Contabilidad orientada a los Negocios.pptx

ArameoPerez1 102 views 38 slides Feb 14, 2024
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Contabilidad


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M.A. ARAMEO PÉREZ RAMÍREZ

UNIDAD I La importancia de la Información financiera

OBJETIVOS DEL TEMA: Al terminar el estudio de éste tema el alumno podrá : Definir en sus propias palabras el concepto de contabilidad. Saber cual es el objetivo e importancia de la contabilidad . Usuarios de la contabilidad Formas de organización de los negocios Tener en cuenta las disposiciones legales acerca de la obligatoriedad de la contabilidad.

Antecedentes de la Contabilidad

Orígenes de la Contabilidad en México

Luca Paccioli . Padre de la Contabilidad. (1494) La Summa de Arithmética , Geometría Proportioni etProportionalitá ", en donde se considera el concepto de partida doble por primera vez

¿Qué es CONTABILIDAD? CONCEPTO: Es la técnica mediante la cual se registran, clasifican y resumen las operaciones realizadas y los eventos económicos, naturales y de otro tipo, identificables y cuantificables que afectan a la entidad, estableciendo los medios de control que permitan comunicar información cuantitativa, expresada en unidades monetarias, analizada e interpretada, para que los diversos interesados puedan tomar decisiones en relación con dicha entidad económica. JAVIER ROMERO.

CONCEPTO: Técnica que obtiene información financiera sobre las transacciones que celebran las entidades económicas. ARTURO ELIZONDO LÓPEZ. CONCEPTO: Rama de la ciencia empresarial que trata sobre la forma de registrar las variaciones que experimentan los patrimonios de las empresas, así como las pérdidas y ganancias que éstas tengan. DICCIONARIO DE CONTABILIDAD Y FINANZAS ED. OCÉANO .

DEFINICIÓN OFICIAL: Es la técnica que se utiliza para el registro de las operaciones que afectan económicamente a una entidad, y que produce sistemática y estructuradamente información financiera. Las operaciones que afectan económicamente a una entidad incluyen transacciones, transformaciones internas y otros eventos. NIF A-1. ¿QUÉ ES CONTABILIDAD ?

Y entonces ¿Qué es la información financiera? La información financiera que emana de la contabilidad, es información cuantitativa, expresada en unidades monetarias y descriptivas, que muestra la posición y desempeño financiero de una entidad, y cuyo objetivo esencial es el de ser útil al usuario general en la toma de sus decisiones económicas. Su manifestación fundamental son los estados financieros.

RESUMEN CONTABILIDAD Técnica mediante la cual se: Registran Clasifican Y resumen Las operaciones realizadas y los eventos económicos, naturales y de otro tipo, identificables y cuantificables que afectan a la entidad

El objetivo fundamental de la contabilidad es obtener información financiera , que sirva para: Observar y evaluar el comportamiento de las entidades económicas. Comparar sus resultados con otros periodos y otras entidades. Evaluar sus resultados a la luz de los objetivos establecidos. Planear sus operaciones. Estimar su futuro dentro del entorno socioeconómico que la rodea. Objetivo de la Contabilidad

La contabilidad es importante por que satisface, a través de la información financiera que obtiene, dos necesidades concretas de las entidades económicas: Orientación para tomar decisiones Control. Importancia de la Contabilidad

ÚTIL PARA QUE LOS ACTUALES Y FUTUROS INVERSIONISTAS, ACREEDORES Y OTROS USUARIOS PUEDAN TOMAR ALGUNA DECISIÓN DE INVERSIÓN O CRÉDITO. CARACTERÍSTICAS DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA PROPORCIONAR INFORMACIÓN: Confiabilidad Utilidad Veracidad Objetividad Verificabilidad Suficiencia Comprensibilidad Oportunidad

A FIN DE QUE LOS USUARIOS DE LA INFORMACIÓN PUEDAN LLEVAR A CABO, EN FORMA OPORTUNA , TODO TIPO DE DECISIONES, TANTO DE TIPO FINANCIERO COMO ADMINISTRATIVO. OPORTUNA

PARA AYUDAR A LOS USUARIOS A DETERMINAR LOS MONTOS DE NUEVOS PROYECTOS, ASÍ COMO, LA ENTRADA DE EFECTIVO, ASOCIADOS CON LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES DENTRO DE LA EMPRESA. CONFIABLE

COMPRENSIBILIDAD Que facilite su entendimiento a los usuarios.

COMPARABILIDAD . Debe permitir a los usuarios generales identificar y analizar las diferencias y similitudes con la información de la misma entidad y con la de otras entidades, a lo largo del tiempo.

Son las personas o instituciones que por diferentes razones tienen interés en los estados financieros de una organización. USUARIOS DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA Se clasifican de manera significativa en usuarios internos y usuarios externos.

