Contabilización de la compensación por tiempo de servicios

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Contabilización de la compensación por tiempo de servicios


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CONTABILIZACIÓN DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS


El 12 de abril la empresa ALFA SAC realiza el cálculo de la provisión de la
Compensación por Tiempo de Servicios para realizar el depósito a la entidad bancaria

-------------------Asiento 1 -----------------------

62 GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES
Y GERENTES 617.00
629 Beneficios sociales de los trabajadores
41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES
POR PAGAR 617.00
415 Beneficios sociales de los trabajadores
por pagar
Por la compensación por tiempo de servicios

-------------------Asiento 2 -----------------------

94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 617.00
79 CARGAS IMPUTABLES
A CUENTA DE
COSTOS 617.00
Por el destino

COMENTARIO:
Este asiento corresponde a un asiento de provisión del ejercicio y se realiza en
cumplimiento a una norma laboral.

ANÁLISIS

En el asiento 1
La compensación por tiempo de servicios en el ejercicio se carga a una cuenta de
gastos y sirve para deducir la utilidad del ejercicio

En el asiento 2
Se hace el asiento por destino del gasto.

INCIDENCIA TRIBUTARIA
 Impuesto a la renta
El valor de la compensación por tiempo de servicios esta contemplado en la ley del
Impuesto a la Renta como deducción para determinar la utilidad del ejercicio

EN LOS REGISTROS CONTABLES

Se debe de tener un control de los depósitos realizados a una entidad bancaria por
concepto de Compensación por Tiempo de Servicio, sea en moneda nacional o
extranjera.

CASO Nº 2: TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN FIJA MENSUAL QUE NO
LABORÓ TODO EL PERIODO COMPUTABLE

INFORMACIÓN:
• Fecha de ingreso: 10.12.2011
• Periodo por depositar CTS: 10.12.2011 al 30.04.2012
• Tiempo computable: 4 meses, 22 días
• Remun. mensual al 30 de abril 2012:
Básico: S/. 4000.00
Remuneración en especie 300.00
Gastos de representación 600.00
Movilidad de libre disposición 300.00

Determinar el monto de CTS a depositar por el periodo Nov. 2011 - Abr. 2012.

SOLUCIÓN:
a) Remuneración computable
Constituye remuneración computable la remuneración básica, la remuneración en
especie y la movilidad de libre disposición, conforme al artículo 6º del D.S. Nº 003-97-
TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

No es computable para la determinación de la CTS los Gastos de Representación,
conforme al artículo 7º del D.S. Nº 003-97-TR y 19º del D.S. Nº 001 -97-TR. De lo
anterior tenemos que son computables para calcular la CTS:
Básico: S/. 4000.00
Remuneración en especie 300.00
Movilidad de libre disposición 300.00
Total S/. 4600.00

b) CTS a depositar
Siendo el tiempo computable 4 meses y 22 días tenemos que el monto a depositar es:

Por los meses:
S/ 4 600,00 / 12 x 4 = S/. 1533.33

Por los días:
S/ 4600,00 / 360 x 22 = S/. 281.11
1814.44

CARGAS DE PERSONAL



EJERCICIOS DE APLICACIÓN SOBRE ASIENTOS CONTABLES DE
LA CUENTA CARGAS DE PERSONAL
———————————— 1 ————————————
DEBE HABER
CARGAS DE PERSONAL
Contabilización de la planilla de sueldos, salarios y comisiones
62 Cargas de
Personal 3´270,000
621 Sueldos 2´000,
000
622 Salarios 500,
000
623 Comisiones 350,000
627 Seguridad y Previsión Social 270,000
629 Otras Cargas de Personal 150,000
64 Tributos 150,
000
649 Otros Tributos – I.E.S. 150,000
40 Tributos por
Pagar 600,00
0
401 Gobierno Central
401.7 Impuesto a la Renta (5ta. Categoría) 180,000
401.9 Otros Tributos – IES 150,000
403 Contribuciones a Instituciones Públicas 270,000
41 Remuneraciones y Participaciones por
Pagar 2´473,200
411 Remuneraciones por Pagar 2´473,200
46 Cuentas por Pagar
diversas 346,800
469 Otras Cuentas por Pagar Diversas - AFP 346,800
POR el monto bruto de las remuneraciones, comisiones y
otras remuneraciones devengadas a favor de los trabajadores
fijos o eventuales de la empresa, a pagar en efectivo o en
especie, incluidos impuestos y aportaciones a cargo del
empleador.
———————————— 2 ————————————
DEBE HABER
ASIENTO DE DESTINO DE LAS CARGAS DE PERSONAL
- SUELDOS
Transferencia a costos y gastos
91 Costos por
Distribuir 2´570,000
912 Cargas de Personal 2´570,000
94 Gastos de
Administración 550,000
942 Cargas de Personal 550,000
95 Gastos de
Venta 300,000

