Contrato colectivo inclusión genero STYC.pptx

LOPEZMORALES4 0 views 24 slides Oct 08, 2025
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Contrato colectivo género


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Dr. Leobardo López Morales “El contrato colectivo con equidad de género y la inclusión social” Doctor en Derecho por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México. Juez Primero de lo Laboral del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, México. Catedrático a nivel Licenciatura, Maestría y Doctorado. Miembro del Instituto Latinoamericano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (ILTRAS); de la Asociación Internacional de Relaciones Laborales y Empleo (ILERA); de la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social “Guillermo Cabanellas”; y de la Academia Mexicana de Derecho del Trabajo y de la Previsión Social.

Aproximaciones teóricas

¿Qué es el trabajo?

“El 25 de marzo de 1911, un pavoroso incendio consumió en apenas media hora los pisos octavo, noveno y décimo del edificio Asch, en el Greenwich Village de Nueva York. Estos tres pisos albergaban la fábrica Triangle Shirtwaist (Blusas Triángulo) en donde trabajaban unas 500 personas, la mayoría de ellas jóvenes inmigrantes que apenas hablaban inglés. El desastre se cobró la vida de 123 mujeres y 23 hombres, conmocionó la ciudad y sirvió para hacer avanzar -a un alto costo- las regulaciones de seguridad en el trabajo y el reconocimiento de los derechos de la mujer”. (Visible en: https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/blog/historia/articulo/triangle-shirtwaist-derechos-de-la-mujer/)

En marzo de 1912 , en homenaje a ellas, las mujeres trabajadoras de la industrial textil en Estados Unidos,  se unieron en una huelga que duró casi tres meses. Al grito de “¡Pan y rosas!” , en el que el pan simbolizaba la seguridad económica y las rosas la calidad de vida, 15.000 obreras reclamaron sus derechos y extendieron sus protestas hacia el derecho al voto y el fin de la esclavitud infantil. La huelga culminaría con la implementación de la jornada reducida, el aumento de salarios y el reconocimiento de los sindicatos.

¿Qué es la equidad de género? “Es un conjunto de reglas que permiten la igualdad de participación de hombres y mujeres en su medio organizacional y social con un valor superior a las establecidas tradicionalmente, evitando con ello la implantación de estereotipos o discriminación. Situación en la que todos los seres humanos son libres de desarrollar sus capacidades personales y tomar decisiones sin las limitaciones impuestas por los roles tradicionales, y en la que se tienen en cuenta, valoran y potencian por igual las distintas conductas, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres”. (Visible en: https://www.gob.mx/conamer/acciones-y- programas/ equidad-de-genero?state = published )

¿Qué es la inclusión social? “ La inclusión social asegura que todas las personas sin distinción puedan ejercer sus derechos y garantías, aprovechar sus habilidades y beneficiarse de las oportunidades que se encuentran en su entorno” (Visible en: https://www.cepal.org/es/enfoques/inclusion-social-economica-politica-personas-mayores)

Reforma Constitucional en Materia de Justicia Laboral (24 de febrero de 2017) Reforma Constitucional en Materia de Justicia Laboral (24 de febrero de 2017)

Implicaciones de la Reforma Constitucional

Providencias cautelares: como protectoras en contra de la discriminación en materia procesal laboral Artículo 857.- El secretario instructor del Tribunal, a petición de parte, podrá decretar las siguientes providencias cautelares: III. Requerir al patrón se abstenga de dar de baja de la institución de seguridad social en la que se encuentra afiliada la trabajadora embarazada que haya sido despedida, cuando a juicio del Tribunal existan indicios suficientes para presumir que fue separada en razón de su estado; dicha medida se aplicará siempre y cuando se acompañe a la demanda certificado médico que acredite el embarazo, emitido conforme a los requisitos y formalidades contempladas en la ley, y IV. En los casos que se reclame discriminación en el empleo, tales como discriminación por embarazo, u orientación sexual, o por identidad de género, así como en los casos de trabajo infantil, el tribunal tomará las providencias necesarias para evitar que se cancele el goce de derechos fundamentales, tales como la seguridad social, en tanto se resuelve el juicio laboral, o bien decretará las medidas de aseguramiento para las personas que así lo ameriten. Para tal efecto, los demandantes deben acreditar la existencia de indicios que generen al Tribunal la razonable sospecha, apariencia o presunción de los actos de discriminación que hagan valer.