Usuarios externos Clientes Acreedores Potenciales Inversionistas Analistas Entidades financieras Proveedores Estado: impuestos y control Instituciones Bancarias Clasificación Propietarios Gerentes Administradores Patrocinadores Accionistas Trabajadores Usuarios internos

En función de las actividades que realiza la entidad: Si bien la contabilidad es única y se aplica en todas las entidades económicas, pueden reconocerse diversas especialidades, según sea la actividad o giro de la entidad que la aplica. Tipos de Contabilidad

TIPO DE CONTABILIDAD. DESCRIPCIÓN. Comercial. Es utilizada por entidades que compran y venden mercancías. Industrial. Se establece en entidades que adquieren materia prima y la transforman obteniendo productos terminados. Gubernamental. Empleada por entidades del gobierno federal, estatal y municipal. De entidades no lucrativas. Sirve a entidades que persiguen un beneficio social y que por lo mismo no obtienen actividades. Bancaria. Se aplica a instituciones de crédito y organizaciones auxiliares. De Industrias extractivas. Se establece en entidades dedicadas a la explotación de recursos naturales no renovables. Otras especialidades. De seguros, ganaderas, pesqueras, de hoteles, hospitales, etc. Tipos de Contabilidad

En función de sus usuarios: Tipos de Contabilidad

Código de Comercio. Libro primero. Titulo Segundo. Capitulo III De la Contabilidad Mercantil. Arts. 33 - 46. Código Fiscal de la Federación. Titulo Segundo. Art. 28. Ley General de Sociedades Mercantiles. Capitulo V .Sección V De la Información Financiera. Arts. 172 – 177. Ley del Impuesto Sobre la Renta. Titulo Segundo. Capítulo VIII. Art. 86, fracciones I, V, y XVIII. Ley del Impuesto al Valor Agregado. Art. 32, fracción I. Obligación Legal de llevar Contabilidad

Código de Comercio. Libro primero. Titulo Segundo. Capitulo III De la Contabilidad Mercantil. Arts. 33 - 46. Artículo 33.- El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos: Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas. Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa; Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio; Obligación Legal de llevar Contabilidad

Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales; Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del registro de operaciones, para asegurar la corrección del registro contable y para asegurar la corrección de las cifras resultantes. Artículo 34.- Cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee, se deberán llevar debidamente encuadernados, empastados y foliados el libro mayor y, en el caso de las personas morales, el libro o los libros de actas. La encuadernación de estos libros podrá hacerse a posteriori, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio; sin perjuicio de los requisitos especiales que establezcan las leyes y reglamentos fiscales para los registros y documentos que tengan relación con las obligaciones fiscales del comerciante. Obligación Legal de llevar Contabilidad

Artículo 35.- En el libro mayor se deberán anotar, como mínimo y por lo menos una vez al mes, los nombres o designaciones de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del período de registro inmediato anterior, el total de movimientos de cargo o crédito a cada cuenta en el período y su saldo final. Podrán llevarse mayores particulares por oficinas, segmentos de actividad o cualquier otra clasificación, pero en todos los casos deberá existir un mayor general en que se concentren todas las operaciones de la entidad. Artículo 36.- En el libro o los libros de actas se harán constar todos los acuerdos relativos a la marcha del negocio que tomen las asambleas o juntas de socios, y en su caso, los consejos de administración. Obligación Legal de llevar Contabilidad

Artículo 37.- Todos los registros a que se refiere este capítulo deberán llevarse en castellano, aunque el comerciante sea extranjero. En caso de no cumplirse este requisito el comerciante incurrirá en una multa no menos de 25,000. 00 pesos, que no excederá del cinco por ciento de su capital y las autoridades correspondientes podrán ordenar que se haga la traducción al castellano por medio de perito traductor debidamente reconocido, siendo por cuenta del comerciante todos los costos originados por dicha traducción. Artículo 38.- El comerciante deberá conservar, debidamente archivados, los comprobantes originales de sus operaciones, de tal manera que puedan relacionarse con dichas operaciones y con el registro que de ellas se haga, y deberá conservarlos por un plazo mínimo de diez años.   Obligación Legal de llevar Contabilidad

Artículo 41 .- En el libro de actas que llevará cada sociedad, cuando se trate de juntas generales, se expresará: la fecha respectiva, los asistentes a ellas, los números de acciones que cada uno represente, el número de votos de que pueden hacer uso, los acuerdos que se tomen, los que se consignarán a la letra; y cuando las votaciones no sean económicas, los votos emitidos, cuidando además de consignar todo lo que conduzca al perfecto conocimiento de lo acordado. Cuando el acta se refiera a junta del consejo de administración, solo se expresará: la fecha, nombre de los asistentes y relación de los acuerdos aprobados. Estas actas serán autorizadas con las firmas de las personas a quienes los estatutos confieran esta facultad . Artículo 42.- No se puede hacer pesquisa de oficio por tribunal ni autoridad alguna, para inquirir si los comerciantes llevan o no el sistema de contabilidad a que se refiere este capítulo .   Obligación Legal de llevar Contabilidad