952 Cargas de Personal 300,000
79 Cargas Imputables a Cuentas de
Costos 3´420,000
792 Cargas de Personal 3´420,000
Por la transferencia de las cargas de personal (sueldos)
correspondiente al ejercicio económico o periodo, a las cuentas
de costos y/o gastos de la Contabilidad Analítica de
Explotación.
———————————— 3 ————————————
DEBE HABER
CARGAS DE PERSONAL
Contabilización de la planilla de vacaciones
62 Cargas de
Personal 218,000
626 Vacaciones 200,000
627 Seguridad y Previsión Social 18,000
64 Tributos 10,
000
649 Otros Tributos – I.E.S. 10,000
40 Tributos por
Pagar 30,000
402 Gobierno Central
401.7 Impuesto a la Renta 5ta. Categoría 2,000
401.9 Otros Tributos – IES 10,000
403 Contribuciones a Instituciones Públicas 18,000
41 Remuneraciones y Participaciones por
Pagar 174,680
412 Vacaciones por Pagar 174,680
46 Cuentas por Pagar
diversas 23,320
469 Otras Cuentas por Pagar diversas - AFP 23,320
POR el monto bruto de las vacaciones devengadas a favor
de los trabajadores fijos o eventuales de la empresa, a pagar
en efectivo o en especie, incluidos impuestos y aportaciones a
cargo del empleador.
———————————— 4 ————————————
DEBE HABER
ASIENTO DE DESTINO DE LAS CARGAS DE PERSONAL
- VACACIONES
Transferencia a costos y gastos
91 Costos por
Distribuir 150,000
912 Cargas de Personal 150,000
94 Gastos de
Administración 60,000
942 Cargas de Personal 60,000
95 Gastos de
Venta 18,000
952 Cargas de Personal 18,000
79 Cargas Imputables a Cuentas de
Costos 228,000
792 Cargas de Personal 228,000
Por la transferencia de las cargas de personal (vacaciones)
correspondiente al ejercicio o periodo corriente, a las cuentas

de costos y/o gastos de la Contabilidad Analítica de
Explotación.
———————————— 5 ————————————
DEBE HABER
CARGAS DE PERSONAL
Contabilización de las remuneraciones al directorio
62 Cargas de
Personal 20,000
628 Remuneraciones al Directorio -Dietas 20,000
40 Tributos por
Pagar 2,000
401 Gobierno Central
401.7 Impuesto a la Renta (4ta. Categoría) 2,000
41 Remuneraciones y Participaciones por
Pagar 18,000
414 Remuneraciones y Participaciones al Directorio 18,000
POR el monto bruto de las remuneraciones y
participaciones al directorio.
———————————— 6 ————————————
DEBE HABER
ASIENTO DE DESTINO DE LAS CARGAS DE PERSONAL
- VACACIONES
Transferencia a gastos
94 Gastos
de Administración 20,000
942 Cargas de Personal 20,000
79 Cargas Imputables a Cuentas de
Costos 20,000
792 Cargas de Personal 20,000
———————————— 7 ————————————
DEBE HABER
CIERRE DE LA CUENTA 62 CARGAS DE PERSONAL
Traslado del “saldo deudor” a la cuenta 83. Excedente (o
Insuficiencia) Bruto de Explotación
83 Excedente (o Insuficiencia) Bruto de
Explotación 3´508,000
832 Cargas de Personal 3´508,000
62 Cargas de
Personal 3´508,0
00
621 Sueldos 2´000,
000
622 Salarios 500,
000
623 Comisiones 350,000
626 Vacaciones 200,000
627 Seguridad y Previsión Social 288.000
628 Remuneraciones al Directorio -Dietas 20,000
629 Otras Cargas de Personal 150,000
POR el cierre de la cuenta 62. Cargas de Personal y traslado del “saldo
deudor” a la cuenta 83. Excedente (o Insuficiencia) Bruto de Explotación al cierre
del ejercicio

COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIO
Estos son los pasos que pasos seguir para liberar su CTS
La ley aprobada por insistencia en el Congreso que dispone la exoneración permanente
de los aportes de las gratificaciones, también establece una mayor disposición de la CTS.
Sepa cómo retirar su dinero disponible.

Trabajadores podrán retirar el 100% del excedente de cuatro sueldos acumulados de
CTS. (Foto: USI)
De forma similar a lo establecido el año pasado, a partir de ahora los trabajadores podrán
disponer del 100% del excedente de cuatro sueldos acumulados de CTS, según la ley
aprobada ayer en el Congreso que también fijaba como permanente la exoneración de los
descuentos a las gratificaciones.
Así, las firmas que reciban la compensación por tiempo de servicio (CTS) tendrán que
realizar el cálculo del monto intangible, tomando en cuenta la información proporcionada
por el empleador en la comunicación obligatoria efectuada al 30 de abril y al 31 de octubre
de cada año.
No obstante, pese a que la norma fija el mecanismo de forma permanente, la primera
comunicación de los empleadores (30 de abril) no ha tomado en cuenta la reducción del
tope de seis a cuatro sueldos. Por tanto, si quiere disponer de su excedente deberá seguir
este procedimiento:
1. El trabajador tiene que comunicar por escrito a su empleador su decisión de disponer
de sus depósitos por CTS.

2. En un plazo, que puede ser de cinco días hábiles luego de recibida la comunicación, el
empleador informa por escrito a la entidad financiera el monto de las cuatro
remuneraciones y esa comunicación puede ser realizada por el propio trabajador.
3. La entidad financiera determina la suma de libre disposición, de acuerdo con la
información proporcionada por el empleador.

Todos hablan de la CTS y de cómo utilizarla, pero, si aún le quedan dudas al
respecto, Comparabien.com le ofrece algunos datos importantes.
¿QUÉ ES LA CTS?
La compensación por tiempo de servicios (CTS) es un bono que la empresa brinda a sus
empleados en función del tiempo que llevan trabajando para ella.
¿A CUÁNTO EQUIVALE?
El trabajador debe recibir una remuneración más 1/6 de las gratificaciones legales por año
laborado. Si hablamos de alguien que recibe el mismo sueldo mes a mes, para calcular
la CTS puede multiplicar su sueldo por 1.17 y luego volver a multiplicarlo por el número
de años trabajados.
¿PUEDO DISPONER DE ELLA?
De acuerdo a ley, solo puede disponer del 70% del excedente una vez que en su cuenta
de CTS tenga más de seis remuneraciones. Debe hacer el cálculo tomando en cuenta la
última remuneración.
Por ejemplo, si le depositaban 2 mil de CTS, pero el último depósito fue de 4 mil, el
cálculo se hará ahora en función de 4 mil, lo que afecta la disponibilidad de la CTS.
Podrá retirar su CTS en su totalidad cuando haya dejado de trabajar en la empresa que lo
contrató. La idea es que, durante todo ese tiempo, su CTS sea depositada en la entidad
financiera que pague los mejores intereses. Recuerde que usted puede elegir dónde
quiere tener su cuenta para estos depósitos.

