y que
incluya recomendaciones para promover el aprendizaje y
fomentar el bienestar integral, a través de diferentes
instrumentos como guías e instructivos.

Artículo 33.-Bajos resultados grupales por asignatura o área del
conocimiento.-Cuando las evaluaciones de aprendizaje evidencien
que el grupo está por debajo de la media o promedio en una
asignatura o área de conocimiento, la institución educativa aplicará
un plan de refuerzo grupal y un acompañamiento focalizado a la
gestión docente, tomando en consideración que no se trata de una
falencia o rezago en el aprendizaje individual, sino de una alerta
sobre el nivel de aprendizaje del grupo.

Artículo41.-Fraudeodeshonestidadacadémica.-Seconsideracomofraudeodeshonestidad
académicapresentarcomopropiosproductosacadémicosointelectualesquenofueren
resultadodelesfuerzodelestudianteocualquiermiembrodelacomunidadeducativa,oincurrir
intencionalmenteencualquieracciónqueprocureunbeneficioinmerecidoasufavor.La
deshonestidadacadémicaconcibelossiguientesactos:
a)Presentarcomopropiountrabajoacadémicohechototaloparcialmenteporotrapersona,con
osinsuconsentimiento,orealizaruntrabajoacadémicoopartedeélyentregarloaotrapersona
paraquelopresentecomosifuerapropio;
b)Interferireneltrabajodeotraspersonasmediantelasustracción,acaparamiento,eliminación,
sabotaje,robouocultamientodetrabajosacadémicos,materialesoinsumosquefueren
necesariosparaeldesarrolloolapresentacióndeuntrabajoacadémico;

c)Incluirentrabajosacadémicoscitas,resultadosodatosinventados,falseados
omodificadosdeentrevistas,encuestas,experimentosoinvestigaciones;
d)Obtenerdolosamentecopiasdeexámenesodesusrespuestas;
e)Modificarlaspropiascalificacionesolasdeotrapersona;
f)Falsificarfirmas,documentos,datosoexpedientesacadémicospropiosode
otrapersona;
g)Alterardocumentosoficialesexpedidosporlainstitucióneducativaoporlos
órganossuperioresdelSistemaNacionaldeEducación;y,
h)Suplantaraotrapersonaopermitirsersuplantadoenlatomadeuna
evaluación.

Generalidades
Artículo170.-Controlyregistrodeasistencia.-Elregistrodelaasistenciadelosestudiantes
matriculadosenlasinstitucioneseducativasfiscales,fiscomisionales,municipalesyparticulares,
serealizarádemaneraobligatoriadeacuerdoconlasactividadesescolaresdefinidasenla
modalidadycronogramaescolar.Seráresponsabilidaddelamáximaautoridaddelainstitución
educativaoquienhicieresusveces,elcorrectocontroldelaejecucióndelregistrodela
asistenciaeinasistenciadelosestudiantes.
Artículo171.-Inasistencia.Lainasistenciadelosestudiantesdeuno(1)odos(2)díasdebeser
notificadainmediatamenteasusrepresentanteslegales,quienesdebenjustificarla,amástardar,
hastados(2)díasdespuésdelretornodelestudianteaclases,anteeldocentedeaulaenelcaso
deeducacióninicial,yanteelprofesortutoroguíadegradoocursoenelcasodeeducación
generalbásicaybachillerato.
Artículo172.-Prohibicióndeausencia.-Unaveziniciadaslasclaseselestudiantenopodrá
ausentarse.

Cambios y modificaciones
implementadas en la LOEI
Nuevo Enfoque
Curricular
Se introdujo un enfoque
pedagógico
multidisciplinario y
orientado a competencias.
Formación Docente
Se ampliaron programas
de capacitación y
actualización para los
maestros y docentes.
Evaluación Educativa
Se implementaron nuevos
sistemas de evaluación
para medir el rendimiento
estudiantil y de los
docentes.

IMPACTO DE LA REFORMA EN EL
SISTEMA EDUCATIVO
1Rendimiento
Académico
Se observó una mejora en los
resultados académicos y la
equidad en el acceso a la
educación.
2Participación
Comunitaria
Se fortaleció la
participación de las
comunidades en la gestión
de los centros educativos.
3Innovación
Pedagógica
Se fomentó la
implementación de
metodologías innovadoras
en las aulas.

Conclusiones y perspectivas futuras
Mejora Continua
La educación en Ecuador
busca seguir mejorando y
adaptándose a las
necesidades de la sociedad.
Formación Integral
Se apunta a una formación que
prepare a los estudiantes para
afrontar los desafíos del siglo
XXI.
Tecnología Educativa
La integración de tecnología
juega un papel crucial en la
educación futura del país.
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