Artículo 43.- Tampoco podrá decretarse, a instancia de parte, la comunicación, entrega o reconocimiento general de los libros, registros, comprobantes, cartas, cuentas y documentos de los comerciantes, sino en los casos de sucesión universal, liquidación de compañía dirección o gestión comercial por cuenta de otro o de quiebra. Artículo 44.- Fuera de los casos prefijados en el artículo anterior, sólo podrá decretarse la exhibición de los libros, registros y documentos de los comerciantes, a instancia de parte o de oficio, cuando la persona a quien pertenezcan tenga interés o responsabilidad en el asunto en que proceda la exhibición. Obligación Legal de llevar Contabilidad

Artículo 46.- Todo comerciante está obligado a conservar los libros, registros y documentos de su negocio por un plazo mínimo de diez años. Los herederos de un comerciante tienen la misma obligación. Obligación Legal de llevar Contabilidad

Código Fiscal de la Federación. Titulo Segundo. Art. 28. Artículo 28 .- Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas: Llevarán los sistemas y registros contables que señale el Reglamento de este Código, las que deberán reunir los requisitos que establezca dicho Reglamento. Los asientos en la contabilidad serán analíticos y deberán, efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se realicen las actividades respectivas. Llevarán la contabilidad en su domicilio fiscal. Los contribuyentes podrán procesar a través de medios electrónicos, datos e información de su contabilidad en lugar distinto a su domicilio fiscal, sin que por ello se considere que se lleva la contabilidad fuera del domicilio mencionado. Obligación Legal de llevar Contabilidad

Llevarán un control de sus inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, según se trate, el cual consistirá en un registro que permita identificar por unidades, por productos, por concepto y por fecha, los aumentos y disminuciones en dichos inventarios, así como las existencias al inicio y al final de cada ejercicio, de tales inventarios. Dentro del concepto se deberá indicar si se trata de devoluciones, enajenaciones, donaciones, destrucciones, entre otros. Tratándose de personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con controles volumétricos y mantenerlos en todo momento en operación. Dichos controles formarán parte de la contabilidad del contribuyente. Para tales efectos, el control volumétrico deberá llevarse con los equipos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Obligación Legal de llevar Contabilidad

En los casos en los que las demás disposiciones de este Código hagan referencia a la contabilidad, se entenderá que la misma se integra por los sistemas y registros contables a que se refiere la fracción I de este artículo, por los papeles de trabajo, registros, cuentas especiales, libros y registros sociales señalados en el párrafo precedente, por los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal y sus registros, por las máquinas registradoras de comprobación fiscal y sus registros, cuando se esté obligado a llevar dichas máquinas, así como por la documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con las disposiciones fiscales. Obligación Legal de llevar Contabilidad

Formas de ordenar las organizaciones económicas lucrativas (negocios) Personas físicas Es una sola persona que se constituye como organización económica para realizar un objetivo Sociedad (personas morales) Se constituye al reunirse varias personas que participan en un mismo negocio con el fin de obtener utilidad mediante la prestación de un servicio o la venta de un producto Es administrador único Llenar formas fiscales necesarios (RFC) ante el SAT Puede dedicarse a la prestación de un servicio (arrendador de bienes) Compra de bienes Llevar contabilidad y proporcionar información contable al fisco (mensual/anual) De personas De capital Sociedad Anónima (S.A.) Voz y voto cuenta por igual Ventajas Se constituye por ley y es autónoma Fácil de obtener capital No se afecta por cambios de propietarios, enfermedad o muerte. Capital Variable (C.V.) La voz y el voto de cada socio está en función del monto de su aportación

Está regulada de forma estricta. Presenta un número importante de informes y declaraciones. Cumplen con ciertas reglamentaciones. Informan de sus operaciones ampliamente. Llevan una administración compleja para brindar información detallada Desventajas de la S.A. Constitución de la S.A. Requisitos: Que hayan dos socios como mínimo Aportación de capital en efectivo Realiza trámites ante el SAT Obtención del acta constitutiva Después de obtener su registro deberán realizar junta para: Aprobar estatutos o reglas de operación Elección de los administradores Decidir sobre la emisión y venta de las acciones 1 2 Elementos que integra un acta constitutiva Nombre, nacionalidad, domicilio de las P.F. / P.M. Objetivo de la sociedad Razón social y denominación Domicilio de la sociedad Formas de distribuir la utilidades y pérdidas entre los socios Estructura Organizativa de la S.A. Presidente del consejo (principal funcionario, pero menor que los accionistas) Secretario (Elaboración, control y custodia de las actas de acuerdos) Consejeros (brindar opinión crítica sobre las decisiones de la empresa)

Bibliografía. www.diputados.gob.mx/ Leyes Biblio Guajardo Cantú Gerardo (2008). Contabilidad Financiera (5ta. Ed). Editorial Mc. Graw Hill.

M.A. ARAMEO PÉREZ RAMÍREZ
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