¿PUEDEN RETENER SU CTS?
En dos casos pueden retener su CTS. El primero es si el trabajador fue despedido por
causar algún perjuicio económico a la empresa y esta lo demanda. La segunda, en caso
el empleado cause perjuicios económicos a su empleador dentro de los 30 días
posteriores a su despido.
Emisión - Factura Electrónica
El emisor electrónico debe consignar su número de RUC (no debe estar de baja) y estar
afecto a renta de tercera categoría
La numeración de la factura electrónica no debe haber sido utilizada anteriormente
La factura debe contar con el formato digital y con la información obligatoria requerida, y
ser remitida a la SUNAT observando los aspectos técnicos y el plazo máximo de siete
días calendario contados desde el día siguiente de su emisión.

FACTURA ELECTRONICA
Factura Electrónica y sus notas de crédito o débito asociadas
a) Se emite la factura o las notas, en los sistemas del contribuyente de acuerdo al formato
electrónico establecido por la SUNAT.
b) El emisor envía y/o entrega la factura electrónica a sus clientes (receptores) en formato
electrónico a través de una página web, correo electrónico, servicio web, entre otros. El
medio de entrega lo define el emisor.
c) Se debe enviar un ejemplar a la SUNAT en la fecha de emisión consignada en la
factura electrónica o en la nota electrónica vinculada a la factura electronica. El emisor
tiene un plazo máximo de 7 días calendario contados a partir del día de emisión para
hacer el envío, en la forma establecida en el anexo 6 de la R. de S. N° 097-2012/SUNAT.
Ref: Art. 12° de la R. de S. N° 097-2012/2012, sustituido por el Art. 1° de la R. de S. N°
374-2013.
d) La SUNAT valida la información enviada y como resultado de ello, por el mismo medio
en el que el emisor envió el comprobante de pago electrónico, envía una Constancia de
Recepción – CDR, la cual puede tener los siguientes estados:
i. Aceptada: Si el comprobante de pago electrónico cumple con las validaciones
establecidas. En este caso, el comprobante adquiere total validez tributaria.
ii. Aceptada con observación: Cuando el comprobante de pago electrónico cumple
con las validaciones establecidas y por lo tanto, ya tiene validez tributaria, pero
hay datos en el comprobante que, producto de una auditoría, podrían ser
reparados.

iii. Rechazada: Si no cumple con las condiciones establecidas. En este caso, el
comprobante de pago electrónico que se hubiera emitido, no tiene validez
tributaria. El emisor tendrá que emitir una nueva factura electrónica corrigiendo los
motivos por los cuales fue rechazado.
e) El emisor debe poner a disposición de sus clientes (receptores), una opción de consulta
de los comprobantes que hubiera emitido (facturas, boletas de venta y notas de crédito y
de débito), a través de una página web, por un periodo no menor a un año. Para acceder
a esa consulta, debe definir un mecanismo de seguridad que permita resguardar la
confidencialidad de la información, de modo tal que solo el cliente pueda acceder a ella.
f) Adicionalmente, la SUNAT pone a disposición de los contribuyentes, una opción de
consulta de los comprobantes electrónicos emitidos. A través de esa consulta, se puede
visualizar la información tributaria del comprobante.
Importante:
No es obligatorio que primero se envíe el ejemplar de la factura (y sus correspondientes
notas de crédito y debito asociadas) a la SUNAT antes de enviarla al cliente. Sin
embargo, debe tener en cuenta que si el ejemplar es rechazado por la SUNAT, no tendrá
validez tributaria, por lo que se recomienda, que en la medida que la operatividad lo
permita, enviar primero el comprobante a la SUNAT para la validación. Cabe señalar que
estos rechazos deben ser mínimos o no existir, considerando que antes de ser
autorizados como emisores electrónicos, el contribuyente emisor ha sometido a
evaluación, los archivos electrónicos que está generando y es su responsabilidad
mantener estas condiciones a futuro.
Boleta de Venta electrónica y sus notas de crédito y débito asociadas
a) Se emite la boleta de venta a través de los sistemas del contribuyente de acuerdo al
formato electrónico establecido por la SUNAT. El emisor entrega la boleta de venta
electrónica a sus clientes (receptores). Esta entrega puede ser mediante una
representación impresa del comprobante electrónico generado, de acuerdo a las
características establecidas, o previo acuerdo con el cliente, a través de un medio
electrónico: página web, correo electrónico, etc.
b) Debe enviar a la SUNAT un Resumen Diario con la información de las boletas de venta
y sus notas asociadas, emitidas en un mismo día. (Ver Resumen Diario)
c) El emisor debe poner a disposición de sus clientes (receptores), una opción de consulta
de los comprobantes que hubiera emitido (facturas, boletas de venta y notas de crédito y
de débito), a través de una página web, por un periodo no menor a un año. Para acceder
a esa consulta, debe definir un mecanismo de seguridad que permita resguardar la
confidencialidad de la información, de modo tal que solo el cliente pueda acceder a ella.
d) Adicionalmente, la SUNAT pone a disposición una opción de consulta para que puedan
constatar si la boleta de venta fue informada o no.

