SEXTA: Sera causa de rescisión el presente contrato si el fiador deja de ser solvente. Así
mismo el arrendatario señala como domicilio legal para oír y recibir cualquier clase de
notificaciones en el inmueble que se le da en arrendamiento, renunciando a cualquier
otro, aunque desocupe para los efectos legales a que hubiere lugar.
SEPTIMA: En caso de que por cualquier circunstancia se le recibiere al inquilino las
rentas en forma distinta a lo estipulado, no debe entenderse por renovado este contrato,
continuando en vigor todas y cada una de las cláusulas.
OCTAVA: El arrendatario no podrá, sin conocimiento expreso del arrendador y por escrito
variar la forma del inmueble arrendado y si lo hace debe restablecerlo al estado en que lo
recibió al devolverlo.
NOVENA: Le es expresamente prohibido traspasar, subarrendar o ceder sus derechos sin
consentimiento del arrendador del todo o parte del inmueble arrendado, como lo previene
el artículo 2422 del código civil para esta entidad, en caso de hacerlo será previo permiso
por escrito del arrendador, conservando en todo caso las responsabilidades que contrae
por este contrato.
DECIMA: No podrá hacer uso del bien arrendado más que para el servicio que se
menciona en este contrato, quedando el arrendatario como responsable de todos los
perjuicios que se causen al inmueble rentado.
DECIMA PRIMERA: El término del arrendamiento es por seis meses, contados a partir de
la firma del presente contrato.
DECIMA SEGUNDA: Si al terminar el plazo fijado en la clausula anterior continua el
arrendatario ocupando el inmueble, a partir de entonces la duración del arrendamiento
será voluntaria, por lo tanto, cualquiera de los contrates lo puede dar por concluido a su
arbitrio. Cuando el arrendador lo de por terminado notificara al arrendatario que desocupe
dentro del plazo de treinta días, a partir de la fecha en que le haga la notificación, en cuyo
caso no pagará el arrendatario más de lo que este debiendo al desocupar el inmueble, lo
que debe hacer dentro del plazo señalado, para cuyo efecto renuncia al de dos meses
que concede el artículo 2420 del código civil para esta entidad, si el arrendatario es quien
decide desocupar el inmueble, notificara al arrendador con treinta días de anticipación que
comenzara a partir de la fecha en que el arrendador reciba dicha notificación quedando
facultado para anunciar desde luego el alquiler del inmueble y ponerle cédulas.
DECIMA TERCERA: Le es expresamente prohibido al arrendatario tener substancias
peligrosas, toxicas, corrosivas, flamables, drogas o enervantes.
DECIMA CUARTA: El arrendatario conviene en que el inmueble arrendado lo recibe en
buen estado, teniendo todos los servicios básicos al corriente, siendo de su exclusiva
cuenta las reparaciones que en dichas instalaciones sean necesarias.
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