Procedimiento especial colectivo “Artículo 897.- La tramitación y resolución de los conflictos colectivos a que se refieren los artículos 389; 418; 424, fracción IV; 427, fracciones I, II y VI; 434, fracciones I, III y V; y 439, de esta Ley, así como los casos de violaciones a derechos fundamentales en materia colectiva que atenten contra la libertad de asociación, libertad sindical, derecho de negociación colectiva , o se impugnen procedimientos de elección de directivas sindicales, o bien sanciones sindicales que limiten el derecho a votar y ser votado, se resolverán mediante el Procedimiento Especial Colectivo previsto en los artículos 897-A al 897-G de esta Ley”.

“El contrato colectivo con equidad de género y la inclusión social”

¿Qué es el contrato colectivo? Ley Federal del Trabajo “Artículo 386.- Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos”. Recomendación sobre los contratos colectivos, 1951 (núm. 91) de la O.I.T. “…la expresión  contrato colectivo  comprende todo acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y de empleo, celebrado entre un empleador, un grupo de empleadores o una o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y, por otra, una o varias organizaciones representativas de trabajadores o, en ausencia de tales organizaciones, representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional. Ninguno de los términos de la presente definición debería interpretarse de suerte que implique el reconocimiento de una organización de trabajadores creada, dominada o sostenida económicamente por empleadores o sus representantes”.

Generalidades del contrato colectivo Condiciones generales de trabajo (mínimas) Libertad para incluir cualquier otra estipulación Eliminación de la cláusula de exclusión Garantía para la protección salarial No podrá negociarse prestaciones menores a las contenidas en contratos vigentes. Su aplicación a todos los trabajadores del centro de trabajo, salvo que se estipule cláusula en contrario. Aprobación de los trabajadores para la firma y revisión En caso de violación al contrato colectivo el sindicato puede hacer valer su derecho de huelga

ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. Del reconocimiento de los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación por razones de género, deriva que todo órgano jurisdiccional debe impartir justicia con base en una perspectiva de género, para lo cual, debe implementarse un método en toda controversia judicial, aun cuando las partes no lo soliciten, a fin de verificar si existe una situación de violencia o vulnerabilidad que, por cuestiones de género, impida impartir justicia de manera completa e igualitaria. Para ello, el juzgador debe tomar en cuenta lo siguiente: i) identificar primeramente si existen situaciones de poder que por cuestiones de género den cuenta de un desequilibrio entre las partes de la controversia; ii ) cuestionar los hechos y valorar las pruebas desechando cualquier estereotipo o prejuicio de género, a fin de visualizar las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de sexo o género; iii ) en caso de que el material probatorio no sea suficiente para aclarar la situación de violencia, vulnerabilidad o discriminación por razones de género, ordenar las pruebas necesarias para visibilizar dichas situaciones; iv ) de detectarse la situación de desventaja por cuestiones de género, cuestionar la neutralidad del derecho aplicable, así como evaluar el impacto diferenciado de la solución propuesta para buscar una resolución justa e igualitaria de acuerdo al contexto de desigualdad por condiciones de género; v) para ello debe aplicar los estándares de derechos humanos de todas las personas involucradas, especialmente de los niños y niñas; y, vi) considerar que el método exige que, en todo momento, se evite el uso del lenguaje basado en estereotipos o prejuicios, por lo que debe procurarse un lenguaje incluyente con el objeto de asegurar un acceso a la justicia sin discriminación por motivos de género. Registro digital:  2011430