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1º. La reproducción literal de todo cuanto conste en la letra.
2º. El requerimiento al girado o aceptante para aceptar o pagar la letra, con la indicación
de si esa persona estuvo o no presente.
3º. Los motivos de la negativa para la aceptación o el pago.
4º. La firma de la persona con quien se entienda la diligencia, o la indicación de la
imposibilidad par firmar o de su negativa.
5º. La expresión del lugar, fecha y hora en que se practique el protesto, y la firma del
funcionario autorizante.
6º. El notario protocolizará dicha acta.
Retención de la letra de cambio
El notario que haya levantado el protesto retendrá la letra en su poder el día de la diligencia y
el siguiente. Durante ese lapso, la letra podrá ser aceptada o en su caso cualquiera tendrá
derecho a pagar el importe de la letra más los accesorios, incluyendo los gastos del protesto.
Quien aceptare después del protesto cubrirá los gastos del mismo.
Pluralidad De Ejemplares y De Las Copias
Cuando la letra de cambio no contenga la cláusula única, el tomador tendrá derecho a que el
librador le expida uno o más ejemplares idénticos, si paga todos los gastos que causen.
Esos ejemplares deberán contener en su texto la indicación: primera, segunda, y así
sucesivamente, según el orden de su expedición. A falta de esa indicación cada ejemplar se
considerará como una letra de cambio distinta. Cualquier otro tenedor podrá ejercitar ese
mismo derecho, por medio del endosante inmediato, quien a su vez habrá de dirigir al que le
antecede, y así sucesivamente, hasta llegar al librador. Los endosantes y avalistas están
obligados a reproducir sus respectivas suscripciones en los duplicados de la letra de cambio.
Pago de un ejemplar
El pago hecho sobre uno de los ejemplares, liberará del pago de todos los otros, pero el
librado quedará obligado por cada ejemplar que acepte. El endosante que hubiere endosado
los ejemplares a personas distintas, así como los endosantes posteriores, quedarán
obligados por sus endosos, como si constaren en letras de cambio distintas.
Ejemplar aceptado
Cuando a la persona que tenga en su poder el ejemplar enviado para la aceptación se le
presenten dos o más tenedores de los demás ejemplares, o de copias, lo entregará al
primero que lo solicite, y si se presentaren varios simultáneamente, dará preferencia al
tenedor del ejemplar marcado con el número ordinal más bajo.
Copias
El tenedor de una letra de cambio tiene derecho a hacer copias de la misma. Estas deben
reproducir exactamente el original, con los endosos y todas las enunciaciones que contenga,
e indicarán dónde termina lo copiado. Las firmas autógrafas del aceptante, de los endosantes
y de los avalistas, hechas en la copia, obligan a los signatarios como si constaren en el
original.
Constancia en las copias
La persona que haya remitido el original para su aceptación o que lo haya depositado, debe
mencionar en las copias el nombre y domicilio de la persona en cuyo poder se encuentre
dicho original. La falta de esta indicación no invalida los endosos originales sobre las copias.
La persona en cuyo poder se encuentre el original está obligada a entregarlo al tenedor de la