Tipo de Receptores y forma de otorgamiento
a) Receptor electrónico: Es el mismo emisor electrónico autorizado, cuando ejerce el rol
de comprador de otro emisor electrónico.
Este receptor siempre recibe un ejemplar electrónico de la factura electrónica, boleta
electrónica y sus notas de crédito y debito electrónicas relacionadas
b) Receptor no electrónico: Es todo el resto de contribuyentes que no son emisores
electrónicos así como los consumidores finales que solicitan boletas de venta. Incluye
también a no domiciliados en el caso de las exportaciones (Ej. Cliente de un exportador)
Para estos usuarios no electrónicos:
i) En el caso de la factura, se les entrega un ejemplar electrónico, excepto en el
caso de exportación donde se puede entregar también una representación
impresa.
ii) En el caso de boletas de venta, se entrega una representación impresa, salvo
que el comprador acepte que se le entregue el comprobante por medios
electrónicos.

En resumen:
a) En el caso de las facturas, éstas se entregan por medios electrónicos, sea que se trate
de un receptor electrónico o no electrónico. Cabe señalar que en este caso, es posible
entregar una impresión o resumen de la factura electrónica pero recuerde que ese papel
que entregue, carece de valor tributario.
b) En el caso de las boletas de venta y facturas utilizadas en operaciones de exportación
se entrega una representación impresa, salvo que el receptor no electrónico “acepte”
recibir el documento por medios electrónicos.
¿Cómo distingo un comprobante electrónico de uno físico?

Para distinguir los comprobantes de pago físicos de los electrónicos, se ha establecido
una nueva estructura de la serie.

--Comprobantes físicos: Serie numérica

--Comprobantes electrónicos: Serie alfanumérica

En este caso se ha determinado una característica particular según el sistema desde el
cual se emite el comprobante: Desde el portal de SUNAT: Factura MYPE, o desde los
sistemas del contribuyente:
a) Factura y notas de crédito y debito electrónicas, generados desde los sistemas del
contribuyente:
-Serie alfanumérica de 4 posiciones, que debe iniciar con la letra “F”
-Ejemplo: “F002”
b) Boletas de Venta y notas de crédito y debito relacionadas, que son generadas desde
los sistemas del contribuyente
-Serie alfanumérica de 4 posiciones, que debe iniciar con la letra “B”
-Ejemplo: “B001”
c) Facturas y notas de crédito y debito relacionadas, emitidas a través del portal de
SUNAT – factura MYPES.
-Serie única, alfanumérica de 4 posiciones “E001”
-Si desea información sobre la factura electrónica SEE SOL (para MYPEs), haga clic
aquí.
¿Qué información debo enviar a la SUNAT?
Los documentos electrónicos que deben ser enviados a SUNAT son:
a) Facturas y sus notas de crédito y débito electrónicas asociadas:
Un ejemplar de la factura electrónica y de la nota de crédito y débito electrónica asociada,
debe ser enviada a más tardar dentro de los 7 días contados desde el día siguiente de la
fecha de emisión. Pasado dicho plazo, el documento electrónico será rechazado.
b) Resumen Diario de las boletas de venta y sus notas de crédito y debito
Es la información correspondiente a las boletas de venta y notas de crédito y debito
electrónicas emitidas en un determinado día. Los archivos electrónicos no son enviados a
la SUNAT, estos son conservados por el emisor.
El Resumen diario debe ser enviado de acuerdo a la estructura y plazos establecidos.
Una vez enviado la SUNAT evalúa el archivo que contiene el Resumen Diario y en función
a ello emitirá una CDR (constancia de recepción), la cual puede tener los siguientes
estados:

Aceptada: cuando cumple con las validaciones establecidas
Rechazada: cuando no cumple con las condiciones establecidas. En este caso, el emisor
debe generar un nuevo resumen corrigiendo la información observada
La forma y condiciones de envío del resumen diario se encuentran establecidas en el
anexo N°05 de la Resolución de Superintendencia N° 097- 2012/SUNAT
c) Comunicación de Baja
Si existen FACTURAS O BOLETAS DE VENTA electrónicas que no han sido entregadas
a sus clientes, pueden ser dadas de baja a través de una comunicación a la SUNAT,
siempre que se cumpla lo siguiente:
i) Para Facturas.-
Que previamente hayan sido informadas a SUNAT y cuente con un CDR –
ACEPTADO (Constancia de Recepción – Aceptada)
Plazo para enviar la comunicación de baja: hasta 7 días calendario, contados desde el día
siguiente de haber recibido la CDR-Factura y nota con estado aceptada.
Ejemplo:
En el siguiente cuadro se muestran ejemplos de plazos para dar de baja a una factura que
fue emitida el 15.06.2012. Como se aprecia el plazo considera la fecha en la cual SUNAT
genera la CDR (constancia de recepción) de la factura correspondiente.
ii) Para Boletas de Venta
Pueden o no haber sido informadas previamente a SUNAT a través del RESUMEN
DIARIO. Si hubieran sido informadas, dicho resumen debe contar con una CDR -
ACEPTADO
• Si las boletas de venta no han sido informadas, el plazo para comunicarlas de baja es 7
días calendario contados a partir del día siguiente de su generación.
• Si las boletas de venta han sido informadas, el plazo para comunicarlas de baja es de 7
días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de recibida la CDR-
Constancia de Recepción – ACEPTADA, del Resumen Diario correspondiente
Ejemplo:

En el siguiente cuadro se muestran un grupo de boletas de venta que fueron emitidas el
15 de junio de las cuales fueron informadas a SUNAT, el rango comprendido DEL B001 –
1 AL B0012.
Asimismo, se aprecia que el rango Del B001 – 13 al B001- 15 no fueron informadas a
SUNAT (de pronto por algún problema en los sistemas esta numeración fue generado por
error ese mismo día).
Si la empresa desea dar de baja a la numeración, y verifica que las boletas no han sido
entregadas, puede hacerlo considerando para ello lo siguiente:
a) Para el rango que fue informado puede hacerlos hasta les 7 días calendario contados a
partir del día siguiente de la fecha del CDR-Aceptado del Resumen DIARIO
correspondiente.
b) Para el rango que no fue informado, del B001 – 13 al b001 – 14, el plazo se cuenta
desde el día siguiente de su generación. En el ejemplo propuesto, se asume que la fecha
en que se generó la numeración de las boletas de venta es el que corresponde a la
misma fecha de emisión.
La comunicación de baja puede incluir factura y boletas de venta, siempre que
correspondan a un mismo día.
Conservación de los comprobantes de pago electrónicos
a) Emisor electrónico (a su vez receptor electrónico)
Debe conservar la factura, boleta de venta, notas de crédito y débito electrónicas que
emita y/o reciba (archivo digital). Asimismo debe conservar los resúmenes diarios y
comunicaciones de baja que haya realizado.
De otro lado, debe poner a disposición del adquirente, a través de una página web, por el
plazo de un año, los comprobantes de pago y notas electrónicas entregadas, para poder
ser descargados, leídos o impresos. Para tal fin debe definir una forma de autenticación
para el adquirente.
b) Receptor no electrónico.-
El adquirente o usuario no electrónico debe conservar:
i) Factura electrónica y sus notas de crédito y/o débito asociadas: el archivo digital
ii)Boleta de venta y sus notas de crédito y/o débito asociadas: representación impresa, o
el archivo digital en caso haya acordado con su emisor, esta forma de entrega.
Consulta de documentos electrónicos

SUNAT ha puesto a disposición consultas de la información de las facturas, boletas de
venta y notas de crédito y debito asociadas.Para ello debe tener en cuenta lo siguiente
a) Consultas sin CLAVE SOL
Estas consultas están a disposición del público en general, a través de la cual solo se
indicara que determinada factura o boleta de venta o notas de crédito y debito han sido
informadas a SUNAT. Para ello el sistema solicitará determinada información del
comprobante de pago.
b) Consultas con CLAVE SOL
Estas consultas están habilitadas para los usuarios emisores o receptores que cuenten
con Clave SOL a través de las cuales podrán consultar no solo si la factura o sus notas de
crédito y débito relacionadas han sido informadas, sino también podrán visualizar la
información tributaria de los referidos comprobantes.
Cabe precisar que la información visualizada no representa al comprobante de pago, solo
constituye un reporte informativo. Sólo está disponible para las facturas y sus notas de
crédito y débito relacionadas.
Concepto y características de la Factura Electrónica
Concepto
Es el tipo de comprobante de pago denominado FACTURA, emitido a través del sistema
de emisión electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente. Mediante el
Sistema de Emisión Electrónica desde los sistemas desarrollados por el contribuyente, se
emiten también las Notas de Débito y Crédito vinculadas a la Factura Electrónica desde el
Contribuyente.
Características
La emisión se realiza desde los sistemas desarrollados por el contribuyente, por lo que no
necesita ingresar a la web de la SUNAT.
Es un documento electrónico que tiene todos los efectos tributarios del tipo de
comprobante de pago FACTURA (sustenta costo, gasto, crédito fiscal para efectos
tributarios).
La serie es alfanumérica de cuatro dígitos comenzando con la letra F.
La numeración es correlativa, comienza en 1 y es independiente a la numeración de la
factura física.
Se emite a favor del adquiriente que cuente con RUC, salvo en el caso de las facturas
electrónicas emitidas a sujetos no domiciliados por las operaciones de exportación.
No se puede utilizar para sustentar el traslado de bienes.

La autenticidad de los documentos electrónicos emitidos desde los sistemas del
contribuyente se puede consultar en el portal web de la SUNAT.
Software de Factura Electrónica Sunat
Desarrollamos el Software de Factura Electrónica a tu medida, según tus necesidades
Podrás emitir facturas electrónicas, boletas de ventas electrónica y las notas electrónicas
(crédito y débito) desde un programa creado especialmente para ti, acorde a tus
necesidades. Conforme lo establece el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia
N° 097-2012/SUNAT y modificatorias.
Según especificaciones de la SUNAT
Programa para emitir facturas electrónicas, boletas de ventas electrónica y las notas
electrónicas (crédito y débito)
Certificado Digital
Envío automático de los comprobantes a la SUNAT
Dominio .com .pe .com.pe para que ingreses a tu programa desde cualquier parte del
mundo
Servidor dedicado en la Nube
Visible en dispositivos moviles (iPhone, iPad, tablets, Etc.)
Diseño web amigable para la experiencia del usuario
Gestion de clientes y proveedores
Catálogo de productos
Nosotros nos encargamnos del proceso de homologación con la SUNAT
La calidad de emisor electrónico en este Sistema se obtiene a partir del día calendario
siguiente de notificada la resolución que resuelve la solicitud de incorporación al SEE del
contribuyente o en la fecha que señale la Resolución de SUNAT que dispuso su
incorporación obligatoria al SEE.
La calidad de emisor electrónico tiene carácter definitivo, por lo que dicha condición no se
pierde bajo ninguna circunstancia.
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